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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 3 de febrero de 2023 Pág. 11548

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 11 de enero de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Veciñais en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 10 de enero de 2023 relativa al acto de conciliación formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común de O Navallo y O Mente, y Portela de Fraga, en el ayuntamiento de Riós (Ourense).

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del MVMC de O Navallo, perteneciente a la CMMVVMC de O Navallo y O Mente; y del MVMC Portela de Fraga, perteneciente a la CMMVVMC de Pedrosa, en el ayuntamiento de Riós, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 16.8.2022, la CMMVVMC de O Navallo e O Mente presentó un escrito (Rexel 2022/2070812) en el que solicita la aprobación de un deslinde entre el MVMC de O Navallo y el MVMC Portela de Fraga.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Acta de deslinde de 12.4.2022.

– Memoria y planos.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Riós.

– Certificaciones de aprobación de las respectivas asambleas generales.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 26 de octubre de 2022 hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC de O Navallo, perteneciente a la CMMVVMC de O Navallo y O Mente, y el MVMC Portela de Fraga, perteneciente a la CMMVVMC de Pedrosa, desde el vértice 1 (el situado más al N) hasta el vértice 15 (el situado más al S).

Después de analizar los vértices y su localización, se concluye que el punto inicial 1 (situado en la línea de término con A Gudiña y lindando también con el MVMC Comunal de Parada da Serra) debe tener la consideración de punto auxiliar; esto se debe a que dicho punto, ni se sitúa sobre la línea intermunicipal actualmente vigente en el MTN del IGN, ni tampoco sobre un punto singular o que cuente con el acuerdo de la CMMVVMC de Parada da Serra y que permita concluir inequívocamente que no se está invadiendo el TM de A Gudiña. Por el contrario, la adopción de dicho punto implicaría crear una tercera raya o referencia, distinta tanto de la línea de término del IGN como de la línea perimetral procedente de la digitalización de las carpetas-ficha, y que aportaría más dudas e inseguridad en lo tocante a la definición, en ese límite común, de los montes objeto de deslinde y más del Comunal de Parada da Serra.

Por tanto, se fija el punto 1 como referencia para determinar la dirección de la línea antes de llegar al primer punto del deslinde como tal, que sería el 2. Desde aquí, la línea va siguiendo la traza de un cortafuegos hasta llegar al punto 14, donde pasa a estar definida por el eje longitudinal de una pista forestal correspondiente con la RC 32072A05309001.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación entre los puntos 2 y 15 indicados en el acta de conciliación, teniendo el punto 1 la consideración de vértice auxiliar que define la dirección de la línea en el tramo anterior al punto 2.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 26 de octubre de 2022, el Jurado Provincial de Clasificación Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó por unanimidad el día 13 de diciembre de 2022:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC de O Navallo, perteneciente a la CMMVVMC de O Navallo y O Mente; y del MVMC Portela de Fraga, perteneciente a la CMMVVMC de Pedrosa, en el ayuntamiento de Riós.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 11 de enero de 2023

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense