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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 1 de marzo de 2023 Pág. 16013

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2023, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Celanova (expediente IN407A 2022/139-3).

Examinado el expediente instruido por solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. sobre la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que se describe a continuación:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: avenida San Luis, 77, 28033 Madrid.

Denominación: reglamentación CT 32CF88 Lobeiras.

Situación: lugar de Lobeiras, ayuntamiento de Celanova.

Presupuesto: 108.356,72 €.

Características principales del proyecto de ejecución, que fue firmado por el ingeniero técnico industrial Sergio Rodríguez Rodríguez, colegiado núm. 482 del COITIOU, el 16.5.2022:

– LMTS, a 20 kV de alimentación a CT proyectado (2 tramos), en conductor tipo RHZ1-2OL 1×240 mm, de 4 m cada uno, con origen en la LSMT CEL809 Celanova 9 y final en el CT proyectado.

– CT Lobeiras, compacto, telecontrolado GSM/GPRS/FO 2L1P con envolvente y maniobra exterior, de 630 kVA de potencia y R/T 20.000/400-230 V, que sustituye al actual de 160 kVA, legalizado en el expediente número IN407A 2016/143-3 y APS del 13.10.2017.

La información pública del proyecto fue realizada mediante el Acuerdo de esta jefatura territorial de 26 de agosto de 2022, que fue insertado en el DOG de 21.9.2022 y en el periódico La Región de Ourense de 10.9.2022. El proyecto también estuvo en exposición pública en esta jefatura territorial y en el portal de transparencia de esta vicepresidencia durante el plazo reglamentario. Dentro del plazo establecido para ello, fueron presentadas alegaciones por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia relativas a la falta de competencia profesional del redactor del proyecto técnico, debido a la falta de especialidad. En la contestación realizada por el solicitante, se justifica la competencia profesional al no sobrepasarse la limitación cuantitativa de sesenta y seis mil voltios de tensión establecida en el Real decreto ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los peritos industriales. Además, esta determinación fue ratificada por la Sentencia de 9 de julio de 2002, de la sala de lo contencioso-administrativo, dictada en el ámbito del recurso de casación núm. 7785/1994, que establece que «Los ingenieros técnicos industriales tienen ilimitadas atribuciones profesionales dentro de su especialidad y limitadas en el resto de especialidades con las limitaciones cuantitativas que se reflejaban en el artículo 1 del Real decreto ley 37/1977, de 13 de junio, sobre las atribuciones de los peritos industriales».

En consecuencia, no se tienen en cuenta las alegaciones formuladas por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.

También fueron presentadas alegaciones por el propietario de la finca afectada por la instalación proyectada. En el expediente consta la comunicación del promotor manifestando que llegó a acuerdo con aquel.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), esta jefatura territorial

RESUELVE:

Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción a dicha instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 27 de enero de 2023

Alicia María López Míguez
Jefa territorial de Ourense