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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 3 de febrero de 2023 Pág. 11274

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR670D).

Estas ayudas tienen como objetivo el fomento de la plantación de castaño para fruto y la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños. Las ayudas tienen su encaje en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

Dentro de los objetivos que recoge el PRTR está alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos, recogido en su componente 4: Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad. Este componente, incluye entre otros, la inversión 3 Restauración de ecosistemas e infraestructura verde. Dicha inversión comprende un conjunto de inversiones y líneas de subvenciones en apoyo a la implementación de la reforma 2 del PRTR, denominado Restauración de ecosistemas naturales, recuperación de zonas alteradas por actividades mineras, fomento de la conectividad e iniciativas en entornos urbanos destinados a su reverdecimiento y acercamiento de la naturaleza.

Es importante señalar que, tal y como se recoge en el apartado Componente 4 del PRTR, las actuaciones contempladas en esta orden de ayudas, como parte de la inversión 3, contribuyen a la transición ecológica, con una contribución al clima de un 40 % y una contribución al medio ambiente de un 100 %.

Por ello, la Consellería del Medio Rural desarrolla este sistema de ayudas con el objetivo de fomentar la plantación de castaño para fruto y la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, dado que, además de contribuir a la restauración de ecosistemas en territorios y ecosistemas degradados, estas iniciativas están alineadas con diferentes programas que desarrolla la Xunta de Galicia y, en concreto, con la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040, hacia la neutralidad carbónica, aprobado por el Decreto 140/2021, de 30 de septiembre, y con el Programa estratégico del castaño y de la producción de castaña, dado a conocer al Consello de la Xunta en su reunión de 25 de mayo de 2022. El desarrollo de este programa es la herramienta que guía y orienta las líneas de actuación con la finalidad de alcanzar una serie de objetivos cuantitativos en el horizonte temporal 2020-2040 recogidos en la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040 en las siguientes intervenciones:

• Recuperación de sotos tradicionales en producción mediante medidas de rehabilitación.

• Creación de nuevas superficies de sotos para la producción principal de castaña.

• La creación de nuevas superficies de sotos para la producción principal de madera.

Las ayudas contempladas en esta orden contribuirán a alcanzar los objetivos cuantitativos establecidos en las dos primeras intervenciones.

Para financiar esta convocatoria de ayudas, la Consellería del Medio Rural dispone en sus presupuestos de un total de 3.586.748 euros, incluidos en la inversión 3 del componente 4 del PRTR, según lo acordado en las conferencias sectoriales de medio ambiente de 9 de julio de 2021 y de 15 de diciembre de 2021. Dichas actuaciones son financiables con el Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Asimismo, y respecto a la tramitación de estas ayudas destinadas al sector forestal, desde las convocatorias del año 2018 se incluyó como obligatoria la tramitación electrónica del procedimiento por parte de las personas físicas solicitantes, ya que se consideró acreditado que pueden tener acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, toda vez que, de acuerdo con la experiencia de años anteriores y también por razón de su capacidad económica, en la tramitación de las ayudas las personas físicas son asesoradas en la mayoría de los casos por gabinetes técnicos, los cuales cumplimentan prácticamente toda la solicitud de ayuda (proyecto técnico, memorias justificativas de las actuaciones, etc.).

Además, la tramitación electrónica del procedimiento redunda en una mayor comodidad en la presentación y recepción de documentos, así como en una mayor rapidez, seguridad y agilidad en la tramitación, cuestiones muy valoradas por las personas físicas.

Por todo lo anterior, y por los buenos resultados de gestión de las convocatorias de ayudas destinadas al sector forestal de los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 la tramitación electrónica es obligatoria también para las personas físicas, y está supeditada a los límites establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, y proceder a su convocatoria para el año 2023 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento administrativo MR670D).

2. Estas ayudas se amparan en las actuaciones incluidas en las inversiones I3, restauración de ecosistemas e infraestructura verde del componente 4 del PRTR, según lo acordado en las conferencias sectoriales de medio ambiente, de 9 de julio de 2021 y, de 15 de diciembre de 2021, y por lo tanto, el marco normativo básico es el siguiente:

– Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la UE para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

– Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

– Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

– Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de España aprobado el 16 junio de 2021 por la Decisión de ejecución del Consejo de la Unión Europea.

– Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR.

– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión do PRTR.

– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

– Ley 4/2019, de 17 de junio, de administración digital de Galicia.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, incluidas las sectoriales, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que pudiesen resultar aplicables.

3. Las actuaciones subvencionadas atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.

b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando por lo menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

e) Las superficies que tuviesen algún compromiso de mantenimiento y/o conservación de órdenes de ayuda anteriores y sus acciones fuesen obligadas para el cumplimento de dichos compromisos.

f) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

g) Los terrenos que dentro de la Red Natura 2000 tengan hábitats prioritarios establecidos en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, excepto en el caso de terrenos que incluyan el tipo de hábitat prioritario Bosques de Castanea sativa, con el código 9260.

h) Los terrenos donde el plan general de ordenación municipal o, en su defecto, en el Plan básico autonómico de Galicia (Decreto 83/2018, de 26 de julio; DOG nº 162, 27 de agosto) establezca una clasificación del suelo en el que se vaya a actuar que no permita las actuaciones por las que se solicita ayuda.

i) En el caso de las ayudas acogidas a la línea I, los terrenos en que existiese arbolado en los últimos cinco años o que tengan fracción de cabida cubierta igual o superior al 20 %, excepto en los siguientes casos:

– Superficies ocupadas por eucalipto (Eucalyptus sp.) con diámetro normal medio inferior a 10 cm, que si podrán ser objeto de ayudas.

– Superficies ocupadas por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia), que sí que podrán ser objeto de ayudas.

– Superficies ocupadas por masas mixtas de coníferas, frondosas y matorral, con diámetro normal medio conjunto inferior a los 10 cm, en que la superficie ocupada por la especie dominante no supere el 60 % de la superficie total, que si que podrán ser objeto de ayudas.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en relación con los montes propiedad del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ayuda podrá ser concedida si el órgano que gestiona esas tierras es un organismo privado. En ese caso únicamente se ofrecerá la ayuda para los costes de establecimiento.

3. Los montes consorciados o conveniados con la Administración, en la fecha en que termine el plazo de solicitud de la ayuda, no podrán solicitar las ayudas dentro de la superficie consorciada o conveniada excepto que, a la fecha de finalización para la presentación da solicitudes, hayan solicitado la rescisión de dichos consorcios o convenios.

Artículo 3. Líneas de ayudas

Las líneas de ayudas objeto de subvención son las siguientes:

– Línea I: Fomento de plantaciones de castaño para fruto.

– Línea II: Regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaño.

Estas dos líneas contribuyen a la restauración de los ecosistemas naturales, conforme a lo establecido en la línea de inversión 3 del componente 4 y contribuyen a la consecución del objetivo 71, Actuaciones de restauración de ecosistemas, del PRTR: al menos 30.000 hectáreas cubiertas por actuaciones finalizadas de restauración de ecosistemas en territorios o ecosistemas degradados.

Artículo 4. Tipos de superficies objeto de ayuda

1. Podrán ser objeto de ayuda los terrenos en los cuales la normativa sectorial (urbanística, ambiental, de aguas, de patrimonio, etc.) lo permita y que estén identificados en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) como:

– Forestal (FO).

– Pasto con arbolado (PA).

– Pasto arbustivo (PR).

– Pastizal (código PS).

– Frutales (código FY).

– Tierras arables (código TA).

2. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y en lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y la normativa de desarrollo, así como en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. Al amparo de lo establecido en dicha ley, los polígonos agroforestales y las aldeas modelo podrán ser objeto de ayudas.

3. Los terrenos objeto de solicitud de ayuda, con la excepción de los que estén identificados en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) como frutales (código FY) o como tierras arables (código TA), en el momento de la solicitud de ayuda, deberán contar con un instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, y las acciones solicitadas deben estar previstas en él, o deberán estar adheridos a los modelos silvícolas, conforme a lo establecido en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia (procedimiento MR627D), y en la Orden del 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, así como en su modificación mediante la Orden de 9 de febrero de 2021 por la que se modifica el anexo I de dicha orden, y las actuaciones solicitadas deberán ser coherentes con dicho modelo.

Non obstante lo establecido en el párrafo anterior, los casos debidamente justificados, podrán ser objeto de ayudas de la línea I actuaciones no contempladas en dichos instrumentos de ordenación o gestión forestal. En esos casos, las personas titulares deberán solicitar las modificaciones correspondientes de los instrumentos de ordenación o gestión forestal que deberán estar aprobados en el plazo de un año contado desde el siguiente día al de la solicitud de pago y justificación presentada. De no aprobarse dichas modificaciones en el plazo establecido, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, tal y como se prevé en el artículo 23 de esta orden.

4. Los terrenos objeto de solicitud de ayuda que estén identificados en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) como frutales (código FY) y tierras arables (código TA), en el momento de la solicitud de ayuda, deberán contar con las autorizaciones que, en su caso, sean exigibles para realizar las actuaciones contempladas en este tipo de terrenos, y deberán cumplir con el resto de los requisitos exigibles, al amparo de la normativa sectorial aplicable.

Artículo 5. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores de los montes o terrenos forestales y/o de sus aprovechamientos, que actúen mediante arrendamientos, cesiones o contratos plurianuales con la propiedad cuyo objeto sea inequívocamente la gestión del monte o terreno forestal y/o agrícola y/o de sus aprovechamientos, y no sean incompatibles con los compromisos a los que están obligadas las personas beneficiarias al amparo de lo establecido en la presente orden y en la normativa aplicable.

2. Asimismo, podrán ser personas beneficiarias las agrupaciones forestales de gestión conjunta, incluidas las sociedades de fomento forestal (Sofor), que estén inscritas, de instancia u oficio, en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta, o en el Registro de las Sofor, y los agentes promotores productivos que, al amparo de lo establecido en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, sean adjudicatarios de propuestas de actuación en los polígonos agroforestales de iniciativa pública o en los polígonos cortafuegos o que sean promotores de polígonos agroforestales de iniciativa privada. También serán personas beneficiarias aquellas cuyas propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo, al amparo de lo establecido en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, resulten seleccionadas. Tanto los polígonos agroforestales como las aldeas modelo, deberán estar registrados respectivamente, en el Registro Público de Polígonos Agroforestales y en el Registro de Aldeas Modelo de la Comunidad Autónoma de Galicia regulados en dicha ley.

3. Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC).

4. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda. En cualquier caso, les será de aplicación el régimen transitorio dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciese más de la mitad de su capital social subscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social subscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la cual por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciese por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

7. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 6. Intensidad de la ayuda

1. En línea con lo establecido en el eje 3, Desarrollo y revitalización de aprovechamientos forestales del castaño del Programa estratégico del castaño y de la castaña, y en el eje III.1, Fomento de fórmulas de movilización de tierras y fomento de agrupaciones forestales de gestión conjunta, así como en la medida I.1.1, Programa de fomento de gestión activa de frondosas autóctonas de la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040, la intensidad de ayuda para estas actuaciones será del 100 %.

2. Se calcula la ayuda sobre el coste real subvencionable de la inversión determinado en el correspondiente proyecto técnico o en el anexo IV, según sea el caso.

Artículo 7. Actuaciones objeto de ayuda e importes máximos subvencionables

1. Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención son las siguientes:

a. Línea I: fomento de plantaciones de castaño para fruto.

1º. Gastos de plantación forestal:

Estos gastos incluirán los necesarios para el tratamiento de la vegetación preexistente, la preparación previa del terreno, adquisición de planta, enmienda caliza, fertilización, la plantación, además de medios auxiliares como la aportación de recursos hídricos de forma puntual planta, por planta empleando medios que no supongan la implantación de infraestructuras permanentes de riego con el objeto de garantizar la supervivencia de la planta posterior a la plantación, la protección de la planta mediante protectores, los tutores y otros materiales necesarios, y la implantación vegetal.

Deberán usarse las variedades de castaño para fruto que figuran en el anexo VIII de la presente orden, injertados sobre portainjertos de Castanea sativa o Castanea hybrida.

Los importes máximos de la inversión en euros por hectárea de actuación, que se calculará aplicando los valores recogidos en el anexo IX, serán los siguientes:

• 100 plantas/ha (equivalente a un marco de 10×10 m): plantación de planta injertada: 4.845,50 €/hectárea.

En virtud de lo establecido en el anexo I de la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, para el modelo CS2, será admisible subir la densidad hasta 204 plantas/ha (equivalente a un marco de 7x7 m) en áreas de montaña más septentrionales. No obstante, cuando las personas solicitantes elijan dicha opción, el importe máximo de la inversión seguirá siendo el contemplado para la opción de 100 plantas/ha, es decir, 4.845,50 €/hectárea.

• 69 plantas/ha (equivalente a un marco de 12×12 m): plantaciones de planta injertada: 4.037,95 €/hectárea.

• 50 plantas/ha (equivalente a un marco de 14×14 m): plantaciones de planta injertada: 3.543,00 €/hectárea.

Estos importes máximos no incluyen los costes de redacción de proyecto y el panel.

De este importe máximo de inversión por hectárea de actuación se restará el importe por hectárea correspondiente a cualquier otro tipo de ayudas públicas que las personas beneficiarias puedan tener otorgadas en la misma superficie para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en los últimos 5 años, siendo el cómputo de esos años con respecto al año de concesión de la ayuda (por lo que en la convocatoria del año 2023 será desde el año 2018 en adelante).

2º. Tratamiento de la vegetación preexistente.

El tratamiento de la vegetación preexistente se realizará a través de desbroces que afectarán a la totalidad de la superficie de forma que la altura del matorral, una vez desbrozado, no superará los 10 cm.

3º. Infraestructuras de acompañamiento, obras complementarias y panel de las plantaciones que se realicen al amparo de esta orden. Estarán sujetas a los siguientes condicionantes:

a) Deberán localizarse dentro o lindantes con el área objeto de la plantación.

b) El importe máximo de la inversión en euros se calculará aplicando los módulos recogidos en el anexo IX, será de 50,00 euros por panel (máximo subvencionable un panel por solicitud, y solo en el caso de que el solicitante esté obligado a la colocación según el artículo 29), y de 7.580,00 euros por kilómetro de cierre perimetral.

c) Además, la repercusión máxima total por hectárea de actuación en el cierre perimetral será de 2.000 euros. Solo se subvencionará siempre que se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética...), independientemente del tipo de beneficiario de que se trate. En todos los casos el cierre deberá garantizar la protección efectiva de un área concreta o de toda la superficie de actuación. En el caso de no alcanzarse la longitud necesaria para esto por la limitación establecida en esta línea, el tramo máximo subvencionable podrá añadirse a otro/s no subvencionados siempre que con ello se llegue a delimitar totalmente un área concreta o toda la superficie de actuación, y se garantice su protección. De no ser así, no será subvencionable.

4º. Podrán subvencionarse los honorarios de redacción de proyecto técnico, que deberá ser elaborado por una persona titulada en ingeniería de Montes o ingeniería técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o posgrado en materia forestal, previa solicitud, según el máximo por hectárea indicado en el anexo IX de trabajos, a mayores de los gastos de plantación y de las infraestructuras de acompañamiento, y solo en aquellos casos donde es obligatoria su presentación. En todo caso, es obligatoria la presentación de una certificación expedida por persona técnica competente, sobre la idoneidad de la calidad de estación para la plantación de castaño para fruto, teniendo en cuenta las del futuro escenario que se presenta con el cambio climático. Dicha certificación deberá incluir información sobre las condiciones del suelo (profundidad, PH, granulometría y estructura, contenido de nutrientes, contenido de materia orgánica etc.), la altitud, la exposición y la pendiente, entre otros. La información relativa a las condiciones del suelo se recomienda que esté basada en análisis de suelo llevados a cabo por laboratorios acreditados de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.

5º. Primas de mantenimiento.

Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden de ayudas incluidas en la línea I estarán obligadas a solicitar la correspondiente prima para el mantenimiento de las superficies objeto de las ayudas en la primera convocatoria de ayudas que establezcan dichas primas para las que sean elegibles dichas superficies. La prima de mantenimiento está destinada al cuidado, reposición de marras, mantenimiento, fertirrigación, en el caso de ser necesaria, y demás trabajos posteriores a la plantación del castaño para fruto que son necesarios para el logro de la plantación realizada.

Dichas primas de mantenimiento se subvencionarán con cargo a la correspondiente intervención del PEPAC 21-27 de España, se establecerán para un número suficiente de anualidades y, siempre que sea posible, la primera deberá coincidir con el año siguiente al pago final de la obra de plantación.

El incumplimiento de la obligación de solicitar la correspondiente prima de mantenimiento por parte de las personas beneficiarias en la primera convocatoria en la que resulten elegibles las superficies objeto de la línea I de ayudas de la presente orden comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, subvenciones de Galicia. Asimismo, el incumplimiento de la obligación de ejecutar los trabajos previstos en la prima de mantenimiento aprobada y de realizar un mantenimiento adecuado de la inversión realizada tendrá las mismas consecuencias.

b. Línea II: regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños.

1º. Actuaciones silvícolas.

Es subvencionable el conjunto de las actuaciones silvícolas necesarias, excepto la poda, que queda prohibida en estos rodales, para las actuaciones silvícolas necesarias para la gestión y el aprovechamiento, así como para la restauración de los ecosistemas formados por sotos tradicionales de castaño que deberán contar con instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, debiendo estar previstas en él las acciones solicitadas, o deberán contar con la adhesión al modelo silvícola CS3, establecido en la Orden de 19 de mayo de 2014. El objetivo del modelo es la producción de fruto y otros aprovechamientos, incluyendo la producción mixta fruto-madera, y la persistencia en sotos tradicionales, a la vez que presentan un buen estado de conservación ecológica.

Las actuaciones, para la mejora de la restauración de estos ecosistemas formados por los sotos tradicionales de castaños, son las indicadas en dicha orden e incluyen el seguimiento y control de problemas fitosanitarios, en particular de cáncer, perforadores de castaña y avispilla, y el aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaños de las variedades para fruto recogidas en el anexo VIII de la orden, de injertados sobre portainjertos híbrido resistente a la tinta (Castanea x hybrida) o castaño (Castanea sativa).

a) Estos gastos incluirán los necesarios para los desbroces, el aumento de la densidad, la eliminación de brotes secundarios o chupones, las claras, la enmienda caliza, la fertilización, el gradeo, el despedregado, el sementado con especies herbáceas y el pase de rulo. Esta última actuación será obligatoria en caso de que se solicite la actuación de siembra con especies de herbáceas. El objeto de esta actuación es la implantación de un estrato herbáceo que permita la recogida mecanizada del fruto.

b) Dentro de este epígrafe podrán solicitarse y acumularse diferentes actuaciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 2.922,57 € para las siguientes actuaciones: los desbroces, el aumento de la densidad, la eliminación de brotes secundarios o chupones y las claras, y sin incluir los costes de redacción de proyecto y el panel.

2º. Los desbroces serán selectivos y afectarán preferentemente a las especies heliófilas o cuyo excesivo desarrollo pueda comprometer a la viabilidad del arbolado o a la biodiversidad de las especies de subsuelo del soto. Además, se priorizará la eliminación de eucalipto (Eucalyptus sp.), acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) falsa acacia (Robinia pseudoacacia) y pino (Pinus sp.).

3º. Infraestructuras de acompañamiento, obras complementarias y panel de los trabajos que se realicen al amparo de esta orden. Estarán sujetas a los siguientes condicionantes:

a) Se deberán localizar dentro de los lindes con la superficie de actuación.

b) El importe máximo de la inversión en euros se calculará aplicando los módulos recogidos en el anexo IX, será de 50,00 euros por panel (máximo subvencionable un panel por solicitud, y solo en el caso de que el solicitante esté obligado a su colocación según el artículo 29), y de 7.580,00 euros por kilómetro de cierre perimetral.

c) Además, la repercusión máxima total por hectárea de actuación en el cierre perimetral será de 2.000 euros. Solo se subvencionará siempre que se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética...), independientemente del tipo de beneficiario de que se trate. En todos los casos el cierre deberá garantizar la protección efectiva de un área concreta o de toda la superficie de actuación. En el caso de no alcanzarse la longitud necesaria para ello por la limitación establecida en esta línea, el tramo máximo subvencionable podrá añadirse a otro/s no subvencionados siempre que con esto se llegue a delimitar totalmente un área concreta o toda la superficie de actuación, y se garantice su protección. De no ser así, no será subvencionable.

4º. Se podrán subvencionar los honorarios de redacción de proyecto técnico, que deberá ser elaborado por una persona titulada en ingeniería de Montes o ingeniería técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o posgrado en materia forestal, después de solicitud, según lo máximo por hectárea indicado en el anexo IX de trabajos, a mayores de los gastos de las actuaciones silvícolas y de las infraestructuras de acompañamiento, y solo en aquellos casos donde es obligatoria su presentación.

2. Las actuaciones indicadas en las líneas I y II no podrán obtener ayuda sobre una misma superficie. No obstante, una misma persona beneficiaria podrá obtener ayudas en las líneas I y II, sobre distintas superficies.

3. El IVA no es subvencionable.

Artículo 8. Condiciones técnicas generales

a. Línea I: fomento de plantaciones de castaño para fruto.

1. Las plantaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones técnicas:

a) Las densidades mínimas de plantación deberán ser las siguientes:

– La densidad máxima será de 100 plantas/ha (equivalente a un marco 10×10 m) y la mínima de 50 plantas/ha (marco 14×14 m).

En virtud de lo establecido en el anexo I de la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, para el modelo CS2, será admisible subir la densidad hasta 204 plantas/ha (equivalente a un marco de 7x7 m) en áreas de montaña más septentrionales.

b) Características de la planta:

Se empleará planta injertada sobre portainjertos de castaño con alguna de las variedades recogidas en el anexo VIII.

En cada superficie objeto de actuación no se podrán emplear más de dos de dichas variedades, incluidas las variedades polinizadoras recogidas en el anexo VIII.

Los productores de planta de castaño para fruto deberán estar dados de alta en el Registro de operadores profesionales, en adelante RPVEG (Real decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y se regulan el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura). Y deberán estar en concreto para el grupo de vegetales que figura en el anexo I del citado real decreto como 1.F Otros frutales con reglamento técnico, grupo en el que figura la Castanea sativa Mill.

Al tiempo, los productores de planta de castaño para fruto deberán estar a lo dispuesto en el Reglamento técnico aludido (Real decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales y modificaciones posteriores), y al resto de la normativa relacionada tanto en la producción de materiales vegetales de reproducción, como en la sanidad vegetal en general.

2. La planificación de la plantación deberá ajustarse a las distancias que exige la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y sus modificaciones, y que se concretan en el artículo 68 y anexo II de la ley.

3. El resto de las condiciones técnicas mínimas y limitaciones de uso que deben observarse figuran en el anexo X.

b. Línea II: regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños con una densidad mínima de 50 pies/ha.

1. Las actuaciones silvícolas deberán ajustarse a las siguientes condiciones técnicas:

a) La densidad máxima al final de la actuación será de 100 plantas/ha (equivalente a un marco 10×10 m) y la mínima de 50 plantas/ha (equivalente a un marco 14×14 m).

b) Cuando la actuación contemplada tenga por objeto la implantación de un estrato herbáceo para permitir la recogida mecanizada del fruto, las actuaciones podrán incluir:

– Tras el desbroce, una cava o desfonde.

– Doble pase de grade pesada de discos o fresado.

– Encalado, para lo cual se recomienda una dosis de 2.000-3.000 kilogramos de caliza/ha.

– Fertilización con nitrógeno, fósforo y potasio (NPK) para la cual se recomienda una dosis inferior a 300 kg/ha.

– Siembra con especies pratenses autóctonas, para lo cual se recomienda una mezcla con las siguientes dosis: dactilo 30 kg/ha, raigrás 10 kg/ha y trébol 4 kg/ha).

– Pase de rulo, que será obligatorio en caso de que se incluya entre as actuaciones a sembrar con especies pratenses.

2. Los restos de las actuaciones objeto de las ayudas, de producirse, deberán ser triturados o extraídos para su aprovechamiento como biomasa.

3. Las demás condiciones técnicas mínimas y limitaciones de uso que deben observarse figuran en el anexo X.

c. Todas las líneas.

1. Las actuaciones deberán estar justificadas en el proyecto técnico cuando sea obligatoria su presentación.

2. Los terrenos objeto de solicitud de ayuda deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y sus modificaciones; en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia; los artículos 12, número 1.e), 15, números 2 al 8, y 17 del Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales; en la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal, y en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

3. En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico y paisajístico se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.

4. Todas las personas solicitantes de estas ayudas, en el momento de la solicitud de ayuda, deberán tener instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, y las acciones solicitadas deben estar previstas en él, o adhesión a los modelos silvícolas, conforme a lo establecido en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y la Orden de 19 de mayo de 2014; a este respecto, es suficiente con que en la solicitud de ayuda haga referencia a esta circunstancia. En el caso de las parcelas identificadas en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) como frutales (código FY) y tierras arables (código TA), este requisito no será exigible.

Non obstante lo establecido en el párrafo anterior, los casos debidamente justificados, podrán ser objeto de ayudas de la línea I, actuaciones no contempladas en dichos instrumentos de ordenación o gestión forestal. En estos las personas titulares deberán solicitar las modificaciones correspondientes de los instrumentos de ordenación o gestión forestal, que deberán estar aprobados en el plazo de un año contado desde el siguiente día al de la solicitud de pago y justificación presentada. De no aprobarse dichas modificaciones en el plazo establecido, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, tal y como se prevé en el artículo 23 de esta orden.

En el caso de que la inversión requiera una evaluación de impacto ambiental, esta se realizará conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El solicitante deberá acreditar su disponibilidad en sentido favorable y autorizar a la Consellería del Medio Rural a recibir copia del informe a efectos de tramitación de la solicitud, especialmente en el caso de terrenos en Red Natura 2000. En el caso de que, dicha autorización/informe ya conste en poder de la Administración, deberá indicarlo en el impreso de solicitud de la ayuda. En el caso de que, una vez resuelta la concesión de la ayuda, alguna de las autorizaciones/informes sea desfavorable o sea entregada fuera del plazo de tres meses, contados desde la resolución de aprobación, se procederá a la tramitación del correspondiente expediente de pérdida del derecho al cobro de la ayuda. Además, el solicitante deberá cumplir la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental, en aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y conforme a lo dispuesto en la normativa del Estado, en concreto, en la Ley 21/2013, si fuese de aplicación.

Artículo 9. Condiciones técnicas para la redacción del proyecto de las actuaciones

1. En el anexo XI figuran las instrucciones del formato de la información del proyecto técnico en soporte digital y vectorial, que se debe presentar junto con la solicitud de ayuda y demás documentos.

2. En el proyecto, con las actuaciones, deberá figurar como mínimo lo siguiente:

a) Estado legal del predio objeto de solicitud de ayuda: superficie, localización, lindantes y accesos.

b) Descripción de las actuaciones a llevar a cabo.

c1) Para la línea I: especies de portainjertos, variedades de planta injertada, densidad final, marco de plantación.

c2) Para la Línea II: especies existentes, densidad inicial, densidad final.

d) Indicación según el visor http://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/ si existe alguna afección, de qué afección se trata y localización de las parcelas afectadas.

e) Presupuesto, de acuerdo con la norma UNE 157001 de junio 2014, Criterios generales para la elaboración formal de los documentos que constituyen un proyecto técnico.

f) Cartografía: planos sobre mapas oficiales. La planimetría del proyecto se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum ETRS89, y tendrá que ser adjuntada en soporte digital en formato vectorial, en formato shape (shp), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. Se indicará claramente el año del Sigpac respecto del cual se toman los datos. En el caso de instrumento de ordenación, se indicarán los rodales y cantones de ordenación.

Las agrupaciones de propietarios tendrán que incluir en los planos una referencia que permita conocer cual es la superficie con que participa cada miembro de la agrupación.

En los planos presentados deberá reflejarse indudablemente donde se localizan los distintos tratamientos que se van a efectuar en la misma parcela, teniendo que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto, según la tabla número 1 del anexo XI.

g) Estudio básico de seguridad y salud.

h) Pliego de condiciones técnicas: de acuerdo con las normas de redacción de proyectos.

3. Deberán respetarse las restricciones que la autoridad competente en materia de aguas establezca.

4. En las solicitudes en las que sea obligatoria la presentación de proyecto, al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.a.3), este deberá ser elaborado por una persona titulada en ingeniería de Montes o ingeniería técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o posgrado en materia forestal. El proyecto irá acompañado de la certificación expedida por persona técnica competente, sobre la idoneidad de la calidad de estación para la plantación de castaño para fruto. Dicho certificado deberá incluir información sobre las condiciones del suelo (profundidad, PH, granulometría y estructura, contenido de nutrientes, contenido de materia orgánica etc.), la altitud, la exposición y la pendiente, entre otros y deberá estar basado en análisis de suelo llevados a cabo por laboratorios acreditados.

Artículo 10. Superficies mínimas y máximas para solicitar las ayudas y superficies excluidas

1. Superficie mínima.

Para todas las personas solicitantes, la superficie mínima de actuación por solicitud será de una (1) hectárea. Esta superficie mínima puede alcanzarse con un máximo de 3 cotos redondos, siempre que estos cotos redondos linden con superficies cubiertas por castaños.

2. Superficie máxima:

Para todas las personas solicitantes que se acojan a las ayudas para llevar a cabo las actuaciones contempladas en los apartados a) (línea I) y b) (línea II) del artículo 7.1 de la presente orden, la superficie máxima de actuación por solicitud será de 25 hectáreas para la línea I y 50 hectáreas para la línea II, en uno o varios cotos redondos, y siempre y cuando la superficie mínima por coto sea de 1 hectárea.

3. En todos los casos la continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

4. Superficies excluidas:

a) Se excluirán de la superficie de actuación los enclavados de extensión igual o superior a 500 m2, pistas, carreteras, etc.

b) En superficies en concentración parcelaria en ejecución, solamente pueden ser aprobadas las ayudas solicitadas en superficies en que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme antes de la finalización del plazo de solicitud de estas ayudas. No obstante, se podrán aprobar las ayudas en los casos en que, no siendo firme el acuerdo, el servicio de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural responsable de las infraestructuras agrarias emita un certificado en que indique el nombre del propietario y la manifestación de que dicho predio no va cambiar.

c) Las superficies incluidas en un proceso iniciado de expropiación forzosa no se podrán beneficiar de estas ayudas.

d) En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edafológico, botánico, fáunico, histórico, literario y paisajístico, se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.

Artículo 11. Compromisos e indicadores asociados

1. Los beneficiarios de las ayudas se comprometen expresamente al cumplimiento de las condiciones previstas en esta orden.

2. Compromisos de mantenimiento y conservación:

a) La persona titular se compromete a mantener las actuaciones contempladas en la línea I la plantación, incluido el panel informativo, en su caso, conforme a las condiciones de comprobación y a conservar la masa creada durante al menos 20 años, cumpliendo las condiciones establecidas en el instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados o, en su caso, en el modelo silvícola CS3 establecido en la Orden de 19 de mayo de 2014, y proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados silvícolas por parte del solicitante. A tal efecto, la persona titular estará obligada a solicitar la correspondiente prima para el mantenimiento de las superficies objeto de las ayudas en la primera convocatoria de ayudas que establezca dichas primas para las que sean elegibles dichas superficies. También se compromete, en los cinco años contados desde la fecha de la solicitud de pago de la ayuda, a mantener las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes.

b) En el caso de ayudas para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños con una densidad mínima de 50 pies/ha (línea II), la persona titular se compromete a mantener y conservar las actuaciones contempladas durante un período mínimo de 5 años desde la fecha de la solicitud de pago de la ayuda, cumpliendo las condiciones establecidas en el instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados o, en su caso, en el modelo silvícola CS3 establecido en la Orden de 19 de mayo de 2014. También se compromete, en los cinco años contados desde la fecha de la solicitud de pago de la ayuda, a mantener las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes.

c) En el caso de asociaciones y agrupaciones de propietarios legalmente constituidas, comunidades de bienes, los pro indivisos, los pro indivisos legalmente constituidos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, todos sus miembros se comprometen a cumplir todos los compromisos y obligaciones establecidos en esta orden, así como en la demás normativa concurrente. La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario según la legislación aplicable en cada caso. Todos los miembros integrantes se comprometen a llevar una gestión conjunta de la forestación durante un mínimo de 20 años.

3. Si las superficies objeto de actuación se transmitiesen en todo o en parte durante el período de compromiso, el nuevo titular deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le otorgaron.

4. Podrán tener lugar usos ganaderos complementarios cuando estos ya no perjudiquen a la actuación, a propuesta de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias de la Consellería del Medio Rural y después de la autorización del Servicio de Montes provincial y cuando estén dados de alta en el registro correspondiente.

5. Si, una vez efectuada la solicitud y antes de la actuación, el terreno fuese objeto de un incendio forestal o quema del matorral, el beneficiario lo deberá comunicar inmediatamente, por escrito, al Servicio de Montes provincial, con el objeto de adecuar a memoria descriptiva de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.

6. En el caso de abandono o destrucción de la plantación/masa por cualquier causa, excepto fuerza mayor ajena al beneficiario, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar, en el plazo máximo de un mes, los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la plantación.

7. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la consellería competente en el medio rural en las materias relacionadas con esta orden.

8. En las superficies de actuación todos los beneficiarios se comprometen a cumplir con lo establecido en el manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible. Este aspecto se verificará en la comprobación final y su incumplimiento puede dar lugar a la revocación de la ayuda concedida según se resuelva el correspondiente procedimiento de pérdida de derecho al cobro. Asimismo, en los montes conveniados que formen parte del Sistema de gestión forestal sostenible de la Xunta de Galicia, los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir con lo establecido en el manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible.

9. En todos los casos, y para cualquier tipo de titular, el personal que ejecutó los trabajos deberá estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y se le podrá solicitar en cualquier momento que verifique que cumple dicho requisito. Además, las empresas ejecutoras deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

10. En el caso de cesiones de pago, el titular de la cuenta bancaria debe coincidir con el cesionario y se compromete a mantener la cuenta abierta hasta el final del proceso de gestión de la ayuda.

11. Conforme al artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, el artículo 37 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, y el anexo IV del acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 9 de julio de 2021, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al componente 4, Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad, del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia para el ejercicio presupuestario 2021, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimento de los objetivos previstos en el PRTR y, para ello, la beneficiaria tendrá que adjuntar la medición de los indicadores que se concretan en este artículo.

12. Conforme a lo indicado en las bases reguladoras del citado anexo IV del Acuerdo de Conferencia Sectorial, deben establecerse mecanismos que aseguren que las medidas que vayan a desarrollar las beneficiarias contribuyen al logro de los objetivos y condiciones previstas y que adjuntan la información que, en su caso, fuese necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a las beneficiarias estará vinculada al logro de los objetivos que se persiguen.

13. En particular, la presente convocatoria contribuye a alcanzar el cumplimiento del objetivo 71, Actuaciones de restauración de ecosistemas, que está asociado a las actuaciones de la línea de inversión 3 del componente 4 del PRTR. La descripción de este objetivo 71 es «al menos 30.000 hectáreas cubiertas por actuaciones finalizadas de restauración de ecosistemas en territorios o ecosistemas degradados».

14. Las personas beneficiarias deberán adjuntar la medición detallada de la superficie asociada a los trabajos realizados que contribuyen a alcanzar el objetivo 71.

Artículo 12. Distribución del crédito y prioridades

1. Distribución de crédito.

a) Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 25, punto 1.a), según el tipo de beneficiario:

a.1. Propietarios particulares de forma individual: 10 %.

a.2. Asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrarias, pro indivisos, los pro indivisos legalmente constituidos, comunidad de bienes, montes de varas, Sofor, agentes promotores productivos adjudicatarios de propuestas de actuación en los polígonos agroforestales de iniciativa pública o en los polígonos cortafuegos o que sean promotores de polígonos agroforestales de iniciativa privada y otras personas jurídicas: 40 %.

a.3. CMVMC: 50 %.

Para entidades locales se reserva el 100 % da disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 25, punto 1.b).

b) Dentro de cada tipo de beneficiario, excepto para entidades locales, según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente forma:

b.1. Actuaciones incluidas en el artículo 7.1.a) (línea I: fomento de plantaciones de castaño para fruto): 1.192.361,80 €.

b.2. Actuaciones incluidas en el artículo 7.1.b) (línea II: regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños): 2.214.386,20 €.

c) Para entidades locales, el crédito se distribuye de la siguiente forma:

– 63.000 € para actuaciones incluidas en el artículo 7.1.a) (línea I: fomento de plantaciones de castaño para fruto).

– 117.000 € para actuaciones incluidas en el artículo 7.1.b) (línea II: regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños).

2. Se estable un orden de prioridad según la siguiente prelación y línea de ayuda (I y II), teniendo en cuenta que la fecha de referencia a la hora de computar los méritos será la correspondiente al último día de presentación de solicitudes. Las solicitudes presentadas se ordenarán, según la línea de ayuda, de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en el siguiente epígrafe, y se aprobarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible:

a) Puesta en valor de CMVMC: 10 puntos.

b) Por cada miembro de CMVMC, sociedad o agrupación de propietarios particulares, cooperativa agrícola, pro indiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes: 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.

c) En el caso de una sociedad o agrupación de propietarios legalmente constituida con gestión conjunta: 10 puntos.

d) Agrupaciones forestales de gestión conjunta, cuyo reconocimiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el 16 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, pueden solicitar las siguientes entidades cuya actividad se desarrolle en terrenos forestales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia:

1) Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas para el auxilio, apoyo y asesoramiento a las personas propietarias o titulares de los derechos de aprovechamiento de terrenos en la planificación de la gestión agroforestal y en la gestión y comercialización conjunta de sus aprovechamientos, siempre que estén compuestas por personas titulares de los indicados derechos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2) Sociedades civiles y comunidades de bienes.

3) Cooperativas y otras entidades de economía social.

4) Sociedades agrarias de transformación.

5) Sociedades mercantiles reguladas en la legislación de sociedades de capital.

6) Sociedades de fomento forestal (Sofor).

7) Cualquier otra que tenga por objeto la recuperación, de forma conjunta, de tierras agroforestales: 50 puntos.

e) Monte con proyecto de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, o que haya solicitado su aprobación: 10 puntos.

f) Montes con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC: 20 puntos.

g) Sociedad o agrupación de propietarios en zonas de concentración parcelaria forestal: 10 puntos.

h) CMVMC sin convenio o consorcio en toda la superficie clasificada de la comunidad de montes: 30 puntos.

i) Zonas desfavorecidas: 10 puntos.

j) Zonas de alto riesgo de incendio forestal (Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal): 10 puntos.

k) Actuación en zona clasificada como Red Natura 2000: 10 puntos.

l) Por solicitud de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, de pro indiviso (copropietarios), de los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes: 15 puntos.

m) Por cada parcela para a cual se solicitó ayuda que esté dada de alta en el Registro de la Propiedad, en el caso de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, de pro indiviso (copropietarios), de los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes: 1 punto por cada parcela, hasta un máximo de 10 puntos.

n) Actuación en parcelas incluidas en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas, según lo establecido en el Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas: 20 puntos

o) La persona solicitante es titular de parcelas incluidas en el Registro Gallego de Materiales de Base en las categorías seleccionado, calificado o controlado (Decreto 135/2004, de 17 de junio, por el que se crea el Registro Gallego de Materiales de Base para la producción de Materiales Forestales de Reproducción): 20 puntos.

p) Por persona solicitante adherida a la indicación geográfica protegida Castaña de Galicia: 20 puntos.

3. La puntuación máxima será de 65 puntos, mientras que la mínima será de 10 puntos. En caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios en el orden que se establece:

1. Situación de la actuación en zonas desfavorecidas.

2. Situación de la actuación en la Red Natura 2000.

3. Actuaciones que se vayan a realizar en montes en que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas, o en proceso de inscripción, en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

4. El solicitante es titular de parcelas incluidas en el Registro Gallego de Materiales de Base en las categorías seleccionado, calificado o controlado, al amparo de lo establecido en el Decreto 135/2004, de 17 de junio, por el que se crea el Registro Gallego de Materiales de Base para la producción de Materiales Forestales de Reproducción.

5. Actuaciones que se vayan a realizar en montes inscritos en el Registro de Montes Ordenados, o que fuese solicitada la aprobación del instrumento de ordenación o gestión forestal.

6. Mayor superficie de actuación.

7. Mayor importe de subvención.

8. Adhesión a la indicación geográfica protegida Castaña de Galicia.

4. En el caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la totalidad del importe establecido por los distintos porcentajes de cada tipo de beneficiario y tipo de trabajo en la distribución del crédito detallado en el punto 1, los importes sobrantes de los distintos apartados pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

Artículo 13. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La persona solicitante hará constar en la solicitud de ayuda (anexo I) si la superficie de actuación comprende zonas incluidas en la Red Natura 2000, zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si está afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia, conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, así como cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal. Dichas afecciones están reflejadas en el visor que figura en la dirección electrónica http://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/

3. Deberán presentar la solicitud correctamente cubierta conforme al anexo I, junto con el resto de anexos si fuese necesario. Los datos de la solicitud que se citan a continuación se consideran el mínimo imprescindible para su tramitación, por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud o a su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procediesen. Estos datos son:

a) Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, NIF y dirección completa).

b) En todos los casos, correo electrónico o teléfono móvil.

c) Datos del tipo de solicitante.

d) Declaración responsable firmada, según el modelo recogido en el anexo I, en el punto 10 de la declaración de la persona solicitante o representante, relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en concreto las siguientes:

i. Declaración responsable del cumplimento del compromiso de etiquetado verde y digital previsto en el PRTR, con base en el Reglamento (UE) nº 2021/241.

ii. Declaración responsable del cumplimiento del compromiso del principio horizontal de «no causar perjuicio significativo» (Do no significant harm, DNSH), que define el artículo 2.6 del Reglamento (UE) nº 2021/241, respecto de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d) Transición hacia una economía circular.

e) Prevención y control de la contaminación.

f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

iii. Declaración de compromiso, de cesión y tratamiento de datos y de ausencia de conflicto de intereses, en relación con la ejecución y actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia derivado de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre-(anexo VI). Dicha declaración se presentará según el modelo recogido en el anexo I de la presente orden, en el punto 11 de la declaración de la persona solicitante o representante.

e) Autorizaciones/informes de los órganos competentes indicados en el apartado 2 (incluida solicitud de evaluación de impacto ambiental, en su caso) o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante los órganos competentes, reflejadas en el visor que figura en la dirección electrónica http://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/

f) Tres ofertas de diferentes proveedores, en las que debe constar como mínimo: firma, NIF, número del Resfor, nombre y dirección de la empresa ofertante o de la persona que firme; el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda; la fecha de expedición; los conceptos ofertados y su importe, con fecha de firma anterior a la presentación de la solicitud.

g) Número de expediente digital de la adhesión a modelos silvícolas o de gestión forestal, excepto en el caso de instrumentos de ordenación o gestión forestal inscritos en el Registro de Montes Ordenados. En el caso de las parcelas identificadas en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) como frutales (código FY) y tierras arables (código TA), este requisito no será exigible.

En el caso de que algunos documentos de los apartados e), f) y g) tenga errores, precise completar algún dato o precise alguna aclaración, se requerirá para su enmienda, no dando lugar a la inadmisión de la solicitud, siempre y cuando los documentos fuesen presentados con la solicitud.

4. Para cada línea de ayuda acogida a las líneas I y II solamente se podrá presentar una solicitud por titular, año y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en el caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En el caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Se deberá presentar una solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.

5. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-e-Servicios. También se podrá acceder a la información a través de la oficina agraria virtual (OAV) disponible en la dirección https://mediorural.xunta.gal/gl/oficina-virtual-do-medio-rural

6. La presentación de la solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable de la petición.

Artículo 14. Plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los trabajos solicitados en la solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la inspección previa a la que se refiere el artículo 20 de esta orden y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.

Artículo 15. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documentación general:

a.1) En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

A. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna:

1. Poder notarial.

2. Representación legal. Se debe presentar la autorización firmada (personas físicas), o copia de escrituras o poderes donde se acredite la representación legal (personas jurídicas).

B. Mediante declaración en comparecencia personal del interesado (poder apud acta):

Realizará el levantamiento de acta un funcionario público de una oficina de asistencia en materia de registros, y dejará constancia de que, a partir de ese momento, un sujeto actuará como representante de otro, se apartará desde ese momento a la persona representada del procedimiento y se dirigirán las siguientes actuaciones al representante.

C. Mediante el alta en el Registro Electrónico General de Apoderamientos.

a.2) Acreditación de la propiedad:

La propiedad se acreditará, en el caso de las CMVMC, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro General de Montes Vecinales en Mano Común.

En el caso de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo.

En el caso de agrupaciones forestales de gestión conjunta, incluidas las Sofor, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta. En el caso de las Sofor, de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Sofor (Rsofor).

En el caso de propietarios particulares de forma individual, mediante alguno de los siguientes documentos: escritura pública o privada (en la que se incluya la relación catastral de las parcelas y permita justificar la propiedad u otro derecho adquirido), contrato de gestión, inscripción registral de las fincas, certificación catastral; fichas catastrales (nominales), justificante del pago del IBI, o con la inscripción como titular de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, así como de las fincas sobre las que se solicita la ayuda.

En el caso de pro indivisos, pro indivisos legalmente constituidos, asociaciones y agrupaciones de propietarios legalmente constituida, excepto SAT y cooperativas, mediante una copia del documento que acredite la propiedad de los terrenos (solo a los efectos de esta orden).

En el caso de agrupaciones de propietarios legalmente constituidas (SAT o cooperativas), mediante certificado del responsable del Registro de SAT y del responsable del Registro de las Cooperativas de Galicia.

En el caso de titulares no propietarios del terreno, copia del contrato de arrendamiento o de gestión con una duración equivalente, polo menos, al período de compromiso de la ayuda.

a.3) Las CMVMC, las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, las agrupaciones forestales de gestión conjunta, las cooperativas agrícolas, los pro indivisos, los pro indivisos legalmente constituidos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo, comunidades de bienes, otras personas jurídicas, las entidades locales, en todo caso, y los propietarios particulares de forma individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas, deberán presentar un proyecto (en formato PDF o similar, y con la cartografía en soporte digital en formato vectorial), de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, firmado con certificado digital por una persona titulada en ingeniería de Montes o ingeniería técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o posgrado en materia forestal, y con el nombramiento del director de obra.

a.4) En todos los casos el solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra, incluido el panel publicitario en su caso). La elección entre las ofertas presentadas se realizara conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable, y no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la ayuda, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Asimismo, las empresas y personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor). Por otra parte no podrá haber vinculación entre el solicitante de la ayuda y cualquiera de los ofertantes y, en referencia al artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicho beneficiario. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

a.5) Número de expediente digital de la adhesión a modelos silvícolas o de gestión forestal, excepto en el caso de instrumentos de ordenación o gestión forestal inscritos en el Registro de Montes Ordenados. En el caso de las parcelas identificadas en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) como frutales (código FY) y tierras arables (código TA) este requisito no será exigible.

a.6) Declaración responsable de la clasificación urbanística de las parcelas para las que se solicita la ayuda y localización en los planos del plan general de ordenación municipal (PGOM) de dichas parcelas o en las normas subsidiarias o en el Plan básico autonómico de la Xunta de Galicia (PBA). En el caso de una afección distinta de la forestal (Camino de Santiago, patrimonio, dominio público hidráulico, etc.) se hará constar también en esta declaración responsable.

b) Documentación específica:

b.1) Las asociaciones o agrupaciones formalmente constituidas inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia presentarán el anexo II o acuerdo de cesión firmado por todos y cada uno de los componentes de la agrupación. La asociación o agrupación deberá estar inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

b.2) Los pro indivisos, los pro indivisos legalmente constituidos y montes de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidades de bienes presentarán firmado el anexo III o acuerdo de compromisos y obligaciones por todos sus componentes, y deberán presentar la acreditación de la persona física que los representa.

b.3) En el caso de propietarios particulares de forma individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, documento descriptivo de las actuaciones o anexo IV.

c) Certificados, autorizaciones e informes:

c.1) En el caso de CMVMC: certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, con el visto bueno del presidente, conforme autorizan que el presidente de la CMVMC solicite ayudas a la Consellería del Medio Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

c.2) En el caso de cooperativas agrarias: certificado del responsable del registro conforme se encuentra inscrita y anexo V debidamente cubierto.

c.3) En el caso de otras entidades jurídicas (asociaciones, agrupaciones, Sofor, agentes productores productivos reconocidos y personas jurídicas cuyas propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a aldeas modelo fuesen seleccionadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, etc.): certificado del responsable del registro correspondiente conforme se encuentra inscrita y anexo V debidamente cubierto. Este último documento no será preciso adjuntarlo en el caso de entidades reconocidas o propuestas al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, cuando se trate de personas físicas y no jurídicas.

c.4) En el caso de propietarios particulares, sociedades o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, de pro indivisos (copropietarios), pro indivisos legalmente constituidos y de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes que tengan parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad, y únicamente a los efectos de desempate en la puntuación del orden de prioridad, deberán presentar copia de documento que acredite las parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad.

c.5) Solicitud o autorizaciones/informes de los órganos competentes indicados en el artículo 13, apartado 2 (incluida solicitud de evaluación de impacto ambiental, en su caso):

c.5.1) Solicitud o autorización/informe del órgano competente indicando que los trabajos objeto de solicitud de ayuda tienen actuaciones en zona clasificada como Red Natura 2000 o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.

c.5.2) Solicitud o autorización/informe del órgano competente indicando que la superficie objeto de solicitud de ayuda comprende zona de protección lateral del Camino de Santiago o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.

c.5.3) Solicitud o autorización/informe del órgano competente indicando que la superficie objeto de solicitud de ayuda afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, y cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.

c.5.4) Solicitud o autorización/informe del órgano competente indicando que los trabajos objeto de solicitud de ayuda precisan evaluación de impacto ambiental o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.

c.6) En el caso de las entidades locales: certificado del/de la secretario/a municipal conforme se informó a la Comisión de gobierno de la solicitud de ayuda.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos o otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudien obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los anteriores documentos, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 16. Trámites posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

d) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).

e) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).

f) DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria (en su caso).

g) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

h) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias (AEAT) la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

i) Estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

j) Estar inhabilitada la persona solicitante para obtener subvenciones públicas.

k) Haber recibido la persona solicitante ayudas por la regla de minimis.

l) Concesiones de subvenciones y ayudas.

m) Número de expediente digital de la adhesión a modelos silvícolas o de gestión forestal, excepto en el caso de instrumentos de ordenación o gestión forestal inscritos en el Registro de Montes Ordenados, en cuyo caso se consultarán los datos disponibles en dicho registro y en la aplicación Xorfor. En el caso de las parcelas identificadas en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) como frutales (código FY) y tierras arables (código TA), este requisito no será exigible.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y VI, y VII (en su caso), y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 18. Tramitación

1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la Subdirección General de Recursos Forestales de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural y los servicios de montes provinciales.

2. Las solicitudes presentadas se enviarán, se revisarán y se codificarán en los servicios de montes provinciales. Las solicitudes en que no figuren los datos obligatorios establecidos en el artículo 13 de esta orden no serán admitidas a trámite, excepto, en el caso de requerimiento de enmienda de alguno de los documentos de los apartados e), f) y g) de su punto 3, tal y como se establece en su último párrafo.

3. Los servicios de montes provinciales examinarán las solicitudes presentadas y requerirán a los solicitantes para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en el caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las enmienden, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este requerimiento se indicará además que, si no lo hacen, se tendrán por desistidos de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los servicios de montes provinciales analizarán la documentación presentada con la solicitud. En el caso de discrepancia entre la solicitud/declaración jurada y la documentación acreditativa de los criterios objeto de la priorización en la ayuda, dado que se trata de un procedimiento por concurrencia competitiva que afecta a terceros, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

En caso de que el proyecto sea de cantidad económica superior al estimado en la solicitud, prevalecerá la cuantía reflejada en la solicitud.

5. Una vez tramitadas las solicitudes, la persona titular de la jefatura territorial de cada provincia propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen o no se ajustan, indicará su causa de incumplimiento y la remitirá a la subdirección general responsable de los recursos forestales.

6. Posteriormente, la subdirección general responsable de los recursos forestales emitirá un informe donde se reflejarán los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, cubriesen la disponibilidad presupuestaria, y formulará la propuesta de resolución que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, resolverá la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

7. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, indicando que para las personas físicas y jurídicas que realizan actividades económicas, tiene naturaleza de minimis, según el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

En el caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la misma Ley 39/2015.

9. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 19. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, excepto las que se refieren en el apartado 6, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 da Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Se el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. A pesar de lo establecido en los anteriores apartados, las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresaran, además, los recursos que contra la resolución procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. También figurará la puntuación de todas las solicitudes que entran en el procedimiento de concurrencia competitiva. Por otra parte, también figurará un listado de todos los expedientes aprobados que no tengan la autorización o informe sectorial de afecciones distintas de la forestal en los que se le dará un plazo de 3 meses, contados desde la resolución de aprobación, para su presentación en el caso de que la autorización o informe sea desfavorable o sea entregado fuera del plazo dado, se procederá a la tramitación del correspondiente expediente de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

7. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a los beneficiarios de que la operación se financia en virtud de un programa incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Artículo 20. Inspecciones previas

1. Personal funcionario de la Consellería del Medio Rural realizará una inspección en el campo para verificar las superficies por las que se solicita ayuda, comprobar los datos de la solicitud, la viabilidad de los trabajos y su compatibilidad con el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga). Esta inspección se realizará antes de la resolución de aprobación. Una diferencia superior al 30 % entre los datos aportados con la solicitud/documentación acreditativa y las comprobaciones que resulten en la inspección de campo implicará la denegación de la ayuda. Será remitida, solo en el caso de minoración o denegación, desde los servicios de montes provinciales, copia de la inspección a los solicitantes de las ayudas.

Artículo 21. Ejecución de los trabajos

1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en esta orden termina el 30 de junio de 2024.

2. El coste de ejecución de los trabajos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

3. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos personas funcionarias de la Consellería del Medio Rural, una de ellas distinta de las que realizaron la inspección previa.

Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente en el caso de que se realizase un menor número de unidades de obra de las aprobadas siempre que se alcance el mínimo de actuación exigible para obtener la ayuda. También en esa comprobación final se verificará que las actuaciones realizadas son compatibles con el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga).

En lo que respecta a las variedades de castaño de fruto utilizadas en las actuaciones incluidas en la línea I, recogidas en el artículo 7.1.a) de esta orden, serán objeto de comprobación final para determinar si se utilizan las recogidas en el anexo VIII, injertados sobre portainjertos híbrido resistente a la tinta (Castanea x hybrida) o castaño (Castanea sativa). La comprobación incluirá el cumplimiento efectivo de lo establecido en el artículo 8.a).1.c) en lo que respecta a las características de la planta.

4. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder la ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda de la mitad de él, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como mínimo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso. Los servicios de montes provinciales propondrán dichas ampliaciones a la persona titular de la subdirección general responsable de los recursos forestales, que elevará la propuesta a la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal para su aprobación con base en las funciones delegadas por el conselleiro responsable del Medio Rural para resolver.

5. Transcurrido el plazo establecido de ejecución sin haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados a que se hace referencia en el artículo 21.1, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días hábiles. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

6. Asimismo, en el caso de haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados si la persona beneficiaria fuese requerida para presentar documentación adicional, y no aportase esa documentación en el plazo establecido en el requerimiento perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

7. Hasta dos meses antes de la fecha de finalización de los trabajos, se podrá solicitar una modificación de la resolución de aprobación para reducir la superficie y/o trabajos objeto de ayuda por la aparición de circunstancias técnicas no detectadas en la redacción del proyecto. Dicha modificación, que podrá aprobarse previo informe favorable del Servicio de Montes provincial, no podrá superar en ningún caso la superficie de actuación inicialmente aprobada. Para tramitar la solicitud de modificación de la resolución de aprobación deberá estar firmada por el beneficiario de la ayuda, explicar los motivos de dicha solicitud y deberá entregar un fichero shapefile con la nueva superficie propuesta, que podrá incluir parcelas Sigpac nuevas. En el caso de no contestación a la solicitud de modificación, se entenderá aprobada.

Artículo 22. Justificación de los trabajos subvencionables

1. La fecha límite de justificación de los trabajos es la establecida en el artículo 21.1, y solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y de las cuales se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) con posterioridad a la fecha de la inspección previa, a que se refiere el artículo 20, y como límite la fecha de comunicación de la finalización de los trabajos. Por tanto, las facturas y los justificantes de pago deberán tener fechas entre el día siguiente al de la inspección previa y como límite el de la fecha de notificación de finalización de los trabajos, siempre que se presentasen en plazo.

2. A pesar de lo anterior, en el caso de que las personas beneficiarias de la ayuda se acojan a la cesión del derecho de cobro, establecido en el punto 1 del artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considera efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los cesionarios.

3. Junto con la notificación de finalización de los trabajos (solicitud de pago, anexo VI), se aportará la siguiente documentación:

a) Justificantes de gasto (facturas) y pago. Las instrucciones para la presentación de los justificantes de gasto y de pago se indican en el anexo XIV. En los justificantes de gasto deberá figurar el número de registro del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con las unidades desglosadas por parcelas y trabajos como en la resolución de aprobación.

c) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

i) Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas por código de parcela, de acuerdo con el desglose de los trabajos aprobados en la resolución de concesión vigente. En el caso de los propietarios particulares de forma individual cuya superficie de actuación sea igual o superior a 10 hectáreas, de las CMVMC, de las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, de las cooperativas agrícolas, de los pro indivisos, de los pro indivisos legalmente constituidos de los de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo, de las comunidad de bienes y de otras personas jurídicas, la acreditación deberá estar firmada por una persona titulada en ingeniería de Montes o ingeniería técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o posgrado en materia forestal.

ii) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los valores máximos de las unidades de obra previstos en el anexo X.

iii) Un detalle de otros ingresos o ayudas que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia y con el balance final del proyecto (ingresos y gastos), en el que deberá figurar la firma del solicitante o representante de la ayuda.

d) Archivo gráfico (medición con GPS) en formato digital SHP o similar con la superficie afectada por los trabajos subvencionados, con las mismas características que el fichero que figura en el anexo XIII.

e) Respecto del material vegetal de reproducción empleado:

i) En el caso de planta de castaño para fruto: deberán estar a lo dispuesto en el Real decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales y modificaciones posteriores, y al resto de la normativa relacionada tanto en la producción de materiales vegetales de reproducción como en la sanidad vegetal en general.

ii) En todos los casos: pasaporte fitosanitario.

f) Certificado final de obra emitido por el director de obra, excepto en el caso de propietarios particulares de forma individual con superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

g) Solo en el caso de CMVMC, justificación del cumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el artículo 125.7 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, teniendo en cuenta que las cotas mínimas de reinversión de las CMVMC serán del 40 % de todos los ingresos generados.

h) En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero:

i) Comunicación del derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo VII de esta orden. En el caso de que el cesionario del derecho de cobro sea una CMVMC, dicho anexo lo firmará el presidente de la CMVMC en nombre de la comunidad, pero deberá constar el certificado del secretario de la comunidad en el que indique que la asamblea general autorizó, expresamente, al presidente a firmar dicha cesión de cobro.

ii) Copia del documento público o privado en el cual se formalizó la cesión. En el caso de documento privado este deberá estar firmado electrónicamente. En el caso de documento público, justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales de actos jurídicos documentados (ITPAJD).

iii) Copia del DNI/NIF/NIE en vigor de la persona cesionaria, solo en el caso de denegar expresamente su verificación.

iv) Copia del NIF en vigor de la entidad cesionaria, excepto autorización para su obtención a la Administración.

Artículo 23. Revocaciones y reintegros

1. La ayuda se reintegrará, en su caso, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Si se da alguna de las causas de reintegro señaladas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Ejecución de menos del 80 % del importe aprobado, una vez realizada la certificación final, sin autorización o causa justificada excepcional o de fuerza mayor. A estos efectos se consideran causas excepcionales o de fuerza mayor el fallecimiento de la persona beneficiaria, la incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria, una catástrofe grave que afecta gravemente a la explotación forestal, una enfermedad vegetal que afecta a una parte o a la totalidad de la masa arbórea de la persona beneficiaria, o la expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación forestal, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

e) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.

f) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden.

g) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que implique obligaciones por parte del beneficiario.

En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora, que se calcularán conforme a la normativa vigente, en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no se podrá fijar en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades que procediesen.

Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se recuperarán todos los importes que fuesen abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de estas ayudas durante el año natural en el que se detectó la irregularidad y durante el año natural siguiente.

Los beneficiarios de esta convocatoria de ayudas que no ejecuten las acciones previstas, salvo renuncia del beneficiario por fuerza mayor, quedarán excluidos de las próximas dos convocatorias de ayuda.

h) Así mismo, si en el caso de que en los controles administrativos sobre la solicitud de pago, controles sobre el terreno y a posteriori en los cinco años posteriores al pago de la ayuda si se verifica que no se cumplen las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes y no se alcanza la puntuación mínima exigida para esa aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e, igualmente, llevará como consecuencia la pérdida del derecho o al reintegro de la ayuda.

2. En aquellos supuestos en que el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario exceda los costes de la actividad, se solicitará la devolución de a cantidad percibida que exceda el coste real de la actividad.

3. En el caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al cual se añadirán, en su caso, los interese conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario, indicado en la orden de recuperación, que no podrá superar los 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

Artículo 24. Controles y lucha contra el fraude

1. Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice la Consellería del Medio Rural para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de control y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) nº 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18 de febrero).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, como es el caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf. Sin perjuicio de esto, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude que tendrá su sede en Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ES).

3. En el control y lucha contra el fraude, la Consellería del Medio Rural actuará de conformidad con lo establecido en su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude.

Artículo 25. Financiación

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán en los ejercicios 2023 y 2024 con cargo a los siguientes códigos de proyecto:

a) 14.03.713B.770.0 2022 00139, excepto para entidades locales, por un importe de 3.406.748 euros distribuidos de la siguiente forma:

– 340.674,80 euros para el año 2023.

– 3.066.073,20 euros para el año 2024.

Según las líneas definidas, el crédito se distribuye de la siguiente forma:

– Actuaciones incluidas en el artículo 7.1.a) (línea I: fomento de plantaciones de castaño para fruto): 119.236,18 euros para 2023 y 1.073.125,62 euros para 2024.

– Actuaciones incluidas en el artículo 7.1.b) (línea II: regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños): 221.438,62 euros para 2023 y 1.992.947,58 euros para 2024.

En el caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la totalidad del importe establecido por la distribución de crédito arriba indicada para las líneas I y II, los importes sobrantes pasarán a financiar la otra línea (la I o la II, según corresponda) para hacer frente a los expedientes solicitados.

b) 14.03.713B.760.0 2022 00139, solo para entidades locales, por un importe de 180.000 euros distribuidos de la siguiente forma:

– 18.000,00 euros para el año 2023.

– 162.000,00 euros para el año 2024.

Según las líneas definidas, el crédito se distribuye de la siguiente forma:

– Actuaciones incluidas en el artículo 7.1.a) (línea I: fomento de plantaciones de castaño para fruto): 6.300,00 euros para 2023 y 56.700,00 euros para 2024.

– Actuaciones incluidas en el artículo 7.1.b) (línea II: regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños): 11.700,00 euros para 2023 y 105.300,00 para 2024.

En el caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la totalidad del importe establecido por la distribución de crédito arriba indicada para las líneas I y II, los importes sobrantes pasarán a financiar la otra línea (la I o la II, según corresponda) para hacer frente a los expedientes solicitados.

2. Esta orden se tramita mediante tramitación anticipada de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

3. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La Consellería del Medio Rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si es el caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

4. Estas ayudas se financian con cargo al os fondos asignados al Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

5. La distribución de fondos y aplicaciones presupuestarias señalados son una previsión que, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se deberá ajustar, tras la valoración de las solicitudes para adecuarse a la propuesta elaborada por la subdirección general responsable de los recursos forestales contemplada en el artículo 18.6 de la orden. Será posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones sin incrementar el crédito total, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.

Artículo 26. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 28. Obligaciones

1. Las personas beneficiarias de la ayuda y el solicitante están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de control, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en su caso, de la Fiscalía Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida.

2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicarlo inmediatamente a la consellería competente en materia de cultura, de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia.

4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago serán comunicadas por el solicitante a la consellería competente en materia de cultura, con el objeto de contar con su autorización previa, de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia.

5. En el caso de la línea I, de acuerdo con lo indicado en esta orden, durante cinco (5) años, contados a partir de la fecha de finalización de los trabajos, se realizará obligatoriamente, como mínimo, el control de la vegetación de competencia y la reposición de marras y, en el caso de que el estado de la forestación lo requiera:

a) Podas de formación y de calidad.

b) Fertilización cuando el estado de la planta lo demande.

c) Aportación de recursos hídricos de forma puntual por planta cuando el estado de la planta lo demande y, específicamente, para garantizar la supervivencia de la planta posterior a la plantación, empleando medios que no supongan la implantación de infraestructuras permanentes de riego.

6. De conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) nº 2021/241, es preceptiva la conservación de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de este pago, de operación. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

7. Los beneficiarios de esta orden se comprometen a cumplir con el principio horizontal de «no causar perjuicio significativo» (Do no significant harm, DNSH), definido en el artículo 2.6) del Reglamento (UE) nº 2021/241, respecto de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d) Transición hacia una economía circular.

e) Prevención y control de la contaminación.

f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

8. Tal y como se recoge en el punto 13 del artículo 11 de la presente orden, las ayudas estarán vinculadas a la consecución de los objetivos que se persiguen y, por lo tanto, tal y como se recoge en el punto 14 de dicho artículo, será necesario que las personas beneficiarias acrediten la consecución de los objetivos asociados a las actuaciones mediante la cuantificación de indicadores y mediciones.

Artículo 29. Medidas informativas y publicitarias

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se aplicarán las obligaciones de comunicación, logos y emblema exigidos en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

2. Los beneficiarios de esta orden de ayudas harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

3. En todos los proyectos deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, exhibiendo un panel de tamaño A3 (297×420 mm), según el modelo que se recoge en el anexo XII, en lugar bien visible, que hará referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia, el logotipo de la Consellería del Medio Rural, el logotipo do Xacobeo 21-22 y el emblema de la UE, con una declaración de financiación adecuada que diga «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Este panel deberá mantenerse durante todo el período de mantenimiento de la inversión.

4. Cuando la beneficiaria disponga de un sitio web para uso profesional, deberá incluir en este una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

Artículo 30. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera

Las ayudas concedidas en esta orden son incompatibles con las ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria y con cualquier otra ayuda sobre la misma superficie.

Disposición adicional segunda

1. Las ayudas a personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas que se puedan conceder al amparo de la presente orden se someten al régimen de minimis, Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1, de 24.12.2013), por lo que cada persona beneficiaria no podrá recibir más de 200.000 euros de ayudas sometidas a dicho régimen, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. A tal efecto, las posibles personas beneficiarias indicadas en los números 1 y 2 del artículo 5 de la presente orden, que sean personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, deberán adjuntar, con su solicitud, declaración sobre cualquier otra ayuda sometida a dicho régimen de minimis recibida en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso.

3. En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, así como su naturaleza de minimis, según el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Disposición adicional tercera

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la UE para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19; en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR; en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento de cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Disposición adicional cuarta

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional quinta

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO VIII

Especies a plantar

Línea I: fomento de plantaciones de castaño para fruto

B28

Castaño injertado sobre Castanea sativa Mill. O Castanea X hybrida (resistente a la tinta)

(Injerto de las variedades Amarelante, de Parede, Famosa, Garrida, Longal, Luguesa, Negral, Ventura y Xudía; como polinizadoras: Negral, Picona y Rapada)

ANEXO IX

Valores máximos atendibles por actuación y unidades de obra

Línea I: fomento de plantaciones de castaño para fruto

1. Tratamiento de la vegetación preexistente.

Concepto

Importe

Nº de clave

ha de desbroce mecanizado

474,76

2

Importes en euros.

2. Preparación previa del terreno.

Concepto

Importe

Nº de clave

Unidad ahoyado de 60 cm×60 cm×60 cm mecanizado con excavadora

1,06

18

ha de gradeo pesado

424,25

96

ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y con un rípper

345,13

10

Importes en euros.

3. Adquisición de planta.

Concepto

Importe

Nº de clave

Unidad adquisición planta castaño sativa o híbrido (mayor de 0,5 m) planta con un sistema radicular bien desarrollado y equilibrado con la parte aérea, para producción de fruto, injertado con una de las variedades de las señaladas en el punto 7.1.a) de esta orden

15,00

97

Importes en euros.

4. Protección de la planta mediante protectores y tutores.

Concepto

Importe

Nº de clave

Unidad de protector de planta, incluso colocado

1,53

41

Unidad de tutor para castaño para fruto, incluso colocado

0,80

87

Importes en euros.

5. Implantación vegetal.

Concepto

Importe

Nº de clave

Unidad plantación manual de una planta de castaño híbrido resistente/sativa de injertado sobre ahoyado

0,66

17

Importes en euros.

6. Enmienda caliza, fertilización y aportación de recursos hídricos de forma puntual.

Concepto

Importe

Nº de clave

ha de enmienda caliza (incluye cal y mano de obra) con una dosis de 3.000 kg/ha

333,91

98

ha de fertilización (incluye fertilizante y mano de obra)

227,71

19

Unidad de aporte de recursos hídricos de forma puntual por planta para garantizar la supervivencia de la planta posterior a la plantación

10,00

99

Importes en euros.

7. Despedregado, sementado de especies herbáceas y pase de rulo.

Concepto

Importe

Nº de clave

ha de despedregado, terreno de cultivo, con rastrillo 10-12 dientes

363,46

100

ha siembra de especies herbáceas en pastizales 40 kg/ha

338,12

102

ha de pase de rulo

78,98

101

Importes en euros.

8. Infraestructuras de acompañamiento de las plantaciones que se realicen al amparo de esta orden.

Concepto

Importe

Nº de clave

Metro lineal de cierre mediante poste de madera tratada de 6-8 cm de diámetro y 2 m de altura cada 5 m y malla cinegética

7,58

15

Importes en euros.

9. Otras actuaciones subvencionables.

Concepto

Importe

Nº de clave

Tope €/ha proyecto

47,85

89 (P)

Unidad de panel identificativo

50,00

51

Importes en euros.

ANEXO IX

Valores máximos atendibles por actuación y unidades de obra

Línea II: regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaño con una densidad mínima de 50 pies/ha

1. Desbroces en sotos tradicionales de castaño.

Concepto

Importe

Nº de clave

ha de desbroce manual

1.195,84

1

ha de desbroce mecanizado

515,16

2

Importes en euros.

2. Aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaño híbrido resistente a la tinta.

Concepto

Importe

Nº de clave

Apertura manual de un hoyo de 40 cm × 40 cm con profundidad mínima de 40 cm

1,10

63

Unidad adquisición planta castaño sativa o híbrido (mayor de 0,5 m) planta con un sistema radicular bien desarrollado y equilibrado con la parte aérea, para producción de fruto, injertado con una de las variedades de las señaladas en el punto 7.1.a) de esta orden

15,00

64

Unidad de protector de planta, incluso colocado

1,53

41

Unidad de tutor para castaño para fruto incluso colocado

0,80

87

Unidad plantación manual de una planta de castaño híbrido resistente/sativa de injertado sobre ahoyado

0,66

17

Importes en euros.

3. Eliminación de brotes secundarios o chupones.

Concepto

Importe

Nº de clave

ha de eliminación de brotes secundarios o chupones en sotos de castaños

694,87

18

Importes en euros

4. Claras.

Concepto

Importe

Nº de clave

ha de claras en sotos de castaños

837,09

20

Importes en euros.

5. Enmienda caliza y fertilización.

Concepto

Importe

Nº de clave

ha de enmienda caliza (incluye cal y mano de obra) con una dosis de 3.000 kg/ha

333,91

21

ha de fertilización (incluye fertilizante y mano de obra)

227,71

19

Importes en euros.

6. Gradeo, despedregado, siembra de especies herbáceas y pase de rulo.

Concepto

Importe

Nº de clave

ha de gradeo pesado

424,25

22

ha de despedregado, con rastrillo 10-12 dientes

363,46

100

ha siembra de especies herbáceas en pastizales 40 kg/ha

338,12

23

ha pase de rulo

78,98

101

Importes en euros.

7. Infraestructuras de acompañamiento y otras acciones incluibles en la regeneración y/o mejora.

Concepto

Importe

Nº de clave

Metro lineal de cierre mediante poste de madera tratada de 6-8 cm de diámetro y 2 m de altura cada 5 m y malla cinegética

7,58

15

Unidad de panel identificativo

50,00

51

Importes en euros.

8. Otras actuaciones subvencionables.

Concepto

Importe

Nº de clave

Tope €/ha proyecto

47,85

89 (P)

ANEXO X

Limitaciones de uso y condiciones técnicas mínimas de los trabajos

Línea I: fomento de plantaciones de castaño para fruto

Concepto

Condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los trabajos

Condiciones de la superficie de actuación

No inundado y bien drenado.

Profundidad del suelo superior a 0,6 metros.

No pedregoso y pH adecuado para el objeto de la plantación.

Suelo rico en nutrientes y materia orgánica.

Altitud, exposición y pendiente adecuadas para el objeto de la plantación.

El cumplimiento de las condiciones será certificado por persona técnica competente mediante certificación que deberá acompañar al proyecto técnico.

Desbroce mecánico

La altura del matorral una vez desbrozado no superará los 10 cm.

Trabajos de preparación del terreno

Marco de plantación:

– Máximo: 14×14-Densidad mínima: 50 plantas/ha.

– Mínimo: 10×10-Densidad máxima: 100 plantas/ha.

Ahoyado con retroexcavadora o con ripper modificado.

Dimensiones mínimas del hoyo: 0,60×0,60×0,60 metros cúbicos.

Gradeo con grada pesada.

Subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y con un ripper.

Planta portainjertos

Recomendaciones:

En altitudes hasta 550 m: Castanea X hybrida (resistente a la tinta).

En altitudes superiores a 550 m: Castanea sativa Mill.

Variedades de planta injertada a emplear

Amarelante, De Parede, Famosa, Garrida, Longal, Luguesa, Negral, Ventura y Xudía; como polinizadores: Negral, Picona y Rapada.

Limitaciones de uso y otras condiciones técnicas mínimas de los trabajos.

Trabajo

Limitaciones de uso

Condiciones técnicas mínimas que deben
cumplir os trabajos

Fertilización completa

Se realizará con fertilizantes CEE o UE, de aplicación localizada y liberación lenta, adaptados a las características edafológicas de la zona de plantación, con el fin de evitar la contaminación de los acuíferos.

Los fertilizantes podrán aplicarse en forma de pastillas o cápsulas resinadas.

Aportación de recursos hídricos

Aportación de recursos hídricos de forma puntual por planta cuando el estado de la planta lo demande, y específicamente para garantizar la supervivencia de la planta posterior a la plantación, empleando medios que no supongan la implantación de infraestructuras permanentes de riego.

Cierre

•Justificación técnica de su necesidad.

Cierre perimetral que garantizará la protección efectiva de un área concreta o de toda la superficie de actuación, con las condiciones del artículo 6.3.c) y d).

Línea II: regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaño con una densidad mínima de 50 pies/ha

Concepto

Condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los trabajos

Eliminación de restos

Una vez terminados los trabajos es obligatoria la extracción o el triturado de los restos que se obtengan como consecuencia del tratamiento.

Despedregado

El despedregado ejecutado deberá permitir la recogida mecanizada del fruto.

Desbroce

Los desbroces serán selectivos y afectarán preferentemente a las especies heliófilas o cuyo excesivo desarrollo pueda comprometer la viabilidad del arbolado o la biodiversidad de las especies de subsuelo del soto. Además, se priorizará la eliminación de eucalipto (Eucalyptus sp.), acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) falsa acacia (Robinia pseudoacacia) y pino (Pinus sp.).

Eliminación de brotes secundarios o chupones

El diámetro mínimo de los brotes que quedan una vez hecha la eliminación será de 5 cm. Se dejarán como máximo una vez hecho el tratamiento un máximo de 6 brotes por cepa.

Fertilización completa

• Se realizará con fertilizantes CEE o UE, de aplicación localizada y liberación lenta, adaptados a las características edafológicas de la zona de plantación, con el fin de evitar la contaminación de los acuíferos.

• Los fertilizantes podrán aplicarse en forma de pastillas o cápsulas resinadas.

Gradeo

El gradeo se llevará a cabo con grada semipesada.

Siembra

La siembra se llevará a cabo con especies gramíneas pratense con una dosis de 40 kg/ha.

Pase de rulo

El pase de rulo será obligado en caso de que se solicite la actuación de siembra con especies de gramíneas pratenses

Cierre

Justificación técnica de su necesidad.

• Cierre perimetral que garantizará la protección efectiva de un área concreta o de toda la superficie de actuación, con las condiciones del artículo 6.3.c) y d).

ANEXO XI

Instrucciones de remisión de la información del proyecto en soporte digital y vectorial

Instrucciones de remisión de la información del proyecto en soporte

1. Conforme al artículo 15.1.a.3), las personas solicitantes, excepto las personas propietarias particulares de forma individual con una superficie de actuación menor a 10 hectáreas, deberán aportar, entre otra documentación, el proyecto, en el cual además de los planos, en que se incluirá la cartografía de acuerdo con lo establecido en ese artículo, tendrán que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto.

2. Y con el fin de asegurar una homogeneidad en la información vectorial suministrada, se detalla a continuación el modelo de datos y codificación alfanumérica de las entidades vectoriales (polígonos) que deberán figurar en los archivos que se van entregar:

Formato: shapefile (la información se suministrará en los archivos que componen el formato shapefile). Además, es necesario el archivo con la extensión «prj», con la información del sistema de referencia, que se comprobará para ver que si corresponde con el ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N (EPSG 25829).

Nombre del archivo: coincidente con el código completo del expediente de ayudas con la separación del año mediante guion bajo (en los archivos del shapefile) En el caso de no tener el número de expediente de ayudas se pondrá el NIF del solicitante, sin letra y el año. Ejemplo: 17150001_2023/ 99999999_2023.

Datum y proyección: ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N (EPSG 25829).

Sigpac: en el proyecto técnico se indicará el año del Sigpac respecto del cual se toman los datos que figuran en el proyecto: 2022, ...

Información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales:

Tabla 1: descripción detallada de la información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales.

Nombre del campo

Características

Observaciones

Cod

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Serán números correlativos comenzando por el 1.

Sub_Cod

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según los subrecintos en los que se divida un recinto al tener diferentes tipos de trabajo. Serán: 0→ninguno, 1→uno, 2→dos,...

Cod_exp

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 13 caracteres

Código completo del expediente de ayudas (o del NIF si no hay número de expediente). Ejemplo: 17150001_2023 (con el guion bajo)/33333333_2023.

Prov

Numérico entero (corto) de dos caracteres

Según el Sigpac. Ejemplo: provincia A Coruña→15.

Conc

Numérico entero (largo) de cinco caracteres

Según el Sigpac. Se recuerda que deberá ser «prov+conc». Ejemplo: provincia A Coruña (15), ayuntamiento Carballo (19)→15019.

Agreg

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según el Sigpac.

Zona

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según el Sigpac.

Polig

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac.

Parc

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac.

Recin

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac.

REFCAT

Alfanumérico (texto/cadena caracteres/string) de 14 caracteres

Código de la referencia catastral obtenido de la sede electrónica del Catastro.

Sup_Tot

Numérico (doble) de diez caracteres con 2 decimales

Superficie total del recinto según el Sigpac, en hectáreas redondeadas a dos decimales.

Uso

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 caracteres

Según el Sigpac, en mayúsculas (FO, PR, PA,...).

Sup_Act

Numérico (doble) de diez caracteres y hasta 2 decimales

Superficie de actuación en el recinto, que deberá coincidir con su intersección con el Sigpac, en hectáreas redondeadas a dos decimales.

Act

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 40 caracteres

Código según cuadro adjunto.

Se incluirán todas las unidades de obra que se van a hacer en el recinto. En el caso de ser varias, se separarán los códigos mediante un guion medio (-) sin espacios y la serie comenzará con el código menor de forma ascendente hasta el código mayor.

Cod_sp

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 caracteres

Código según el anexo VIII de la orden.

Rodal

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 caracteres

Identificación del rodal a que pertenece el recinto: 1, 2... (posibilidad de incluir letras, nunca acentuadas).

En los casos en que no exista valor para el campo se pondrá «0» o «---», siempre que lo admita.

En el caso de proyecto de ordenación autorizado e inscrito en Xorfor, deberán añadirse los siguientes campos:

– Campo [GeoUA] (formato texto, 20)→Código resultante de la concatenación de los campos [IDXF] , código del instrumento de Xorfor con el formato PO00000111X, [Cuartel], [UO] Unidad de ordenación, y [UA] Unidad de actuación; de la capa del Plan especial cargado en Xorfor.

– Campo [SupGeoUA] (formato numérico, 10,6)→Superficie de la unidad de actuación de la capa del Plan especial cargado en Xorfor en hectáreas

Tabla de codificación del campo Act (unidades de obra):

Código

Categoría

Descripción unidad obra

Uds.

F2

Tratamiento de la vegetación preexistente en plantaciones de castaño para fruto

ha de desbroce mecanizado.

Número

F18

Preparación previa del terreno en plantaciones de castaño para fruto

Unidad ahoyado de 60 cm×60 cm×60 cm mecanizado con excavadora.

Número

F96

ha de gradeo pesado.

Número

F10

ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y con un ripper.

Número

F97

Adquisición de planta

Unidad adquisición planta castaño sativa o híbrido (mayor de 0,5 m) planta con un sistema radicular bien desarrollado y equilibrado con la parte aérea, para producción de fruto, injertado con una de las variedades de las señaladas en el punto 7.1.a) de esta orden.

Número

F41

Protección de la planta mediante protectores y tutores

Unidad de protector de planta, incluso colocado.

Número

F87

Unidad de tutor para castaño para fruto incluso colocado.

Número

F17

Implantación vegetal

Unidad plantación manual de una planta de castaño híbrido resistente/sativa de injertado sobre ahoyado.

Número

F98

Enmienda caliza, fertilización y aportación de recursos hídricos de forma puntual

ha de enmienda caliza (incluye cal y mano de obra) con una dosis de 3.000 kg/ha.

Número

F19

ha de fertilización (incluye fertilizante y mano de obra).

Número

F99

Unidad de aporte de recursos hídricos de forma puntual por planta para garantizar la supervivencia de la planta posterior a la plantación.

Número

F100

Despedregado, sementado de especies herbáceas y pase de rulo

ha de despedregado, terreno de cultivo, con rastrillo 10-12 dientes.

Número

F102

ha sementado especies herbáceas en pastizales 40 kg/ha.

Número

F101

ha de pase de rulo.

Número

M15

Infraestructuras de acompañamiento de las plantaciones que se realicen al amparo de esta orden

Metro lineal de cierre mediante poste de madera tratada de 6-8 cm de diámetro y 2 m de altura cada 5 m y malla cinegética.

Número

P89

Otras actuaciones subvencionables

Tope €/ha proyecto.

Número

M51

Unidad de panel identificativo.

Número

C1

Desbroces en sotos tradicionales de castaño

ha de desbroce manual.

Número

C2

ha de desbroce mecanizado.

Número

M63

Aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaño híbrido resistente a la tinta

Apertura manual de un hoyo de 40 cm × 40 cm con profundidad mínima de 40 cm.

Número

M64

Unidad adquisición planta castaño sativa o híbrido (mayor de 0,5 m) planta con un sistema radicular bien desarrollado y equilibrado con la parte aérea, para producción de fruto, injertado con una de las variedades de las señaladas en el punto 7.1.a) de esta orden.

Número

C41

Unidad de protector de planta, incluso colocado.

Número

C87

Unidad de tutor para castaño para fruto incluso colocado.

Número

C17

Unidad plantación manual de una planta de castaño híbrido resistente/sativa de injertado sobre ahoyado.

Número

C18

Eliminación de brotes secundarios o chupones

ha de eliminación de brotes secundarios o chupones en sotos de castaños.

Número

C20

Claras

ha de claras en sotos de castaños.

Número

C21

Enmienda caliza y fertilización

ha de enmienda caliza (incluye cal y mano de obra) con una dosis de 3.000 kg/ha.

Número

C19

ha de fertilización (incluye fertilizante y mano de obra).

Número

C22

Gradeo, despedregado, siembra de especies herbáceas y pase de rulo

ha de gradeo pesado.

Número

C100

ha de despedregado, con rastrillo 10-12 dientes.

Número

C23

ha siembra especies herbáceas en pastizales 40 kg/ha.

Número

C101

ha pase de rulo.

Número

M15

Infraestructuras de acompañamiento y otras acciones incluibles en la regeneración y/o mejora

Metro lineal de cierre mediante poste de madera tratada de 6-8 cm de diámetro e 2 m de altura cada 5 m y malla cinegética.

Número

M51

Unidad de panel identificativo.

Número

P89

Otras actuaciones subvencionables

Tope €/ha proyecto.

Número

El panel y las infraestructuras lineales (cierre y arreglo pista) no ocupan registros propios, van en la parcela correspondiente, junto con las unidades de superficie de actuación.

A continuación, se adjunta ejemplo ilustrativo de la información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales (polígonos):

Cod

Sub_Cod

Cod_exp

Prov

Conc

Agreg

Zona

Políg

Parc

Recin

Sup_tot

Uso

Sup_Act

Act

Cod_esp.

Mouteira

1

1

17150150_2023

15

15026

0

0

25

125

3

7,78

FO

1,3

F2-F18-F41-F87

B28

1

1

2

17150150_2023

15

15026

0

0

25

125

3

7,78

FO

0,1

F2- F17-F18-F41-F87

B28

1

La información del campo «Sup_Act», resultante del cruce con el Sigpac del año 2022 que debe hacer el solicitante, deberá ser plenamente coincidente con los datos de la solicitud. En el campo «Act» deberán ponerse todas las actuaciones que se lleven a cabo en esa superficie. El panel, se adjudicará al mismo recinto que en el proyecto.

En la tabla «csv» siguiente deberá aparecer en la columna «uds» su valor correspondiente en metros o kilometros, según el caso, de la misma manera que otras unidades de obra como la planta o el panel.

A mayores de lo anterior, se deberá presentar también un archivo en formato «csv» (campos separados por punto y coma) cuyo nombre sea el código completo del expediente con la separación del año mediante guion bajo) en el caso de no tener el número de expediente de ayudas se pondrá el NIF del solicitante y el nombre (17150001_2023.csv/77777777_2023.csv, de la misma manera que los otros archivos ya vistos), con la siguiente estructura:

Cod.

Cod_Act.

Uds.

Coste/ud. (€) (sin IVA)

Imp. total (€) (sin IVA)

1

F2

1,4

474,76

664,66

1

F17

5

1

F18

70

1

F41

70

1

F87

70

El coste/ud. no podrá superar el recogido en el anexo IX de la orden para cada unidad de obra.

El código de la actuación será el recogido en la tabla ya vista.

Las unidades superficiales irán en hectáreas redondeadas a dos decimales, separados usando (,), no punto (.), y se corresponderán con las que se van hacer en el recinto del archivo «shapefile» presentado (el campo «Cod» es el mismo). En cada línea de la tabla para un mismo «Cod» solo puede ir una actuación.

El resto de datos numéricos (importes) se redondearán también a dos decimales, separados usando (,), no punto (.) y no deberán tener separador de millares. Deberán ser valores, no fórmulas. Es decir, que si son producto de un cálculo mediante una fórmula deberán copiarse y pegarse (pegado especial...) sobre la misma celda como «valores».

El orden de las columnas en la tabla es muy importante para el tratamiento de los datos, por lo que no se podrá variar. Las líneas deberán venir ordenadas por su «Cod» de menor a mayor. En el caso de no ajustarse a lo pedido, no se podrán cargar los datos de manera automática en el programa de gestión informática de las ayudas forestales y, por lo tanto, tampoco podrá continuarse con la tramitación del expediente.

ANEXO XII

Paneles y placas

missing image file

Nota: el logotipo de la empresa ejecutora se puede incluir pero no puede estar al lado del logo de la Unión Europea.

Dimensiones aproximadas del panel: A3 (altura 297 mm, ancho 420 mm).

Tiene que localizarse en un lugar visible durante todo el período de mantenimiento de inversión.

Publicación en medios de comunicación o soporte digital.

1. En el supuesto de publicidad en medios de comunicación deberá incluirse el emblema oficial de la Xunta de Galicia, el logotipo de la Consellería del Medio Rural, el emblema de la UE con una declaración de financiamiento adecuado que diga «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», el emblema del Gobierno de España, el logotipo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el logo del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

2. En sitios web para uso profesional, se deberá incluir en este una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

En el caso de encontrarse en óptimas condiciones de mantenimiento, el panel temporal podrá ser utilizado como placa permanente.

En el caso de inversiones en infraestructuras, tales como caminos, operaciones de reestructuración parcelaria o, en general, actuaciones que abarquen una gran área territorial, se emplearán placas. Cuando la inversión financiada afecte a un edificio, maquinaria o similar, se utilizarán también placas.

Las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), no siendo admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

El elemento publicitario debe mantenerse, por lo menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere el beneficiario al recibir la subvención.

ANEXO XIII

Instrucción para la presentación de los justificantes de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables

1. Justificantes de gasto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, excepcionalmente consistirán en las facturas originales acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece a Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre):

a) Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y se reflejará, en este último caso, la cuantía exacta que resulte.

b) En el caso de presentar fotocopias de las facturas, aportará también los originales para ser diligenciados por la Administración, se marcará con un sello y se indicará en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, con indicación, en este último caso, de la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

c) Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– La fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con que realizase la operación el obligado a expedir la factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para determinar la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se efectuasen las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En el caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Solo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tiques, justificantes de recepción ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

– La factura de la planta utilizada tiene que estar expedida por un vivero autorizado y también se admitirán las facturas emitidas por comercializadores que vengan acompañadas de la copia de la factura del vivero autorizado al comercializador.

2. Justificantes del pago efectivo. La justificación del pago se realizará con copia de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En el caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria estará sellado por la entidad bancaria.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se adjuntara la factura junto con la copia del efecto mercantil y la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto de él.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben aportarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.