Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 16 de enero de 2023 Pág. 4707

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la delimitación del suelo del núcleo rural de Vilariño Frío, en el ayuntamiento de Montederramo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación de la delimitación del suelo del núcleo rural de Vilariño Frío, en el ayuntamiento de Montederramo, mediante Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha delimitación en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace: https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/plans-e-programas-por-tipoloxia?p_p_id=aaeTipology_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeTipology_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2192&_aaeTipology_WAR_aae_id=2192

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2022

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Resolución de aprobación definitiva de la delimitación del suelo
del núcleo rural de Vilariño Frío, en el ayuntamiento de Montederramo

El Ayuntamiento de Montederramo remite nuevamente el expediente de referencia para su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.2.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resultan:

I. Antecedentes

I.1. El Ayuntamiento de Montederramo no cuenta con planeamiento general, por lo que son de aplicación las normas de la LSG y las determinaciones del Plan básico autonómico, aprobado definitivamente el 26.07.2018.

I.2. La tramitación hasta el momento de la modificación puntual fue la siguiente:

• El 11.7.2019, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático dictó resolución, publicada en el DOG de 30.7.2019, resolviendo no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinario la delimitación de núcleo rural, y acompaña los informes correspondientes a las consultas previas de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Instituto de Estudios del Territorio, la Dirección General del Patrimonio Cultural, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal y la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI).

• El Ayuntamiento sometió la delimitación a información pública durante dos meses, mediante anuncios en los diarios La Voz de Galicia de 24.9.2019 y La Región de 25.9.2019, y en el DOG de 26.9.2019. No se presentó ninguna alegación.

• Consta informe jurídico municipal, de 15.10.2019.

• El Pleno municipal de 15.10.2019 aprobó inicialmente la delimitación de núcleo rural.

• Consta informe técnico municipal, de 23.10.2019.

• El acuerdo de aprobación inicial fue notificado individualmente o mediante el BOE a los titulares catastrales del ámbito. Se presentaron dos reclamaciones referentes a la titularidad de dos parcelas, sin que afectaran al documento de delimitación del núcleo.

• Consta informe jurídico municipal, de 6.7.2020.

• El Pleno municipal de 6.7.2020 acordó aprobar provisionalmente la delimitación.

• El 30.7.2020, el Servicio de Urbanismo de Ourense dicta requerimiento al Ayuntamiento y señala que no consta la solicitud de los informes sectoriales preceptivos y que la documentación debe adaptarse a las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.

• Consta informe favorable de 26.11.2020, de la Diputación Provincial, con condiciones.

• Constan informes desfavorables de 10.12.2020 y favorable condicionado de 21.6.2021 de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI).

• Consta informe favorable de 4.1.2021 de la Dirección General del Patrimonio Cultural, condicionado a la incorporación de una serie de medidas.

• Consta informe técnico municipal de 24.6.2021.

• El Pleno municipal de 2.7.2021 acordó de nuevo aprobar provisionalmente la delimitación del suelo de núcleo rural.

• El 6.8.2021, el Servicio de Urbanismo de Ourense dictó nuevo requerimiento al Ayuntamiento señalando que no consta la solicitud de determinados informes sectoriales preceptivos y que el documento aprobado provisionalmente debe estar debidamente diligenciado y adaptado a las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.

• Consta informe favorable de 22.8.2021 de la Dirección General de Emergencias e Interior, en el que se señala que no es necesario el informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Consta informe de 21.9.2021 de la Dirección General de Política Energética y Minas.

• Consta informe favorable de 19.11.2021 del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno.

• Consta informe favorable de 22.11.2021 de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

• Consta informe favorable condicionado de 8.2.2022 de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

• El 31.5.2022. el Servicio de Urbanismo de Ourense dictó nuevo requerimiento señalando una serie de consideraciones de carácter administrativo y de contenido documental.

• El Pleno municipal de 30.9.2022 acordó de nuevo aprobar provisionalmente la delimitación del suelo del núcleo rural con las modificaciones realizadas.

II. Análisis y consideraciones.

II.1. El ámbito alcanza 99.812,20 m2 situados en torno al núcleo de Vilariño Frío. De esta superficie, 47.592,80 m2 corresponden a suelo que se categoriza como suelo de núcleo rural tradicional, dividido en dos zonas, una en torno a la carretera provincial OU-0604 y otra en el entronque con la carretera autonómica OU-536. El resto, 52.219,40 m2, se categoriza como suelo de núcleo rural común.

II.2. El objeto del proyecto es la delimitación de suelo de núcleo rural de Vilariño Frío, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la LSG, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 23 y las determinaciones contempladas en el artículo 55 de la misma ley, para regularizar urbanísticamente las edificaciones existentes, definir las líneas estratégicas para su desarrollo, la conservación de la morfología de las estructuras rurales y la preservación del medio rural.

II.3. Las alineaciones grafiadas en el plano de ordenación 03PORF_a, ordenación de los núcleos rurales, donde existen muros tradicionales, coincide con los muros tradicionales grafiados en el plano de información 02PINF_I, modelo de asentamiento poblacional. Además, en los planos de información se añade el plano 02PINF_k, plano catastral, que recoge el parcelario catastral en el ámbito de actuación y en su entorno.

II.4. En el punto 9, elementos o ámbitos catalogados objeto de protección, de la parte I (memoria informativa), se recogerán los mismos bienes catalogados que los que figuran en las fichas del catálogo, dado que al tratarse de una delimitación de suelo de núcleo rural únicamente se deben recoger como bienes catalogados los que estén situados dentro de la delimitación del núcleo y aquellos cuyo contorno de protección afecte la parte del núcleo.

II.5. El informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico está condicionado a la obtención de la concesión A/32/28563 para un volumen anual mínimo de 5.256 m3/año, por lo que, previamente al otorgamiento de nuevas licencias de edificación, deberá alcanzarse la citada concesión.

II.6. El documento que se aporta para aprobación definitiva fue aprobado en el pleno del 30.9.2022 y dispone de un sello de secretaría, pero no consta la oportuna diligencia municipal que deje constancia visible de la condición del documento de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia (NNTTPP).

El código de barras de validación del documento no puede ocultar información en los planos. Al mismo tiempo, debe aportarse la documentación en soporte vectorial georreferenciado, según exige la disposición transitoria segunda de dichas normas.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede y en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la delimitación del suelo de núcleo rural Vilariño Frío, en el ayuntamiento de Montederramo, condicionado a la enmienda de las deficiencias señaladas en los puntos II.4 a II.6.

El Ayuntamiento deberá hacer las oportunas correcciones, elaborando un documento refundido siguiendo lo establecido en el artículo 62 de la LSG, que deberá ser elevado de nuevo ante esta DGOTU para su verificación formal y diligencia.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio esta delimitación de suelo de núcleo rural en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. Notificar al Ayuntamiento y publicar la aprobación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar la normativa de la delimitación de suelo de núcleo rural aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.