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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 6 de marzo de 2023 Pág. 16484

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto del parque eólico Zudreiro, situado en los ayuntamientos de Moraña y Campo Lameiro de la provincia de Pontevedra (expediente IN408A 2019/45).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:

Solicitante: Green Capital Power, S.L.

Denominación del proyecto: parque eólico Zudreiro.

Ayuntamientos afectados: Campo Lameiro y Moraña (Pontevedra).

Potencia que se va a instalar: 23 MW.

Número de aerogeneradores que se van a instalar: 5.

Producción de energía media neta o vertida a la red: 70.264 MWh/año.

Presupuesto total (ejecución material): 18.728.436,45 €.

Ubicación: (coordenadas UTM).

Coordenadas de la poligonal de delimitación:

Vértice

UTM-X (ETRS89)

UTM-Y (ETRS89)

P1

534.260,00

4.707.304,00

P2

534.260,00

4.708.817,00

P3

534.818,00

4.708.817,00

P4

534.804,00

4.711.095,00

P5

536.189,00

4.711.095,00

P6

536.489,00

4.711.095,00

P7

536.489,00

4.708.833,00

P8

535.666,00

4.708.417,07

P9

535.043,08

4.707.306,08

Coordenadas de los aerogeneradores, de la torre de medición y del centro de seccionamiento y control (CSC):

Aerogenerador

UTM-X (ETRS89)

UTM-Y

(ETRS89)

Ayuntamiento

ZU01

535.167,63

4.708.195,18

Campo Lameiro

ZU02

535.515,87

4.708.837,48

Campo Lameiro

ZU03

535.329,17

4.709.883,29

Moraña

ZU04

535.910,98

4.709.448,98

Campo Lameiro

ZU05

535.552,84

4.710.334,04

Moraña

Torre de medición

X (ETRS89)

Y (ETRS89)

Ayuntamiento

535.563,00

4.709.662,00

Campo Lameiro

Centro de seccionamiento (CS)

X (ETRS89)

Y (ETRS89)

Ayuntamiento

535.531,56

4.709.091,53

Moraña

Características técnicas recogidas en el proyecto:

– 5 aerogeneradores tripala modelo Enercon E-160 EP5 o similar, 4.600 kW de potencia unitaria, de 160 m de diámetro y 120 m de altura de buje. Cada uno de ellos estará equipado con un transformador elevador de 30/0,69 kV.

– Una torre de medición de 127,5 m de altura, de tipo celosía autosoportada.

– La red de media tensión del parque recogerá la energía generada por los aerogeneradores y se transportará hasta el centro de seccionamiento y control y desde este hasta la subestación Anduriña (en el objeto de este expediente); estará formada por los siguientes elementos:

• 5 centros de transformación de tensión aparente 5,2 MVA, grupo de conexión Dyn11 y tensión 30/0,69 kV instalados en el interior de los aerogeneradores.

• 2 líneas subterráneas de 30 kV para conectar los aerogeneradores entre sí y con el CSC:

– Circuito núm. 1 conecta ZU-01, ZU-02 y este con el CSC, longitud 2.381 m.

– Circuito núm. 2 conecta ZU-05, ZU-03, ZU-04 y este con el CSC, longitud 2.737 m.

Los conductores de media tensión serán de tipo RHZ1-2 OL H16CU 18/30 kV Al y sección variable de 95, 150 y 240 mm2.

La red de cables del parque eólico estará compuesta por el tendido de media tensión, red de tierras (conductor de cobre desnudo de sección mínima 95 mm2 en el fondo de las zanjas), comunicaciones y fibra óptica que conecta los aerogeneradores con el sistema automático de control del parque.

– El centro de seccionamiento y control del parque estará constituido por un edificio donde se recogerá la energía procedente de dicho parque. Desde este saldrá una línea de evacuación hasta la subestación Anduriña 30/132 kV (ambas no objeto de este expediente). El centro de seccionamiento constará de los siguientes elementos:

• Una celda de línea de interconexión con la subestación de Anduriña.

• Dos celdas de línea de 30 kV para la conexión de los aerogeneradores.

• Una celda de medida de tensión. De barras 30 kV.

• Una celda de transformador de servicios auxiliares.

El sistema de control utilizará una red de fibra óptica que enlaza los aerogeneradores con el servidor SCADA.

– La longitud total de los viales es de 5.877 m, de los cuales 1.434 m son nuevos y 4.443 m existentes y reacondicionados.

Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental común, según lo establecido en el artículo 7.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y por las demás normas de aplicación relacionadas al inicio de esta resolución, constituyen el objeto de la información pública los siguientes documentos: proyecto de ejecución, estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico).

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, para conocimiento general, y para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se consideren perjudicadas en sus derechos, puedan presentar sus alegaciones en el plazo de treinta (30) días, a partir del día siguiente a la última publicación de esta resolución.

La consulta de la documentación se realizará preferentemente a través del siguiente enlace de la web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación: https://ceei.xunta.gal/transparencia/documentos-sometidos-a-informacion-publica, en el epígrafe de instalaciones de generación. La atención será telefónica en el número 986 80 52 51.

Cuando sea indispensable la atención presencial, se podrá acudir a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (avenida Mª Victoria Moreno, 43, 5º, 36071 Pontevedra), mediante cita previa en el número de teléfono indicado, así como en las dependencias de los ayuntamientos de Campo Lameiro (plaza de la Provincia de Pontevedra, 1, 36110 Campo Lameiro) y Moraña (calle N1, 2, 36660 Moraña).

Pontevedra, 6 de febrero de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra