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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 20 de enero de 2023 Pág. 7620

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 12 de enero de 2023 por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos con los centros docentes privados para el curso académico 2023/24 y siguientes (código de procedimiento ED506A).

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en el artículo 116.4 atribuye a las comunidades autónomas competencia para dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con este y con los artículos 108 y 109 de la misma ley orgánica.

La normativa básica reguladora de los conciertos educativos está contenida en la LOE, en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y en el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos. Esta última establece las normas y el procedimiento para suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos.

Al finalizar el curso 2022/23 finalizará el período de seis años de duración de los conciertos educativos suscritos entre la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y los centros docentes privados, al amparo de la Orden de 14 de marzo de 2017, por lo que es preciso dictar la norma que regirá la suscripción, renovación o modificación de los conciertos educativos en el curso escolar 2023/24 y en los siguientes cursos del nuevo período de seis años.

Por cuanto antecede, en aplicación del artículo 7 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en el artículo 3 del Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto, destinatarios y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de suscripción, renovación o modificación (ED506A-anexo I) de los conciertos educativos con los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de educación especial y de ciclos de formación profesional de grado básico, medio y superior (artículo 3.2.a), b), c) y e) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación), y su convocatoria para los cursos 2023/24 y siguientes.

Artículo 2. Requisitos para solicitar la suscripción, la renovación o la modificación del concierto educativo

1. Para solicitar la suscripción, la renovación o la modificación del concierto educativo, el centro docente privado deberá:

a) Estar autorizado y reunir los requisitos establecidos en esta orden y demás normativa vigente aplicable. Cuando soliciten el concierto por primera vez, tendrán que llevar más de cinco años funcionando desde la fecha de su autorización definitiva, a no ser que hubieran manifestado su voluntad de acogerse a este régimen en el momento de solicitar la autorización.

b) Asimismo, la titularidad del centro deberá estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y ante la Seguridad Social.

2. En cuanto a las unidades educativas, para solicitar la suscripción, renovación o modificación será necesario que:

a) Todas las unidades estén previamente autorizadas. No obstante, podrá solicitarse concierto para unidades que, durante el mes de enero, se encuentren en trámite de autorización. En este supuesto, la concesión del concierto educativo para dichas unidades estará condicionada a la efectiva obtención de la autorización antes del inicio del curso académico.

b) Para cada enseñanza y nivel concertado únicamente podrán estar en funcionamiento las unidades que estén concertadas, excepto en los centros en los que se pueda prever la entrada progresiva en funcionamiento de unidades o su reducción y, en lo relativo a las enseñanzas de formación profesional, cuando se trate de distintos ciclos formativos o se impartan en modalidades diferentes.

Artículo 3. Duración del concierto

1. Los conciertos que se formalicen en virtud de esta orden tendrán una duración máxima de 6 cursos académicos, a partir del curso 2023/24 y hasta el final del curso 2028/29, que se producirá el día 31 de agosto de 2029.

No obstante, los que se suscriban o modifiquen en el curso 2024/25 y siguientes finalizarán al final del curso 2028/29, sin perjuicio de su posible modificación dentro del período de vigencia de esta convocatoria.

2. Cuando la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades deniegue la renovación de un concierto educativo, podrá acordar con la titularidad del centro la prórroga por un solo año.

Artículo 4. Órganos competentes y plazo para resolver el procedimiento de suscripción, renovación o de modificación del concierto educativo

1. Les corresponderá a las respectivas jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de educación tramitar el procedimiento; al Servicio de Inspección Educativa, emitir informe; y a las comisiones provinciales de valoración, evaluar la documentación recibida y formular su propuesta.

A continuación, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, después de recibir de las jefaturas las solicitudes, informes de la Inspección y propuestas de las comisiones, elaborará la propuesta de resolución provisional, dará trámite de audiencia y elaborará la propuesta de resolución definitiva, que aprobará la persona titular de la consellería competente en materia de educación.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la resolución definitiva será de cinco meses:

a) En el caso del procedimiento de suscripción o renovación (ED506A-anexo I) para el año académico 2023/24, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

b) En el caso del procedimiento de suscripción o modificación (ED506A-anexo I) del concierto educativo en los cursos siguientes del período de conciertos, contado desde el 1 de enero anterior al inicio del año académico para el cual se solicita.

Y, en todo caso, la falta de resolución expresa dentro del plazo establecido se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 5. Comisiones provinciales de valoración: constitución, composición y funciones

1. En el ámbito de las respectivas jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de educación se constituirá la comisión provincial de valoración, que tendrá la siguiente composición:

Presidencia: la persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación o persona en quien delegue.

Vocales:

a) Tres personas funcionarias de la jefatura territorial correspondiente designadas por la persona titular de esta. Una de ellas actuará como secretario/a con voz pero sin voto.

b) Una persona representante de los ayuntamientos en que tenga mayor incidencia la enseñanza concertada, designada por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

c) Dos docentes de la enseñanza privada concertada designados por las organizaciones sindicales más representativas del sector.

d) Dos personas designadas por las federaciones de madres y padres del alumnado más representativas en la enseñanza privada concertada.

e) Dos personas representantes de centros docentes privados concertados designadas por las organizaciones de titulares más representativas en el ámbito provincial.

f) Y, en el caso de las solicitudes de concierto educativo para enseñanzas de formación profesional, la Dirección General de Formación Profesional designará una persona técnica.

2. Les corresponde a las comisiones provinciales de valoración formular su propuesta motivada respecto de las solicitudes de suscripción, renovación o modificación de los conciertos educativos.

Artículo 6. Criterios para la suscripción o la renovación del concierto educativo

1. Para la suscripción de los conciertos educativos se tendrá en cuenta que los centros privados satisfagan necesidades de escolarización. Entre los centros que cumplan este requisito tendrán preferencia los que atiendan a poblaciones de condiciones económicas desfavorables, los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo, y los que fomenten la escolarización de cercanías o estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.

2. Para la renovación del concierto educativo se tendrá en cuenta que se sigan cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación, que el centro no esté incurso en ninguna de las causas de no renovación por reiteración de incumplimientos en los términos previsto en el artículo 62.3 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y que exista dotación presupuestaria disponible.

Artículo 7. Criterios para la modificación del concierto educativo

La modificación del concierto educativo durante su período de vigencia por alteración del número de unidades concertadas (incremento o disminución) o de otras circunstancias individualizadas, requerirá que estas variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de suscripción o renovación y de modificación
del concierto educativo

Sección 1ª. Inicio del procedimiento de suscripción o renovación
y de modificación a instancia de parte

Artículo 8. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subscrición, renovación o de modificación (ED506A-anexo I) del concierto educativo con centro docente privado se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en el formulario normalizado disponible en la aplicación centrosprivados (https://www.edu.xunta.gal/centrosprivados/) a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La solicitud deberá estar firmada por la persona que figure como titular del centro docente en el Registro de Centros de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, o por su representante y dirigida a la correspondiente jefatura territorial.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de suscripción o renovación (ED506A-anexo I) para el año académico 2023/24 se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes de suscripción o de modificación (ED506A-anexo I) del concierto educativo en los cursos siguientes dentro del período de vigencia se presentarán en el mes de enero anterior al inicio del curso académico para el cual se solicita.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de suscripción, renovación o de modificación (ED506A-anexo I) la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa elaborada según los criterios que contiene el anexo II.

b) Documentación acreditativa de la representación.

c) Otra documentación.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen recabar los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilita la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia- Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear, de oficio, la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Publicación de los actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: la resolución definitiva.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación da solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Requerimiento de documentación

La jefatura territorial respectiva podrá requerir a las personas solicitantes que enmienden las deficiencias de la solicitud y aporten la documentación preceptiva para tramitar el procedimiento, concediéndole un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa.

Sección 2ª. Instrucción del procedimiento

Artículo 16. Comprobación de los requisitos de la solicitud y de la documentación

1. La jefatura territorial comprobará los datos de las solicitudes y la documentación; asimismo, solicitará informe a la Inspección Educativa sobre los extremos indicados en el artículo 18.

2. A continuación, la comisión provincial de valoración, después de examinar las solicitudes, las memorias aportadas por los solicitantes y el informe de la Inspección Educativa, elaborará de forma motivada la correspondiente propuesta que, en todo caso, deberá ajustarse a las consignaciones presupuestarias disponibles.

3. A lo largo del mes de febrero, las jefaturas territoriales remitirán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos las solicitudes de los centros, acompañadas del informe de la Inspección Educativa y de la propuesta de la comisión provincial de valoración.

Artículo 17. Informe de la Inspección Educativa

El informe de la Inspección Educativa versará sobre los siguientes extremos referidos al curso académico en el que se presenta la solicitud:

a) Evaluación del déficit o superávit de puestos escolares y relación de alumnado/unidad en los centros de titularidad pública de la localidad o, en su caso, de la zona de escolarización del centro solicitante del concierto, a fin de determinar si el centro cubre las necesidades de escolarización. Cuando el informe se refiera a las solicitudes de conciertos para enseñanzas de formación profesional, la citada evaluación no se limitará a la localidad o a la zona de escolarización, sino que, según el caso, podrá relacionarse con un ámbito geográfico mayor.

b) Evaluación del déficit o superávit de puestos escolares y relación de alumnado/unidad en el centro solicitante del concierto.

c) Valoración de las experiencias pedagógicas realizadas en el centro, si las hubiese (solo para los que lo solicitan por primera vez).

d) Características socioeconómicas de la zona educativa del centro que solicita el concierto (solo para los que lo solicitan por primera vez).

e) En el caso de las solicitudes relacionadas con conciertos educativos en enseñanzas de formación profesional, el informe de la Inspección Educativa incluirá un análisis de las necesidades de escolarización realmente satisfechas por el centro en los últimos cuatro años. Para la elaboración de este informe, la Inspección Educativa podrá contar con el asesoramiento de un técnico de la Dirección General de Formación Profesional.

Sección 3ª. Resolución

Artículo 18. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia

1. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos, a la vista de los expedientes de la programación general de la enseñanza y de las disponibilidades presupuestarias, elaborará la propuesta de resolución provisional en la que indicará las unidades y niveles que correspondan y, en su caso, el motivo de denegación.

2. La propuesta de resolución provisional se notificará exclusivamente por medios electrónicos a los solicitantes, concediéndole un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, para formular alegaciones, aportar documentos o justificaciones que consideren oportunas.

3. Una vez valoradas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos elabora la propuesta de resolución definitiva que se elevará a la persona titular de la consellería competente en materia de educación, e incluirá a todos los centros que presentaron solicitud e indicará:

a) En el caso de suscripción o renovación de concierto educativo, número de unidades, con indicación del nivel educativo, que son objeto de concierto.

b) En el caso de modificación del concierto educativo, número de unidades suprimidas o incrementadas.

c) En el caso de suscripción, renovación o de modificación desestimadas, indicará el motivo de la denegación.

Artículo 19. Resolución definitiva

La resolución definitiva junto con los respectivos anexos, después de su aprobación mediante orden de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses.

Sección 4ª. Formalización del concierto y obligaciones

Artículo 20. Formalización del concierto y de sus modificaciones

1. La suscripción o renovación del concierto educativo se formalizará en un documento administrativo ajustado al modelo del anexo III, en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocos, así como las características concretas del centro y demás requisitos derivados de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y de la demás normativa de desarrollo.

2. La modificación del concierto educativo por alteración del número de unidades concertadas se formalizará mediante adenda al documento de formalización del concierto educativo.

Artículo 21. Obligaciones de los centros concertados

La titularidad de los centros privados concertados queda sujeta a las siguientes obligaciones:

1. Impartir gratuitamente las enseñanzas del concierto de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas académicas en vigor.

2. Tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes a los niveles o grados de enseñanza objeto del concierto y tener una relación media de alumnado/unidad escolar no inferior a la que determine la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, ayuntamiento o, en su caso, distrito en que esté situado el centro, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 17 y en la disposición adicional segunda del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

3. Exigir y verificar que el personal que tenga contacto con el alumnado menor de edad cumple el requisito al que se refiere el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

4. Cumplir lo establecido en la normativa vigente sobre escolarización y admisión del alumnado.

5. Comunicar a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la inexistencia de alumnado en las unidades concertadas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de finalización de la matrícula.

6. Implementar las aplicaciones informáticas de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades relativas a la gestión académica y administrativa, como, por ejemplo, las siguientes:

a) Del proceso de escolarización (reserva, admisión ordinaria y escolarización extraordinaria) y matriculación del alumnado.

b) De la gestión completa de evaluación del alumnado: inicial, continua, calificaciones finales y expedientes académicos.

c) De las solicitudes de títulos académicos.

d) De la gestión de la formación en centros de trabajo.

7. Colaborar con la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en los programas dirigidos o que tengan relación con los centros concertados y a participar en todas las iniciativas que ponga en marcha en el ámbito de la enseñanza concertada.

8. Hacer constar en su denominación, documentación y en toda la información o publicidad que realicen su condición de centro concertado con la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

CAPÍTULO III

Procedimiento de modificación de oficio de los conciertos
durante su período de vigencia

Artículo 22. Inicio del procedimiento

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá iniciar, de oficio, la modificación del número de unidades concertadas de un centro durante el período de vigencia del concierto educativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Procederá reducirlas, en caso de que la proporción de alumnado/unidad escolar permita concentrar grupos que tuviesen poco alumnado, o cuando la relación media por unidad escolar sea inferior a la determinada por la Administración educativa para cada tipo de enseñanzas.

Artículo 23. Tramitación y resolución del procedimiento

1. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos, previo informe de la Inspección Educativa, dará audiencia a la persona interesada comunicándole las alteraciones que considera necesarias para el curso siguiente a fin de que, en el plazo de 10 días hábiles, haga las alegaciones que considere oportunas.

2. Valoradas las alegaciones presentadas, la Dirección General elevará la propuesta a la persona titular de la consellería competente en materia de educación, para su inclusión, si procede, en la resolución definitiva.

3. En la tramitación de esta revisión de oficio se aplicarán las normas procedimentales del capítulo II en lo que sean compatibles.

4. La modificación se formalizará mediante adenda al documento de formalización del concierto educativo.

CAPÍTULO IV

Presupuestos

Artículo 24. Financiación

1. Esta orden se tramita de forma anticipada en el ejercicio presupuestario anterior al de la aprobación de los conciertos, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su aprobación.

De acuerdo con el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, se podrá llegar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la disposición o compromiso de gasto.

2. Estos conciertos educativos se tramitarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los cuantías máximas indicadas a continuación:

a) Educación infantil. Aplicación presupuestaria 10.08.422A.482.0, por una cuantía total máxima de 15.976.914,91 € para el período septiembre-diciembre del año 2023, de 45.123.580,93 € para cada una de las anualidades de 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028 y de 29.146.666,02 € para el período enero-agosto de 2029.

b) Educación primaria y educación secundaria obligatoria. Aplicación presupuestaria 10.08.422A.482.1, por una cuantía total máxima de 80.341.431,69 € para el período septiembre-diciembre del año 2023, de 226.449.994,34 € para cada una de las anualidades de 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028 y de 146.108.562,65 € para el período enero-agosto de 2029.

c) Educación especial. Aplicación presupuestaria 10.08.422D.482.0, por una cuantía total máxima de 6.536.755,21 € para el período septiembre-diciembre del año 2023, de 18.416.359,50 € para cada una de las anualidades de 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028 y de 11.879.604,29 € para el período enero-agosto de 2029.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior, de grado medio y de formación profesional básica. Aplicación presupuestaria 10.08.422M.482.1, por una cuantía total máxima de 9.635.916,05 € para el período septiembre-diciembre del año 2023, de 27.154.708,08 € para cada una de las anualidades de 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028 y de 17.518.792,03 € para el período enero-agosto de 2029.

3. Los posibles incrementos de unidades concertadas quedarán condicionados a la existencia de autorización, a la comprobación de que las nuevas unidades atiendan necesidades de escolarización y a las disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional única. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición podrán ser actualizados a fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 14 de marzo de 2017 por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos con centros docentes privados para el curso académico 2017/18 y siguientes, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Recurso

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha.

Disposición final segunda. Autorizaciones

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar todos los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de enero de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ANEXO II

Memoria explicativa

Criterios para elaborar la memoria explicativa.

1. En caso de suscripción del concierto educativo por primera vez, indicarán según proceda las siguientes circunstancias:

a) Necesidades de escolarización y términos en los que se satisfacen, de acuerdo con la demanda existente en la comarca, ayuntamiento o, en su caso, distrito en el que esté situado el centro.

b) Condiciones socioeconómicas desfavorables de la población escolar de la zona donde esté situado el centro.

c) Experiencias de interés pedagógico que se realizarán en el centro e interés para la calidad de la enseñanza o para el sistema educativo.

En caso de renovación del concierto educativo, la memoria versará sobre las razones en las que se funde la continuidad del centro y el cumplimiento de los requisitos (indicados en las letras anteriores) que determinaron la aprobación del concierto; y, asimismo, las variaciones habidas que le puedan afectar.

2. En el caso de modificación del concierto educativo a instancia de parte por alteración del número de unidades (incremento o supresión) o de otras circunstancias individualizadas, la memoria versará sobre las razones en las que se fundamenten las modificaciones, así como sobre el extremo, de que no afectan a los requisitos que originaron su aprobación.

En todo caso, indicará la composición resultante del centro docente y cualquier otro extremo que considere pertinente.

ANEXO III

Concierto educativo

De una parte,

... Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

De otra,

Dª/D... (NIF....) en su condición de titular del centro/representante de la titularidad del centro identificado a continuación:

Denominación: ...

Código: ...

Dirección: ...

Localidad: ...

Ayuntamiento: ...

Provincia: ...

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en el artículo 21 de la Orden de... de... de... por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos con centros docentes privados para el curso académico 2023/24 y siguientes,

ACUERDAN:

Suscribir el concierto educativo, conforme a las siguientes cláusulas:

Primera. El presente concierto educativo tiene por objeto el sostenimiento del centro privado con fondos públicos para la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE), y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE).

El centro asume las obligaciones establecidos en las mencionadas leyes orgánicas, en el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, en la Orden de... de... de... por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2023/24, y demás normativa de aplicación.

Segunda. De acuerdo con lo establecido en dicha orden, el concierto tendrá la siguiente extensión y duración:

(Se indicarán el nivel o niveles educativos, número de unidades y período por el que se conciertan. En el caso de formación profesional, se especificará el ciclo formativo o la familia profesional, y en el caso de educación especial, se expresará la modalidad).

Tercera. La Administración está obligada a asignar los fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 116 de la LOE, y 12 y 13 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

La Administración educativa le satisfará al personal docente los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la titularidad del centro, sin que estos signifiquen relación laboral alguna entre la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y el referido personal.

Cuarta. La titularidad del centro está obligada a impartir las enseñanzas objeto de este concierto gratuitamente, sin percibir ningún concepto que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por su impartición, de acuerdo con los correspondientes diseños curriculares base y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Quinta. La titularidad está obligada, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro, se adecúen a lo dispuesto en el artículo 51 de la LODE, y en el Decreto 444/1996, de 13 de diciembre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros privados en régimen de concierto.

Sexta. La titularidad está obligada a cumplir las normas de escolarización del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados establecidas en los artículos 84 a 88 de la LOE, en el Decreto 13/2022, de 3 de febrero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y demás normativa de desarrollo.

Séptima. La titularidad está obligada a mantener y, en su caso, constituir los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 54 de la LODE, y el artículo 26 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Octava. La provisión de vacantes del personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la LODE y en el artículo 26.3 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Novena. Independientemente del número de unidades autorizadas, el centro únicamente tendrá en funcionamiento el número de unidades concertadas. No obstante, esto no le será de aplicación si el centro está accediendo de manera progresiva al régimen de conciertos o si lo está reduciendo y, en lo relativo a las enseñanzas de formación profesional, cuando se trate de distintos ciclos formativos o se impartan en modalidades diferentes.

Décima. El centro deberá hacer constar en su denominación, en su documentación y en su publicidad su condición de centro concertado.

Igualmente, la titularidad deberá poner en conocimiento de los miembros de la comunidad escolar y, en su caso, de las autoridades competentes el carácter propio del centro, en el supuesto de que lo tuviese.

Decimoprimera. Para la ejecución del concierto, la titularidad adoptará las siguientes medidas:

a) Para abonar los salarios, le facilitará a la Administración educativa la relación del personal docente en pago delegado, con sus retribuciones, las liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social mediante la formalización y remisión de los documentos oficiales de cotización correspondientes, así como los partes de alta, baja o alteración.

Las altas y bajas del personal docente en el régimen de la Seguridad Social las gestionará la titularidad del centro en su condición de empleador en la relación laboral. Las mencionadas circunstancias deberán ser acreditadas por esta ante la Administración educativa.

Las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de las obligaciones de altas, bajas y liquidación de cotizaciones serán por cuenta de la titularidad del centro.

Para el pago delegado, se relacionará el profesorado correspondiente a las unidades concertadas sin que, en ningún caso, el coste de cada unidad pueda exceder de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

Asimismo, la relación de perceptores en pago delegado incluirá las circunstancias que concurren en cada profesora o profesor a los efectos de determinar el sueldo, la antigüedad, la cotización a la Seguridad Social y otras posibles variantes.

Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como no lectivas, retribuidas por la Administración en pago delegado se prestarán en el nivel de enseñanza objeto de este concierto.

b) Las cantidades abonadas durante el año por la Administración en concepto de «otros gastos», se justificarán a lo largo del mes de enero del año siguiente mediante la presentación por la titularidad de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

c) Para la justificación de las cantidades abonadas en concepto de «personal complementario», se aportarán los originales o copias compulsadas de las nóminas, RNT de la Seguridad Social y la acreditación de su pago.

Estas cantidades se justificarán, en el mismo plazo, separadamente de las del concepto «otros gastos».

Decimosegunda. Para la renovación, prórroga y/o modificación de este concierto, se observará lo dispuesto en el título V del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en la mencionada Orden de...

Decimotercera. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en el título VI del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Decimocuarta. Las incidencias o cuestiones litigiosas que surjan durante el tiempo de aplicación de este concierto serán resueltas por la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades u órgano en el que delegue.

Para que conste, ambas partes firman de forma electrónica el presente concierto.

Por el centro privado,

(nombre y apellidos)

Por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades,

(cargo y datos personales)

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