Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 14 de febrero de 2023 Pág. 13770

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca la prueba para la obtención del título de bachiller para mayores de veinte años y se dictan instrucciones para su realización (código de procedimiento ED534A).

La Orden de 10 de febrero de 2012, modificada por la Orden de 22 de diciembre de 2016, por la que se regula la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Galicia, fija las disposiciones de carácter general que regulan esa prueba y establece que será convocada anualmente por la Dirección General de Formación Profesional mediante resolución.

La Orden de 19 de abril de 2018 por la que se regulan aspectos relativos a la organización de las materias del bachillerato establecido en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, para los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece la obligatoriedad de cursar la materia de Historia de la Filosofía en el segundo curso de bachillerato de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, lo que exige hacer cambios en la estructura de la prueba prevista en el artículo 10 de la Orden de 10 de febrero de 2012.

En consecuencia, y al amparo de la autorización que figura en la disposición final primera de la mencionada orden,

RESUELVO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto convocar la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años correspondiente al año 2023 en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento ED534A) y determinar las condiciones en las que se realizará.

Segundo. Finalidad de la prueba

La prueba tiene por finalidad verificar si se alcanzaron los objetivos del bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo recogidos en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Modalidades

1. La prueba se convoca para las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales.

2. No obstante lo anterior, se podrán inscribir en la prueba y titular por la modalidad de Artes las personas que estén en condiciones de convalidar el segundo ejercicio conforme a lo establecido en la segunda parte del anexo III de la presente resolución.

Cuarto. Requisitos que deben reunir las personas aspirantes

Podrán participar en esta prueba las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 20 años o cumplir esa edad en el año 2023.

b) No estar en posesión del título de bachiller o de cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos.

c) No estar cursando enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades o regímenes ni haber estado matriculado en esas enseñanzas en el curso escolar 2022/23.

Quinto. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes de inscripción

1. El período de inscripción en la prueba estará comprendido entre el 6 y el 15 de marzo de 2023.

2. Las personas aspirantes podrán inscribirse en los dos ejercicios que integran la prueba o de uno de ellos.

3. Las solicitudes de inscripción deberán presentarse de forma presencial en soporte papel, conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente resolución, en los centros educativos señalados en el apartado 4 de este epígrafe o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

4. Los centros donde se puede presentar la solicitud son los siguientes:

a) EPAPU Eduardo Pondal, calle da Educación, 3-2º piso, 15003 A Coruña.

b) IES San Clemente, calle San Clemente , s/n, 15705 Santiago de Compostela.

c) EPAPU Albeiros, parque da Milagrosa, s/n, 27003 Lugo.

d) EPAPU de Ourense, calle Álvarez de Sotomayor, 4, 32002 Ourense.

e) EPAPU Río Lérez, avenida de Buenos Aires, 26, 36002 Pontevedra.

f) EPAPU Berbés, calle Marqués de Valterra, 8-1º, 36202 Vigo.

Sexto. Documentación complementaria para la tramitación de solicitudes

1. Cuando proceda, junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación complementaria:

a) Certificación del dictamen de discapacidad en caso de que se solicite el reconocimiento de necesidades especiales, cuando esta fuera reconocida por otra Administración distinta de la Xunta de Galicia.

b) Acreditación de proceder de otra comunidad autónoma o de un país extranjero en caso de solicitar la exención de las materias de Lengua Gallega y Literatura I y II, en los términos establecidos por el artículo 18.1 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo.

c) Certificaciones académicas o copia del libro de escolaridad y/o historial académico que acrediten haber superado materias que permitan convalidar algún ejercicio de la prueba.

2. La documentación complementaria se presentará presencialmente en los centros educativos señalados en el punto 4 del epígrafe 5 de esta resolución o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Sétimo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder da Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

• DNI o NIE de la persona aspirante.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

• Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia, solo en caso de solicitar la adaptación de la prueba.

• Historial académico de los estudios cursados en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que acredite haber superado materias que permitan convalidar algún ejercicio de la prueba.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio (anexo I) y presentar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Octavo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Noveno. Listados de personas admitidas y plazos de reclamaciones

1. El día 17 de marzo de 2023 se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal los listados provisionales de personas admitidas y excluidas (anexo II), con expresión en este último caso de las causas que motivaron la exclusión.

2. Junto con el listado de personas admitidas y excluidas se indicarán para cada persona aspirante los ejercicios en los que figura inscrita, con indicación, en su caso, de la nota correspondiente a los ejercicios convalidados y la concesión o denegación de la exención de las materias de Lengua Gallega y Literatura I y II.

3. Una vez publicados los listados, las personas interesadas dispondrán de diez días hábiles para presentar, mediante escrito motivado y dirigido a la dirección del centro en el que se haya presentado la solicitud de inscripción en la prueba, las alegaciones que estimen convenientes o enmendar las deficiencias detectadas en la documentación aportada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El día 6 de abril de 2023 se publicará el listado definitivo del alumnado admitido y excluido en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal

Décimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

1. Los trámites posteriores al inicio del procedimiento deberán realizarse presencialmente en los centros educativos señalados en el número 4 del epígrafe quinto de esta resolución o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos para facilitar la realización de los mencionados trámites que podrán ser utilizados por ellas.

Undécimo. Realización de la prueba

1. La prueba se celebrará en Santiago de Compostela el día 28 de abril de 2023 en el IES San Clemente, calle San Clemente, s/n, 15705 Santiago de Compostela.

2. Para la realización de la prueba las personas candidatas acreditarán su identidad con el DNI, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho.

Duodécimo. Estructura de la prueba

1. El primer ejercicio será común a las distintas modalidades. Se estructurará en cuatro partes:

a) Primera parte: Lengua Gallega y Literatura I y II.

b) Segunda parte: Lengua Castellana y Literatura I y II.

c) Tercera parte: Primera Lengua Extranjera I y II (inglés o francés).

d) Cuarta parte: Filosofía e Historia de España.

2. El segundo ejercicio (anexo V) tendrá un carácter diferenciado en función de la modalidad e itinerarios elegidos. Se estructurará en tres partes:

a) Primera parte. Prueba correspondiente a las materias troncales generales propias de cada modalidad e itinerario elegidos. Para la modalidad de Ciencias, se realizarán las pruebas de las materias Matemáticas I y II. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales en el itinerario de Humanidades se realizarán las pruebas de las materias Latín I y II. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales en el itinerario de Ciencias Sociales se realizarán las pruebas de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.

b) Segunda parte. Prueba correspondiente a las materias troncales de opción de la modalidad elegida. Para la modalidad de Ciencias, la persona aspirante escogerá una entre las siguientes opciones:

1. Física y Química y Física.

2. Física y Química y Química.

3. Dibujo Técnico I y II.

Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales en cualquiera de sus dos itinerarios, la persona aspirante seleccionará una entre las siguientes opciones:

1. Economía y Economía de la Empresa.

2. Historia del Mundo Contemporáneo y Geografía.

3. Griego I y II.

c) Tercera parte. Prueba correspondiente a las materias troncales de opción de la modalidad elegida.

Para la modalidad de Ciencias, la persona aspirante elegirá una entre las siguientes opciones:

1. Biología y Geología y Biología.

2. Biología y Geología y Geología.

Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, la persona aspirante deberá realizar la prueba correspondiente a las materias de Literatura Universal e Historia de la Filosofía.

Decimotercero. Organización de la prueba

1. Entre las 8.15 y las 8.30 horas se realizará el llamamiento para el acceso a los espacios de realización de la prueba.

2. La sesión de mañana se desarrollará entre las 8.30 y las 14.30 horas y se dedicará a la realización del primer ejercicio. Se organizará en tres partes:

Parte 1, de 8.30 a 11.30 horas: se realizarán las pruebas correspondientes a las materias Lengua Gallega y Literatura I y II y Lengua Castellana y Literatura I y II.

Parte 2, de 12.00 a 13.30 horas: se realizará la prueba correspondiente a la Primera Lengua Extranjera I y II (inglés o francés).

Parte 3, de 13.30 a 14.30 horas: se realizarán las pruebas de Filosofía y Historia de España.

3. La sesión de tarde se desarrollará entre las 16.30 y las 20.30 horas y se dedicará a la realización del segundo ejercicio. Se organizará en tres partes:

Parte 1, de 16.30 a 18.00 horas: para la modalidad de Ciencias, se realizarán las pruebas de Matemáticas I y II. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales en el itinerario de Humanidades, se realizarán las pruebas de Latín I y II. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales en el itinerario de Ciencias Sociales se realizarán las pruebas de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.

Parte 2, de 18.00 a 19.00 horas: para la modalidad de Ciencias, se realizarán las pruebas de Física y Química y Física, las de Física y Química y Química y las de Dibujo Técnico I y II. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, se realizarán las pruebas de Economía y Economía de la Empresa, las de Historia del Mundo Contemporáneo y Geografía y las de Griego I y II.

Parte 3, de 19.30 a 20.30 horas: para la modalidad de Ciencias, se realizarán las pruebas de Biología y Geología y Biología y las de Biología y Geología y Geología. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, se realizarán las pruebas de Literatura Universal e Historia de la Filosofía.

4. Las personas aspirantes podrán utilizar los siguientes materiales en la realización de la prueba:

a) En las materias que implican operaciones numéricas (exámenes con contenidos de matemáticas, física, química y economía) podrán utilizar una calculadora científica, excepto las que sean programables, gráficas o con capacidad para almacenar y transmitir datos alfanuméricos.

b) En las materias de Latín y Griego, diccionario de esas lenguas.

c) En la materia de dibujo técnico, portaminas o lápiz, goma, regla milimetrada, escuadra, cartabón y compás.

d) En la materia de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales, regla, escuadra o cartabón.

5. Las personas aspirantes no podrán utilizar durante la realización de la prueba teléfonos móviles, relojes inteligentes ni cualquier otro dispositivo de almacenamiento o de transmisión de datos.

Decimocuarto. Tribunales

1. Para evaluar y supervisar la prueba, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional designará un tribunal compuesto por un presidente o una presidenta titular y cuatro vocales titulares; designará, asimismo, un presidente o una presidenta suplente y cuatro vocales suplentes (anexo XI).

2. Se podrán constituir comisiones técnicas integradas por funcionarios y funcionarias de los cuerpos de catedráticos/as de enseñanza secundaria y/o de profesores/as de enseñanza secundaria especialistas en las distintas materias que componen la prueba, a los efectos de colaboración con el tribunal en la aplicación y en la corrección de los ejercicios de la prueba.

3. A la vista de las personas aspirantes inscritas (anexo IV), la Dirección General de Formación Profesional podrá establecer otros tribunales de ser necesarios para la celebración de la prueba.

Decimoquinto. Validaciones

Las personas aspirantes podrán solicitar la convalidación de los ejercicios de la prueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 22 de diciembre de 2016, que modifica la Orden de 10 de febrero de 2012, por la que se regula la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el anexo III de esta resolución.

Decimosexto. Calificaciones provisionales y reclamaciones

1. El día 10 de mayo de 2023 se hará público el listado provisional de las personas evaluadas con las calificaciones positivas, por ejercicios, en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal

2. Contra estas calificaciones se podrá presentar reclamación por escrito dirigida a la presidencia del tribunal en los tres días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones.

3. La reclamación se presentará en la secretaría del centro donde se celebró la prueba o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Además, se podrá adelantar el envío por correo electrónico a la dirección educadultos@edu.xunta.gal

Decimoséptimo. Resolución

1. Resueltas las reclamaciones, el día 18 de mayo de 2023 se publicará el listado con las calificaciones definitivas en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal

2. Contra estas calificaciones se podrá interponer en el plazo de un mes recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional, que agotará la vía administrativa.

Decimoctavo. Superación de la prueba

La prueba se considerará superada cuando se obtenga una calificación global igual o superior a cinco puntos en los dos ejercicios que la componen (anexo IX).

Decimonoveno. Conservación de la calificación de un ejercicio superado

Las personas que no superen la prueba en su totalidad podrán mantener la calificación obtenida en el ejercicio superado para sucesivas convocatorias (anexo VIII).

Vigésimo. Propuestas para la obtención del título de bachiller

Las personas aspirantes que superen la prueba recibirán, previa solicitud, el título de bachiller en la modalidad correspondiente.

Vigesimoprimero. Certificación

1. El acta de evaluación (anexo VI) recogerá los resultados de cada uno de los ejercicios y, en su caso, la convalidación de estos.

2. El tribunal dejará también constancia de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en las diferentes partes del ejercicio segundo, correspondiente a las materias propias de cada modalidad (anexo VII), a los efectos de la certificación mencionada en el apartado 3 de este epígrafe.

3. Las personas que superen la prueba podrán solicitar una certificación de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes del segundo ejercicio, para adjuntarla a la documentación de solicitud de plazas en enseñanzas de ciclos de formación profesional de grado superior. El tribunal extenderá esa certificación según el modelo del anexo X.

4. Las certificaciones que se soliciten con posterioridad al proceso de evaluación de la prueba serán firmadas por el director o directora y por el secretario o secretaria del centro donde se celebró la prueba.

Vigesimosegundo. Publicación e información

1. La relación de alumnado admitido y excluido, así como las calificaciones provisionales y definitivas, se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal

Disposición adicional primera. Efectos económicos del tribunal y de las personas asesoras especialistas

A los efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, el tribunal y las comisiones técnicas se atendrán a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de Función Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 2023

María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO XI

Tribunal

Titulares:

Presidenta titular: Verónica Martínez Delgado, inspectora de educación.

Vocal titular 1: Fernando Lojo Piñeiro, catedrático de enseñanza secundaria.

Vocal titular 2: Mercedes Rodríguez Ruibal, catedrática de enseñanza secundaria.

Vocal titular 3: Raquel Rodríguez Blanco, profesora de enseñanza secundaria.

Vocal titular 4: David Cobas Medín, profesor de enseñanza secundaria.

Suplentes:

Presidenta suplente: Marina Armada Vigo, inspectora de educación.

Vocal suplente 1: Francisco Javier Poch Gutiérrez, profesor de enseñanza secundaria.

Vocal suplente 2: Juan Carlos Fandiño de la Torre, catedrático de enseñanza secundaria.

Vocal suplente 3: Guillermo Reiriz Varela, profesor de enseñanza secundaria.

Vocal suplente 3: Marina Carlota Mascareñas García, profesora de enseñanza secundaria.