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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 27 de febrero de 2023 Pág. 15731

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Pontevedra

ANUNCIO de aprobación definitiva del Plan de actuación municipal contra incendios forestales.

Por el Pleno de este ayuntamiento, en sesión de 20.1.2023, se aprobó definitivamente el Plan de actuación municipal contra incendios forestales del Ayuntamiento de Pontevedra.

El plan no tiene carácter normativo, por lo que debe entenderse como un plan especial de emergencias en el campo de los incendios forestales, de conformidad con la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. En este sentido, las previsiones que se efectúan respecto a los deberes de terceros se considerarán en la medida en que reproducen preceptos legales de directa aplicación, teniendo los planos que se incluyen carácter informativo. Ello salvo su tramitación complementaria, llegado el caso, como instrumento reglamentario y de conformidad con la Ley gallega 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

El anuncio completo de su aprobación, así como el plan, se publica en la sede elec-trónica (https://sede.pontevedra.gal/), en los apartados Transparencia, información de planificación y planes de actuación. Se facilitará el enlace actualizado (en su caso) a cualquier persona con la mera solicitud de palabra.

Un ejemplar del plan aprobado para consulta pública estará a disposición de cualquier persona interesada, además de en la web o sede electrónica, en la Dirección General de Protección Ciudadana, sita en la calle Churruchaos, 2, 2°.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, podrá in-interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de Pontevedra competente de este orden, en los dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

No obstante, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano autor de esta resolución o acuerdo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). De optarse por la interposición del recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta que aquel se resuelva expresamente o por silencio administrativo.

El recurso de reposición se deberá resolver y notificar en el plazo de un mes, entendiéndose desestimado por el transcurso de dicho plazo sin resolución expresa y notificada (artículos 124.2 y 24.1 y 2 de la Ley 39/2015). En este último caso, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que deba entenderse presuntamente desestimado (artículos 46.1 y 4 de la Ley 29/1998).

Ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime y sea conforme a derecho.

Pontevedra, 3 de febrero de 2023

Miguel Anxo Fernández Lores
Alcalde