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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 25 de enero de 2023 Pág. 8601

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2022 de la encomienda de gestión a la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga) para el apoyo técnico, dirección de ejecución y coordinación en seguridad y salud de las actuaciones de conservación integral de los Caminos de Santiago en la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. La Agencia Turismo de Galicia fue creada mediante el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

La Agencia se crea, como agencia pública autonómica, con el objetivo de impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad y la conservación y promoción de los Caminos de Santiago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en el que se establece que la Administración autonómica acomodará sus actuaciones a la promoción y al estímulo de un sector turístico gallego competitivo, al impulso de la desestacionalización y de la diversificación de la oferta turística y de calidad, al fomento de la actividad turística para conseguir el equilibrio territorial entre las distintas zonas de Galicia.

El artículo 9 de sus estatutos establece como una de las competencias de la Agencia Turismo de Galicia, es el mantenimiento y conservación de los Caminos y su señalización, así como cualquier otra acción que redunde en beneficio del Camino de Santiago.

Asimismo, el artículo 7 de los citados estatutos dispone que tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de los poderes adjudicadores dependientes de la Comunidad Autónoma para los que realice la parte esencial de su actividad cuando estos ejerzan sobre aquella un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios.

2. La Agencia Turismo de Galicia está tramitando la licitación del servicio de conservación integral del Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que se incluyen todos los caminos o tramos de la red de caminos que pertenecen al Camino de Santiago, así como sus elementos funcionales:

• Camino Francés.

• Camino de Santiago del Norte. Ruta del interior. Camino primitivo o de Ovedo.

• Camino de Santiago del Norte. Ruta de la costa.

• Camino Portugués, interior y por la costa.

• Camino del Sudeste-Vía de la Plata.

• Camino de Fisterra-Muxía.

• Camino Inglés.

• Camino de Invierno.

A los efectos de mantener en todo momento el Camino de Santiago en un óptimo estado para el paso de los peregrinos, y asociado al contrato de servicio de conservación, es necesario un servicio que realice un efectivo y óptimo seguimiento, coordinación y gestión de todas aquellas operaciones necesarias para la correcta ejecución de los trabajos de conservación y mantenimiento integral de aquel, mediante:

• La realización de la dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud en las obras de conservación integral de los Caminos de Santiago, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

• El servicio de apoyo técnico para el control y vigilancia de las actuaciones de la conservación integral de los Caminos de Santiago, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la Agencia Turismo de Galicia carece de los medios y personal necesarios para desarrollar las tareas que constituyen el objeto de estos servicios, dado que en su relación de puestos de trabajo no figura personal especializado para llevar a cabo estas prestaciones.

3. La Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga) es una sociedad mercantil con la totalidad de su capital público y, según el Decreto 260/2006, de 28 de diciembre, está configurada como medio propio e instrumental y de servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

Mediante la Resolución de 5 de febrero de 2013, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda, se ordena la publicación de la modificación de los estatutos de la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga), autorizada por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de septiembre de 2012:

El artículo 1 de sus estatutos establece que «Con la denominación Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga) se constituye una sociedad mercantil pública autonómica de las previstas en el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. La sociedad tendrá la consideración de medio propio e instrumental y de servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico».

En su artículo 2.a) se establece que «La Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga) tiene por objeto la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios en materias agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, pesqueras, marisqueras, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y ambiental, así como las necesarias para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, y para la mejora de los servicios y recursos públicos».

4. El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (en adelante, LCSP) dispone que:

«Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la cualificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios de ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato».

5. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regula las encomiendas de gestión, y dispone:

«1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y el régimen jurídico se ajustará a lo previsto en esta.

(...)

3. La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:

a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o entidades de derecho público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el boletín oficial de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según la Administración a la que pertenezca el órgano encomendante.

Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada».

6. A su vez, la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en su artículo 7 establece que las relaciones entre los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales que integran el sector público autonómico están sujetas a los principios de cooperación, colaboración y asistencia mutuas con el fin de garantizar la eficacia del sector público y el uso eficiente de los recursos públicos, y el artículo 8.2 de la misma ley establece que, cuando los medios de los que dispongan resulten insuficientes para el cumplimiento y la realización de sus fines institucionales, acudirán con preferencia a la cooperación, colaboración y asistencia de otros órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de otras entidades del sector público autonómico que sí dispongan de los medios de los que precisan.

Asimismo, el artículo 13.2 del mismo texto legal establece que las encomiendas de gestión en virtud de las cuales se encargue a una entidad, que conforme a lo señalado en la Ley de Administración general y del sector público de Galicia, tenga el carácter de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, la realización de una determinada prestación a cambio de una tarifa se sujetarán a lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la indicada ley.

7. El artículo 10 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (en adelante, Lofaxga) dispone que «Podrá encargarse la realización de tareas a entidades de derecho privado que reúnan la condición de medio propio de la Administración o entidad pública encomendante mediante resolución unilateral del órgano que se determine conforme al artículo 47 de la presente ley».

El citado artículo 47 de la Lofaxga establece lo siguiente:

«1. A los efectos previstos en el artículo 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, todas las entidades instrumentales determinadas en el artículo 45 tienen la consideración de medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los cuales realicen la parte esencial de su actividad cuando estos ejerzan sobre aquellos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública.

2. El carácter de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia comporta para las entidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público, la obligación de ejecutar las encomiendas o encargos que los poderes adjudicadores que los controlan y sus medios propios les realicen dentro del ámbito de su objeto social y en los términos fijados en sus estatutos.

Las relaciones de los medios propios con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. Las encomiendas o encargos se retribuirán mediante las tarifas sujetas al régimen previsto en este artículo y comportarán la facultad para el órgano que se los efectúa de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución».

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Lofaxga «Cuando los encargos sean efectuados por otros medios propios de la Administración de la Comunidad Autónoma que no estén bajo la tutela funcional de la consellería o departamento o adscritos a estos, deberá autorizarlas previamente».

Pues bien, la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga) se encuentra adscrita a la Consellería del Medio Rural, según el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

8. En fecha 20 de agosto de 2022, la Consellería del Medio Rural autoriza la encomienda a Seaga para el apoyo técnico, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud para las actuaciones de conservación integral de los Caminos de Santiago en la Comunidad Autónoma de Galicia.

9. La encomienda se regirá según lo que se dispone la Instrucción conjunta de las Consellerías de Economía y Hacienda y del Medio Rural sobre el régimen de las encomiendas a la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A., de 19 de marzo de 2007, la cual recoge en el punto tercero:

«El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por medio de Seaga se determinarán aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes que deberán ser objeto de aprobación por una comisión interdepartamental».

En fecha 20 de agosto de 2013 la comisión interdepartamental aprueba el régimen de tarifas aplicable a la empresa Seaga.

10. El presupuesto de la encomienda asciende a 585.883,03 € y está exento de aplicación del IVA de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, que modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.

La dotación presupuestaria destinada para llevar a cabo la encomienda es de 585.883,03 €, exentos de IVA, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.616.0, proyecto de gasto 2015 00008.

11. El plazo de ejecución de la encomienda de gestión comprende desde el 1 de febrero de 2023 hasta el 31 de enero de 2025.

12. En fecha 21 de octubre de 2022, la directora de la Agencia Turismo de Galicia acuerda el inicio del expediente Encomienda de gestión a la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga) para el apoyo técnico, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud de las actuaciones de conservación integral de los Caminos de Santiago en la Comunidad Autónoma de Galicia.

13. En fecha 18 de noviembre de 2022, la Asesoría Jurídica informa de conformidad la propuesta de resolución de la Encomienda de gestión a la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga) para el apoyo técnico, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud de las actuaciones de conservación integral de los Caminos de Santiago en la Comunidad Autónoma de Galicia.

14. La Intervención Delegada fiscalizó de conformidad la encomienda, así como la aprobación y compromiso del gasto, en fecha 15 de diciembre de 2022.

El Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos (en adelante Decreto 196/2012), crea la Agencia de Turismo de Galicia como agencia pública autonómica con el objetivo de impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo, y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad y la conservación y promoción de los Caminos de Santiago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en el que se establece que la Administración autonómica acomodará sus actuaciones a la promoción y al estímulo de un sector turístico gallego competitivo, al impulso de la desestacionalización y de la diversificación de la oferta turística y de calidad, y al fomento de la actividad turística para conseguir el equilibrio territorial entre las distintas zonas de Galicia.

Los artículos 19.4.n) y 37.2 del Decreto 196/2012 establecen que la dirección es el órgano de contratación de la Agencia.

Asimismo, el artículo 19.4.h) del Decreto 196/2012 establece que la dirección es el órgano competente para disponer los créditos y dotaciones, los reconocimientos de las obligaciones y la autorización y ordenación de los pagos de la Agencia dentro de los límites que le correspondan.

Mediante el Decreto 120/2020, de 10 de septiembre, se nombra directora de la Agencia Turismo de Galicia a María Nava Castro Domínguez (DOG núm. 185, de 11 de septiembre).

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

• Encargar a la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga) la ejecución del apoyo técnico, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud de las actuaciones de conservación integral de los Caminos de Santiago en la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con las estipulaciones que figuran en el anexo.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2022

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO

Estipulaciones

Primera. Trabajos a realizar

La naturaleza de este encargo es de apoyo técnico, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud para las actuaciones de conservación integral de los Caminos de Santiago en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El objeto de este encargo consiste en la realización de dos tareas principalmente:

• Realización de la dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud en las obras de conservación integral de los Caminos de Santiago, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Servicio de apoyo técnico para el control y vigilancia de las actuaciones de la conservación integral de los Caminos de Santiago, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los trabajos a realizar consistirán en la dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud en las obras de conservación integral de los Caminos de Santiago, en la Comunidad Autónoma de Galicia, para lo cual será necesario un ingeniero de caminos, canales y puertos con 3 años de experiencia como mínimo, y un coordinador de seguridad y salud, con una titulación de arquitecto técnico, ingeniero de obras públicas, ingeniero técnico agrónomo o ingeniero agrónomo.

Para las tareas de apoyo técnico para el control y vigilancia de las actuaciones de la conservación integral de los Caminos de Santiago, será necesario el servicio como jefe de unidad de 1 ingeniero técnico de obras públicas, con un mínimo de 3 años de experiencia, y 5 vigilantes con titulación de formación profesional superior en obra civil o edificación, con un mínimo de 2 años de experiencia.

Desarrollo de las relaciones entre el director de ejecución con la Administración:

Durante el desarrollo de los trabajos todas las relaciones directas de la asistencia técnica con la Administración se desarrollarán únicamente a través del director de ejecución.

El consultor informará al director del encargo sobre la marcha general de los trabajos encomendados en el tiempo y modo que crea adecuado este último. Asimismo, se celebrarán reuniones de trabajo para resolver los posibles problemas que se presenten.

El consultor podrá establecer contactos y reuniones con el contratista, que deberán ser conocidos y autorizados por el director del encargo, quien asistirá personalmente o por delegación, si así lo estimase necesario, siendo en cualquiera caso el único facultado para tomar decisiones, salvo delegación expresa.

El consultor tomará nota de lo hablado en todas las reuniones a las que acuda, ya sea acompañado o no por la dirección del contrato, y redactará un acta de cada reunión que elevará a la consideración del director, y conservará hasta la finalización de las obras.

El director de ejecución tendrá a su cargo a cinco vigilantes y dos ingenieros técnicos de obra pública, repartidos por los distintos caminos, para el control y vigilancia de las actuaciones de la conservación integral de los Caminos de Santiago en la Comunidad Autónoma de Galicia, el cual dará las oportunas órdenes para obtener los objetivos.

Funciones de la dirección de ejecución:

La dirección de ejecución asumirá la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra, y de controlar cualitativa y cuantitativa la construcción y calidad de la obra, así como la supervisión económica de la obra ejecutada.

Las distintas funciones a desarrollar son las siguientes, entre otras:

– Exigir al contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales.

– Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción al proyecto aprobado, o modificaciones debidamente autorizadas, y el cumplimiento del programa de trabajos.

– Definir aquellas condiciones técnicas que los pliegos de prescripciones correspondientes dejan a su decisión.

– Resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a interpretación de planos, condiciones de materiales y de ejecución de unidades de obra, siempre que no se modifiquen las condiciones del contrato.

– Estudiar las incidencias o problemas expuestos en las obras que impidan el normal cumplimiento del contrato, o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes.

– Proponer las actuaciones procedentes para obtener, de los organismos oficiales y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de las obras y ocupación de los bienes afectados por ellas, y resolver los problemas expuestos por los servicios y servidumbres relacionados con las mismas.

– Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual el contratista deberá poner a su disposición el personal y material de la obra.

– Acreditar al contratista las obras realizadas, conforme a lo dispuesto en los documentos del contrato.

– Participar en las recepciones definitiva y redactar la liquidación de las obras, conforme a las normas legales establecidas.

– Se redactarán tantos informes como las circunstancias y necesidades del contrato exijan.

– Se redactará un informe mensual de las obras, y en caso de que el director del contrato, de acuerdo con el director de ejecución, lo juzguen necesario por considerarlo conveniente para llevar un mejor control de la obra, se elaborará algún informe puntual.

– Los informes técnicos deberán presentarse al director del contrato dentro de las 48 horas siguientes, cuando las circunstancias sobrevenidas o necesidades lo requieran.

– Asistencia al director del contrato para la redacción de planes de inspección, mantenimiento y conservación de las obras.

– Apoyo técnico a las labores de supervisión de los proyectos sobrevenidos que tengan relación con la conservación y mantenimiento.

– Desarrollo de aplicaciones informáticas, nuevas o existentes, relacionadas de una o de otra manera con las labores anteriormente descritas.

– Redacción de memorias técnicas o proyectos de contenido mínimo para tramitarlos a distintos organismos, en su caso.

– Acondicionamiento de un archivo de control de toda la documentación relacionada con las labores descritas.

Funciones de la coordinación de seguridad y salud:

Las actuaciones de coordinación en materia de seguridad y salud estarán sujeta a lo establecido en el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Las distintas funciones a realizar son las siguientes, entre otras:

– Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad.

– Coordinar las actividades de la obra para garantizar que el contratista y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen, de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de prevención de riesgos laborales durante la ejecución de la obra y, en particular:

• El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.

• La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.

• La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.

• El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con el objeto de corregir los defectos que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

• La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materiales o sustancias peligrosas.

• La recogida de los materiales peligrosos utilizados.

• Almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.

• La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a distintos trabajos o fases de trabajo.

• La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.

– Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en dicho plan.

– Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

– Coordinar las acciones y funciones de control de aplicación correcta de los métodos de trabajo.

– Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

– Las comunicaciones a la dirección de obras en los cumplimientos e incumplimientos en materia de seguridad y salud.

– La Administración, a través de la dirección de los trabajos, llevará a cabo la inspección, comprobación y vigilancia para la completa realización del trabajo ejecutado, ajustándose a lo establecido en el artículo 94 del RGLCAP.

– Redacción de anexos al documento de gestión preventiva de cada lote.

– Redacción de documentos de gestión preventiva o informes favorables de coordinador de SSAA para nuevas actuaciones mediante proyectos menores que tengan relación directa con los Caminos de Santiago.

Funciones del servicio de apoyo técnico para control y vigilancia de las actuaciones:

Se tratará, en primer lugar, con un control cualitativo de las actuaciones con las siguientes funciones:

– Comprobación de que la ejecución de las obras se realiza de acuerdo con las especificaciones establecidas en el proyecto y en la normativa.

– Realización de un informe, de la propuesta que haga el laboratorio de control, de calidad sobre la adecuación del plan de ensayos a los requisitos de la obra.

– Análisis para cada unidad, o parte de obra, de los resultados de los ensayos de control, ya sean en laboratorio o in situ. Del análisis de los anteriores resultados se concluirá explícitamente en los informes la propuesta de aprobación provisional de las partes ejecutadas o, en caso contrario, la propuesta de medidas correctoras.

El control cuantitativo consistirá en lo siguiente:

– Comprobación de la geometría y replanteos de las obras, controlando que se ajusten a lo proyectado, y a las especificaciones aplicables, y que se cumplen las tolerancias geométricas previstas.

– Comprobación de mediciones en general, de las partes de obra que queden a fin de que sirvan de base al pago.

– Teniendo en cuenta las mediciones de cada unidad ejecutada en el mes, formulación mensual de una propuesta de relación valorada, que permita a la dirección de obra formalizar las certificaciones a los contratistas.

– Previsión de kilómetros en la red de los caminos a su cargo, previo a la campaña de desbroce.

Asistencia a la dirección de ejecución o dirección de contrato:

– Asistencia a la dirección de ejecución para el estudio, toma de datos, tanto de los proyectos que rijan la ejecución de las obras, así como otros expedientes que pudiesen resultar necesarios. Esta asistencia consistirá en la propuesta de modificaciones que resuelvan las omisiones o anomalías que se detecten a lo largo de las obras.

– Asistencia técnica para la redacción de planes de inspección, mantenimiento y conservación de las obras.

– Apoyo técnico a las labores de supervisión.

– Desarrollo de aplicaciones informáticas, nuevas o existentes, relacionadas de una o de otra manera con las labores anteriormente descritas.

– Labores de supervisión de mediciones de los trabajos realizados por los equipos de la parte del contrato destinada a conservación integral, en dependencia directa y exclusiva de la dirección del contrato o dirección de ejecución.

– Acondicionamiento de un archivo de control, de toda la documentación relacionada con las labores descritas.

Emisión de informes:

– Se redactarán tantos informes como las circunstancias y necesidades del contrato lo precisen.

– Se redactará un informe mensual de las obras y, en caso de que el director del contrato, de acuerdo con el director de ejecución, lo juzguen necesario por considerarlo conveniente para llevar un mejor control de la obra, se elaborará algún informe puntual.

– En los informes se especificarán los resultados del control cualitativo y cuantitativo realizado.

– Los informes técnicos deberán presentarse al director de ejecución dentro de las 48 horas siguientes cuando las circunstancias sobrevenidas o necesidades lo requieran.

Segunda. Ámbito territorial

Los Caminos a Santiago están en procedimiento de delimitación por la Xunta de Galicia, y a fecha de hoy están oficialmente delimitados el Camino Francés, el Camino Norte: Ruta del Interior, el Camino Norte: Ruta de la Costa, el Camino Inglés y las entradas y salida a Santiago de todos los caminos.

Los restantes caminos podrían ser modificados en su trazado, con respecto al actualmente señalizado, por lo que sí se llevase a cabo el cambio de trazado, una vez delimitado oficialmente por la Xunta de Galicia, la empresa encargada queda obligada a ajustar su actuación conservadora a la nueva delimitación oficial de la Xunta de Galicia, hasta el final de este servicio.

Son objeto del presente encargo todos los caminos o tramos de la Red de caminos que pertenecen al Camino de Santiago, como sus elementos funcionales, con conservación y competencia transferida a la Agencia Turismo de Galicia.

– Camino Francés.

– Camino de Santiago del Norte: Ruta del Interior, Camino Primitivo o de Ovedo.

– Camino Santiago del Norte Ruta de la Costa.

– Camino Portugués.

– Camino Vía de la Plata.

– Camino de Fisterra-Muxía.

– Camino Inglés.

– Camino de Invierno.

Tercero. Calendario de ejecución

Los trabajos se realizarán desde el 1 de febrero de 2023 hasta el 31 de enero de 2025.

Cuarto. Dirección de los trabajos

La dirección, control y vigilancia de los trabajos se llevará a cabo bajo la supervisión de un director de los trabajos que podrá contar con colaboradores técnicos o directores adjuntos, y designados al efecto por la Agencia de Turismo de Galicia.

A tal fin, la dirección de obra tendrá como funciones, entre otras:

– Determinar las parcelas en las que deben realizarse las actuaciones objeto del presente encargo.

– Garantizar que la realización de los trabajos sea de acuerdo con las prescripciones de la propuesta o con las modificaciones debidamente autorizadas.

– Resolver todas las cuestiones técnicas que se formulen, mientras no se modifiquen las condiciones del contrato.

– Llevar a cabo el posterior control de calidad del mismo y, cuando este lo permita, certificar la realización del mismo.

Quinta. Control de los trabajos

Para la correcta coordinación del encargo, será nombrado un supervisor del encargo por la Agencia Turismo de Galicia, que será responsable de asegurar la correcta ejecución de los trabajos previstos en el encargo, y de resolver las incidencias que puedan surgir durante su realización, asimismo, velará por la adecuada gestión del encargo, de modo que en su ejecución no se den situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores o dar lugar a la declaración de relaciones de laboralidad entre la Administración y el personal de la entidad encargada.

Deberá efectuarse el nombramiento o designación del responsable del encargo que podrá coincidir, en su caso, con la designación del director de obra.

El supervisor del encargo o responsable del mismo desarrollará, además, de forma específica las siguientes funciones:

– Se encargará de que la entidad encargada aporte su propia dirección y gestión en el desarrollo del objeto do encargo sea responsable de la organización del servicio.

– Velará por que la entidad encargada, a través de los encargados por ella designados, se haga responsable en materia de gestión de personal, de la organización y directrices de distribución del trabajo, horarios, permisos, etc., de tal manera que sea la Administración pública de todo ajena a estas relaciones laborales.

– Velará por que se canalicen a través de los encargados designados por la entidad encomendante, las posibles incidencias que se formulen en la ejecución de los trabajos.

– Deberá corregir inmediatamente cualquier incidencia o desviación en la ejecución que pueda suponer infracción de las reglas mencionadas, así como dar parte al órgano de contratación de la situación.

Sexta. Medios aportados por la empresa

La empresa pública Seaga se compromete a aportar para la realización de estos trabajos los medios personales con capacidad y experiencia suficientes, así como los medios materiales necesarios para poder desempeñar eficazmente los mismos.

1. La empresa pública Seaga se compromete a aportar para la realización de estos trabajos los medios personales suficientes y adecuados para la correcta ejecución de los mismos, y que estarán formados específicamente en el objeto de los trabajos.

2. La empresa pública Seaga se compromete a aportar los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de los trabajos. Estos trabajos en ningún caso se desarrollarán en instalaciones de la Administración.

El instrumental y los elementos de trabajo deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento y quedarán adscritos al trabajo durante la ejecución de los mismos.

Seaga está considerada poder adjudicador por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La calidad de los técnicos de los trabajos que figura en el artículo 49 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, queda claramente demostrada con la realización de diferentes encargos de tipología similar al presente encargo desde el año 2007 y con un elevado grado de satisfacción por parte de las diferentes entidades que realizan los encargos.

Séptima. Presupuesto

Según lo dispuesto en el artículo 69.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el impuesto sobre el valor añadido, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA, no será subvencionable con una contribución de los fondos EIE.

Según el artículo 7 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, que modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, a partir del 1 de enero de 2015 las operación de los medios propios no están sujetas a este impuesto cuando facturen servicios prestados en virtud de encargos a administraciones públicas de las que son dependientes.

El presupuesto de ejecución Administración/Seaga asciende a la cantidad de quinientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y tres euros con tres céntimos (585.883,03 €).

Octava. Pago

Según se indica en la Instrucción conjunta de las consellerías de Economía y Hacienda y del Medio Rural sobre el régimen de los encargos a la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga), que fue aprobada el 19 de marzo de 2007, y más concretamente en su punto 3.3, «para determinar el presupuesto de las actuaciones encargadas a Seaga se calculará el correspondiente a su realización material aplicando las tarifas respectivas a las unidades de ejecución, en el supuesto de que alguna unidad de ejecución no se encuentre incluida en el sistema de tarifas su importe se calculará a partir de los precios simples y/o de mercado contrastados por la Administración que encargue la actuación o servicio, e incorporando los precios unitarios a los costes indirectos de la actuación».

En lo que respeta al IVA aplicable, el artículo 7.8.C) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, en su redacción actual (introducida por medio de la disposición final décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y que entró en vigor el 10 de noviembre de 2017), establece lo siguiente:

«No estarán sujetos al impuesto los servicios prestados en virtud de los encargos ejecutados por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de contratos del sector público, la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que ordenó el encargo, en los términos establecidos en el referido artículo 32».

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 37/1992 dispone que «A los efectos del impuesto sobre el valor añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta a dicho tributo que, de acuerdo con esta ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes».

El concepto de entrega de bienes se encuentra en el artículo 8 de la Ley 37/1992 y las operaciones asimiladas a la entrega de bienes se detallan en el artículo 9.

Las actuaciones que constituyen el objeto del encargo no tienen la consideración legal de entrega de bienes ni se encuentran entre las prestaciones de servicios en todo caso sujetas al impuesto. Debe concluirse, en definitiva, que los trabajos previstos en este encargo a la empresa pública Seaga (que tiene la consideración de medio y servicio técnico de la Administración) no están sujetos al IVA.

Tal y como se indica en párrafos anteriores, el presupuesto de ejecución se calcula aplicando los rendimientos y precios establecidos en el sistema de tarifas de precios de Seaga vigente, aprobado el 20 de agosto de 2013.