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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 16 de marzo de 2023 Pág. 18352

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que llevan implícita las instalaciones eléctricas de reforma y repotenciación LMT Picoña (tramo Picoña A a Picoña C) y LMT y reforma y cambio de emplazamiento CT Picoña C, ambas en el ayuntamiento de Salceda de Caselas (expedientes IN407A 2019/124-4 e IN407A 2020/124-4).

Expedientes: IN407A 2019/124-4 e IN407A 2020/124-4.

Promotora: Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.U.

Denominación: reforma y repotenciación LMT Picoña (tramo Picoña A a Picoña C) y LMT y reforma y cambio emplazamiento CT Picoña C.

Ayuntamiento: Salceda de Caselas.

Hechos:

Primero. El 9 de julio de 2019, la empresa Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.U. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada reforma y repotenciación LMT Picoña (tramo Picoña A a Picoña C).

El 16 de julio de 2020, la empresa Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.U. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMT y reforma y cambio emplazamiento CT Picoña C.

Segundo. El 14 de noviembre de 2019, esta jefatura territorial dictó una resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica Reforma y repotenciación LMT Picoña, tramo Picoña A a Picoña C, en el ayuntamiento de Salceda de Caselas (expediente IN407A 2019/124), con las siguientes características técnicas:

Línea de media tensión aérea de 20 kV, con conductor LA-110 y longitud de 635 metros, desde el apoyo núm. 24 C-4500/22 existente de la LMTA S. Xurxo-Picoña hasta el apoyo núm. 28 proyectado junto al CT Picoña. Línea de media tensión aérea de 20 kV, con conductor RHZ y longitud de 30 metros, desde el apoyo núm. 28 al CT Picoña C. Esta instalación está situada en los lugares de Ataúde y Pedrapinta, en la parroquia de A Picoña, en el ayuntamiento de Salceda de Caselas (Pontevedra).

El 9 de noviembre de 2020, esta jefatura territorial dictó una resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica LMT y reforma y cambio de emplazamiento del CT Picoña C, en el ayuntamiento de Salceda de Caselas (expediente IN407A 2020/124), con las siguientes características técnicas:

LMT subterránea a 20 kV, con conductor RHZ1, de 56 metros de longitud (30 entrada al CT y 26 salida), con origen y final en el paso aero-subterráneo en el apoyo existente de la LMT Picoña C, una vez entre y salga en el nuevo centro de transformación Picoña C, en su nueva localización. Centro de transformación, con tres celdas prefabricadas con aislamiento y corte Sf6 y un transformador de 160 kVA, con RT 20 kV/400-230 V. Esta instalación está situada en O Coto, A Picoña, Salceda de Caselas.

Tercero. El 3 de agosto de 2022, Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.U., empresa promotora de las instalaciones citadas, solicitó la declaración de utilidad y la necesidad de urgente ocupación de forma conjunta para esas instalaciones, argumentando que se trata de una afección de servidumbre sobre la misma parcela con referencia catastral 36049A006020250000KK.

Cuarto. Mediante escrito de 5 de septiembre de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de declaración de utilidad pública de las referidas instalaciones eléctricas a la persona que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

Quinto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 5 de septiembre de 2022, publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 14 de octubre de 2022.

Periódico Faro de Vigo: 14 de octubre de 2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Salceda de Caselas.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones de Álvara Vaqueiro Sobral. A continuación se resume su contenido:

Reclama la titularidad de la parcela 36049A006020250000KK y presenta documentación justificativa.

Que la tala de árboles no ha sido contemplada como afección.

No se ha contemplado la necesidad de construir otro acceso a la parcela, puesto que el actual dejaría de existir.

Sexto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.U.:

Toma nota del cambio de titularidad para trámites posteriores.

La parcela no tiene la consideración de monte o terreno forestal; por tanto, no estaría permitida la producción maderera.

Es necesario indicar que la parcela afectada ya tiene una servidumbre por el centro de transformación en caseta a la cual se accede desde la carretera municipal, por lo que no se proyecta ninguna modificación en el acceso a la parcela.

Con relación a los perjuicios que se ocasionan, será el Jurado de Expropiación de Galicia el encargado de valorarlos.

Séptimo. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron todas las alegaciones presentadas y emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Basa esta conclusión básicamente en dos motivos:

Respecto al cambio de titularidad, se tiene en cuenta el cambio solicitado a favor de Álvara Vaqueiro Sobral.

Con relación a la valoración de las fincas y los perjuicios causados por las afecciones de la instalación que se va a construir, éstos podrán ponerse de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio a requerimiento de esta jefatura territorial. Además, en ese momento, el titular concretará el valor en que estime el objeto que se expropia, tal como se indica en artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Con respeto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas del promotor y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se expone:

Respecto al cambio de titularidad, se tiene en cuenta el cambio solicitado a favor de Álvara Vaqueiro Sobral.

Con relación al perjuicio que causa la instalación eléctrica en la parcela, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, el recurrente será informado del trámite de levantamiento del acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otro lado, se deben describir las afecciones concretas que comporta la expropiación. El acta recoge, entre otros datos, la situación física del terreno mencionado, si está cultivado y qué cultivo tiene, si se alteran los accesos, si se afecta a árboles, construcciones o instalaciones.

En el acto de levantamiento se pone en conocimiento cualquier dato que sea relevante para determinar el valor del suelo y los perjuicios que provoca la expropiación, incluidos los que son derivados de la rápida ocupación.

De todas formas, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual el titular concretará el valor que estime, como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Además, el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, como consecuencia de eso, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.

Conforme lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica de reforma y repotenciación LMT Picoña, tramo Picoña A a Picoña C, en el ayuntamiento de Salceda de Caselas (expediente IN407A 2019/124), lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica LMT y reforma y cambio emplazamiento CT Picoña C, en el ayuntamiento de Salceda de Caselas (expediente IN407A 2020/124), lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 16 de febrero de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra