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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 17 de febrero de 2023 Pág. 14283

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

ORDEN de 9 de febrero de 2023 sobre delegación de competencias en diversos órganos.

La actividad administrativa de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación supone una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en otros órganos, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

El Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, creó una Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, que asume las competencias de la anterior Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

El Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fijó la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, con el objeto de ahondar en las funciones de coordinación de la vicepresidencia y en la dinamización de la política industrial en Galicia mediante la implantación de proyectos de interés autonómico y proyectos industriales estratégicos, alteró el rango orgánico de la vicepresidencia, que ahora es primera, y creó un nuevo órgano superior, la Secretaría General de Industria.

Finalmente en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, se estableció la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación. En este decreto se definen las competencias de la nueva Secretaría General de Industria, atribuyéndose tanto competencias nuevas como otras preexistentes que resultan delimitadas respeto de las que subsisten en la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

El citado Decreto 73/2022, de 25 de mayo, en su disposición adicional segunda, mantuvo la vigencia de las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y de dirección hasta su expresa derogación o nuevo otorgamiento.

En el caso de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, esta disposición amparó la subsistencia de la Orden de 21 de marzo de 2022 de delegación de competencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Dicha orden es anterior a la creación de la Secretaría General de Industria, por lo que en ella no se contemplan las delegaciones en el nuevo órgano superior.

Por esto, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Delegación en la Secretaría General Técnica

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) En general, el despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que le estén atribuidos a la persona titular de la consellería y no se deleguen expresamente en otros órganos.

b) Las facultades que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la consellería en materia de personal, excepto las reservadas legalmente a la competencia exclusiva de aquella o las que se deleguen expresamente en otros órganos.

c) La designación de las comisiones de servicio con pleno derecho a indemnización previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, así como la autorización para asistir a actividades de formación y perfeccionamiento, excepto las atribuidas a las personas titulares de las jefaturas territoriales en el artículo 5.b).

d) La disposición de cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia exclusiva de la persona titular de la consellería o de otro centro directivo.

e) La autorización y disposición de los gastos generales de los servicios de la consellería, así como el reconocimiento de obligaciones y su liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, solicitando de la Consellería de Hacienda la ordenación de los pagos, excepto las que se deleguen expresamente en otros órganos.

f) Las facultades que en materia de gestión presupuestaria le corresponden a la persona titular de la consellería, conforme a lo previsto en los artículos 67 y concordantes del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

g) Las facultades que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la consellería en materia de patrimonio.

h) Las facultades que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la consellería como órgano de contratación, excepto las que se deleguen expresamente en otros órganos.

i) La suscripción, modificación, prórroga o pérdida de efectos de convenios de competencia de la persona titular de la consellería, excepto los convenios de colaboración con otras administraciones públicas y entes de derecho público y los convenios con asociaciones, federaciones y clústeres.

j) La resolución de los recursos administrativos que correspondan a la persona titular de la consellería y la facultad de suspender los actos impugnados, en los casos en que no estén expresamente delegados en otros órganos y cuando la delegación no esté prohibida expresamente.

k) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas por la Secretaría General Técnica en virtud de las facultades delegadas, así como de los interpuestos contra las resoluciones dictadas por otros órganos en ejercicio de facultades delegadas y no atribuidos a estos.

l) La admisión a trámite y resolución de las solicitudes de revisión de oficio, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables.

m) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, en los casos en que no esté expresamente delegada en otros órganos.

n) Las resoluciones sancionadoras y las propuestas de sanción al Consello de la Xunta que correspondan a la persona titular de la consellería en virtud de la cualificación de la infracción cometida o de la cuantía de la sanción propuesta, excepto las que se deleguen expresamente en otros órganos.

o) Las facultades que la normativa vigente atribuye al correspondiente protectorado en materia de fundaciones.

p) Las funciones que, en relación con encargos a medios propios y encomiendas de gestión, tanto intrasubjetivas como intersubjetivas, así como las encomiendas a otras entidades, le corresponden a la persona titular de la consellería de acuerdo con la legislación vigente, excepto en los casos en los que estén expresamente delegadas en otros órganos.

q) Las resoluciones por las que se declare la adquisición o la pérdida de la condición de ayuntamiento emprendedor, por concurrir los requisitos previstos en la normativa vigente.

r) Las resoluciones por las que se desestimen las solicitudes para la declaración de una iniciativa empresarial como proyecto industrial estratégico cuando, de acuerdo con la normativa vigente, no se cumplan los requisitos exigidos o no se acredite el carácter estratégico del proyecto.

Artículo 2. Delegación en la Secretaría General de Industria

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Industria las siguientes competencias:

a) La resolución de los expedientes sancionadores por infracciones graves en materia de industria cuando la infracción afecte al ámbito territorial de dos o más provincias.

b) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las antedichas resoluciones sancionadoras.

c) La resolución de los expedientes de ayudas públicas y subvenciones en materias de su competencia, siempre y cuando no estén expresamente delegadas en otro órgano en la correspondiente orden de convocatoria.

d) Las funciones que, dentro de su ámbito de competencias, le corresponden a la persona titular de la consellería como órgano de contratación en relación con los contratos cualificados menores conforme a la normativa vigente en materia de contratación pública, excepto que estén atribuidas a otros órganos.

e) La autorización y disposición de los gastos derivados de contratos menores respeto de los créditos asignados a esta secretaría general en las correspondientes leyes de presupuestos generales, así como el reconocimiento de las obligaciones de gasto y la propuesta de los pagos respeto de este tipo de gastos.

f) Las funciones que, en relación con los encargos a medios propios y encomiendas de gestión, tanto intrasubjetivas como intersubjetivas, en materias de su competencia, correspondan a la persona titular de la consellería según la legislación vigente.

Artículo 3. Delegación en la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales las siguientes competencias:

a) El despacho y la resolución de los expedientes que en materia de derechos mineros esté atribuida a la persona titular de la consellería y que no se delegue expresamente en otros órganos.

b) La resolución de los expedientes sancionadores por infracciones graves en materia de energía cuando la infracción afecte al ámbito territorial de dos o más provincias.

c) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las antedichas resoluciones sancionadoras.

d) La resolución de los expedientes de ayudas públicas y subvenciones en materias de su competencia, siempre y cuando no estén expresamente delegadas en otro órgano en la correspondiente orden de convocatoria.

e) Las funciones que, dentro de su ámbito de competencias, le corresponden a la persona titular de la consellería como órgano de contratación en relación con los contratos cualificados menores conforme a la normativa vigente en materia de contratación pública, excepto que estén atribuidas a otros órganos.

f) La autorización y disposición de los gastos derivados de contratos menores respeto de los créditos asignados a esta dirección general en las correspondientes leyes de presupuestos generales, así como el reconocimiento de las obligaciones de gasto y la propuesta de los pagos respeto de este tipo de gastos.

g) Las funciones que, en relación con los encargos a medios propios y encomiendas de gestión, tanto intrasubjetivas como intersubjetivas, en materias de su competencia, correspondan a la persona titular de la consellería según la legislación vigente.

Artículo 4. Delegación en la Dirección General de Comercio y Consumo

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo las siguientes competencias:

a) El despacho y la resolución de los expedientes en materia de autorización comercial autonómica.

b) La resolución de los expedientes sancionadores por infracciones graves en materia de comercio cuando la infracción afecte al ámbito territorial de dos o más provincias.

c) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las antedichas resoluciones sancionadoras.

d) La resolución de los expedientes de ayudas públicas y subvenciones en materias de su competencia, siempre y cuando no estén expresamente delegadas en otro órgano en la correspondiente orden de convocatoria.

e) Las funciones que, dentro de su ámbito de competencias, le corresponden a la persona titular de la consellería como órgano de contratación en relación con los contratos cualificados menores conforme a la normativa vigente en materia de contratación pública, excepto que estén atribuidas a otros órganos.

f) La autorización y disposición de los gastos derivados de contratos menores respeto de los créditos asignados a esta dirección general en las correspondientes leyes de presupuestos generales, así como el reconocimiento de las obligaciones de gasto y la propuesta de los pagos, respeto de este tipo de gastos.

g) Las funciones que, en relación con los encargos a medios propios y encomiendas de gestión, tanto intrasubjetivas como intersubjetivas, en materias de su competencia, correspondan a la persona titular de la consellería según la legislación vigente.

Artículo 5. Delegación en las jefaturas territoriales

Se delegan en las personas titulares de las jefaturas territoriales las siguientes competencias:

a) La autorización de los permisos y licencias del personal destinado en las jefaturas territoriales, siempre que no tengan incidente en el capítulo I de los presupuestos de gastos.

b) La designación de las comisiones de servicio con pleno derecho a indemnización previstas en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, así como la autorización para asistir a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento del personal destinado en las jefaturas territoriales.

c) La resolución de las reclamaciones y quejas por la actuación del personal destinado en las jefaturas territoriales.

d) La autorización y disposición de los gastos con cargo al capítulo II de los presupuestos de gastos, hasta el límite de los créditos que para tal fin sean distribuidos por la Secretaría General Técnica por delegación de la persona titular de la consellería y que no estén reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como el reconocimiento de las obligaciones de gasto y la propuesta de los pagos correspondientes a los créditos distribuidos.

Respeto de los referidos créditos, las funciones que como órgano de contratación le son atribuidas a la persona titular de la consellería por la legislación vigente.

e) La resolución de los expedientes sancionadores por infracciones graves en materia de Energía, Industria y Comercio, excepto los supuestos de infracciones de ámbito supraprovincial de los artículos 2, 3 y 4 de esta orden.

f) La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas; singularmente, de los interpuestos contra las resoluciones sancionadoras dictadas en el ejercicio de las facultades delegadas, en las materias de Energía, Industria y Comercio.

Artículo 6. Régimen jurídico de la delegación de competencias

1. Los actos y resoluciones administrativas dictados por delegación harán constar esta circunstancia, con referencia al número y fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. En cualquier momento, la persona titular de la consellería podrá reclamar el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden.

3. En todo caso quedan excluidos de las delegaciones contenidas en esta orden los supuestos previstos en el artículo 6.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público de Galicia, en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 44.2 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 21 de marzo de 2022 sobre delegación de competencias en diversos órganos de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2023

Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación