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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 12 de enero de 2023 Pág. 3884

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias, en primera adjudicación, de cuarenta viviendas de protección oficial de promoción pública en el ayuntamiento de A Coruña, expediente C-2019/010.

De conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, y en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, en sesión realizada el 22 de diciembre de 2022,

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de personas adjudicatarias de cuarenta (40) viviendas de protección oficial de promoción pública de régimen general sitas en el ayuntamiento de A Coruña, expediente C-2019/010, que se desarrollará de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Objeto del procedimiento

1. El procedimiento tiene por objeto adjudicar, después del correspondiente proceso de selección previsto en estas bases, las cuarenta (40) viviendas de protección oficial de promoción pública de régimen general sitas en la parcela Z-11, sector 10 del parque ofimático de A Coruña, expediente C-2019/010, que se indican en el anexo I, para el turno general, y en el anexo II, para el de movilidad reducida.

2. Para realizar la adjudicación se realizará un sorteo entre todas las personas inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda en la Sección 1ª (demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública) en régimen de alquiler, para el municipio de A Coruña como municipio preferente, elegidas por el procedimiento y que cumplan los requisitos previstos en estas bases.

Segunda. Calificación de la promoción y reservas

1. La promoción obtuvo la calificación provisional como viviendas de promoción pública de régimen general en virtud de la Resolución de la jefa territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de fecha 3 de mayo de 2022.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y 34 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, se reservan dos viviendas para unidades familiares o de convivencia en que alguna de las personas integrantes tenga reconocida movilidad reducida con un grado de discapacidad igual ou superior al 33 %.

Tercera. Requisitos de los/las beneficiarios/as

1. Podrán resultar adjudicatarias de las viviendas las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad o menores emancipadas, que sean titulares de una unidad familiar o convivencial, en los términos previstos en el artículo 3 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas o anotadas, en la fecha de esta resolución de inicio, en la sección primera del Registro Único de Demandantes de Vivienda, para el municipio de A Coruña como municipio preferente y, en su caso, en el turno de movilidad reducida.

b) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o convivencial, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 0,7 y 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.1 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

c) Residir o trabajar en el municipio de A Coruña, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer, cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial, de vivienda en calidad de propietario, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

• Acreditar que la vivienda de que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012 del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En este supuesto quedarán obligados a ofertar al IGVS la vivienda a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

• Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales a consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial:

• Que ya hayan sido titulares de VPP y la perdieran a consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la enajenaran por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.

• Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

f) Para las viviendas del turno de movilidad reducida, tener reconocida esta condición en el correspondiente certificado con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción a lo largo de todo el proceso de selección, de manera que la falta de renovación de la inscripción, de resultar obligado/a a eso en los términos del artículo 15 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, en cualquier momento anterior al acuerdo de adjudicación definitiva, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

Cuarta. Régimen de adjudicación de las viviendas de la promoción

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, en relación con los artículos 7, 9.2, 13 y 22.2 c) del Decreto 1/2010, de 8 de enero, el régimen de adjudicación de las viviendas de protección oficial de promoción pública será en alquiler.

Quinta. Condiciones generales de carácter económico

1. El contrato de alquiler tendrá una vigencia de 7 años prorrogables por períodos anuales y estará prohibida en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a las que hubiera lugar.

2. La renta inicial anual será la que resulte de aplicarle el 3 % a lo que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

3. La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de alquiler, previo pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.

Sexta. Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 22 a 28 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas.

2. La selección de la persona adjudicataria se efectuará mediante sorteo, que se celebrará ante notario el día 15 de febrero de 2023, excepto indisponibilidad del fedatario autorizante, que la situación sanitaria no lo permita o cualquier otra causa de fuerza mayor apreciada por la comisión, casos en que se publicará la fecha definitiva del sorteo en la página web del IGVS, con una antelación mínima de tres días naturales.

En el sorteo participarán todas las personas inscritas o anotadas, en la fecha de esta resolución de inicio, en el Registro Único de Demandantes de Vivienda en la Sección Primera, en régimen de alquiler, para el municipio de A Coruña como municipio preferente y que cumplan los requisitos previstos en la base tercera 1.a), c) y, en su caso, f).

Elegidas conforme al procedimiento descrito las 40 personas adjudicatarias provisionales, 38 para el turno general y 2 para el de movilidad reducida, se elegirán 152 personas más que integrarán la lista de reserva del turno general, y 8 de movilidad reducida, en el orden correlativo que resulte do sorteo.

3. Una vez finalizado el sorteo se procederá a la publicación de la lista provisional de personas adjudicatarias y de reserva. Realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, la Comisión Provincial de Vivienda dictará resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de reserva.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, una vez finalizado este proceso el Área Provincial se lo notificará a las personas adjudicatarias.

Esta notificación deberá contener, entre otros, los siguientes datos: tipo de vivienda, superficie útil, régimen de adjudicación y precio de venta o renta. Igualmente se les advertirá que tienen quince días para aceptar o renunciar a la adjudicación y el pago de los impuestos, gastos o fianza, en su caso, que les corresponda.

Séptima. Publicidad, reclamaciones y recursos

1. La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el DOG y en ella se indicará el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, entendiendo por sucesivas publicaciones las de las listas provisional y definitiva de personas adjudicatarias y de reserva.

La publicación de las listas provisional y definitiva de personas adjudicatarias y de reserva se realizará en los tablones de anuncios del ayuntamiento, en el del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo.

La publicación sustituirá a las notificaciones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Después de la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

3. Contra la aprobación de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de reserva, después de su publicación en los términos señalados en el apartado 1, se podrá interponer recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octava. Vigencia de las listas definitivas

Las listas definitivas de este proceso de selección mantendrán su vigencia hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se cumpla un año desde la aprobación de tales listas.

b) Que se produzca su caducidad automática al resultar agotadas por no quedar personas integrantes a las que ofertar las viviendas.

c) Que sean aprobadas nuevas listas definitivas en otro proceso en el que se incluyan viviendas vacantes de este.

A Coruña, 22 de diciembre de 2022

Cristina Carrión Rodríguez
Presidenta de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña

ANEXO I

Expediente 2019/010 Parque ofimático A Coruña

Turno general

Situación

Vivienda

Dormitorios

Superficie útil

(m2)

Portal

Planta

1

1

1

A

2

64,01

3

2

1

A

3

89,56

4

2

1

B

3

89,41

5

3

1

A

3

89,41

6

3

1

B

3

89,56

7

4

1

A

3

89,64

8

4

1

B

3

89,41

9

1

2

A

2

64,01

11

2

2

A

3

89,56

12

2

2

B

3

89,41

13

3

2

A

3

89,41

14

3

2

B

3

89,56

15

4

2

A

3

89,64

16

4

2

B

3

89,41

17

1

3

A

2

64,02

18

1

3

B

4

104,77

19

2

3

A

3

89,56

20

2

3

B

3

89,41

21

3

3

A

3

89,41

22

3

3

B

3

89,56

23

4

3

A

3

89,64

24

4

3

B

3

89,41

25

1

4

A

2

64,02

26

1

4

B

4

104,77

27

2

4

A

3

89,56

28

2

4

B

3

89,41

29

3

4

A

3

89,41

30

3

4

B

3

89,56

31

4

4

A

3

89,64

32

4

4

B

3

89,41

33

1

5

A

2

64,02

34

1

5

B

4

104,77

35

2

5

A

3

89,56

36

2

5

B

3

89,41

37

3

5

A

3

89,41

38

3

5

B

3

89,56

39

4

5

A

3

89,64

40

4

5

B

3

89,41

ANEXO II

Expediente C2019/010 Parque ofimático A Coruña

Turno movilidad reducida

Situación

Vivienda

Dormitorios

Superficie útil

(m2)

Portal

Planta

2

1

1

B

3

105,50

10

1

2

B

3

105,50