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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 16 de enero de 2023 Pág. 4720

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 28 de diciembre de 2022, por la que finaliza el procedimiento administrativo al amparo de la Orden de 23 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o a personas con discapacidad por entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento BS631C).

En el Diario Oficial de Galicia número 193, de 10 de octubre de 2022, se publica la Orden de 23 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o a personas con discapacidad por entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento BS631C).

De conformidad con el artículo 17 de dicha orden, la resolución de los expedientes de ayudas, corresponde a la persona titular de la dirección general de Personas con Discapacidad, a la vista de la propuesta del órgano instructor, según lo previsto en su artículo 16, luego de la fiscalización por la Intervención Delegada.

Asimismo, el artículo 18 de la misma orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de la notificación.

Por lo expuesto, finalizada la instrucción y emitida la resolución que finaliza el procedimiento,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución del 28 de diciembre de 2022, dictada en el procedimiento BS631C, respecto a las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o la personas con discapacidad por entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia al amparo de la Orden de 23 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o la personas con discapacidad por entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento BS631C), y que se adjunta como anexo a la presente resolución.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 28 de diciembre de 2022 que finaliza este procedimiento agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2022

Fernando González Abeijón
Director general de Personas con Discapacidad

ANEXO

Resolución de 28 de diciembre de 2022 por la que se finaliza el procedimiento administrativo al amparo de la Orden de 23 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o la personas con discapacidad por entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU,
de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y se convocan
para el año 2023 (código de procedimiento BS631C)

A través de la Orden de 23 de septiembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 193, de 10 de octubre) se establecieron las bases reguladoras y se convocó el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o la personas con discapacidad por entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia, gestionado por esta consellería.

Una vez comprobadas las solicitudes por el órgano instructor, examinadas por la comisión de valoración las solicitudes admitidas, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,

RESUELVO:

Primero. Que son susceptibles de obtener subvenciones las entidades, ordenadas de mayor a menor en el anexo I, en la cuantía señalada para cada programa en aplicación de los criterios de valoración y prelación establecidos en el artículo 8, por un importe total de 3.650.000,00 € consignado en la aplicación presupuestaria 13.04.312E.781.2.

Segundo. Que no son susceptibles de obtener subvenciones las entidades recogidas en el anexo II, por el incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 6 de la orden de convocatoria.

Tercero. Que no son susceptibles de obtener subvenciones las entidades recogidas en el anexo III, por no alcanzar la puntuación necesaria de la ayuda de acuerdo con el establecido en el artículo 8 de la dicha orden y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Cuarto. De conformidad con el artículo 24 de las bases reguladoras, el pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditara que la adquisición fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de los deberes establecidos en la presente resolución.

Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe concedido para cada anualidad.

Quinto. La ayuda concedida en el marco de esta orden se podrá sumar a la proporcionada con arreglo la otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y, en todo caso, de conformidad con el dispuesto en el Reglamento (UE Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento financiero).

La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

Sexto. La fecha límite para presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de diciembre de 2023.

Junto con la solicitud de pago (anexo III) deberá acercarse la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue conforme a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

b) Facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con expresión de su número, acreedor, fecha de emisión, concepto, importe y fecha de pago. Deben cumplir lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los deberes de facturación.

c) Documento/s justificativo/s de haber realizado los pagos del correspondiente gasto: justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, el justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el importe de la factura y su fecha de pago. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo de la entidad proveedora, ni los pagos por caja o en efectivo.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba solicitar el beneficiario. En caso de que la elección de la oferta no había recaído en la propuesta económica más ventajosa deberá presentarse una memoria en la que se justifique expresamente dicha elección.

f) Documentación justificativa de la adecuada publicidad, segundo el especificado en el artículo 19.

g) Evidencia mediante material gráfico.

h) Declaración responsable sobre principios transversales del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo IV) en relación al cumplimiento del artículo 5 de la orden HFP/130/2021.

Séptimo. Además de los deberes recogidos en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir su objetivo.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención y su coste real, de acuerdo con el establecido en el artículo 23.

c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para lo cuál fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, segundo el estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Destinar al cumplimiento de los fines propios de cada entidad de iniciativa social los vehículos subvencionados durante un plazo que no podrá ser inferior a cinco años excepto en el supuesto de que, después de autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas, tal y como se recoge en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio .El incumplimiento de esto dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención.

e) Conservar los documentos justificativos y demás documentación relacionada con la financiación de la actuación en formato electrónico durante un plazo mínimo de 5 años a partir de la recepción del último pago. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 €.

f) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la adquisición subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan enseguida como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Personas con Discapacidad, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

h) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos relacionados con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, relatorios, equipamientos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la financiación con fondos NextGeneration de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web y manto actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los objetivos que se persiguen. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia y la frase «Consellería de Política Social y Juventud» así como financiado con cargo a los fondos de la UE y el Plan de recuperación y resiliencia. Asimismo, deberá informarse que la actuación fue apoyada por la Xunta de Galicia.

i) Cumplir con el principio de «no causar daño significativo» (principio Do no significant harm DNSH) y el etiquetado verde y digital, de acuerdo con el previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo de Europa de 16 de junio de 2021, y por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

j) Cualquier otra obliga impuesta a las beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta orden.

Octavo. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Noveno. La publicación de esta resolución surtirá los efectos de notificación, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Orden de 23 de septiembre de 2022.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2022. La conselleira de Política Social y Juventud. P.D. (Orden de 23.9.2022). Fernando González Abeijón, director general de Personas con Discapacidad.

ANEXO I

Entidades solicitantes, ordenadas de mayor a menor puntuación,
en aplicación de los criterios de valoración y prelación establecidos
en el artículo 8, con el importe de la concesión

Código

Entidad

NIF

Puntos

Núm. vehículos subvencionados

Importe concedido

BS631C/2022/0088

Asociación de Familiares de Persoas con Parálise Cerebral (Apamp)

G36624120

75

2

100.000,00 €

BS631C/2022/0086

Cruz Roja Española

Q2866001G

75

2

89.904,88 €

BS631C/2022/0080

Asociación Galega San Francisco

G36613891

75

1

40.900,00 €

BS631C/2022/0077

Asociación Amicos

G15747678

75

2

64.628,00 €

BS631C/2022/0070

Fundación San Martín

G32274433

75

2

87.140,34 €

BS631C/2022/0069

Fundación San Rosendo

G32150427

75

2

87.140,34 €

BS631C/2022/0066

Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús

R1500110J

75

1

35.938,10 €

BS631C/2022/0044

Asociación de Padres de Personas con Discapacidad Intelectual (Aspas)

G15031537

75

1

45.266,23 €

BS631C/2022/0039

Aspronaga

G15028855

75

1

40.689,42 €

BS631C/2022/0034

Aspanaes

G15048937

75

1

47.229,00 €

BS631C/2022/0030

Asociación Protección D. Mental (Prodeme)

G27011790

75

1

43.114,23 €

BS631C/2022/0029

Asociación de Pais a Favor das Persoas con R. Mental de Ourense

G32005498

75

1

45.537,42 €

BS631C/2022/0013

Aspnais

G27018365

75

1

42.945,63 €

BS631C/2022/0009

Asociación Juan XXIII

G36012128

75

1

44.393,92 €

BS631C/2022/0001

Confederación Galega de Persoas con Discapacidade

G32115941

75

2

100.000,00 €

BS631C/2022/0072

Asociación de Padres de Personas con Discapacidad Intelectual Aspadex

G15063092

70

1

50.000,00 €

BS631C/2022/0059

Asociación Pais de D. Psíquicos de Bergantiños (Aspaber)

G15031669

70

1

49.998,84 €

BS631C/2022/0012

Asociación de D. Psíquicos de Valdeorras

G32204703

70

1

32.539,30 €

BS631C/2022/0090

Asociación San Xerome Emiliani

G36018802

65

1

49.728,39 €

BS631C/2022/0085

Hogar y Clínica San Rafael

R3600336F

65

1

49.011,40 €

BS631C/2022/0083

Asociación Nuestra Señora de Chamorro

G15028889

65

1

49.999,99 €

BS631C/2022/0074

Asociación Ambar

G15052434

65

1

42.700,00 €

BS631C/2022/0042

Asociación Personas con Discapacidad Intelectual de Pontevedra (Aspanaex)

G36605905

65

1

49.000,00 €

BS631C/2022/0021

Asociación de Padres de Personas con Parálisis Cerebral

G15031529

65

1

43.900,00 €

BS631C/2022/0065

Asociación Aixiña

G32144669

60

1

49.639,20 €

BS631C/2022/0054

Asociación Autismo Bata

G36105567

60

1

50.000,00 €

BS631C/2022/0050

Alento-Asociación de Daño Cerebral de Vigo

G36873511

60

1

50.000,00 €

BS631C/2022/0016

Asociación para la Protección de los Ancianos de Lalín y Comarca

G36022762

60

1

50.000,00 €

BS631C/2022/0011

Fundación Menela

G36685964

60

1

31.319,37 €

BS631C/2022/0006

Asociación Aspadeza

G36369494

60

1

33.917,10 €

BS631C/2022/0076

Casa Santa María de la Esperanza Esclavas Virgen Dolorosa

R3600131A

55

1

40.321,28 €

BS631C/2022/0051

Aceesca Asoc. Apoyo Personas con Div. Inte.

G36021970

55

1

44.198,57 €

BS631C/2022/0036

Amencer-Aspace

G36153757

55

1

50.000,00 €

BS631C/2022/0035

Asociación Benéfica Social de Padres y Amigos La Esperanza del Valle Miñor

G36630572

55

1

47.713,60 €

BS631C/2022/0008

Asociación de Discapacitados da Bisbarra de Muros

G15052137

55

1

41.500,00 €

BS631C/2022/0004

Centro de Desenvolvemento Rural O Viso

G32122376

55

1

49.009,17 €

BS631C/2022/0040

Fundación Eu Son

G27222983

50

1

32.356,73 €

BS631C/2022/0017

Asociación de Persoas con Discapacidade Avante

G15052442

50

1

50.000,00 €

BS631C/2022/0007

Aspavi

G36870558

50

1

39.800,01 €

BS631C/2022/0005

Asociación Dano Cerebral Compostela

G15775604

50

1

50.000,00 €

BS631C/2022/0003

Agora

G27150820

50

1

40.864,88 €

BS631C/2022/0002

Asociación Integro para la Diversidad Funcional de las Comarcas

G15173263

50

1

50.000,00 €

BS631C/2022/0062

Nosa Señora de Fátima en Crecente (Esclavas de la Virgen Dolorosa)

R3600113I

45

1

40.900,00 €

BS631C/2022/0049

Misela (Asoc. Pers. Disc. Comar.

Noia-Muros)

G15450208

45

1

42.830,36 €

BS631C/2022/0028

Asociación Persoas con Discapacidade Arzúa e Terra de Melide-Amarai

G15637325

45

1

48.532,90 €

BS631C/2022/0075

Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Ourense

G32198970

40

1

45.577,73 €

BS631C/2022/0061

Fundación Igual Arte

G36427524

40

1

34.161,95 €

BS631C/2022/0052

Fundación para a Protección de Discapacitados Psíquicos de Verín

G32228124

40

1

47.700,00 €

BS631C/2022/0038

Asoc. de Familiares de Enfermos de Alzheimer de la Comarca del Morrazo

G36368488

40

1

37.658,95 €

BS631C/2022/0031

Asoc. de Dano Cerebral da

Coruña-Adaceco

G15780166

40

1

50.000,00 €

BS631C/2022/0026

Asociación de Familiares de Enfermos Alzheimer

G15620628

40

1

6.331,88 €

BS631C/2022/0023

Asociación Autismo Ourense

G32249484

40

1

50.000,00 €

BS631C/2022/0019

Asociación de Padres de Minusválidos Psíquicos Sta. María de la Cabeza de Teo

G15513641

40

1

42.747,92 €

BS631C/2022/0018

Asociación Galega para Axuda dos Enfermos con Demencia (Agadea)

G15483498

40

1

41.510,14 €

BS631C/2022/0015

Asociación de Disminuídos Psíquicos con Eles

G36296739

40

1

42.896,58 €

BS631C/2022/0081

Asociación Saúde Mental Ferrol Eume e Ortegal

G15524614

35

1

49.250,00 €

BS631C/2022/0079

Asoc. Pro Salud Mental A Creba

G15476310

35

1

42.319,00 €

BS631C/2022/0067

Fundación Lar Pro Salud Mental Vilagarcía

G36302776

35

1

50.000,00 €

BS631C/2022/0057

Asoc. de Padres de Disminuídos Psíquicos

G15407604

35

1

38.400,00 €

BS631C/2022/0048

Asociación Autismo Vigo

G36849883

35

1

48.800,00 €

BS631C/2022/0043

Asociación Alume Saúde Mental

G27198977

35

1

48.792,03 €

BS631C/2022/0032

Asociación Fonte da Virxe de Familiares y Amigos dos Enfermos Mentais

G15474562

35

1

16.064,58 €

BS631C/2022/0020

Asociación de Axuda ao Enfermo Mental A Mariña

G27262799

35

1

41.636,58 €

BS631C/2022/0087

Asociación Limisi

G32302671

30

1

50.000,00 €

BS631C/2022/0058

Asociación de Persoas con Discapacidade Vontade

G36452837

30

1

50.000,00 €

BS631C/2022/0046

Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Lugo

G27285980

30

1

41.863,59 €

BS631C/2022/0089

Asociación Doa Saúde Mental

G36044295

25

1

24.185,08 €

BS631C/2022/0084

Asociación Sociocultural ASCM

G15161573

25

1

21.744,16 €

BS631C/2022/0064

Federación Autismo Galicia

G15549306

25

1

26.398,50 €

BS631C/2022/0063

Asociación de Axuda ás Persoas con Problemas de Saúde Mental (Avelaíña)

G36298867

25

1

27.502,63 €

BS631C/2022/0060

Asociación Gallega de Fibrosis Quística

G15088396

25

1

35.924,52 €

BS631C/2022/0056

Afaga Alzheimer

G36776920

25

1

33.520,07 €

BS631C/2022/0053

Federación Down Galicia

G15665144

25

2

58.257,73 €

BS631C/2022/0047

Special Olympics Galicia

G15771777

25

1

41.109,54 €

BS631C/2022/0045

Fademga Plena Inclusión Galicia

G36620037

25

2

83.234,15 €

BS631C/2022/0041

Asociación de Padres de Minusválidos Psíquicos

G36100071

25

1

31.627,03 €

BS631C/2022/0033

Federación Aspace Galicia

G36344950

25

2

78.156,86 €

BS631C/2022/0022

Asociación de Familiares y Amigos de Enfermos Psíquicos Alba

G36287787

25

1

28.543,41 €

BS631C/2022/0014

Federación de Asociacións de Familiares e Enfermos Mentais de Galicia

G15545353

25

1

19.476,79 €

3.650.000,00 €

ANEXO II

Entidades que no obtienen subvención por el incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 6

Código

Entidad

NIF

Causa

BS631C/2022/0010

Accede Social, S.L.

B15780778

Incumplimiento requisito 6.1.b) Carecer de ánimo de lucro

BS631C/2022/0024

Congregación Hermanas Franciscanas Hospitalarias

R3600091G

Incumplimiento requisito 6.1.a) La entidad solicitante no se encuentra inscrita en el RUEPSS en las áreas de discapacidad en la fecha de publicación de esta convocatoria

BS631C/2022/0037

Fundación Raiola

G15390636

Incumplimiento requisito 6.1.a) La entidad solicitante no se encuentra inscrita en el RUEPSS en las áreas de discapacidad en la fecha de publicación de esta convocatoria

BS631C/2022/0073

Fundación Hospital Asilo de Vilalba

G27472927

Incumplimiento requisito 6.1.a) La entidad solicitante no se encuentra inscrita en el RUEPSS en las áreas de discapacidad en la fecha de publicación de esta convocatoria

BS631C/2022/0078

Fundación Asilo Hospitalillo Sagrado Corazón de Jesús

G36017929

Incumplimiento requisito 6.1.a) La entidad solicitante no se encuentra inscrita en el RUEPSS en las áreas de discapacidad en la fecha de publicación de esta convocatoria

BS631C/2022/0082

Asociación de Mulleres Anel

G32207516

Incumplimiento requisito 6.1.a) La entidad solicitante no se encuentra inscrita en el RUEPSS en las áreas de discapacidad en la fecha de publicación de esta convocatoria

ANEXO III

Entidades que no obtienen subvención por no alcanzar la puntuacion necesaria de la ayuda de acuerdo con el artículo 8

Código

Entidad

NIF

Puntos

Observaciones

BS631C/2022/0068

Asociación Xuvenil Integrados

G15973357

20

No susceptible de obtener subvención por no alcanzar la puntuación mínima necesaria

BS631C/2022/0025

Fundación Foltra

G70246558

20

No susceptible de obtener subvención por no alcanzar la puntuación mínima necesaria

BS631C/2022/0071

Fundación Amicos

G70169610

15

No susceptible de obtener subvención por no alcanzar la puntuación mínima necesaria

BS631C/2022/0055

Asociación Andaina Pro Saúde Mental

G70264999

15

No susceptible de obtener subvención por no alcanzar la puntuación mínima necesaria

BS631C/2022/0027

Federación Galega de Dano Cerebral

G70191051

15

No susceptible de obtener subvención por no alcanzar la puntuación mínima necesaria

BS631C/2022/0091

Asociación Educación Mujer Tempus

G15681000

10

No susceptible de obtener subvención por no alcanzar la puntuación mínima necesaria