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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 12 de enero de 2023 Pág. 3633

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Cangas para la reclasificación de un ámbito como suelo urbano.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Cangas, para la reclasificación de un ámbito como suelo urbano, mediante Orden de la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 1 de diciembre de 2022, que figura como anexo. Una vez inscrita dicha delimitación en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/plans-e-programas-por-tipoloxia?p_p_id=aaeTipology_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeTipology_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2139&_aaeTipology_WAR_aae_id=2139

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2022

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamento del Ayuntamiento de Cangas para la reclasificación de un ámbito como suelo urbano (PTU-PO-18/119)

El Ayuntamiento de Cangas remite la documentación relativa la esta modificación puntual de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento (RLSG).

Analizada la documentación aportada, firmada por el arquitecto Ángel Luis Monteoliva y con diligencia de haber sido aprobada provisionalmente; y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes:

1. El Ayuntamiento de Cangas cuenta con unas Normas subsidiarias de planeamiento municipal (NSP) aprobadas definitivamente el 20.12.1993 (Normativa BOP del 12.12.1994).

2. Mediante Resolución de 15.1.2019 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formula el informe ambiental estratégico de esta modificación puntual y decide no someterla al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinario (DOG de 4.2.2019, expediente 2018AAE2258).

3. Constan informes municipales: técnico, de 22.8.2019; e informe jurídico y de secretaría, del 17.10.2019.

4. La Modificación puntual se aprueba inicialmente por Acuerdo plenario de 25.10.2019, sometiéndose a información pública por el plazo de dos meses, mediante publicación en el DOG de 12.12.2019 y en el periódico Faro de Vigo de 26.11.2019.

5. El ayuntamiento solicitó los informes no autonómicos preceptivos. Constan informes de: Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de 3.4.2019; Dirección General de Aviación Civil, de 11.10.2019 y 16.10.2019; Subdelegación del Gobierno, de 24.1.2020; Dirección General de Política Energética y Minas, de 5.2.2020. Constan también informes de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 25.11.2019 y 19.12.2019; Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, de 28.11.2019; Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa de 7.1.2020; y Puertos del Estado, de 16.12.2019.

6. Según lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG fueron solicitados informes sectoriales a: Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (previsto en el artículo 102 del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia, emitido el 13.5.2020); Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de 13.1.2020; Dirección General de Emergencias e Interior, de 19.12.2019; Instituto de Estudios del Territorio, de 27.2.2020; Agencia Gallega de Infraestructuras, de 9.3.2020, 15.6.2021 y 15 y 16.3.2022; Augas de Galicia, de 24 y 28.4.2020, y 9.4.2021; y Dirección General de Patrimonio Cultural, de 25.5.2020.

Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Bueu y Moaña, sin que conste la respuesta.

7. Constan informes municipales: técnico, de 1.6.2022; y jurídico y del secretario, de 17.6.2022.

8. El Pleno de la Corporación aprobó provisionalmente la MP en sesión de 29.7.2022.

II. Objeto y descripción de la modificación puntual:

La modificación puntual tiene por objeto:

1. La reclasificación de unos terrenos clasificados actualmente como suelo de núcleo rural urbano, y que pasan a clasificarse como suelo urbano consolidado, en cumplimiento del artículo 17.a) de la LSG.

Una parte del ámbito se ordenará mediante la ordenanza 6 de suelo urbano residencial y terciario en edificación abierta (URTA); y otra parte con la ordenanza 7 de suelo urbano residencial de vivienda familiar en edificación intensiva (URFI).

La modificación propuesta afecta al cuarterón definido por la avenida de A Coruña, calle de la Torre, ramal Paraíso, calle paraíso y calle de la Enseñanza, con una superficie de 17.634,00 m2.

2. La modificación normativa de la regulación de Usos de las NSP, con la finalidad de adaptar la definición del uso comercial a la legislación de comercio de Galicia y a las nuevas formas y tipologías de establecimientos comerciales; y de la ordenanza 7 de suelo urbano residencial de vivienda familiar en edificación intensiva (URFI). Se pretende facilitar la implantación de establecimientos comerciales de mediano tamaño.

Tras la emisión del informe sectorial de la Dirección General de Patrimonio Cultural se opta por modificar tanto la definición de uso comercial como la de la ordenanza 7 (URFI) únicamente en el ámbito delimitado por la presente modificación puntual.

III. Análisis y consideraciones:

1. La razón de interés público en la que se justifica la modificación puntual, según lo establecido en el artículo 83.1 de la LSG y el 200.1 del RLSG, se acredita por la necesidad de adaptar la regulación del uso comercial y habilitar suelo capaz de acoger usos residenciales y comerciales que compensen el déficit de suelo ordenado adecuado.

2. Analizada la documentación aportada en relación con las cuestiones recogidas en el informe emitido por la Dirección General de Urbanismo en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG, es necesario señalar:

– Se deberá completar la urbanización del vial propuesto en la zona Norte del ámbito detallando la conexión de la calle de la Torre con el ramal Paraíso y previendo las instalaciones de iluminación.

– En la nueva redacción del uso comercial y de la Ordenanza 7 de suelo urbano residencial de vivienda familiar en edificación intensiva (URFI) se tendrá en cuenta que:

* El mantenimiento de la misma denominación en estas nuevas ordenanzas que la empleada para el resto del ayuntamiento puede inducir a errores, debiendo darle un nombre específico y diferenciado.

* No se armoniza la definición del uso comercial y de los usos compatibles con el establecido en la definición de usos de RLSG.

* Dado que la regulación del uso comercial y de la ordenanza de suelo urbano son específicas para este ámbito no se justifica la definición de las categorías 3ª y 4ª del uso comercial, cuando en el ámbito únicamente se permiten las categorías 1ª y 2ª de este uso comercial.

* La autorización de construcción de sótanos, semisótanos y edificaciones adjetivas sin computar edificabilidad contradice lo regulado en el artículo 41.4 de la LSG, por lo que deben computarse todas las superficies edificables de carácter lucrativo, con la única excepción de las superficies construidas en el subsuelo con destino a trasteros de superficie inferior a 10 m2 vinculados a las viviendas del edificio, a aparcamientos o la instalaciones de servicio como las de calefacción, electricidad, gas o análogas.

– Entre la documentación diligenciada aportada se juntan planos de información sin tratar y que no se incluyen en el índice de planos de la memoria. Esta documentación deberá integrarse en la documentación de la modificación puntual de manera ordenada y figurar en el índice, o eliminarse del documento. En todo caso, los documentos de la modificación puntual debidamente firmados y diligenciados deben estructurarse según las carpetas previstas en el índice que se aporte.

3. En relación con los informes sectoriales emitidos, son favorables o se les dio cumplimiento, salvo en el establecido en el informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 15.3.2022 y 16.3.2022, que es favorable condicionado a los condicionantes que señala, que no constan cumplimentados en el documento aprobado provisionalmente, ni aporta el plano ID-04 requerido.

4. Se integrará en el documento Memoria y normativa el informe de contestación al informe de abril de 2020 de Augas de Galicia.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

IV. Resolución:

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Cangas para la reclasificación de un ámbito como suelo urbano, condicionada al cumplimiento de lo establecido en los puntos III.2, III.3 y III.4 anteriores.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la Normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.