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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 3 de febrero de 2023 Pág. 11576

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vilanova de Arousa

ANUNCIO del convenio de planeamiento urbanístico firmado con las empresas Proyección Comercial Atlántica, S.L. y Nugape Pet Food, S.L. y acuerdo plenario de aprobación.

En virtud de lo ordenado por el artículo 403.1 del Reglamento 143/2016, de 22 de septiembre, de la Ley del suelo de Galicia, se publica el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, de 28.11.2022, de ratificación y aprobación del convenio urbanístico de planeamiento firmado el 16.12.2022, así como el texto íntegro de este:

Acuerdo plenario: por el Pleno de 28.11.2022 del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa en el marco de la aprobación definitiva de la modificación puntual nº 2 del Plan parcial del polígono de Tremoedo, se adoptó el siguiente Acuerdo: «Ratificación y aprobación del texto definitivo del convenio de planeamiento urbanístico a firmar entre el Ayuntamiento y las empresas «Proyección Comercial Atlántica, S.L.» y «Nugape Pet Food, S.L.». Primero. Ratificar y aprobar el texto definitivo del convenio de planeamiento urbanístico a firmar entre el Ayuntamiento y las empresas «Proyección Comercial Atlántica, S.L.» y «Nugape Pet Food, S.L.». Segundo. Facultar al alcalde para realizar cuantos actos sean necesarios para la firma y ejecución del convenio aprobado. Tercero. Ordenar a los servicios municipales que continúen con la tramitación del expediente siguiendo lo dispuesto en el artículo 165, siguientes y concordantes de la Ley 2/2016, de 16 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y en el artículo 399, siguientes y concordantes del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia (RLSG)».

Texto íntegro del convenio urbanístico de planeamiento firmado el 16.12.2022 entre el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa y las entidades «Nugape Pet Food, S.L.» y «Proyección Comercial Atlántica, S.L.». Reunidos:

De una parte: Gonzalo Durán Hermida, alcalde presidente del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, asistido por Javier Bouzada Romero, secretario general del Ayuntamiento.

De otra parte: Juan Carlos Pérez Diz, con NIF 35434305E, en nombre y representación legal de: 1) Proyección Comercial Atlántica, S.L., con CIF B94071156, y domicilio a efectos de notificación en Tarrío, 1, Caleiro, Vilanova de Arousa (Pontevedra) (en adelante, PCA). Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 3.834, folio 71, hoja PO-53.984, inscripción 2ª. Constituida según escritura otorgada ante el notario de A Coruña, Enrique Santiago Rey Feijoo, el 31.10.2012, número 2.249 de su protocolo, y acreditada su representación en virtud de escritura pública otorgada ante la notaria María Elena Loira Pastoriza, el 13.3.2017, número 218 de su protocolo, de elevación a público del acuerdo social de 28.2.2017, de nombramiento de administrador único de la sociedad PCA. 2) Nugape Pet Food, S.L., con CIF B36481570, y dirección social en el polígono industrial de Tremoedo, manzana 6, 36628 Vilanova de Arousa, del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa (en adelante, Nugape). Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 3.053, libro 3.053, folio 140, hoja PO-36.866, inscripción 2ª. Constituida según escritura otorgada ante el notario de Vilagarcía de Arousa Luis Gómez Varela, el 23.12.2004, número 2.800 de su protocolo, bajo la denominación de Farmatres parafarmacial, S.L.; y acreditada su representación en virtud de escritura pública otorgada ante la notaria de Vilagarcía de Arousa Marina González Martínez, el 13.1.2017, número 55 de su protocolo, de aumento de capital social y nombramiento de administrador.

Intervienen:

El primero como alcalde presidente, en representación del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa (en adelante, el Ayuntamiento).

El segundo, en su calidad de representante legal de las compañías mercantiles:

1. PCA, propietaria de los terrenos donde se emplaza la parcela industrial, que se identifica en el plano del anexo nº 1.

2. Nugape, empresa arrendataria de PCA, al objeto de prestar conformidad dado que es la empresa que desarrolla la actividad empresarial.

Reunidos los comparecientes, según intervienen, se reconocen recíprocamente con la capacidad legal suficiente y necesaria para el otorgamiento del presente documento y a su efecto exponen:

Primero: la ley urbanística gallega en el artículo 165 establece que los órganos pertenecientes a las administraciones públicas podrán suscribir convenios urbanísticos con personas privadas al objeto de colaborar y desarrollar de manera más eficaz la actividad urbanística.

Conforme lo anterior, el Ayuntamiento, de acuerdo con las estrategias de planificación diseñadas para la mejora del uso dotacional en el Ayuntamiento, y a causa de procesos de concertación acomodados a la legalidad vigente para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del planeamiento urbanístico, puede celebrar convenios urbanísticos con particulares con la finalidad de establecer los términos de la colaboración para la mejora de la eficacia del desarrollo de la actividad urbanística.

Segundo: PCA es la compañía propietaria de los terrenos, como se dijo anteriormente. Nugape es una empresa originaria de Vilanova de Arousa, líder en Galicia del sector alimentario para animales y mascotas. Nugape es la única empresa productora de alimento seco para animales de compañía de la comunidad autónoma y distribuye su producción a los principales centros de comercio de Galicia y España, exportando por importe de ventas más del 57 % de su producción. En los últimos dos años, para atender la creciente demanda, Nugape realizó nuevas contrataciones de personal hasta lograr un personal de 30 trabajadores distribuidos en distintos departamentos: administración (5), departamento de ventas (7), mantenimiento (4) y personal de fábrica diverso (14). Actualmente, la lista de países receptores de productos Nugape es muy diversa y entre ellos podemos mencionar: Francia, Portugal, Italia, Grecia, Rumanía, Bulgaria, Albania, Chipre, Lituania, República Checa, Georgia, Israel, Líbano, Egipto, Turquía, Malta, Bahréin, Japón, Filipinas, Kuwait, Irán, Malasia o Marruecos. En el año 2017, Nugape estableció un plan de desarrollo, en el que sentar las bases y objetivos para su crecimiento en los mercados internos y de exportación, para los siguientes 4 años. La tendencia positiva en el cumplimiento de los objetivos hace imprescindible un aumento de la superficie de las instalaciones, con el fin de dar respuesta a las necesidades de almacenamiento para un correcto servicio al cliente. El importante porcentaje del mercado exterior en la cartera de Nugape determina que en la operativa del servicio sea necesario más carga de almacenaje de la mercancía, tanto en lo que refiere al tiempo en fábrica como en cuanto a la superficie necesaria para ello, antes de poder llevar a cabo la carga del contenedor (analíticas, certificados, etc.). De forma adicional, la entrada de Nugape en el sector de la gran distribución supone un nuevo reto. Las estrictas cláusulas requeridas para el almacenaje y expedición implican la necesidad de contar con espacio reservado exclusivamente para estos clientes. Por otra parte, Nugape dispone de autorización de la Consellería del Medio Rural para fabricación de alimentos para animales de compañía conforme al Reglamento CE nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan los requisitos en materia de higiene de los piensos para actividades de fabricación para piensos para animales de compañía, acreditada por medio de certificación ESP 36061 002, emitida por la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. También dispone de certificación de gestión ISO-9001-2015 emitida en marzo de 2019 que acredita un sistema de producción industrial moderno, higienizado y respetuoso con los animales, el entorno territorial y con el medio ambiente, circunstancia que viene acreditada, asimismo, por el seguimiento de un procedimiento de buenas prácticas en la fabricación y manipulación como fábrica de alimentos de compañía. Nugape fue adaptando progresivamente las tecnologías productivas, hasta conseguir erradicar integralmente las afecciones medioambientales del proceso industrial. Dispone de un equipo de profesionales y trabajadores vinculados a Vilanova de Arousa y a la parroquia de Tremoedo, por lo que se puede afirmar que Nugape es una empresa perfectamente asentada en su base territorial y en su parroquia. El contexto territorial de la empresa Nugape acredita, de forma satisfactoria, la suficiencia de acceso rodado a la zona industrial desde el exterior de la comarca y desde el medio territorial que lo circunda. Nugape está emplazada en un importante eje de comunicación autonómico, tiene cercanía a los nudos de acceso a la vía de alta capacidad de O Salnés y, desde ella, a la autopista del atlántico, y dispone de servicios e infraestructura urbana suficiente para poder desarrollar su actividad. Además, el área donde se emplaza está reconocida por los planes estratégicos de la planificación territorial industrial de la Xunta de Galicia y por la ordenación urbanística del Ayuntamiento como uno por el de desarrollo empresarial de primer orden en el interior de la capital municipal. A causa del crecimiento continuo de la actividad económica de Nugape, que está avalado por el aumento progresivo de la facturación anual en estos últimos años, la empresa precisa que los terrenos anexos a su nave productiva en el polígono de Tremoedo, puedan alcanzar la calificación de suelo industrial para aumentar la superficie empresarial, fundamentalmente de almacenamiento y logística, para garantizar su mantenimiento y el redimensionado. Ante la inexistencia de suelo clasificado para uso empresarial en el entorno del complejo empresarial de Nugape, se examinan varias alternativas, incluso la de ampliación del ámbito del plan parcial, modificando el planeamiento para transformar suelo rústico en suelo urbanizable industrial, para posibilitar el aumento de la actividad. Una vez ponderada la superficie que necesita la empresa para la ampliación en esta fase, se comprueba que sería suficiente con disponer de una parcela próxima y límite a la de PCA/Nugape, en su viento este, que en la actualidad está clasificada como suelo urbano consolidado de uso dotacional público, que pertenece al Ayuntamiento.

Tercero: el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa es dueño en pleno dominio de una parcela ubicada en el ámbito territorial del polígono industrial de Tremoedo (Vilanova de Arousa) (parcela A), clasificada pormenorizadamente en el plan parcial como uso dotacional público, con una superficie de 1.951 m2, identificada como parcela 6.5. en el documento urbanístico del plan parcial, con referencia catastral 7903705NH1170S0001HX. Esta parcela es colindante con el complejo industrial de PCA-Nugape.

Cuarto: la empresa PCA es propietaria titular de pleno dominio de todas las parcelas que en la actualidad integran el complejo empresarial que la empresa Nugape, S.L. dispone en el polígono de Tremoedo. Además, también es titular de otras dos parcelas que integran la nominada parcela B, emplazada en el mismo polígono de Tremoedo, con una superficie aproximada de 1.510,00 m2 y 1.500,00 m2, que suman 3.010,00 m2. En la actualidad están destinadas a uso industrial, se encuentran parcialmente edificadas y se localizan cerca de la primera, aunque desligadas física y funcionalmente de la empresa matriz. Se nombran en el documento del plan parcial como parcela 4.2. y parcela 4.4. Las referencias catastrales son: 8004802NH1180S0001FE y 8004804NH1180S0001OE, respectivamente. Se incorporan como anexo 5 la siguiente documentación sobre la titularidad y situación registral:– título de propiedad, escritura compraventa con pago aplazado, otorgada el 25.6.2019 ante la notaria de Cambados María Elena Loira Pastoriza, número 642/202 de su protocolo, entre la entidad Socimopro, S.L., y Proyección Comercial Atlántica, S.L., por la que esta última adquiere las siguientes parcelas: – certificaciones del Registro de la Propiedad de las parcelas 10.158 y 10.160. – certificación catastral de la parcela 8004802NH1180S0001FE.

Quinto: el Ayuntamiento está regulado desde la perspectiva urbanística, por las normas subsidiarias de planeamiento municipal del ayuntamiento de Vilanova de Arousa, que fueron aprobadas definitivamente en el año 1997. Las parcelas anteriormente nombradas en el exponiendo tercero y cuarto están integradas en el ámbito del denominado Plan parcial de suelo industrial de Tremoedo, instrumento de planeamiento que regula urbanísticamente la zona industrial que fue aprobado en el año 1988, con anterioridad a la aprobación de las normas subsidiarias de planeamiento municipal. En las normas subsidiarias se recoge el Plan parcial de Tremoedo, como un ámbito de planeamiento incorporado, que tiene condición de suelo urbano consolidado ya ejecutado y con la urbanización completa. Se regula pormenorizadamente por medio de la normativa contenida en el propio plan parcial. La ordenación urbanística vigente garantiza la pervivencia de la empresa Nugape en este territorio urbano industrial, de forma coherente y satisfactoria, desde la perspectiva de la legalidad urbanística vigente.

Sexto: la aparición de nuevas circunstancias urbanísticas sobrevenidas después de la aprobación definitiva del planeamiento municipal precisan de una reorientación en la estrategia del planeamiento detallado en esta zona del término municipal, para que el Ayuntamiento pueda conseguir una parcela dotacional pública en un emplazamiento más próximo al campo de la fiesta de la parroquia y con unas condiciones de forma y centralidad urbana más idóneas para la utilidad deseada.

Séptimo: por otra parte, la empresa Nugape precisa de más superficie de terreno clasificado para garantizar la ampliación de la actividad industrial, que sea límite con la parcela de la empresa y que pueda ensamblarse física y funcionalmente con la actividad empresarial existente.

Octavo: ambas estrategias combinadas pueden resolverse conjuntamente por medio de un acuerdo de voluntades entre el Ayuntamiento y PCA-Nugape, lo que requerirá la reforma urbanística del plan parcial y un acuerdo administrativo municipal para el cambio de titularidad de las propiedades, realizado de conformidad con la legislación urbanística y con la reglamentación del patrimonio de la Administración, sin afectar desfavorablemente a los intereses municipales ni a los de las empresas mercantiles que concurren. La aprobación definitiva de la modificación puntual del plan parcial garantizará en todo momento que las reservas de terrenos para las dotaciones urbanísticas de equipamiento comunitario a lo que hace referencia el artículo 38 de la legislación urbanística gallega, sistema local de equipamiento, se integrarán en la parcela B en una sola parcela y tendrán como calificación pormenorizada la que sea acorde al servicio pretendido por el Ayuntamiento. Además, debe garantizarse, en todo caso, que el ámbito urbano del plan parcial mantiene la reserva dotacional de origen, y que aquella sea de dominio público municipal. Con la propuesta se acredita, asimismo, que, por su estratégica localización, se mejorará la operativa funcional de la actividad dotacional en esta zona del Ayuntamiento, ya que, al estar muy próxima al campo de la fiesta de Tremoedo, se podrá dar mejor servicio a las actividades festivas y socioculturales de la parroquia, además de servir para cualquier otra necesidad municipal que pueda surgir. Por otra parte se garantiza también el mantenimiento de la actividad industrial de Nugape en los términos que se viene desarrollando y, además, se facilitará su crecimiento y ampliación funcional, así como el solape e íntima relación del aglomerado empresarial existente, con la parcela A de ampliación, por lo que se requiere que sea viable la colindancia entre la instalación existente de la empresa y la zona donde se proyecta la ampliación. De acuerdo con lo anterior, se considera que el procedimiento para realizar la reforma de la ordenación urbanística que permita la reubicación de la zona dotacional en la parcela que se propone, la calificación de la zona dotacional como industrial, y la posterior permuta de ambas, se puede realizar de conformidad con las seguientes estipulaciones:

Primera: la ordenación urbanística. Compromiso de la reforma del plan parcial y de la permuta de la parcela A por la parcela B. El Ayuntamiento se compromete a tramitar la modificación puntual del plan parcial y su aprobación definitiva en las condiciones señaladas en el presente documento, sin perjuicio de las reformas o ajustes resultantes de los informes vinculantes y preceptivos, con el siguiente objeto de modificar la calificación pormenorizada de una parcela de uso dotacional público (parcela A), que en la actualidad está sin uso específico y que se encuentra vacante de edificaciones, transformando su uso en industrial. Simultáneamente y en el mismo acto urbanístico y administrativo, se modificará la calificación urbanística de una parcela lucrativa de uso industrial (parcela B), cerca de la anterior, en parcela destinada a uso dotacional público. Para dar inicio a los trabajos urbanísticos, mientras se perfecciona este convenio urbanístico, que se deberá tramitar conjuntamente con la modificación puntual del plan parcial, y una vez pactados los preliminares de la ordenación urbanística, se podrá dar inicio al trabajo de planteamiento de la evaluación ambiental estratégica, mediante el procedimiento simplificado. Posteriormente, una vez emitido el informe ambiental estratégico, se deberá formular el documento urbanístico de la modificación puntual del plan parcial con toda la documentación requerida en el artículo 69 de la Ley del suelo de Galicia y en los artículos 170 a 176 del Reglamento de dicha ley, que sean concordantes con el alcance y naturaleza de esta modificación puntual del plan parcial. Con la exposición al público de la aprobación inicial de la modificación del plan parcial, deberá integrarse la exposición al público de los contenidos preparatorios del convenio urbanístico de planeamiento. El Ayuntamiento se compromete, en un plazo no superior a 3 meses desde la entrada en vigor de la modificación puntual del plan parcial, a dar inicio al trámite administrativo para realizar la permuta de la parcela A, por la parte asignada de la parcela B, y a concluirlo, en un plazo no superior a 6 meses desde su inicio, para que sea viable solicitar licencia para ampliación de la nave de Nugape en dicha parcela.

Segunda: compromiso de PCA: formulación de la reforma del planeamento y de la permuta de la parcela B por la A. PCA, propietaria en exclusiva de la parcela denominada B, en el anexo 1 «plano de localización», se compromete a la elaboración del documento urbanístico de la modificación puntual del Plan parcial industrial de Tremoedo, bajo la tutela y coordinación del servicio de urbanismo municipal, y asumirá los costes de los proyectos técnicos necesarios para el planteamiento de la planificación de la actuación urbanística prevista. PCA se compromete, una vez aprobada definitivamente la modificación puntual del plan parcial, a realizar la permuta de la parcela B, por la parcela A municipal, y a entregarla libre de cargas y con las instalaciones y construcciones existentes en ella en el momento actual.

Tercera: validez y plazos. La validez del presente convenio se supedita a la aprobación definitiva y entrada en vigor de la modificación puntual del plan parcial, incluyendo la ordenación detallada en los términos expresados en el anexo nº 2. Los plazos para la tramitación ambiental y urbanística son los que se deriven de la tramitación administrativa, de los informes sectoriales, y de la máxima celeridad administrativa municipal, por la necesidad urgente que tiene la empresa Nugape en realizar la ampliación del proyecto empresarial.

Cuarta: protección ante ausencia de actividad tras la aprobación definitiva. En caso de que no se pueda llevar a cabo la permuta en los términos aquí pactados (incluido el cambio de uso) en el plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la modificación puntual por causas imputables al Ayuntamiento, Nugape y PCA podrán solicitar al Ayuntamiento que se deje sin efecto la modificación puntual, revirtiendo la clasificación de las parcelas afectadas a su situación inicial, en este caso, se deberá indemnizar a Nugape y PCA en el importe correspondiente a los costes justificados de la modificación puntual del plan parcial objeto del presente convenio.

Quinta: documentación que integra el convenio urbanístico: Convenio. Anexo nº 1: plano de identificación de las parcelas objeto de permuta. Anexo nº 2: anteproyecto de la modificación puntual del plan parcial. Anexo nº 3: copia de los títulos de propiedad de las parcelas. El Alcalde: Gonzalo Durán Hermida. El representeante de PCA-Nugape: Juan Carlos Pérez Diz. El secretario general: Javier Bouzada Romero.

Vilanova de Arousa, 26 de diciembre de 2022

Gonzalo Durán Hermida
Alcalde