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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 23 de enero de 2023 Pág. 7903

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2023 por la que se resuelven las solicitudes de subvención de la Orden de 12 de agosto de 2022 por la que se establcen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia financiadas con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR351A) (Diario Oficial de Galicia número 164, de 30 de agosto).

De conformidad con el establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos vinculados a la fase de instrucción se publicarán en el Diario Oficial de Galicia. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación, y su fecha será la única válida para el cómputo de los plazos.

La Comisión evaluó las solicitudes y elaboró una relación de solicitudes con la puntuación que le corresponde a cada una, en los términos previstos en el artículo 7 de estas bases.

El Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario dictó propuesta de resolución con base en este procedimiento a partir de la relación de solicitudes puntuadas, y elevó la propuesta de resolución a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, la cual resolverá la concesión de las subvenciones por delegación de la persona titular de la consellería.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Por todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Conceder las subvenciones para fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia financiadas con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR351A), a los solicitantes que se relacionan en el anexo I, a consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la convocatoria, por la cuantías que se reflejan en el anexo, y con cargo a la aplicación presupuestaria: 14.04.712B.772.0, código de proyecto 2021 00157, para los años 2022 y 2023.

Esta ayuda tiene por finalidad:

i. Promover la utilización de maquinaria y equipaciones de carácter agropecuario en régimen asociativo.

ii. Fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipaciones.

iii. Racionalizar los costes de mecanización, incrementar los mecanismos de seguridad en el trabajo, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el ahorro energético, en la búsqueda de una mejora de la calidad de vida en el medio rural.

Segundo. Denegar las solicitudes de subvención que se relacionan en el anexo II por no conseguir la puntuación mínima de 5 puntos necesaria para la concesión de la subvención (tal y como se establece en el artículo 7 de la orden), por no cumplir los requisitos exigidos (como se establece en el artículo 4) o como resultado de la aplicación del régimen de concurrencia competitiva establecido en el artículo 7.a) del cuadro de especificaciones de la orden, establecido el punto de corte en 5 puntos. En el caso de empate en puntos, se priorizarán las situaciones indicadas en el artículo 7.b) del cuadro de especificaciones de la orden de convocatoria. Si aún persiste el empate, se priorizará por la antigüedad de la explotación según lo establecido en el artículo 7.2 de dicha orden.

Tercero. Informar a los beneficiarios que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:

a) Las condiciones de aplicación a estas ayudas son, con carácter general, las establecidas en la Orden de esta consellería de 12 de agosto de 2022 que regula estas ayudas y, supletoriamente, las establecidas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.

b) Para la concesión de esta ayuda y el establecimiento de sus características se tuvo en cuenta la información y la documentación incluida con la solicitud de ayuda. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en la orden de convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

c) El plazo de justificación de estas ayudas es hasta el 30 de septiembre de 2023.

d) El período durante el que deben destinar los bienes al fin concreto es de 5 años desde el pago de la ayuda.

e) Para proceder al pago de la subvención, el beneficiario deberá cumplir las condiciones establecidas en la Orden de 12 de agosto de 2022 y presentar la documentación indicada en su artículo 28, todo ello sin superar las fechas máximas de justificación indicadas anteriormente.

f) Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, cumpliendo con los requisitos de la resolución de concesión, se abonará la totalidad de la subvención concedida. De lo contrario, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Orden de 12 de agosto de 2022, relativo a incumplimientos.

g) Las obligaciones de las empresas y de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias están relacionadas en el artículo 26 de la orden.

h) Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.g) de la orden de convocatoria, el beneficiario de la ayuda deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.

i) Estas ayudas proceden del Fondo/programa operativo: instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del PDR 2014-2020 de la siguiente manera:

Plan: Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

Encaje estructural en el plan:

Eje: submedida 4.18 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas.

Prioridad/prioridad de inversión:

Esta submedida contribuye directamente a las áreas focales: 2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar su restructuración y modernización, en particular, con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola); y 5D (reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoniaco procedentes de la agricultura).

j) Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda de la misma naturaleza, concedida con la misma finalidad o para los mismas inversiones y/o gastos, con excepción de las ayudas correspondientes a garantías para préstamos o derivadas de otros instrumentos financieros comunitarios en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Conforme ello, si para los mismas inversiones se solicita o se concede un préstamo garantizado y una subvención no reembolsable, se aplicarán los límites establecidos en el artículo 8.a) del cuadro de especificaciones de la orden de convocatoria.

k) El beneficiario deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader establecida en el artículo 21 de la orden de convocatoria y en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014.

Cuarto. Los solicitantes relacionados en el anexo I y II dispondrán de información más detallada de la ayuda aprobada o denegada en su Carpeta ciudadana.

Quinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro derecho que consideren pertinente.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 2023

El conselleiro del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO I

Aprobaciones

Orden

Código de expediente

Beneficiaria

NIF

Puntos criterios de prioridad

Subvención concedida (importe)

1

362022000038

Cobideza, S. Coop.

F36211019

12

88.582,64

2

272022000006

Aira, S. Coop. Galega

F27317593

11

290234,00

3

152022000049

Cooperativas Lácteas Unidas, S. Coop. Galega

F70509096

11

300.000,00

4

152022000051

Aranxes, S. Coop. Galega

F15799273

11

100.000,00

5

152022000062

Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, S. Coop. Galega

F15014236

10

90.792,00

6

362022000019

Campodeza, S. Coop.

F36047058

10

80.398,80

7

152022000005

Cusoviame, S. Coop. Galega

F15025810

9

100.000,00

8

362022000017

O Rodo, S. Coop.

F36100782

9

100.000,00

9

152022000046

Central de Frades, S. Coop. Galega

F15018534

9

82.232,00

10

362022000002

S.Coop. Gandeiros do Deza

F36393775

9

92.800,00

11

362022000012

Maquideza, S. Coop. Galega

F36398923

9

94.607,20

12

362022000011

Gandeiros de Lalín, S. Coop. Galega

F94021250

9

78.080,00

13

272022000057

Vilaxuste, S. Coop.

F27230184

8

21.800,00

14

272022000008

Leira, S. Coop. Galega

F27339043

8

100.000,00

15

362022000020

Aprodeza, S. Coop. Galega

F36188829

8

33.680,00

16

152022000050

Foucellas, S. Coop. Galega

F15847676

8

20.469,20

17

152022000048

Sandión, S. Coop. Galega

F70590286

8

98.316,00

18

272022000045

Coparma, S.Coop. Galega

F27261379

8

99.760,00

19

152022000033

Brandelos, S. Coop. Galega

F15882731

8

100.000,00

20

152022000007

Granxa A Costa, S. Coop. Galega

F70039854

7

79.100,00

21

152022000052

Granxamor Integración, S.Coop. Galega

F70591490

7

100.000,00

22

362022000010

Pena de Francia, S. Coop. Galega

F94004140

7

55.657,20

23

152022000043

CUMA de Xallas e Barcala, S. Coop. Galega

F15844194

7

100.000,00

24

152022000009

Cumadeira, S. Coop. Galega

F15877970

7

92.600,00

25

152022000003

CUMA Xamazas, S. Coop. Galega

F70320684

7

99.400,00

26

152022000037

Portaferreiros, S. Coop. Galega

F70040282

7

24.680,00

27

152022000047

Os Pequeniños, S. Coop. Galega

F70051446

7

99.978,40

28

272022000040

Camposán, S. Coop. Galega

F27274570

7

38.680,00

29

152022000025

Casavella, S. Coop. Galega

F70173083

7

74.084,00

30

362022000018

Sixto, S. Coop. Galega

F36421659

7

99.800,00

31

152022000029

Santaiatordoia, S. Coop. Galega

F15878804

7

40.736,00

32

152022000042

Orceto, S. Coop. Galega

F70511894

7

84.343,20

33

152022000034

Río Mera, S. Coop. Galega

F15949001

7

100.000,00

34

152022000015

Salto, S. Coop. Galega

F15878036

7

87.500,00

35

272022000041

Mesturas, S. Coop. Galega

F27296292

7

92.600,00

36

152022000001

Xallas-Santa Comba, S. Coop. Galega

F15020290

6

46.305,00

37

152022000030

Vitoba, S. Coop. Galega

F70012372

6

94.220,00

38

272022000004

Os Nove, S. Coop. Galega

F27309939

6

75.000,00

39

152022000032

Agroeume, S. Coop. Galega

F15891138

6

36.928,00

40

152022000021

San José de Oa, S. Coop. Galega

F70108360

6

95.680,00

41

362022000028

Novos Gandeiros, S. Coop. Galega

F94185360

6

19.600,00

42

152022000014

Baíñas, S. Coop. Galega

F15878010

6

76.300,00

43

272022000036

Reparma, S. Coop. Galega

F27430248

6

73.844,00

44

152022000054

Fradespapucín, S. Coop. Galega

F15835093

6

83.000,00

45

152022000031

A Lamela, S. Coop. Galega

F70616230

6

7.794,50

46

152022000013

Xazaco, S. Coop. Galega

F15877962

6

76.300,00

47

362022000026

Cumadeza, S. Coop. Galega

F36598530

6

38.400,00

48

272022000022

Penadrada, S. Coop. Galega

F01938257

6

99.494,00

49

152022000027

CUMA Coluns, S. Coop. Galega

F70047998

6

97.864,80

50

272022000024

CUMA do Asma, S. Coop. Galega

F27291772

6

90.552,00

51

152022000016

Soneira de Bergantiños, S. Coop. Galega

F70172739

6

45.325,00

52

322022000055

Cume do Avia, S. Coop. Galega

F32337123

5

8.440,00

53

152022000060

Cooperativa Agraria Provincial da Coruña, S. Coop. Galega

F15000177

5

100.000,00

54

362022000053

Estelas da Terra, S. Coop. Galega

F36587228

5

39.766,40

55

322022000065

Cooperativas Ourensanas, S. Coop. Galega

F32001976

5

35.688,00

56

272022000058

Fripal, S. Coop. Galega

F27483809

5

100.000,00

57

152022000035

Ganadería do Mouro, S. Coop. Galega

F70337068

5

61.250,00

ANEXO II

Denegaciones

Orden

Código de expediente

Beneficiaria

NIF

Motivo de denegación: no cumplir

1

152022000023

Tordoia, S. Coop. Galega

F70015243

Incumple artículo 5, «no será subvencionable la mera reposición»

2

152022000039

Casa Raña, SAT N 1037 XUGA

V15710114

Incumple artículo 4, «SAT procedente de fusión de por lo menos dos explotaciones, en los últimos 5 años naturales»

3

152022000044

Ganadería do Campo, SAT N 975 XUGA

V15656382

Incumple artículo 4, «SAT procedente de fusión de por lo menos dos explotaciones, en los últimos 5 años naturales»

4

152022000059

Nós Agricultores, S. Coop. Galega

F72537541

Incumple artículo 4, «Cooperativa agraria con sección/servicio de maquinaria»

5

152022000061

SAT N 1028 XUGA A Campa

V15698889

Incumple artículo 4, «SAT procedente de fusión de por lo menos dos explotaciones, en los últimos 5 años naturales»