Advertidos errores en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 7, de 11 de enero de 2023, en las versiones en gallego y en castellano es necesario efectuar la siguiente corrección:
En la página 3193, artículo 14.2, donde dice: «2. La persona nombrada deberá realizar la formación para el desarrollo de la función directiva prevista en el artículo 4 de este decreto, excepto que ya la posea o estuviera exenta de su realización, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera», debe decir: «2. La persona nombrada deberá realizar la formación para el desarrollo de la función directiva prevista en el artículo 4 de este decreto, excepto que ya la posea o estuviera exenta de su realización, conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta».