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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 17 de enero de 2023 Pág. 6596

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Caldas de Reis (expediente IN407A 2022/241-4).

Expediente: IN407A 2022/241-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: cambio de sección tramo TIB801 entre CT 36CBHD y apoyo AZEVRJIA//2.

Ayuntamiento: Caldas de Reis.

Hechos:

Primero. El 2 de junio de 2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica cambio de sección tramo TIB801 entre CT 36CBHD y apoyo AZEVRJIA//2.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la retirada de un tramo de la LMTS TIB801 y la instalación de 411 metros de longitud de una línea de media tensión subterránea entre el empalme proyectado en la LMTS TIB801 y el apoyo A2EVRJIA//2. Las actuaciones están previstas en el lugar de Somonte, en el municipio de Caldas de Reis (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Caldas de Reis, Augas de Galicia y la Diputación Provincial de Pontevedra.

El Ayuntamiento de Caldas de Reis y Augas de Galicia no emitieron condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

La Diputación de Provincial de Pontevedra emitió un condicionado en el que solicita a presentación justificativa de la excepcionalidad recogida en el artículo 147.2 del Decreto 66/2016, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia.

Tercero. El 29 de septiembre de 2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó un escrito en el que indica que la obra se proyectó por el margen derecho de la calzada porque por el margen izquierdo existen otros servicios y su proyección más alejada del centro afectaría parcelas de particulares.

Cuarto. Esta contestación fue traslada a la Diputación Provincial de Pontevedra de acuerdo con el apartado 4 del artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para que en el plazo de quince días presentase nuevo escrito de reparos.

La Diputación Provincial de Pontevedra no emitió condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG nº 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV con conductor tipo RHZ1 de 411 metros de longitud, con origen en el empalme proyectado en PAR existente en la LMTS TIB801 y final en el paso aéreo subterráneo proyectado en el apoyo A2EVRJIA//2 existente en la LMT TIB801. La instalación está situada en Somonto, en el municipio de Caldas de Reis (Pontevedra).

Conforme con todo el indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada cambio de sección tramo TIB801 entre CT 36CBHD y apoyo AZEVRJIA//2 (expediente IN407A 2022/241-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 22 de diciembre de 2022

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra