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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2023 Pág. 15492

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

ACUERDO de 3 de febrero de 2023, de la Jefatura Territorial de Lugo, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Chantada (expediente 2022/36 ATE).

A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se someten a información pública la petición de autorización administrativa previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la siguiente instalación eléctrica.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: reglamentación LMTA DC CHA811-CHA813, apoyos D2, D3, D9, D13 y D26.

Domicilio social: avenida América, 38, 28028 Madrid.

Características técnicas principales:

– Reforma de la LMTA DC CHA811-CHA813 de 20 kV con doble circuito, con la sustitución de los apoyos de hormigón núm. D3, D12, D14, D15, D16, D18, D22 y D26 por nuevos apoyos de celosía metálica de tipo C-16/4500, C-14/2000, C-14/2000, C-16/2000, C-14/1000, C-14/3000, C-14/1000 y C-18/3000, respectivamente. Cambio del conductor existente por otro de tipo LA-110 entre los apoyos núm. D1 y D3 y entre el D12 y el D18, con una longitud de 754 m y sustitución de las crucetas de tipo DC1 de los apoyos D2, D4, D5, D7, D8, D9, D13, D17, D19, D20, D21, D25 y D28.

La declaración de utilidad pública, según lo señalado en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

La relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria ocupación figuran en el anexo que se inserta junto con este acuerdo.

Aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones referidas a las posibles limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso de líneas eléctricas (artículo 144 del Real decreto 1955/2000) y aquellas otras que estimen oportunas, en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la última publicación o al de la notificación individual.

La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (ronda de la Muralla, núm. 70, bajo 2º, 27071 Lugo, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, con cita previa en el correo electrónico enerxia.lugo@xunta.gal o en el teléfono 982 29 46 76), así como en el Ayuntamiento de Chantada. Además, también se podrá consultar en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación a través del siguiente enlace:

https://economia.xunta.gal/transparencia/instalacions-electricas/chantada

Hasta el mismo momento del levantamiento de las actas previas, los interesados podrán hacer alegaciones por escrito a los únicos efectos de corregir posibles errores que se encuentren al relacionar los bienes y derechos afectados según dispone el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 27 de junio).

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido realizar y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Lugo, 3 de febrero de 2023

El jefe territorial de Lugo
P.A. (Artículo 41.3 del Decreto 116/2022, de 23 de junio)
Juan Carlos Morán del Pozo
Jefe del Servicio de Industria

ANEXO

Nº de finca

Propietario

Parcela

Afección

Nombre y apellidos

Datos catastrales

Paraje

Cultivo

Apoyo

Vuelo

Políg.

Parc.

Superficie (m2)

Longitud (m)

Superficie (m2)

1

J. Antonio Aguiar García

43

339

Penaschas

Prado

D3

2

7

José Manuel Fernández Fernández

45

629

Ligoreiras

Prado

D22

2

8

María Isabel Vázquez Suárez

46

235

Estradas

Prado

D26

2