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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 8 de febrero de 2023 Pág. 12220

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2023, de la Secretaría General de Industria, por la que se establece el modelo normalizado de solicitud para la declaración de un proyecto empresarial como iniciativa empresarial prioritaria, al amparo de los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (código de procedimiento IN230B).

La Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre), modifica, en su artículo 47, la regulación de las iniciativas empresariales prioritarias contenida en el título IV de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

En la nueva redacción, el artículo 42.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, se reestructura y se introduce una nueva tipología de proyectos susceptibles de ser declarados como iniciativa empresarial prioritaria de los proyectos de producción de electricidad obtenida a partir de la energía eólica que no estén asociados al autoconsumo industrial, y siempre que cuenten con un permiso de acceso y conexión firme y vigente.

Asimismo, con la redacción dada al artículo 43, el órgano de la Xunta de Galicia competente para su tramitación será la consellería competente en materia de industria, que recibirá las solicitudes de las personas interesadas, acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 42 de la Ley 5/2017, de 19 de febrero. Esta consellería remitirá el expediente al Instituto Gallego de Promoción Económica para la emisión de un informe vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos, y podrá solicitar a las demás consellerías afectadas todos los informes que considere convenientes para motivar el acuerdo.

Por último, según lo dispuesto en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por lo que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 12, de 4 de julio), la Secretaría General de Industria, a través de la unidad tramitadora, la Subdirección General de Proyectos, será el órgano de la consellería competente en materia de industria que deberá realizar las actuaciones recogidas en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Regular y dar publicidad al modelo de solicitud de la declaración de iniciativa empresarial prioritaria, código de procedimiento IN230B, que se recoge en el anexo I de esta resolución.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes

1. Podrán presentar la solicitud las empresas promotoras de proyectos que cumplan con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia:

A. Proyectos encuadrados en el artículo 42.1:

Podrán ser declarados por el Consello de la Xunta de Galicia como iniciativas empresariales prioritarias aquellas que cumplan, cuando menos, dos de los siguientes requisitos:

a) Que supongan un volumen de inversión mínima en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, de un millón de euros, incluyendo aquellos proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en los que el destino final de la energía eléctrica producida sea el autoconsumo de la industria gallega.

b) Que supongan una creación de empleo mínimo de 25 puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa, no siendo de aplicación para los proyectos de producción de electricidad obtenida de la energía eólica.

c) Instrumentos de movilización, recuperación, puesta en producción y aprovechamiento sostenible de tierras agrarias y forestales, así como planes o actuaciones integrales de desarrollo rural.

d) Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos o que se integren en la financiación «Instrumento temporal de recuperación europea NextGenerationEU».

B. Proyectos encuadrados en el artículo 42.2:

Para el caso de los proyectos de producción de electricidad obtenida de la energía eólica, que no estén asociados al autoconsumo industrial, siempre que cuenten con un permiso de acceso y conexión firme y vigente, podrán ser consideradas como iniciativas empresariales prioritarias:

a) Proyectos que justifiquen un compromiso industrial asociado a la implantación del proyecto eólico que suponga la creación o consolidación de un volumen mínimo de 25 puestos de trabajo directos en Galicia, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa.

b) Proyectos que justifiquen la totalidad de los compromisos industriales derivados de la Orden de 29 de marzo de 2010.

c) Proyectos que supongan un volumen de inversión, teniendo en cuenta el valor medio anual en función de la tecnología de mercado, superior a 20 millones de euros y que cuenten con infraestructuras de evacuación autorizadas o ejecutadas y en funcionamiento que permitan el vertido a la red de transporte o distribución de la energía eléctrica generada.

d) Proyectos con infraestructuras de evacuación en tramitación o ya autorizadas, cuyos promotores suscriban un acuerdo directo de compraventa de energía a largo plazo competitivo con una empresa con centro de trabajo con actividad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, vinculado a dichos proyectos y al centro de trabajo determinado de que se trate, y garantizando por lo menos el 50 % de su producción de energía.

e) Proyectos que tengan un impacto en el territorio al comprometerse los promotores a que, durante un período de 10 años desde la autorización de explotación, un porcentaje del 2,5 % de la facturación anual del parque conforme al precio de venta medio anual repercuta directamente en los ayuntamientos en cuyo término municipal se pretende situar el parque eólico y sus infraestructuras de evacuación.

2. Para la definición de empresa se estará a lo dispuesto en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 3. Plazo de presentación

El procedimiento IN230B es un procedimiento administrativo de plazo abierto y se puede instar su inicio desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Artículo 4. Forma de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

A. Proyectos encuadrados en el artículo 42.1:

a) La descripción del proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial, incluyendo la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen, características técnicas y funcionales y condiciones de diseño y adaptación al ambiente.

b) Una memoria que deberá contener:

1º. La acreditación del cumplimiento de, por lo menos, dos de los requisitos establecidos en el artículo 42.1 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre .

2º. La viabilidad económico-financiera de la actuación: detalle de las inversiones, el plan de negocio, una previsión de la cuenta de resultados y balances de situación durante, por lo menos, los siguientes cinco ejercicios, el estado de los flujos de efectivo o análisis alternativo de los flujos de caja previstos durante el mismo período y el análisis de rentabilidad del proyecto.

3º. La descripción de las posibles afecciones ambientales, así como la identificación de los trámites administrativos necesarios para la implantación del proyecto.

4º. El cronograma previsto de implantación del proyecto.

B. Proyectos encuadrados en el artículo 42.2:

a) La descripción del proyecto de producción de electricidad obtenida de la energía eólica, no asociado al autoconsumo industrial, y que cuente con un permiso de acceso y conexión firme y vigente.

b) Una memoria que deberá contener:

1º. La identificación y justificación de la modalidad en la que se encuadra el proyecto, dentro de las indicadas en el artículo 42.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre.

2º La descripción de las posibles afecciones ambientales, así como la identificación de los trámites administrativos necesarios para la implantación del proyecto.

3º. El cronograma previsto de implantación del proyecto.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de la solicitud y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos tramitados por la Administración general y las entidades del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrá ser actualizado con el fin de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda expresamente derogada la Resolución de 2 de diciembre de 2021 por la que se aprueba y se da publicidad al modelo de solicitud para la declaración de un proyecto empresarial como iniciativa empresarial prioritaria de las previstas en el artículo 42 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, modificada por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y por la que se deroga la Resolución de 9 de junio de 2020 (código de procedimiento IG300D).

Santiago de Compostela, 27 de enero de 2023

Paula Mª Uría Traba
Secretaria general de Industria

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