El artículo 50 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone que «son precios privados las contraprestaciones que obtengan los sujetos a que se refiere el artículo 3 de esta ley por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho privado cuando, prestando también tales servicios o actividades el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados».
Asimismo, el artículo 51 de la referida ley establece que los precios privados serán fijados por las consellerías correspondentes, después de informe favorable de la consellería competente en materia de Hacienda, atendiendo a las condiciones y circunstancias del mercado en que operen, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan aplicarse subvenciones reguladoras. A estos efectos, el proyecto normativo junto con la memoria económica en que se justifiquen los aspectos anteriores, se remitio a la dirección general compentente. Asimismo, la orden deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia.
En su virtud, vista la propuesta formulada por la Escuela Gallega de Administración Pública y previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, esta consellería
DISPONE:
Artículo único
1. Queda aprobado el precio privado de venta al público de la publicación editada por la Escuela Gallega de Administración Pública que se relaciona en el anexo.
2. Este precio se entenderá con IVA incluido.
Disposición final única
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2023
Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública
ANEXO
– 25 años del Laboratorio de Consumo de Galicia. 29,00 €.