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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 20 de febrero de 2023 Pág. 14838

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Miño (expediente IN407A 2021/194-1).

Expediente: IN407A 2021/194-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: modificado M1. Retranqueo LMT PED705.

Ayuntamiento: Miño.

Hechos:

1. El 9 de septiembre de 2022, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada, con la finalidad de facilitar la reposición del servicio en caso de incidencia por ser una zona de difícil acceso y evitar averías por afectación del humedal en lugar de Bañobre, ayuntamiento de Miño. Se proyecta el soterramiento de unos tramos aéreos (PED7055067, PED7054985, PED7055073 y PED7055078) de la línea de distribución LMT PED705, procedente de la subestación Pedrido, desmantelando dichos tramos, y se instalan nuevas líneas soterradas y un centro de seccionamiento.

Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

– Proyecto de ejecución denominado modificado M1. Retranqueo LMT PED705, firmado por Victoriano Gónzalez Lemos, ingeniero técnico industrial, esp. electricidad, nº de colegiado 2.980 de Vigo, el 26 de agosto de 2022, con nº de visado 22201895 de 29 de agosto de 2022 .

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme a los artículos 127.1 y 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas de una separata del proyecto, en la parte en que la instalación habia podido afectar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica corrrespondiente. Se les solicitó el preceptivo informe al Ayuntamiento de Miño, Augas de Galicia, Diputación Provincial de A Coruña, Audasa, Servicio de Urbanismo, Ministerio de Fomento y Patrimonio Cultural de A Coruña. A día de esta resolución, no consta en el expediente respuesta de los organismos requeridos excepto de la Diputación Provincial de A Coruña, por lo que según el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación. Por otro lado, la empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por la Diputación Provincial de A Coruña.

4. Con fecha 19 de enero de 2023, fue emitido el preceptivo informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por lo que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. La legislación aplicable a este expediente es la que se relaciona:

a) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

b) El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

c) El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

d) El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

e) El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

f) La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

– LMTS (actuación 1) a 15 kV, de 1.558 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, con origen en la arqueta proyectada al lado del apoyo nº APL60MS3 (tramo PED7055039) de la LMT PED705, procedente de la subestación Pedrido, y remate en el CT bombeo Bañobre (15CGDW, IN407A 372/09), tras hacer E/S en el CS proyectado.

– LMTS (actuación 2) a 15 kV, de 22 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, con origen en la arqueta existente al pie de la LMT PED705 y remate el el apoyo nº AP APS7GC14 (2 HV 1600/14 CR) existente (se rehace el PA/S en este apoyo).

– LMTS (actuación 3) a 15 kV, de 28 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, con origen en el CS proyectado y remate en el apoyo C-2000/16 existente de la derivada al CT grupo escolar (15ACVL) LMT PED705.

– Desmantelamiento de los tramos aéreos PED7055067, PED7054985, PED7055073 y PED7055078 de la LMT PED705.

– CS para dar suministro a la derivada al CT grupo escolar (15ACVL) compacto prefabricado y configuración 3L (2 telecontroladas).

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

Mediante este documento se notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 27 de enero de 2023

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña