En el Diario Oficial de Galicia número 193, de 10 de octubre de 2022, se publica la Orden de 23 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o a personas con discapacidad por entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento BS631C).
De conformidad con el artículo 17 de dicha orden, la resolución de los expedientes de ayudas, corresponde a la persona titular de la dirección general de Personas con Discapacidad, a la vista de la propuesta del órgano instructor, según lo previsto en su artículo 16, luego de la fiscalización por la Intervención Delegada.
Asimismo, el artículo 18 de la misma orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de la notificación.
Por lo expuesto, finalizada la instrucción y emitida la resolución que finaliza el procedimiento,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución del 28 de diciembre de 2022, dictada en el procedimiento BS631C, respecto a las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o la personas con discapacidad por entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia al amparo de la Orden de 23 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o la personas con discapacidad por entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento BS631C), y que se adjunta como anexo a la presente resolución.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 28 de diciembre de 2022 que finaliza este procedimiento agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2022
Fernando González Abeijón
Director general de Personas con Discapacidad
ANEXO
Resolución de 28 de diciembre de 2022 por la que se finaliza el procedimiento administrativo al amparo de la Orden de 23 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o la personas con discapacidad por entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU,
de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y se convocan
para el año 2023 (código de procedimiento BS631C)
A través de la Orden de 23 de septiembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 193, de 10 de octubre) se establecieron las bases reguladoras y se convocó el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o la personas con discapacidad por entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia, gestionado por esta consellería.
Una vez comprobadas las solicitudes por el órgano instructor, examinadas por la comisión de valoración las solicitudes admitidas, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,
RESUELVO:
Primero. Que son susceptibles de obtener subvenciones las entidades, ordenadas de mayor a menor en el anexo I, en la cuantía señalada para cada programa en aplicación de los criterios de valoración y prelación establecidos en el artículo 8, por un importe total de 3.650.000,00 € consignado en la aplicación presupuestaria 13.04.312E.781.2.
Segundo. Que no son susceptibles de obtener subvenciones las entidades recogidas en el anexo II, por el incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 6 de la orden de convocatoria.
Tercero. Que no son susceptibles de obtener subvenciones las entidades recogidas en el anexo III, por no alcanzar la puntuación necesaria de la ayuda de acuerdo con el establecido en el artículo 8 de la dicha orden y en función de las disponibilidades presupuestarias.
Cuarto. De conformidad con el artículo 24 de las bases reguladoras, el pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditara que la adquisición fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de los deberes establecidos en la presente resolución.
Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe concedido para cada anualidad.
Quinto. La ayuda concedida en el marco de esta orden se podrá sumar a la proporcionada con arreglo la otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y, en todo caso, de conformidad con el dispuesto en el Reglamento (UE Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento financiero).
La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.
Sexto. La fecha límite para presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de diciembre de 2023.
Junto con la solicitud de pago (anexo III) deberá acercarse la siguiente documentación justificativa:
a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue conforme a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.
b) Facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con expresión de su número, acreedor, fecha de emisión, concepto, importe y fecha de pago. Deben cumplir lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los deberes de facturación.
c) Documento/s justificativo/s de haber realizado los pagos del correspondiente gasto: justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, el justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el importe de la factura y su fecha de pago. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo de la entidad proveedora, ni los pagos por caja o en efectivo.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba solicitar el beneficiario. En caso de que la elección de la oferta no había recaído en la propuesta económica más ventajosa deberá presentarse una memoria en la que se justifique expresamente dicha elección.
f) Documentación justificativa de la adecuada publicidad, segundo el especificado en el artículo 19.
g) Evidencia mediante material gráfico.
h) Declaración responsable sobre principios transversales del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo IV) en relación al cumplimiento del artículo 5 de la orden HFP/130/2021.
Séptimo. Además de los deberes recogidos en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir su objetivo.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención y su coste real, de acuerdo con el establecido en el artículo 23.
c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para lo cuál fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, segundo el estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
d) Destinar al cumplimiento de los fines propios de cada entidad de iniciativa social los vehículos subvencionados durante un plazo que no podrá ser inferior a cinco años excepto en el supuesto de que, después de autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas, tal y como se recoge en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio .El incumplimiento de esto dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención.
e) Conservar los documentos justificativos y demás documentación relacionada con la financiación de la actuación en formato electrónico durante un plazo mínimo de 5 años a partir de la recepción del último pago. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 €.
f) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la adquisición subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan enseguida como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Personas con Discapacidad, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
h) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos relacionados con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, relatorios, equipamientos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la financiación con fondos NextGeneration de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web y manto actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los objetivos que se persiguen. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia y la frase «Consellería de Política Social y Juventud» así como financiado con cargo a los fondos de la UE y el Plan de recuperación y resiliencia. Asimismo, deberá informarse que la actuación fue apoyada por la Xunta de Galicia.
i) Cumplir con el principio de «no causar daño significativo» (principio Do no significant harm DNSH) y el etiquetado verde y digital, de acuerdo con el previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo de Europa de 16 de junio de 2021, y por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
j) Cualquier otra obliga impuesta a las beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta orden.
Octavo. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Noveno. La publicación de esta resolución surtirá los efectos de notificación, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Orden de 23 de septiembre de 2022.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2022. La conselleira de Política Social y Juventud. P.D. (Orden de 23.9.2022). Fernando González Abeijón, director general de Personas con Discapacidad.
ANEXO I
Entidades solicitantes, ordenadas de mayor a menor puntuación,
en aplicación de los criterios de valoración y prelación establecidos
en el artículo 8, con el importe de la concesión
Código |
Entidad |
NIF |
Puntos |
Núm. vehículos subvencionados |
Importe concedido |
BS631C/2022/0088 |
Asociación de Familiares de Persoas con Parálise Cerebral (Apamp) |
G36624120 |
75 |
2 |
100.000,00 € |
BS631C/2022/0086 |
Cruz Roja Española |
Q2866001G |
75 |
2 |
89.904,88 € |
BS631C/2022/0080 |
Asociación Galega San Francisco |
G36613891 |
75 |
1 |
40.900,00 € |
BS631C/2022/0077 |
Asociación Amicos |
G15747678 |
75 |
2 |
64.628,00 € |
BS631C/2022/0070 |
Fundación San Martín |
G32274433 |
75 |
2 |
87.140,34 € |
BS631C/2022/0069 |
Fundación San Rosendo |
G32150427 |
75 |
2 |
87.140,34 € |
BS631C/2022/0066 |
Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús |
R1500110J |
75 |
1 |
35.938,10 € |
BS631C/2022/0044 |
Asociación de Padres de Personas con Discapacidad Intelectual (Aspas) |
G15031537 |
75 |
1 |
45.266,23 € |
BS631C/2022/0039 |
Aspronaga |
G15028855 |
75 |
1 |
40.689,42 € |
BS631C/2022/0034 |
Aspanaes |
G15048937 |
75 |
1 |
47.229,00 € |
BS631C/2022/0030 |
Asociación Protección D. Mental (Prodeme) |
G27011790 |
75 |
1 |
43.114,23 € |
BS631C/2022/0029 |
Asociación de Pais a Favor das Persoas con R. Mental de Ourense |
G32005498 |
75 |
1 |
45.537,42 € |
BS631C/2022/0013 |
Aspnais |
G27018365 |
75 |
1 |
42.945,63 € |
BS631C/2022/0009 |
Asociación Juan XXIII |
G36012128 |
75 |
1 |
44.393,92 € |
BS631C/2022/0001 |
Confederación Galega de Persoas con Discapacidade |
G32115941 |
75 |
2 |
100.000,00 € |
BS631C/2022/0072 |
Asociación de Padres de Personas con Discapacidad Intelectual Aspadex |
G15063092 |
70 |
1 |
50.000,00 € |
BS631C/2022/0059 |
Asociación Pais de D. Psíquicos de Bergantiños (Aspaber) |
G15031669 |
70 |
1 |
49.998,84 € |
BS631C/2022/0012 |
Asociación de D. Psíquicos de Valdeorras |
G32204703 |
70 |
1 |
32.539,30 € |
BS631C/2022/0090 |
Asociación San Xerome Emiliani |
G36018802 |
65 |
1 |
49.728,39 € |
BS631C/2022/0085 |
Hogar y Clínica San Rafael |
R3600336F |
65 |
1 |
49.011,40 € |
BS631C/2022/0083 |
Asociación Nuestra Señora de Chamorro |
G15028889 |
65 |
1 |
49.999,99 € |
BS631C/2022/0074 |
Asociación Ambar |
G15052434 |
65 |
1 |
42.700,00 € |
BS631C/2022/0042 |
Asociación Personas con Discapacidad Intelectual de Pontevedra (Aspanaex) |
G36605905 |
65 |
1 |
49.000,00 € |
BS631C/2022/0021 |
Asociación de Padres de Personas con Parálisis Cerebral |
G15031529 |
65 |
1 |
43.900,00 € |
BS631C/2022/0065 |
Asociación Aixiña |
G32144669 |
60 |
1 |
49.639,20 € |
BS631C/2022/0054 |
Asociación Autismo Bata |
G36105567 |
60 |
1 |
50.000,00 € |
BS631C/2022/0050 |
Alento-Asociación de Daño Cerebral de Vigo |
G36873511 |
60 |
1 |
50.000,00 € |
BS631C/2022/0016 |
Asociación para la Protección de los Ancianos de Lalín y Comarca |
G36022762 |
60 |
1 |
50.000,00 € |
BS631C/2022/0011 |
Fundación Menela |
G36685964 |
60 |
1 |
31.319,37 € |
BS631C/2022/0006 |
Asociación Aspadeza |
G36369494 |
60 |
1 |
33.917,10 € |
BS631C/2022/0076 |
Casa Santa María de la Esperanza Esclavas Virgen Dolorosa |
R3600131A |
55 |
1 |
40.321,28 € |
BS631C/2022/0051 |
Aceesca Asoc. Apoyo Personas con Div. Inte. |
G36021970 |
55 |
1 |
44.198,57 € |
BS631C/2022/0036 |
Amencer-Aspace |
G36153757 |
55 |
1 |
50.000,00 € |
BS631C/2022/0035 |
Asociación Benéfica Social de Padres y Amigos La Esperanza del Valle Miñor |
G36630572 |
55 |
1 |
47.713,60 € |
BS631C/2022/0008 |
Asociación de Discapacitados da Bisbarra de Muros |
G15052137 |
55 |
1 |
41.500,00 € |
BS631C/2022/0004 |
Centro de Desenvolvemento Rural O Viso |
G32122376 |
55 |
1 |
49.009,17 € |
BS631C/2022/0040 |
Fundación Eu Son |
G27222983 |
50 |
1 |
32.356,73 € |
BS631C/2022/0017 |
Asociación de Persoas con Discapacidade Avante |
G15052442 |
50 |
1 |
50.000,00 € |
BS631C/2022/0007 |
Aspavi |
G36870558 |
50 |
1 |
39.800,01 € |
BS631C/2022/0005 |
Asociación Dano Cerebral Compostela |
G15775604 |
50 |
1 |
50.000,00 € |
BS631C/2022/0003 |
Agora |
G27150820 |
50 |
1 |
40.864,88 € |
BS631C/2022/0002 |
Asociación Integro para la Diversidad Funcional de las Comarcas |
G15173263 |
50 |
1 |
50.000,00 € |
BS631C/2022/0062 |
Nosa Señora de Fátima en Crecente (Esclavas de la Virgen Dolorosa) |
R3600113I |
45 |
1 |
40.900,00 € |
BS631C/2022/0049 |
Misela (Asoc. Pers. Disc. Comar. Noia-Muros) |
G15450208 |
45 |
1 |
42.830,36 € |
BS631C/2022/0028 |
Asociación Persoas con Discapacidade Arzúa e Terra de Melide-Amarai |
G15637325 |
45 |
1 |
48.532,90 € |
BS631C/2022/0075 |
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Ourense |
G32198970 |
40 |
1 |
45.577,73 € |
BS631C/2022/0061 |
Fundación Igual Arte |
G36427524 |
40 |
1 |
34.161,95 € |
BS631C/2022/0052 |
Fundación para a Protección de Discapacitados Psíquicos de Verín |
G32228124 |
40 |
1 |
47.700,00 € |
BS631C/2022/0038 |
Asoc. de Familiares de Enfermos de Alzheimer de la Comarca del Morrazo |
G36368488 |
40 |
1 |
37.658,95 € |
BS631C/2022/0031 |
Asoc. de Dano Cerebral da Coruña-Adaceco |
G15780166 |
40 |
1 |
50.000,00 € |
BS631C/2022/0026 |
Asociación de Familiares de Enfermos Alzheimer |
G15620628 |
40 |
1 |
6.331,88 € |
BS631C/2022/0023 |
Asociación Autismo Ourense |
G32249484 |
40 |
1 |
50.000,00 € |
BS631C/2022/0019 |
Asociación de Padres de Minusválidos Psíquicos Sta. María de la Cabeza de Teo |
G15513641 |
40 |
1 |
42.747,92 € |
BS631C/2022/0018 |
Asociación Galega para Axuda dos Enfermos con Demencia (Agadea) |
G15483498 |
40 |
1 |
41.510,14 € |
BS631C/2022/0015 |
Asociación de Disminuídos Psíquicos con Eles |
G36296739 |
40 |
1 |
42.896,58 € |
BS631C/2022/0081 |
Asociación Saúde Mental Ferrol Eume e Ortegal |
G15524614 |
35 |
1 |
49.250,00 € |
BS631C/2022/0079 |
Asoc. Pro Salud Mental A Creba |
G15476310 |
35 |
1 |
42.319,00 € |
BS631C/2022/0067 |
Fundación Lar Pro Salud Mental Vilagarcía |
G36302776 |
35 |
1 |
50.000,00 € |
BS631C/2022/0057 |
Asoc. de Padres de Disminuídos Psíquicos |
G15407604 |
35 |
1 |
38.400,00 € |
BS631C/2022/0048 |
Asociación Autismo Vigo |
G36849883 |
35 |
1 |
48.800,00 € |
BS631C/2022/0043 |
Asociación Alume Saúde Mental |
G27198977 |
35 |
1 |
48.792,03 € |
BS631C/2022/0032 |
Asociación Fonte da Virxe de Familiares y Amigos dos Enfermos Mentais |
G15474562 |
35 |
1 |
16.064,58 € |
BS631C/2022/0020 |
Asociación de Axuda ao Enfermo Mental A Mariña |
G27262799 |
35 |
1 |
41.636,58 € |
BS631C/2022/0087 |
Asociación Limisi |
G32302671 |
30 |
1 |
50.000,00 € |
BS631C/2022/0058 |
Asociación de Persoas con Discapacidade Vontade |
G36452837 |
30 |
1 |
50.000,00 € |
BS631C/2022/0046 |
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Lugo |
G27285980 |
30 |
1 |
41.863,59 € |
BS631C/2022/0089 |
Asociación Doa Saúde Mental |
G36044295 |
25 |
1 |
24.185,08 € |
BS631C/2022/0084 |
Asociación Sociocultural ASCM |
G15161573 |
25 |
1 |
21.744,16 € |
BS631C/2022/0064 |
Federación Autismo Galicia |
G15549306 |
25 |
1 |
26.398,50 € |
BS631C/2022/0063 |
Asociación de Axuda ás Persoas con Problemas de Saúde Mental (Avelaíña) |
G36298867 |
25 |
1 |
27.502,63 € |
BS631C/2022/0060 |
Asociación Gallega de Fibrosis Quística |
G15088396 |
25 |
1 |
35.924,52 € |
BS631C/2022/0056 |
Afaga Alzheimer |
G36776920 |
25 |
1 |
33.520,07 € |
BS631C/2022/0053 |
Federación Down Galicia |
G15665144 |
25 |
2 |
58.257,73 € |
BS631C/2022/0047 |
Special Olympics Galicia |
G15771777 |
25 |
1 |
41.109,54 € |
BS631C/2022/0045 |
Fademga Plena Inclusión Galicia |
G36620037 |
25 |
2 |
83.234,15 € |
BS631C/2022/0041 |
Asociación de Padres de Minusválidos Psíquicos |
G36100071 |
25 |
1 |
31.627,03 € |
BS631C/2022/0033 |
Federación Aspace Galicia |
G36344950 |
25 |
2 |
78.156,86 € |
BS631C/2022/0022 |
Asociación de Familiares y Amigos de Enfermos Psíquicos Alba |
G36287787 |
25 |
1 |
28.543,41 € |
BS631C/2022/0014 |
Federación de Asociacións de Familiares e Enfermos Mentais de Galicia |
G15545353 |
25 |
1 |
19.476,79 € |
3.650.000,00 € |
ANEXO II
Entidades que no obtienen subvención por el incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 6
Código |
Entidad |
NIF |
Causa |
BS631C/2022/0010 |
Accede Social, S.L. |
B15780778 |
Incumplimiento requisito 6.1.b) Carecer de ánimo de lucro |
BS631C/2022/0024 |
Congregación Hermanas Franciscanas Hospitalarias |
R3600091G |
Incumplimiento requisito 6.1.a) La entidad solicitante no se encuentra inscrita en el RUEPSS en las áreas de discapacidad en la fecha de publicación de esta convocatoria |
BS631C/2022/0037 |
Fundación Raiola |
G15390636 |
Incumplimiento requisito 6.1.a) La entidad solicitante no se encuentra inscrita en el RUEPSS en las áreas de discapacidad en la fecha de publicación de esta convocatoria |
BS631C/2022/0073 |
Fundación Hospital Asilo de Vilalba |
G27472927 |
Incumplimiento requisito 6.1.a) La entidad solicitante no se encuentra inscrita en el RUEPSS en las áreas de discapacidad en la fecha de publicación de esta convocatoria |
BS631C/2022/0078 |
Fundación Asilo Hospitalillo Sagrado Corazón de Jesús |
G36017929 |
Incumplimiento requisito 6.1.a) La entidad solicitante no se encuentra inscrita en el RUEPSS en las áreas de discapacidad en la fecha de publicación de esta convocatoria |
BS631C/2022/0082 |
Asociación de Mulleres Anel |
G32207516 |
Incumplimiento requisito 6.1.a) La entidad solicitante no se encuentra inscrita en el RUEPSS en las áreas de discapacidad en la fecha de publicación de esta convocatoria |
ANEXO III
Entidades que no obtienen subvención por no alcanzar la puntuacion necesaria de la ayuda de acuerdo con el artículo 8
Código |
Entidad |
NIF |
Puntos |
Observaciones |
BS631C/2022/0068 |
Asociación Xuvenil Integrados |
G15973357 |
20 |
No susceptible de obtener subvención por no alcanzar la puntuación mínima necesaria |
BS631C/2022/0025 |
Fundación Foltra |
G70246558 |
20 |
No susceptible de obtener subvención por no alcanzar la puntuación mínima necesaria |
BS631C/2022/0071 |
Fundación Amicos |
G70169610 |
15 |
No susceptible de obtener subvención por no alcanzar la puntuación mínima necesaria |
BS631C/2022/0055 |
Asociación Andaina Pro Saúde Mental |
G70264999 |
15 |
No susceptible de obtener subvención por no alcanzar la puntuación mínima necesaria |
BS631C/2022/0027 |
Federación Galega de Dano Cerebral |
G70191051 |
15 |
No susceptible de obtener subvención por no alcanzar la puntuación mínima necesaria |
BS631C/2022/0091 |
Asociación Educación Mujer Tempus |
G15681000 |
10 |
No susceptible de obtener subvención por no alcanzar la puntuación mínima necesaria |