A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre) y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la siguiente instalación eléctrica.
Denominación: reglamentación LMTA BCR807 en tramo entre el apoyo nº 144 y el nº 177 (Cervantes).
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avenida de América, 38, 28028 Madrid.
Características técnicas principales:
– Reforma de la LMTA BCR807, a 20 kV, en el tramo comprendido entre los apoyos núms. 144 y 177, con el relevo de 24 apoyos existentes (núms. 145, 146, 149, 150, 151, 153, 154, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 173 y 176) y cambio de conductor existente entre los apoyos núms. 145 y 146, 149 y 150, 151 y 154, 159 y 162, 165 y 168, 169 y 170, 169 y CTI 27AA93 por otro de tipo LA-56, con una longitud de 1.986 m. Cambio de la cruceta de los apoyos núms. 148 y 172 y desmontaje de los XS con matrícula 27HD25 (en el apoyo 151), 27HT05 (en el apoyo 160) y del seccionador unipolar con matrícula 27H313 (en el apoyo 169), instalando en su lugar tres seccionadores XS.
La declaración de utilidad pública, según lo señalado en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
La relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria ocupación, figura en el anexo que se inserta junto con esta resolución.
Aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones en esta jefatura territorial (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70) referidas a las posibles limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso de líneas eléctricas (artículo 161 del Real decreto 1955/2000) y aquellas otras que estimen oportunas, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la última publicación o al de la notificación individual.
Durante este plazo, se podrá examinar el proyecto de las instalaciones en esta jefatura territorial, de lunes a viernes, entre las nueve da mañana y las dos de la tarde, y en el siguiente enlace web de la Consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/instalacions-electricas/cervantes2
Hasta el mismo momento del levantamiento de las actas previas, los interesados podrán hacer alegatciones por escrito a los únicos efectos de corregir posibles errores que se encuentren al relacionar los bienes y derechos afectados según dispone el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 27 de junio).
Esta publicación se realiza igualmente a efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa su lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 da Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Lugo, 7 de febrero de 2023
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo