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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 30 de enero de 2023 Pág. 9863

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 18 de enero de 2023 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Kiom para el Desarrollo del Conocimiento y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de extinción de la Fundación Kiom para el Desarrollo del Conocimiento, adscrita al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 27 de diciembre de 2022 tuvo entrada en la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego del acuerdo de extinción de la Fundación Kiom para el Desarrollo del Conocimiento, adoptado por el Patronato el 15 de noviembre de 2022.

Segundo. La Fundación Kiom para el Desarrollo del Conocimiento fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra) el 20 de diciembre de 2018, ante el notario Miguel Lucas Sánchez (Notaría Reconquista), con el número de protocolo 3450, por Kiom Think Group, S.L.; Coremain, S.L. y Sivsa Soluciones Informáticas, S.A. Dicha fundación fue clasificada de interés educativo por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de fecha 29 de marzo de 2019 (DOG núm. 70, de fecha 10 de abril) y, mediante Resolución de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de fecha 24 de abril de 2019, fue declarada de interés gallego e inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego (DOG núm. 88, de 9 de mayo) con el número 2019/5.

Tercero. De acuerdo con el artículo 6 de sus estatutos, los fines principales de la fundación son:

– La difusión, promoción y formación del conocimiento en el ámbito tecnológico, en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el desarrollo de proyectos tecnológicos propios y ajenos que tengan un alto interés general.

Cuarto. El órgano de gobierno de la fundación, en su reunión de 15 de noviembre de 2022, adoptó el acuerdo de extinción de la fundación por imposibilidad de realizar los fines fundacionales.

En el expediente tramitado al efecto consta la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato.

b) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.

c) Las cuentas de la fundación en la fecha de adopción del acuerdo.

d) Proyecto de distribución de los bienes y derechos resultante de la liquidación.

e) Informe-propuesta del protectorado.

Consideraciones legales:

Primero. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades es competente para la inscripción solicitada según el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (DOG núm. 126, de 4 de julio), en relación con el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que ejerza las funciones de protectorado.

Segundo. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto el acuerdo favorable del Patronato, ratificado por el protectorado. Dicho artículo dispone, asimismo, que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. El acuerdo de extinción se adoptó siguiendo los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la fundación, siendo aprobado por el Patronato en su reunión de 15 de noviembre de 2022. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción y la demás documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006; en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego. En la memoria se justifica que, debido a la inactividad desde su constitución, sin desarrollar operaciones dirigidas al cumplimiento de los fines fundacionales; no habiendo convocado ni celebrado reunión del patronato alguna y sin disponer de recursos apropiados para la consecución de sus objetivos, debido principalmente a la falta de contratación de personal, resulta improcedente la modificación estatutaria y -por motivo de la inexistencia de otra fundación con los mismos fines en su área de influencia-, el proceso de fusión, de conformidad con el artículo 48.1.b) del Decreto 14/2009.

Cuarto. En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 37 de sus estatutos, el Patronato de la fundación acuerda que los bienes y derechos resultantes de la liquidación consistente en el remanente de caja sean destinados a la entidad siguiente:

– Fundación CNSE, para la Supresión de las Barreras de Comunicación (CIF G82157926).

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y demás normativa de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Kiom para el Desarrollo del Conocimiento, adoptado por el Patronato de la fundación en su reunión de 15 de noviembre de 2022.

Segundo. Ordenar la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Tercero. Declarar como destinataria de los bienes y derechos resultantes de la liquidación la entidad que figura en el apartado cuarto de las consideraciones legales de este escrito.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades