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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2023 Pág. 7431

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Merca

ANUNCIO de notificación de la comunicación y del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y habiéndose intentado la notificación a la persona responsable, sin que fuese posible efectuarla por razones no imputables al Ayuntamiento de A Merca, por el presente anuncio se pone de manifiesto el incumplimiento por las personas responsables que a continuación se indican de la obligación de gestión de la biomasa y de retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con la parcela que se describe, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

22.8.2022

32048A04200076

A Mezquita (San Pedro), A Merca, Ourense

042

00076

34919916M

19.8.2022

32048A04500175

A Mezquita (San Pedro), A Merca, Ourense

045

00175

34911580H

22.8.2022

32048A04500587

A Mezquita (San Pedro), A Merca, Ourense

045

00587

34911580H

22.8.2022

32048A04600214

A Mezquita (San Pedro), A Merca, Ourense

046

00214

45164491N; 45164481W

19.8.2022

32048A04600372

A Mezquita (San Pedro), A Merca, Ourense

046

00372

B32225047

19.8.2022

32048A04600373

A Mezquita (San Pedro), A Merca, Ourense

046

00373

34578634C

19.8.2022

32048A04600374

A Mezquita (San Pedro), A Merca, Ourense

046

00374

34578634C

19.8.2022

32048A04600375

A Mezquita (San Pedro), A Merca, Ourense

046

00375

34578634C

22.8.2022

32048A04700175

A Mezquita (San Pedro), A Merca, Ourense

047

00175

34571942K

22.8.2022

32048A04700244

A Mezquita (San Pedro), A Merca, Ourense

047

00244

34413841E

22.8.2022

32048A04700306

A Mezquita (San Pedro), A Merca, Ourense

047

00306

45164491N; 45164481W

22.8.2022

32048A04700317

A Mezquita (San Pedro), A Merca, Ourense

047

00317

45164491N; 45164481W

22.8.2022

32048A04700321

A Mezquita (San Pedro), A Merca, Ourense

047

00321

37365305B

22.8.2022

32048A04700326

A Mezquita (San Pedro), A Merca, Ourense

047

00326

34564646Q

22.8.2022

32048A04700474

A Mezquita (San Pedro), A Merca, Ourense

047

00474

34945992E

22.8.2022

32048A04700487

A Mezquita (San Pedro), A Merca, Ourense

047

00487

34948887L

22.8.2022

32048A04700696

A Mezquita (San Pedro), A Merca, Ourense

047

00696

45164491N; 45164481W

22.8.2022

32048A04700839

A Mezquita (San Pedro), A Merca, Ourense

047

00839

34922645C

19.8.2022

32048A04800136

A Mezquita (San Pedro), A Merca, Ourense

048

00136

34407216K

19.8.2022

32048A04800138

A Mezquita (San Pedro), A Merca, Ourense

048

00138

34407216K

23.8.2022

32048A50500696

A Merca (Santa María), A Merca, Ourense

505

00696

34569335J

19.8.2022

32048A50501175

A Merca (Santa María), A Merca, Ourense

505

01175

34409800Y

19.8.2022

32048A50501190

A Merca (Santa María), A Merca, Ourense

505

01190

34407708F

19.8.2022

32048A50501349

A Merca (Santa María), A Merca, Ourense

505

01349

34409800Y

19.8.2022

32048A50600053

A Merca (Santa María), A Merca, Ourense

506

00053

34593843A

19.8.2022

32048A50602026

A Merca (Santa María), A Merca, Ourense

506

02026

34579123A

19.8.2022

32048A50602038

A Merca (Santa María), A Merca, Ourense

506

02038

34407708F

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección indicada se comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario y para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente a la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, al decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en la cantidad estimada reflejada en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por la ejecución subsidiaria

Estimación de precio por ha

Liquidación provisional

2021/32048A04200076

32048A04200076

0,0924

2.056,00 €

189,90 €

2021/32048A04500175

32048A04500175

0,0030

2.056,00 €

6,18 €

2021/32048A04500587

32048A04500587

0,0873

2.056,00 €

179,56 €

2021/32048A04600214

32048A04600214

0,0712

3.953,15 €

281,59 €

2021/32048A04600372

32048A04600372

0,0540

3.953,15 €

213,46 €

2021/32048A04600373

32048A04600373

0,0729

3.953,15 €

288,29 €

2021/32048A04600374

32048A04600374

0,0410

3.953,15 €

162,13 €

2021/32048A04600375

32048A04600375

0,0489

3.953,15 €

193,39 €

2021/32048A04700175

32048A04700175

0,0120

2.056,00 €

24,59 €

2021/32048A04700244

32048A04700244

0,0122

2.056,00 €

25,14 €

2021/32048A04700306

32048A04700306

0,0014

2.056,00 €

2,91 €

2021/32048A04700317

32048A04700317

0,0326

2.056,00 €

66,99 €

2021/32048A04700321

32048A04700321

0,0111

2.056,00 €

22,78 €

2021/32048A04700326

32048A04700326

0,0186

2.056,00 €

38,32 €

2021/32048A04700474

32048A04700474

0,0507

3.953,15 €

200,29 €

2021/32048A04700487

32048A04700487

0,0434

2.056,00 €

89,24 €

2021/32048A04700696

32048A04700696

0,0502

2.056,00 €

103,18 €

2021/32048A04700839

32048A04700839

0,0078

2.056,00 €

15,93 €

2021/32048A04800136

32048A04800136

0,0155

3.953,15 €

61,25 €

2021/32048A04800138

32048A04800138

0,0095

3.953,15 €

37,54 €

2021/32048A50500696

32048A50500696

0,2304

2.056,00 €

473,68 €

2021/32048A50501175

32048A50501175

0,0234

2.056,00 €

48,02 €

2021/32048A50501190

32048A50501190

0,1085

2.056,00 €

223,01 €

2021/32048A50501349

32048A50501349

0,0894

2.056,00 €

183,76 €

2021/32048A50600053

32048A50600053

0,0051

2.056,00 €

10,43 €

2021/32048A50602026

32048A50602026

0,0116

2.056,00 €

23,79 €

2021/32048A50602038

32048A50602038

0,2464

2.056,00 €

506,60 €

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (articulo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador, para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal, la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

5º. El texto íntegro de la comunicación estará disponible para las personas destinatarias en la sede electrónica del ayuntamiento actuante.

A Merca, 28 de diciembre de 2022

José Manuel Garrido Sampedro
Alcalde