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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 17 de febrero de 2023 Pág. 14425

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 8 de febrero de 2023 por la que se regula el procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo del Consejo Económico y Social de Galicia (código de procedimiento AP202A).

La Ley 6/1995, de 28 de junio, configura el Consejo Económico y Social de Galicia como un ente institucional de derecho público, consultivo, de la Xunta de Galicia en materia económico y social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía, orgánica y funcional. El artículo 21 sujeta al personal propio del consejo a las normas de derecho laboral y su selección a las correspondientes convocatorias, realizadas de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por su parte, la disposición adicional tercera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, asimiló el Consejo Económico y Social de Galicia a las entidades instrumentales del sector público autonómico.

La disposición adicional decimoprimera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, habilita al Consello de la Xunta de Galicia para que, mediante decreto, establezca los procedimientos para la progresiva integración como personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia del personal laboral fijo de las entidades instrumentales que no esté sometido a la normativa general de función pública o al convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia. Dando cumplimento a esta habilitación, el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, inició la homogeneización de las relaciones de empleo en el ámbito del sector público autonómico al prever un procedimiento de integración para que en las entidades instrumentales el régimen de prestación de servicios como personal laboral se haga bajo la categoría de personal laboral de la Xunta de Galicia sujeto al convenio colectivo.

Amparada en la anterior previsión, la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública solicitó, de conformidad con el artículo 8.2 del mencionado decreto, el inicio del procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo adscrito al Consejo Económico y Social de Galicia. En consecuencia, procede aprobar la presente orden, que tiene por finalidad regular el mencionado procedimiento de integración, que se desarrollará de acuerdo con los principios de voluntariedad y de homologación y homogeneidad de las relaciones de empleo en el ámbito del sector público autonómico.

Por todo ello, en virtud de las competencias conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, por el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula o régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, y por el artículo 24.3.1.f) del Decreto 113/2022, de 16 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación (código de procedimiento AP202A)

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de integración como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia (procedimiento AP202A) del personal laboral fijo del Consejo Económico y Social de Galicia.

2. Podrá ejercer la opción para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia el personal laboral del Consejo Económico y Social de Galicia, siempre que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener formalizado un contrato laboral fijo con la entidad de procedencia, celebrado después de haber pasado un proceso de selección realizado bajo los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en el momento de su incorporación.

b) Tener la titulación establecida en el anexo I y cumplir los demás requisitos exigidos para el acceso al grupo y la categoría de homologación del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia.

c) Estar en situación de servicio activo o en situación que origine derecho a la reserva de plaza o puesto.

3. No podrá ejercer la opción para integrarse como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia el personal que hubiera estado vinculado al Consejo Económico y Social de Galicia por un contrato de alta dirección o mediante una relación laboral de carácter temporal o indefinida no fija. Igualmente, tampoco podrá ejercer el derecho de opción el personal de carácter eventual o alto cargo que no hubiera tenido la condición de personal laboral fijo de la mencionada entidad.

Artículo 2. Solicitud y plazos

1. La solicitud de integración se dirigirá a la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y se realizará en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, según el modelo de solicitud que se adjunta en el anexo II.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y chave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Contrato de trabajo que acredite la condición de personal fijo en el Consejo Económico y Social de Galicia.

b) Títulos oficiales universitarios.

c) Títulos oficiales no universitarios.

d) Retribuciones percibidas durante el año anterior al de la fecha de publicación de la presente orden, detallada por conceptos y mensualidades.

2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es aplicable la circunstancia que acredita el documento correspondiente: situación administrativa del solicitante distinta a la de servicio activo.

3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Artículo 5. Tramitación

1. Examinadas las solicitudes, la Secretaría General Técnica y del Patrimonio requerirá, en su caso, a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, presenten o completen la documentación que consideren necesaria a los efectos de continuar la tramitación del procedimiento. De no aportar la documentación solicitada en el plazo establecido, se entenderá que desisten de su solicitud y se procederá a la resolución de archivo correspondiente, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Recibidas todas las solicitudes y la documentación correspondiente, la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, tras el informe favorable de la Dirección General de Simplificación Administrativa, remitirá a la Dirección General de la Función Pública una propuesta, que contendrá:

a) La relación del personal que la mencionada Secretaría General Técnica y del Patrimonio considere que reúne los requisitos para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia, con indicación del grupo y categoría profesional de homologación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, puesto de trabajo y el carácter de la adscripción al mismo.

b) La relación del personal que aquella considere que no reúne los requisitos para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia.

3. Junto con dicha propuesta se aportarán todos los expedientes individuales, cada uno de los cuales deberá contar con los documentos necesarios para determinar el cumplimento de los requisitos de integración y deberá incluir un índice de documentos que lo componen. También se aportará un certificado expedido por la entidad de adscripción de las retribuciones percibidas durante el año anterior al de fecha de publicación de la presente orden, detallada por conceptos y mensualidades.

4. Recibida la documentación indicada con anterioridad, la Dirección General de la Función Pública recabará informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

5. Se crea una comisión formada por representantes de las direcciones generales de Planificación y Presupuestos y de la Función Pública, de Simplificación Administrativa, y de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y una persona propuesta por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Xunta de Galicia, cuyo cometido será realizar un informe sobre el cumplimento o no de los requisitos de las personas interesadas para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia, el grupo y la categoría profesional en el que se produciría aquella, el puesto de trabajo en el que se integra y el carácter de la adscripción al mismo. Este informe se remitirá a la Dirección General de la Función Pública.

6. Una vez examinada toda la documentación señalada en los párrafos anteriores, la Dirección General de la Función Pública, a la vista de los antecedentes que figuren en el expediente, realizará la propuesta de integración a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, para que resuelva lo que proceda mediante orden.

7. El transcurso del plazo de tres meses desde el vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes sin haberse dictado la resolución correspondiente habilitará a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 6. Efectos de la integración

1. La resolución de integración determinará el grupo y categoría profesional del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia en el que se integra al personal interesado, el puesto en el que se integra y el carácter de la adscripción al mismo.

2. El personal integrado será adscrito con el carácter que corresponda a puestos vacantes del Consejo Económico y Social de Galicia o, en su caso, a puestos de nueva creación en la mencionada entidad.

3. La integración supondrá la novación de la relación contractual y comportará la formalización de un contrato de trabajo como personal laboral fijo de la Administración general de la Xunta de Galicia.

4. Al personal que como consecuencia de la integración experimente una disminución en cómputo anual de las retribuciones fijas y periódicas se le reconocerá un complemento personal de integración, de carácter transitorio, consistente en la diferencia de retribuciones, en los términos de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, de modo que, la equiparación total se producirá en el máximo de seis años desde su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia.

5. Al personal laboral integrado se les hará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5 del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, un reconocimiento de servicios para el cálculo de la antigüedad a efectos de trienios, para adecuar a su antigüedad en términos de homogeneidad con la prevista en el convenio colectivo único para el personal laboral da Xunta de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.

6. Al personal integrado se les aplicará, a todos los efectos, el régimen económico y jurídico del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, sin que en ningún caso origine derecho a indemnización alguna.

7. Procederá la extensión de la correspondiente diligencia de integración por parte de la consellería o entidad en la que sea destinada el personal integrado.

Artículo 7. Efectos de la no integración

El personal laboral fijo del Consejo Económico y Social de Galicia que no solicite su integración o, una vez solicitada renuncie voluntariamente a la misma, así como las personas solicitantes que no cumplan los requisitos para que aquella se produzca, mantendrán las condiciones laborales establecidas en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera y en el ordenamiento laboral.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear, de oficio, la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Publicación de los actos

La orden que resuelva el procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en ella se incluirán la lista de personas integradas, grupo y categoría de integración y, en su caso, puesto de trabajo adjudicado. También incluirá la lista de personas no integradas, con expresión de la causa de la desestimación de la integración.

Disposición final primera. Normativa aplicable

Además de por lo previsto en esta orden, el procedimiento de integración se regirá por lo establecido en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2023

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

ANEXO I

Tabla homologaciones categorías profesionales

Titulación requerida ente

Grupo y categoría profesional de homologación del V Convenio colectivo

Licenciatura o grado

Grupo I-categoría 4

Nota: el grupo y categoría profesional que se recogen en el anexo I de la presente orden tienen por finalidad dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 129/2012, y se establecen sin perjuicio del grupo y categoría profesional en el que definitivamente se integre, en su caso, en la Administración de la Xunta de Galicia el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden.

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