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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 31 de enero de 2023 Pág. 10295

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Movilidad, por la que, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 2022, se amplía al mes de febrero de 2023 la aplicación de la minoración adicional y temporal en las tarifas bonificadas de aplicación en el transporte público interurbano de competencia de la Xunta de Galicia establecida en la Orden de 30 de agosto de 2022, así como las aplicables en los servicios regulares de transporte marítimo integrados en el área de transporte metropolitano de Vigo, y en los ferroviarios integrados en el área de transporte metropolitano de Ferrol.

De fecha 29 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad (CIM), de 27 de diciembre de 2022, por la que se da continuidad durante el mes de enero de 2023 a la minoración adicional y temporal en las tarifas bonificadas de aplicación en el transporte público interurbano de competencia de la Xunta de Galicia y establecida en la Orden de 30 de agosto de 2022.

El artículo 3 de la referida Orden de la CIM de 27 de diciembre de 2022, bajo el epígrafe ámbito temporal de aplicación, establece que en el supuesto de que por parte de la Administración general del Estado se confirme el mantenimiento de una actuación análoga a la establecida en el Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio, aplicable a lo largo del año 2023, o a parte de dicho ejercicio, mediante resolución de la dirección general competente en materia de transportes, podrá acordarse la aplicación de las bonificaciones que se establecen en la presente orden al nuevo período temporal acordado por la Administración general del Estado en los términos que prevé la disposición final segunda de esta orden.

Por su parte, esta última disposición habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para acordar, posteriormente a la tramitación contable que resulte oportuna, la ampliación del plazo de aplicabilidad de las minoraciones temporales en el supuesto de que por parte de la Administración general del Estado se mantenga una actuación análoga a la que estableció el Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio.

Igualmente, la disposición final primera de esta orden habilita también a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de transporte público para acordar, posteriormente a la tramitación contable que resulte oportuna, la extensión de la minoración que establece esta orden a aquellos otros modos de transporte integrados en áreas de transporte metropolitano que comparten tráficos con servicios públicos de transporte interurbano por carretera, como los servicios de transporte marítimo en la ría de Vigo o los servicios ferroviarios en la ATM de Ferrol.

En este sentido, el 28 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial del Estado el Real decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad. Este real decreto ley establece unos sistemas de ayudas directas, correspondiente al primer semestre del año 2023, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicios de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en su artículo dos. Esta ayuda permitirá bonificar el 30 % del precio del transporte urbano e interurbano de competencia autonómica o municipal para aquellas comunidades y ayuntamientos que acuerden una bonificación adicional del 20 %.

Por tanto, habiendo acordado ya la Orden de la CIM de 30 de agosto de 2022 la aplicación de una minoración adicional del 50 %, y manteniéndose este mismo porcentaje en la Orden de 27 de diciembre de 2022, la nueva línea de ayudas que fija el Real decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, se puede estimar como análoga, a estos efectos, a la actuación promovida a través de la anterior normativa.

Por otra parte, este sistema de ayudas requiere de una posterior orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la que se abrirá el procedimiento para que las CC.AA. se adhieran a la misma, orden que a 18 de enero aún no fue publicada.

Por lo expuesto, se considera que concurren las condiciones de continuidad de la medida estatal a las que hace referencia la disposición final segunda de la Orden de la CIM de 27 de diciembre de 2022; pero, no teniendo constancia del importe que finalmente será transferido a la Comunidad Autónoma, ni una previsión relativamente cierta de los plazos de dicha transmisión, la ampliación del plazo temporal de aplicación de la bonificación adicional que establece dicha orden deberá realizarse, a priori, con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la previsible posterior asignación de los fondos estatales que correspondan y se transfieran a la Xunta de Galicia; razones que motivan hacer una ampliación temporal limitada en este momento al mes de febrero de 2023.

Igualmente, teniendo en cuenta la habilitación que establece la disposición final primera de la Orden de 27 de diciembre de 2022, al mantenerse las condiciones que justificaron su aprobación, procede mantener durante ese mismo mes de febrero de 2023 la aplicación de esta minoración adicional en los servicios regulares del transporte marítimo del área de transporte metropolitano (ATM) de Vigo, y en los servicios ferroviarios integrados en la ATM de Ferrol, acordadas por resoluciones de 28 de diciembre de 2022.

A la vista de lo expuesto, y siguiendo su línea de actuación, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene la voluntad de adherirse al citado sistema de ayudas y proceder a ampliar el ámbito temporal de la minoración de las tarifas bonificadas durante el mes de febrero de 2023.

La financiación de esta minoración adicional durante el mes de febrero de 2023 se realizará en los mismos términos que establece el artículo 5 de la Orden de la CIM de 27 de diciembre de 2022, con cargo inicialmente a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la aplicación 2023.09.02.512A.470.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023.

De conformidad con lo expuesto, se considera conveniente mantener durante el mes de febrero de 2023 la minoración de carácter adicional y temporal acordada por la Orden de la CIM de 30 de agosto de 2022, cumplidos los trámites administrativos y contables oportunos,

RESUELVO:

1. Ampliar al mes de febrero de 2023 la aplicación de la minoración adicional y temporal de las tarifas bonificadas de los servicios públicos de transporte regular de uso general de competencia de la Xunta de Galicia acordada por las ordenes de la CIM de 30 de agosto y de 27 de diciembre de 2022.

2. Aplicar durante el mes de febrero de 2023, en los servicios regulares de transporte marítimo integrados en la ATM de Vigo, y en los servicios ferroviarios integrados en la ATM de Ferrol, las minoraciones acordadas por resoluciones de 28 de diciembre de 2022.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2023

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad