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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 31 de enero de 2023 Pág. 10352

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

RESOLUCIÓN de 31 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 30 de diciembre de 2022, por la que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024, susceptible de ser cofinanciada por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS700A).

En el Diario Oficial de Galicia número 207, de 31 de octubre de 2022, se publica la Orden de la Consellería de Política Social y Juventud de 19 de octubre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024, susceptible de ser cofinanciada por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS700A).

La orden recoge que las subvenciones se destinarán a la consecución de las siguientes finalidades:

a) Programa I, destinado a la consolidación de los servicios de atención temprana subvencionados por la Xunta de Galicia a través de la Orden de 31 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

b) Programa II, destinado a servicios de atención temprana existentes y actualmente no subvencionados, así como a la implantación de nuevas unidades.

Para la financiación de esta convocatoria se destina crédito por importe total de once millones ochocientos doce mil doscientos diecinueve euros (11.812.219,00 €), que se imputará a la aplicación 13.04.312E.460 en el código de proyecto 2016 00172. El importe de la financiación de esta convocatoria es susceptible de ser cofinanciado en un porcentaje del 60 % por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

El plazo y la forma de presentación de solicitudes se regula en el artículo 12 de la Orden de 19 de octubre de 2022 y en el artículo 13 se determina la documentación que se deberá adjuntar con la solicitud.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, según establece su artículo 18, así como las enmiendas hechas, comprobado que todas cumplían con los requisitos establecidos y con la documentación necesaria, estas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, órgano creado en el artículo 19 de la citada orden.

El órgano instructor, tras la baremación y a la vista del informe realizado por la Comisión de Valoración, formuló las propuestas de resolución que, como establece el artículo 21, elevó al órgano competente, la Dirección General de Personas con Discapacidad, que en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional tercera para resolver los procedimientos de concesión, emite la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a lo indicado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tal como señala el artículo 22 de dicha Orden de 31 de diciembre de 2021, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, ello producirá los efectos de notificación.

Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería (https://politicasocial.xunta.gal) y de forma complementaria solo por medios electrónicos.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 30 de diciembre de 2022, dictada en el procedimiento BS700A de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana, en los años 2022 a 2024, susceptible de ser cofinanciada por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y que se adjunta a la presente resolución en el anexo.

Segundo. Comunicar que dicha Resolución de 30 de diciembre de 2022 finaliza el procedimiento de concesión de las ayudas, pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

No puede interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2022

Fernando González Abeijón
Director general de Personas con Discapacidad

ANEXO

Resolución de 30 de diciembre de 2022 por la que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega
de atención temprana

Convocatoria: Orden de 19 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024, susceptible de ser cofinanciada por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS700A).

Antecedentes:

1. La Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad, una vez consultada la base de datos del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales dependiente de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales, comprobó que las entidades solicitantes cumplían con los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, de estar inscritas en dicho registro, así como el resto de los requisitos específicos establecidos en el artículo 7.

2. En el supuesto de solicitudes individuales, cuentan con un censo mínimo de 10.000 habitantes, según la cifra de población a fecha de 1 de enero de 2021, fuente del Instituto Gallego de Estadística.

3. La Comisión de Valoración encargada del estudio de las solicitudes para el otorgamiento de las subvenciones realizó la valoración de todas las solicitudes presentadas por cumplir con los requisitos previos exigidos y emitió su informe.

En dicho informe, y tras la aplicación de los criterios de valoración del artículo 20, determina que, en atención a la financiación prevista en el artículo 3 de la Orden de 19 de octubre de 2022 (Programa I: 9.949.454,00 € y Programa II: 1.862.765,00 €), y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 4.1.b) sobre los importes máximos según el tipo de gestión, que se tienen en cuenta para determinar el importe máximo subvencionable en cada caso, todos los expedientes son susceptibles de propuesta de resolución con cargo a cada programa.

4. El órgano instructor, a la vista del informe realizado por la comisión del procedimiento y de acuerdo con la documentación que consta en su poder, elevó al órgano competente para resolver la propuesta de Resolución de 30 de diciembre 2022, para los programas I y II que a continuación se relaciona. Comunicó que todas las solicitudes presentadas cumplen con los requisitos necesarios para acceder a las ayudas de la presente convocatoria, resulta acreditado que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la de la Hacienda de la Xunta de Galicia y que, asimismo, se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. También indica que todas las solicitudes fueron valoradas según los criterios señalados en el artículo 20.

Por todo lo anterior, una vez fiscalizado el gasto de conformidad con la Intervención Delegada, el director general de Personas con Discapacidad, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional tercera para resolver los procedimientos de concesión,

RESUELVE:

Primero. Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.312E.460.1 (código de proyecto 2016 00172) las subvenciones que se señalan en el anexo de la resolución a las entidades que se relacionan, para la prestación de servicios al amparo de lo dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana, condicionadas al cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en los artículos 11 y 28 de la Orden 19 de octubre de 2022 y, en todo caso, las establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. El importe de la financiación de esta convocatoria es susceptible de ser cofinanciado en un porcentaje del 60 % por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, dentro del objetivo político 4: una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 7: garantía Infantil y objetivo específico k): mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración y medida 7.k.01: servicio de atención temprana destinado a menores vulnerables con trastornos en su desarrollo.

Tercero. Al objeto de ser susceptibles de cofinanciación por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, en esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados.

El importe de la ayuda se calculará según el sistema de costes simplificados, en función del número de horas de trabajo efectivo de la totalidad de integrantes del equipo.

Cuarto. Dado que la presente convocatoria es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, se respetará, en su caso, lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013; en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los mencionados fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y política de visados; y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2021-2027.

Quinto. La aceptación de la subvención implicará su aparición en la lista de operación que se publicará en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Sexto. Una vez notificada la resolución de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias podrán comunicar en el plazo de 10 días hábiles su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la Orden de 19 de octubre de 2022. En caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptimo. Los pagos se realizarán con la siguiente periodicidad:

a) Para la anualidad 2022, se realizará el pago del 100 % de la cuantía de la subvención concedida en concepto de anticipo, que se hará efectivo una vez notificada la resolución de concesión.

b) Para la anualidad 2023, se realizará de forma fraccionada un pago del 60 % de la cuantía de la subvención en concepto de anticipo, que se hará efectivo a lo largo del mes de marzo de 2023. El importe restante o la parte que corresponda se abonará hasta el 31 de octubre de 2023, que se librará tras la justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas.

c) Para la anualidad 2024, se realizará de forma fraccionada un pago del 70 % de la cuantía de la subvención concedida en concepto de anticipo, que se hará efectivo a lo largo del mes de marzo de 2024. El importe restante o la parte que corresponda se abonará hasta el 31 de octubre de 2024, que se librará tras la justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas.

Octavo. La justificación de la actuación ejecutada objeto de subvención se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la orden:

a) Anexo IV. Solicitud de pago y declaración, firmada por el/la representante de la entidad o de la agrupación según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º. Además de los datos identificativos se harán constar las declaraciones sobre el cumplimiento de la finalidad y de la normativa, sobre solicitud o no de otras subvenciones actualizada y sobre inexistencia de causa que implique prohibición para ser beneficiario. Asimismo, relación de documentación complementaria que se adjunta.

b) Anexo V. Certificación sobre condiciones de la ejecución, firmada por el/la secretario/a de la entidad o el representante de la agrupación según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º, en la que figure:

1º. Declaración, en su caso, sobre cumplimiento de la normativa aplicable en materia de publicidad a las ayudas financiadas a través de fondos de la Unión Europea, así como en materia de subvenciones y, en su caso, en materia de contratación pública y demás normativa aplicable.

2º. Indicación del plazo de ejecución y del número de horas totales de trabajo dedicadas según grupos profesionales, suma de las cifras correspondientes a todos/as los/las integrantes del equipo.

3º. Datos de cada uno de los integrantes del equipo: datos personales, períodos de desempeño, grupos y perfiles profesionales, tipo de vinculación con la entidad, dedicación total o parcial y número de horas de trabajo calculadas según lo dispuesto en el artículo 10.3. En caso de gestión indirecta, estos datos deberán corresponderse con los indicados en las facturas de la entidad prestadora de las que se aportará una copia junto con el justificante bancario de su pago. Para que las actuaciones puedan ser cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, en estas facturas se dará cumplimiento a lo dispuesto en las normas de subvencionabilidad de los gastos cofinanciados con FSE+ dictadas por la autoridad de gestión para el período 2021-2027.

Asimismo, en estas facturas deberán constar los datos personales de cada uno de los integrantes del equipo de trabajo, períodos de desempeño, grupos y perfiles profesionales, tipo de vinculación con la entidad, dedicación total o parcial y número total de horas de trabajo de cada técnico.

4º. Régimen de la prestación en función del horario semanal.

5º. Número de usuarios/as atendidos/as desglosado por sexo, así como totales. Los datos reflejados en la certificación deberán coincidir con los recogidos en la aplicación informática referida en el artículo 11.

c) Anexo VI. Hoja mensual de horas trabajadas. Firmadas por la persona trabajadora, así como, en el caso de gestión directa, por el/la secretario/a o persona designada según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º y en el de gestión indirecta, por la persona responsable de la entidad prestadora. Se aportará una por cada trabajador/a y mes de desempeño en la que figuren las horas diarias efectivamente trabajadas dedicadas al servicio, así como los totales. Deberá cubrirse en función de lo establecido en el artículo 10.3. La suma de las horas consignadas en todas las fichas debe ser equivalente a las cuantías consignadas en el anexo V.

d) Documentación justificativa de la publicidad de la actuación según lo establecido en los artículos 11.c) y 28 de esta orden: fotografías del lugar o lugares en el/los que se llevó a cabo la prestación en las que se aprecie la situación del cartel o carteles informativo/s, con indicación de la fecha de colocación, documentos relativos a la publicidad en la página web; por ejemplo, capturas de pantalla y en la documentación escrita: copia de un ejemplar de cada tipo utilizado.

e) Si es el caso, para el supuesto de gestión indirecta, copia de las facturas referidas en el apartado b) ordinal 3º, junto con los justificantes bancarios de pago.

Los datos que se consignen en los respectivos anexos y documentos señalados en este punto 5, serán únicamente los de la prestación del servicio que se desarrolle durante el período reflejado en la resolución de concesión de la subvención.

f) Documentación acreditativa de titulación de cada uno de los profesionales que conforman el equipo de la respectiva unidad de atención temprana.

Noveno. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, según lo dispuesto en ella y en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez (10) días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Décimo. Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del gasto que consideren convenientes.

Undécimo. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en la orden de convocatoria y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación y, en particular, las siguientes:

a) Destinar los fondos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente.

b) Para las actuaciones que sean cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

c) Para las actuaciones que sean cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, conservar toda la documentación relativa a la subvención y a las personas participantes o usuarias y demás documentos justificativos relacionados con la operación durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por el organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (la dirección general con competencias en materia de Política de Cohesión y Fondos Europeos).

d) Dar cumplimiento a la obligación de la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Igualmente, para las actuaciones que sean cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

En todo caso, durante la ejecución de la actuación se respetará lo reflejado en el artículo 11.c), sin perjuicio de que los carteles deberán permanecer colocados y en la página web con la correspondiente información, cuando menos, hasta la fecha en la que finaliza el plazo final de justificación de la subvención establecido en el artículo 26.

e) Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia-Consellería de Política Social y Juventud. Además, en caso de que las actuaciones cuenten con financiación del FSE+, informar a las personas destinatarias de que las mismas están cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, así como de los objetivos de los fondos.

f) Para las actuaciones que sean cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057. A estos efectos, le serán facilitados los oportunos cuestionarios que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

Así pues, las entidades beneficiarias consignarán en la aplicación informática prevista en el artículo 11 los datos referentes a los indicadores de realización y de resultado inmediato y a largo plazo relativos a los/las usuarios/as, que serán los que la unidad tramitadora del procedimiento incorporará, a su vez, en la aplicación informática de registro y almacenamiento de los datos de indicadores que se ponga a su disposición por el organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027:

1º. Los de realización se referirán a la situación a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del/de la participante con la operación subvencionada.

2º. Los de resultado inmediato a la situación del participante en el período que abarque entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y a las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención.

3º. Los de resultado a largo plazo: situación a los seis meses de finalización de la vinculación del participante con la operación subvencionada.

g) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal. Los relativos a las personas usuarias o participantes en la actuación subvencionada se incorporarán al registro de actividades de tratamiento de datos. En todo caso, deberá constar necesariamente la autorización expresa de la persona interesada para el tratamiento e incorporación de sus datos, siendo la entidad beneficiaria de la ayuda la que deberá recaudar y custodiar esta documentación.

h) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la solicitud y/o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Personas con Discapacidad. Además, para el caso de las actuaciones que sean cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 74 y 81 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. Entre la información y la documentación que se debe conservar se incluirá la siguiente:

1º. En caso de gestión directa del servicio por la propia entidad beneficiaria de la subvención, deberán conservarse los contratos laborales o mercantiles, información de la situación de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras adscritas, de las horas dedicadas por los trabajadores a cada una de las prestaciones y del lugar de impartición, documentación relativa al control horario, a las verificaciones de asistencia y aquella de la que se disponga en los casos en los que la titulación exigida pueda ser suplida por conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión y complementados con formación específica.

2º. En caso de gestión indirecta del servicio mediante la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, deberán conservarse las facturas emitidas por la entidad adjudicataria prestadora del servicio, donde consten los datos personales de cada uno de los integrantes del equipo de trabajo, períodos de desempeño, grupos y perfiles profesionales, tipo de vinculación con la entidad, dedicación total o parcial y número total de horas de trabajo de cada técnico.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

k) Asimismo, cumplir con la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades o agrupaciones interesadas puedan ejercer cualquier otro que proceda en derecho. El recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2022. La conselleira de Política Social y Juventud. P.D. (D.A. tercera de la Orden de 19.10.2022; DOG núm. 207, de 31 de octubre). Fernando González Abeijón, director general de Personas con Discapacidad.

ANEXO I

Relación de ayudas concedidas al amparo de la línea del artículo 3.1.a)

A. Periodo de desempeño de la actividad y número de horas máximas subvencionadas:

Expediente

NIF

Entidad

Programa

Grupo profesional

Perfil

Desde

Hasta

Número

Horas solicitadas

Horas subv. final

BS700A/2022/0001

P3200025I

Mancomunidad de Ayuntamientos de la Comarca de Verín

I

I

Pedagogía

1.11.2022

31.10.2024

2,00

6.880,00

6.880,00

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

Total BS700A/2022/0001

3,00

10.320,00

10.320,00

BS700A/2022/0002

P1500003G

Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ordes

I

I

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.059,00

2.784,05

Psicopedagogía

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.059,00

2.784,05

II

Logopedia

1.11.2022

30.11.2022

1,00

126,00

114,67

31.10.2024

2,00

6.118,00

5.568,09

1.11.2022

31.10.2024

1,00

2.933,00

2.669,37

Total BS700A/2022/0002

6,00

15.295,00

13.920,24

BS700A/2022/0003

P2700600F

Agrupación de Becerreá, Baralla, As Nogais y Navia de Suarna

I

I

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

2.580,00

2.580,00

II

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

2.580,00

2.580,00

Magisterio

1.11.2022

31.10.2024

1,00

1.720,00

1.720,00

Total BS700A/2022/0003

3,00

6.880,00

6.880,00

BS700A/2022/0004

P3600034G

Mancomunidad de O Baixo Miño

I

I

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

2,00

5.440,00

4.835,75

II

Fisioterapia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.057,90

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

2,00

6.880,00

6.115,81

Total BS700A/2022/0004

5,00

15.760,00

14.009,46

BS700A/2022/0005

P1505700C

Agrupación de Negreira y Val do Dubra

I

I

Educación social

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.253,29

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.253,29

Magisterio

2.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.253,29

Psicopedagogía

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.253,29

Total BS700A/2022/0005

4,00

13.760,00

13.013,16

BS700A/2022/0006

P2702000G

Agrupación de Friol, Begonte, Rábade, Guntín y Palas de Rei

I

I

Enfermería

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.253,29

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.253,29

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.253,29

Terapia ocupacional

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.253,29

Total BS700A/2022/0006

4,00

13.760,00

13.013,16

BS700A/2022/0007

P1507100D

Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

I

I

Psicología

1.11.2022

16.12.2022

1,00

140,00

140,00

17.12.2022

31.10.2024

1,00

2.912,00

2.912,00

II

Logopedia

1.11.2022

16.12.2022

1,00

140,00

140,00

17.12.2022

31.10.2024

1,00

2.912,00

2.912,00

Terapia ocupacional

1.11.2022

16.12.2022

1,00

140,00

140,00

17.12.2022

31.10.2024

1,00

2.912,00

2.912,00

Total BS700A/2022/0007

6,00

9.156,00

9.156,00

BS700A/2022/0008

P3603500D

Ayuntamiento de Nigrán

I

I

Psicología

1.1.2023

31.10.2024

1,00

3.153,33

3.153,33

II

Fisioterapia

1.1.2023

31.10.2024

1,00

1.576,67

1.576,67

Logopedia

1.1.2023

31.10.2024

1,00

3.153,33

3.153,33

Total BS700A/2022/0008

3,00

7.883,33

7.883,33

BS700A/2022/0009

P1506800J

Agrupación de A Pobra do Caramiñal, Ribeira y Boiro

I

I

Pedagogía

1.11.2022

31.10.2024

1,00

2.800,00

2.714,60

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

2.600,00

2.520,70

II

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

2,00

6.000,00

5.816,99

31.10.2024

1,00

3.000,00

2.908,50

Total BS700A/2022/0009

5,00

14.400,00

13.960,78

BS700A/2022/0010

P1503400B

Agrupación de Dumbría, Camariñas, Carnota, Cee, Corcubión, Fisterra, Mazaricos, Muxía, Zas y Vimianzo

I

I

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

2.921,58

II

Educación infantil/primaria

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

2.921,58

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

2.921,58

31.1.2023

31.10.2024

1,00

3.010,00

2.556,38

Terapia ocupacional

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

2.921,58

Total BS700A/2022/0010

5,00

16.770,00

14.242,68

BS700A/2022/0011

P1505800A

Agrupación de Noia, Lousame, Outes, Muros y Porto do Son

I

I

Pedagogía

1.11.2022

31.10.2024

3,00

9.365,00

9.365,00

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

850,00

850,00

II

Fisioterapia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

1.680,00

1.680,00

Terapia ocupacional

1.11.2022

31.10.2024

1,00

1.080,00

1.080,00

Total BS700A/2022/0011

6,00

12.975,00

12.975,00

BS700A/2022/0012

P2705000D

Agrupación de Quiroga, Folgoso do Courel, Ribas de Sil, Bóveda, Sober, O Saviñao, Pantón y Pobra do Brollón

I

I

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

2,00

4.825,00

4.715,43

II

Fisioterapia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

2.972,50

2.905,00

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

2,00

4.762,50

4.654,35

Terapia ocupacional

1.11.2022

31.10.2024

1,00

1.790,00

1.749,35

Total BS700A/2022/0012

6,00

14.350,00

14.024,12

BS700A/2022/0013

P3600400J

Ayuntamiento de Bueu

I

I

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

II

Fisioterapia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

Total BS700A/2022/0013

3,00

10.320,00

10.320,00

BS700A/2022/0014

P2703900G

Agrupación de Outeiro de Rei, Castro de Rei y Cospeito

I

I

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

2.670,46

2.670,46

II

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.010,00

3.010,00

Terapia ocupacional

7.11.2022

31.10.2024

1,00

2.670,46

2.670,46

Total BS700A/2022/0014

3,00

8.350,92

8.350,92

BS700A/2022/0015

P1504200E

Ayuntamiento de A Laracha

I

I

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.439,92

2.707,41

II

Fisioterapia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.439,92

2.707,41

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.439,92

2.707,41

Terapia ocupacional

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.439,92

2.707,41

Total BS700A/2022/0015

4,00

13.759,68

10.829,64

BS700A/2022/0016

P3603300I

Ayuntamiento de Mos

I

I

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.281,33

II

Fisioterapia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.281,33

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.281,33

17.9.2023

31.10.2024

1,00

960,00

915,72

Total BS700A/2022/0016

4,00

11.280,00

10.759,72

BS700A/2022/0017

P3601500F

Agrupación de Cuntis, Barro, Caldas de Reis, Catoira, Moraña y Portas

I

I

Psicopedagogía

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

II

Fisioterapia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

1.720,00

1.720,00

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

15.3.2023

31.10.2024

1,00

1.398,00

1.398,00

Magisterio

15.1.2023

31.10.2024

1,00

1.541,00

1.541,00

Total BS700A/2022/0017

5,00

11.539,00

11.539,00

BS700A/2022/0018

P1503200F

Agrupación de los Ayuntamientos de Curtis, Sobrado, Aranga, Boimorto y Coirós

I

I

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

Terapia ocupacional

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

II

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

Total BS700A/2022/0018

3,00

10.320,00

10.320,00

BS700A/2022/0019

P3603900F

Ayuntamiento de O Porriño

I

I

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

II

Fisioterapia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

Total BS700A/2022/0019

3,00

10.320,00

10.320,00

BS700A/2022/0020

P3601700B

Ayuntamiento de A Estrada

I

I

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

2.080,00

2.080,00

II

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

2.080,00

2.080,00

Terapia ocupacional

1.11.2022

31.10.2024

1,00

2.080,00

2.080,00

Total BS700A/2022/0020

3,00

6.240,00

6.240,00

BS700A/2022/0021

P3600100F

Agrupación de los Ayuntamientos de Arbo, Salvaterra de Miño y Crecente

I

I

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

II

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

Terapia ocupacional

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

Total BS700A/2022/0021

3,00

10.320,00

10.320,00

BS700A/2022/0022

P3600800A

Ayuntamiento de Cangas

I

I

Pedagogía

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

II

Fisioterapia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

2.832,50

2.832,50

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

Total BS700A/2022/0022

3,00

9.712,50

9.712,50

BS700A/2022/0023

P1507800I

Agrupación de Santa Comba y A Baña

I

II

Fisioterapia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

1.970,00

1.970,00

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

2,00

1.972,00

1.972,00

Terapia ocupacional

1.11.2022

31.10.2024

1,00

2.462,00

2.462,00

Total BS700A/2022/0023

4,00

6.404,00

6.404,00

BS700A/2022/0024

P2703000F

Agrupación de Mondoñedo, Abadín, Barreiros, Lourenzá, Pastoriza,

A Pontenova, Riotorto, Trabada, Meira y Pol

I

I

Psicopedagogía

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.217,72

II

Educación social

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.217,72

Fisioterapia

8.11.2022

31.10.2024

1,00

1.720,00

1.608,86

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

2,00

5.160,00

4.826,58

Terapia ocupacional

1.3.2023

31.10.2024

1,00

1.428,00

1.335,73

Total BS700A/2022/0024

6,00

15.188,00

14.206,60

BS700A/2022/0025

P2705700I

Agrupación de Sarria, Láncara, Triacastela, O Páramo, Paradela, Samos y O Incio

I

I

Pedagogía

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

II

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

Magisterio

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

Total BS700A/2022/0025

4,00

13.760,00

13.760,00

BS700A/2022/0026

P2706800F

Agrupación de los Ayuntamientos de Burela, Viveiro, Xove, Cervo, O Vicedo, Foz, Ribadeo y O Valadouro

I

I

Pedagogía

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.000,00

3.000,00

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.000,00

3.000,00

II

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.000,00

3.000,00

Total BS700A/2022/0026

3,00

9.000,00

9.000,00

BS700A/2022/0027

P1500900D

Agrupación de los Ayuntamientos de Betanzos, Oza-Cesuras y Paderne

I

I

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

II

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

Terapia ocupacional

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

Total BS700A/2022/0027

3,00

10.320,00

10.320,00

BS700A/2022/0028

P3200022F

Mancomunidad de Ayuntamientos de la Comarca de O Carballiño

I

I

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.228,00

3.228,00

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

2,00

6.299,00

6.299,00

II

Magisterio

29.11.2022

31.10.2024

1,00

3.157,50

3.157,50

Total BS700A/2022/0028

4,00

12.684,50

12.684,50

BS700A/2022/0029

P3600900I

Agrupación de Ayuntamientos de A Cañiza, Mondariz, Mondariz-Balneario, Covelo y Melón

I

I

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

II

Fisioterapia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

Total BS700A/2022/0029

3,00

10.320,00

10.320,00

BS700A/2022/0030

P2701400J

Agrupación de O Corgo, Castroverde y Baleira

II

I

Pedagogía

1.4.2023

31.10.2024

1,00

2.723,27

2.723,27

II

Fisioterapia

1.4.2023

31.10.2024

1,00

2.723,27

2.723,27

Logopedia

1.4.2023

31.10.2024

1,00

2.723,27

2.723,27

Total BS700A/2022/0030

3,00

8.169,81

8.169,81

BS700A/2022/0031

P1501700G

Ayuntamiento de Cambre

I

I

Psicología

1.3.2023

31.10.2024

1,00

1.570,00

1.570,00

II

Logopedia

1.3.2023

31.10.2024

1,00

1.570,00

1.570,00

Terapia ocupacional

1.3.2023

31.10.2024

1,00

1.570,00

1.570,00

Total BS700A/2022/0031

3,00

4.710,00

4.710,00

BS700A/2022/0032

P2700300C

Agrupación de los Ayuntamientos de Antas de Ulla, Portomarín y Monterroso

I

I

Pedagogía

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

Psicopedagogía

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

II

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

Total BS700A/2022/0032

3,00

10.320,00

10.320,00

BS700A/2022/0033

P3604900E

Agrupación de Salceda de Caselas y

As Neves

I

I

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

II

Fisioterapia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

2,00

6.880,00

6.880,00

Total BS700A/2022/0033

4,00

13.760,00

13.760,00

BS700A/2022/0034

P1500002I

Mancomunidad de Ayuntamientos de la Comarca de Ferrol

I

I

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

2,00

6.356,00

6.356,00

II

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.178,00

3.178,00

1.2.2023

31.10.2024

1,00

1.820,00

1.820,00

Total BS700A/2022/0034

4,00

11.354,00

11.354,00

BS700A/2022/0035

P2702100E

Agrupación de Vilalba, Guitiriz y Xermade

I

I

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

2.728,11

II

Fisioterapia

1.1.2023

31.10.2024

1,00

1.650,00

1.308,54

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

2.728,11

1.1.2023

31.10.2024

1,00

3.153,00

2.500,50

Terapia ocupacional

1.1.2023

31.10.2024

2,00

6.306,00

5.001,00

Total BS700A/2022/0035

6,00

17.989,00

14.266,25

BS700A/2022/0036

P2701600E

Agrupación de Chantada, Carballedo y Taboada

I

I

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.345,00

3.345,00

1.1.2024

31.10.2024

1,00

740,00

740,00

II

Educación infantil/primaria

1.11.2022

31.10.2024

1,00

2.705,00

2.705,00

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.345,00

3.345,00

Terapia ocupacional

1.4.2023

31.10.2024

1,00

2.632,50

2.632,50

Total BS700A/2022/0036

5,00

12.767,50

12.767,50

BS700A/2022/0037

P1500500B

Ayuntamiento de Arteixo

I

I

Fisioterapia

1.3.2023

31.10.2024

1,00

2.866,00

2.366,10

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.300,00

2.724,40

II

Fisioterapia

1.11.2022

28.2.2023

1,00

434,00

358,30

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.300,00

2.724,40

1.3.2023

31.10.2024

1,00

2.866,00

2.366,10

Total BS700A/2022/0037

5,00

12.766,00

10.539,30

BS700A/2022/0038

P1508300I

Agrupación de Teo y Ames

I

I

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

II

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

1.1.2023

31.10.2024

1,00

1.650,00

1.650,00

Terapia ocupacional

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

Total BS700A/2022/0038

4,00

11.970,00

11.970,00

BS700A/2022/0039

P1507600C

Ayuntamiento de Sada

I

I

Psicología

1.11.2022

31.5.2023

1,00

1.003,41

1.003,41

1.6.2023

31.10.2024

1,00

2.436,61

2.436,61

II

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

4.081,00

3.440,00

Terapia ocupacional

1.11.2022

31.10.2024

1,00

4.081,00

3.440,00

Total BS700A/2022/0039

4,00

11.602,02

10.320,02

BS700A/2022/0040

P1500100A

Agrupación de los Ayuntamientos de Abegondo, Bergondo y Carral

I

I

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

II

Logopedia

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

Terapia ocupacional

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

Total BS700A/2022/0040

3,00

10.320,00

10.320,00

BS700A/2022/0041

P1508400G

Agrupación de los Ayuntamientos de Toques, Melide, Arzúa, Santiso y Vilasantar

I

I

Psicología

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

II

Terapia ocupacional

1.11.2022

31.10.2024

1,00

3.440,00

3.440,00

Total BS700A/2022/0041

2,00

6.880,00

6.880,00

Total

163,00

463.756,26

444.181,69

B. Puntuación obtenida e importes máximos de las acciones subvencionadas:

P

Expediente

NIF

Entidad

Profesionales

Puntuación

2022

2023

2024

Importe total

I

BS700A/2022/0001

P3200025I

Mancomunidad de Ayuntamientos de la Comarca de Verín

3

60

21.309,33 €

106.545,37 €

127.854,49 €

255.708,96 €

BS700A/2022/0002

P1500003G

Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ordes

6

60

29.191,75 €

133.294,66 €

159.953,59 €

322.440,00 €

BS700A/2022/0003

P2700600F

Agrupación de Becerreá, Baralla, As Nogais y Navia de Suarna

3

47

13.241,78 €

66.208,89 €

79.450,67 €

158.901,34 €

BS700A/2022/0004

P3600034G

Mancomunidad de O Baixo Miño

5

57

26.870,00 €

134.350,00 €

161.220,00 €

322.440,00 €

BS700A/2022/0005

P1505700C

Agrupación de Negreira y Val do Dubra

4

40

26.767,23 €

134.396,71 €

161.276,06 €

322.440,00 €

BS700A/2022/0006

P2702000G

Agrupación de Friol, Begonte, Rábade, Guntín y Palas de Rei

4

51

26.870,00 €

134.350,00 €

161.220,00 €

322.440,00 €

BS700A/2022/0007

P1507100D

Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez

6

11

13.823,96 €

89.371,61 €

107.245,94 €

210.441,50 €

BS700A/2022/0008

P3603500D

Ayuntamiento de Nigrán

3

9

- €

83.002,15 €

99.602,57 €

182.604,72 €

BS700A/2022/0009

P1506800J

Agrupación de A Pobra do Caramiñal, Ribeira y Boiro

5

59

26.870,00 €

134.350,00 €

161.220,00 €

322.440,00 €

BS700A/2022/0010

P1503400B

Agrupación de Dumbría, Camariñas, Carnota, Cee, Corcubión, Fisterra, Mazaricos, Muxía, Zas y Vimianzo

5

65

22.164,77 €

135.022,18 €

165.253,05 €

322.440,00 €

BS700A/2022/0011

P1505800A

Agrupación de Noia, Lousame, Outes, Muros y Porto do Son

6

61

26.172,28 €

130.861,41 €

157.033,70 €

314.067,39 €

BS700A/2022/0012

P2705000D

Agrupación de Quiroga, Folgoso do Courel, Ribas de Sil, Bóveda, Sober, O Saviñao, Pantón y Pobra do Brollón

6

54

26.870,00 €

134.350,00 €

161.220,00 €

322.440,00 €

BS700A/2022/0013

P3600400J

Ayuntamiento de Bueu

3

8

19.766,24 €

98.831,20 €

118.597,44 €

237.194,88 €

BS700A/2022/0014

P2703900G

Agrupación de Outeiro de Rei, Castro de Rei y Cospeito

3

38

15.515,07 €

80.053,60 €

96.064,31 €

191.632,98 €

BS700A/2022/0015

P1504200E

Ayuntamiento de A Laracha

4

5

20.540,00 €

102.700,00 €

123.240,00 €

246.480,00 €

BS700A/2022/0016

P3603300I

Ayuntamiento de Mos

4

10

18.854,54 €

96.475,48 €

131.149,98 €

246.480,00 €

BS700A/2022/0017

P3601500F

Agrupación de Cuntis, Barro, Caldas de Reis, Catoira, Moraña y Portas

5

69

16.600,44 €

109.979,22 €

137.539,28 €

264.118,93 €

BS700A/2022/0018

P1503200F

Agrupación de los Ayuntamientos de Curtis,

Sobrado, Aranga, Boimorto y Coirós

3

51

20.537,66 €

102.688,30 €

123.225,96 €

246.451,92 €

BS700A/2022/0019

P3603900F

Ayuntamiento de O Porriño

3

11

19.766,24 €

98.831,20 €

118.597,44 €

237.194,88 €

BS700A/2022/0020

P3601700B

Ayuntamiento de A Estrada

3

12

11.951,68 €

59.758,40 €

71.710,08 €

143.420,16 €

BS700A/2022/0021

P3600100F

Agrupación de los Ayuntamientos de Arbo, Salvaterra de Miño y Crecente

3

49

19.766,24 €

98.831,20 €

118.597,44 €

237.194,88 €

BS700A/2022/0022

P3600800A

Ayuntamiento de Cangas

3

13

18.648,09 €

93.240,43 €

111.888,51 €

223.777,03 €

BS700A/2022/0023

P1507800I

Agrupación de Santa Comba y A Baña

4

44

11.787,10 €

58.935,48 €

70.722,57 €

141.445,15 €

BS700A/2022/0024

P2703000F

Agrupación de Mondoñedo, Abadín, Barreiros, Lourenzá, Pastoriza, A Pontenova, Riotorto, Trabada, Meira y Pol

6

60

24.091,69 €

134.003,66 €

164.344,66 €

322.440,00 €

BS700A/2022/0025

P2705700I

Agrupación de Sarria, Láncara, Triacastela,

O Páramo, Paradela, Samos y O Incio

4

61

26.869,27 €

134.346,33 €

161.215,60 €

322.431,20 €

BS700A/2022/0026

P2706800F

Agrupación de los Ayuntamientos de Burela, Viveiro, Xove, Cervo, O Vicedo, Foz, Ribadeo y O Valadouro

3

66

17.910,75 €

89.553,75 €

107.464,50 €

214.929,00 €

BS700A/2022/0027

P1500900D

Agrupación de los Ayuntamientos de Betanzos, Oza-Cesuras y Paderne

3

48

19.766,24 €

98.831,20 €

118.597,44 €

237.194,88 €

BS700A/2022/0028

P3200022F

Mancomunidad de Ayuntamientos de la Comarca de O Carballiño

4

55

22.896,62 €

128.592,31 €

154.310,77 €

305.799,71 €

BS700A/2022/0029

P3600900I

Agrupación de los Ayuntamientos de A Cañiza, Mondariz, Mondariz-Balneario, Covelo y Melón

3

57

19.766,24 €

98.831,20 €

118.597,44 €

237.194,88 €

BS700A/2022/0031

P1501700G

Ayuntamiento de Cambre

3

12

- €

43.301,86 €

64.952,78 €

108.254,64 €

BS700A/2022/0032

P2700300C

Agrupación de los Ayuntamientos de Antas de Ulla, Portomarín y Monterroso

3

43

20.537,66 €

102.688,30 €

123.225,96 €

246.451,92 €

BS700A/2022/0033

P3604900E

Agrupación de Salceda de Caselas y As Neves

4

46

26.097,85 €

130.489,23 €

156.587,08 €

313.174,16 €

BS700A/2022/0034

P1500002I

Mancomunidad de Ayuntamientos de la Comarca de Ferrol

4

65

18.973,45 €

112.095,13 €

136.811,21 €

267.879,79 €

BS700A/2022/0035

P2702100E

Agrupación de Vilalba, Guitiriz y Xermade

6

49

10.654,39 €

141.720,73 €

170.064,88 €

322.440,00 €

BS700A/2022/0036

P2701600E

Agrupación de Chantada, Carballedo y Taboada

5

38

18.042,40 €

107.966,32 €

166.979,79 €

292.988,51 €

BS700A/2022/0037

P1500500B

Ayuntamiento de Arteixo

5

10

14.698,26 €

11.409,90 €

130.371,84 €

246.480,00 €

BS700A/2022/0038

P1508300I

Agrupación de Teo y Ames

4

56

19.766,24 €

115.396,45 €

138.475,74 €

273.638,43 €

BS700A/2022/0039

P1507600C

Ayuntamiento de Sada

4

9

19.766,78 €

98.832,14 €

118.596,45 €

237.195,38 €

BS700A/2022/0040

P1500100A

Agrupación de los Ayuntamientos de Abegondo, Bergondo y Carral

3

47

19.766,24 €

98.831,20 €

118.597,44 €

237.194,88 €

BS700A/2022/0041

P1508400G

Agrupación de los Ayuntamientos de Toques, Melide, Arzúa, Santiso y Vilasantar

2

54

13.434,63 €

67.173,17 €

80.607,80 €

161.215,60 €

Total

160

1.660

766.922,84 €

4.220.490,40 €

5.153.684,45 €

10.141.097,70 €

II

BS700A/2022/0030

P2701400J

Agrupación de O Corgo, Castroverde y Baleira

3

43

- €

69.180,23 €

118.594,68 €

187.774,91 €

Total

3

43

- €

69.180,23 €

118.594,68 €

187.774,91 €

Total

163

1.703

766.922,84 €

4.289.670,63 €

5.272.279,13 €

10.328.872,61 €