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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 11 de enero de 2023 Pág. 3381

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se prorrogan medidas de estabilidad para determinado personal temporal licenciado sanitario del nivel de atención hospitalaria.

I

Mediante la Resolución de 20 de marzo de 2019 (DOG núm. 77, de 23 de abril), en el marco del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia (DOG núm. 123, de 30 de junio de 2016), se inició el plazo para la inscripción de aspirantes en las listas para la formalización de nombramientos estatutarios temporales de personal licenciado sanitario de atención hospitalaria en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia.

Ese pacto sobre selección de personal estatutario temporal está denunciado y pendiente de modificación en los términos que resulten de la negociación en la Mesa Sectorial.

De fecha 20 de abril de 2021, tras el consenso alcanzado en la Comisión Central de Seguimiento de dicho pacto, fue ratificado en la Mesa Sectorial de Negociación del personal estatutario, por la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., CSIF, SATSE y UGT, un Acuerdo sobre un régimen transitorio para la aplicación de las listas de aspirantes a nombramientos temporales de personal estatutario licenciado sanitario del nivel de atención hospitalaria. Este acuerdo unánime contó también con la aprobación de los sindicatos CESM y O’MEGA en su condición de miembros de dicha Comisión de Seguimiento.

El acuerdo, que fue publicado por la Orden de la Consellería de Sanidad de 22 de abril siguiente (DOG núm. 96, de 25 de mayo), además de incorporar en su apartado primero un calendario sobre la elaboración y entrada en vigor de las listas de aspirantes, estableció en el apartado segundo una garantía de estabilidad para el personal temporal de ese colectivo de personal licenciado sanitario que, el 31 de marzo de 2021, había venido prestando continuadamente los mismos servicios por un período igual o superior a dos años.

Como se hace constar en la parte expositiva del acuerdo, esa garantía de estabilidad respondió a la «constatación de que, a pesar de las medidas adoptadas en ejecución del Plan de estabilidad del empleo publicado en el DOG núm. 85, de 4 de mayo de 2017, aún existe un número relevante de nombramientos eventuales que responden a necesidades permanentes y estables». De aquí que «atendiendo al principio de estabilidad en el empleo, se considera preciso adoptar medidas de transición que garanticen la permanencia en el empleo, más allá de la entrada en vigor de las listas de selección temporal, de las personas que estén cubriendo esas necesidades. Estas medidas de estabilidad se aplicarán a quién venga prestando los mismos servicios, de modo continuado, por un período igual o superior a dos años».

Esa garantía de estabilidad, de la que se beneficiaron 582 profesionales (personal facultativo especialista de área y médico/a de admisión y documentación clínica), está incardinada en una serie de medidas impulsadas para dotar de estabilidad a las plantillas del colectivo de personal licenciado sanitario del nivel de atención hospitalaria. Así, junto al precedente que supuso el ya citado Plan de estabilidad del empleo publicado en el DOG núm. 85, de 4 de mayo de 2017, el propio acuerdo de 20 de abril de 2021 vino seguido de un incremento, para el presupuesto del año 2022, de 409 plazas de personal facultativo especialista de área, y de la ejecución de un concurso-oposición dirigido a incrementar en más de mil personas el colectivo de personal fijo de dichas categorías.

II

Ciertamente, la antedicha garantía de estabilidad estaba acordada hasta el momento en que «se publique en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se proceda al nombramiento, como personal estatutario fijo, de las/los aspirantes seleccionadas/os en los procesos selectivos, de su correspondiente categoría/especialidad, que se están tramitando o sean próximamente convocados».

Con todo, justamente después del acuerdo del mes de abril de 2021 cambió de un modo muy sustancial el marco normativo del empleo público, emergiendo nueva normativa básica en materia de temporalidad. Se trata del Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de la posterior Ley 20/2021, de 28 de diciembre, sobre la misma materia, y finalmente del Real decreto ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modificó la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Esta normativa para la reducción de la temporalidad, más allá de cambiar con vocación de permanencia el marco normativo de la selección y el nombramiento del personal temporal, y de la duración de las relaciones temporales de empleo público, impone el desarrollo de procesos de estabilización del empleo temporal de más larga duración; además, para evitar dilaciones, la norma fija el 31 de diciembre de 2024 como fecha límite para que finalicen esos procesos de estabilización.

Esta nueva normativa básica afectó y afecta a la actividad negociadora de la Mesa Sectorial en varios aspectos. Así, la propia urgencia de negociar los procesos derivados de la Ley 20/2021 retrasó la negociación, desarrollada ya en varias reuniones, de un nuevo pacto sobre selección de personal estatutario temporal. Además, el nuevo marco normativo altera inevitablemente las bases en las que se deben sustentar las futuras políticas de personal y las negociaciones en materia de selección y nombramiento de personal temporal y de duración de las relaciones estatutarias temporales.

De hecho, la propia Mesa Sectorial acaba de asumir este cambio de paradigma en la regulación de la temporalidad con la firma por unanimidad, el 28 de septiembre de 2022, de un Acuerdo sobre los criterios de incorporación y cese aplicables en los procesos selectivos y de provisión del personal estatutario del Sistema público de salud de Galicia. En efecto, con este acuerdo (DOG núm. 192, de 7 de octubre) las partes se comprometen a revisar los criterios de incorporación y cese que establece el capítulo V del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, exponiendo que la nueva normativa «obliga expresamente a las administraciones sanitarias a promover el desarrollo de criterios de actuación dirigidos a limitar la temporalidad», y anticipando que esa futura negociación «atenderá al principio general de reducir la temporalidad y de otorgar relevancia, como criterio de cese, a la mayor antigüedad de los nombramientos temporales, en las condiciones que resulten de la negociación».

III

Recientemente acaban de finalizar los procesos selectivos a los que aludía aquel apartado segundo del Acuerdo de 20 de abril de 2021, con el nombramiento como nuevo personal fijo de un colectivo que supera un millar de aspirantes seleccionados (personal facultativo especialista de área y médico/a de admisión y documentación clínica).

En consecuencia, atendiendo al régimen transitorio acordado, debería extinguirse la garantía de estabilidad establecida en el apartado segundo para el personal que, el 31 de marzo de 2021, había venido prestando continuadamente los mismos servicios por un período igual o superior a dos años.

Sin embargo, tras realizar un estudio de la situación se constató que un colectivo próximo a las 140 personas con esa garantía de estabilidad, y que, por lo tanto, supera actualmente los tres años y medio prestando continuadamente los mismos servicios –en muchos casos sobradamente–, resultaría inmediatamente cesado en un contexto normativo básico, ya expuesto, dirigido precisamente a promover medidas de estabilidad.

De aquí que, como criterio de actuación amparado en ese marco normativo, y más concretamente en el nuevo artículo 9 quater de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, proceda adoptar alguna medida que prorrogue la estabilidad de aquel colectivo hasta que finalicen los procesos selectivos de estabilización derivados de la Ley 20/2021.

Para estos efectos se opta por crear cuando proceda, con el personal con garantía de estabilidad y susceptible de ser cesado, una bolsa específica en cada distrito sanitario, a la que se otorgará prioridad para acceder a cualquier nombramiento temporal que se realice en ese distrito.

De esta forma, además, se contribuirá a evitar la rotación y sucesión de distinto personal temporal en los equipos de trabajo –dotando de continuidad al trabajo de los mismos– y a cubrir de forma inmediata las necesidades de personal temporal.

Esta medida tiene carácter excepcional y transitorio y fue negociada en las reuniones, conjuntas de la Comisión Central de Seguimiento del pacto de selección temporal y de la Mesa Sectorial, celebradas los días 21 y 30 de diciembre de 2022.

De conformidad con lo que antecede, en el uso de las competencias atribuidas en los artículos 18 y siguientes del Decreto 137/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud (DOG núm. 208, de 31 de octubre), y el artículo 7 de la Orden de 22 de abril de 2020, de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud (DOG núm. 82, de 29 de abril),

DISPONGO:

Como medida transitoria dirigida a la estabilidad del empleo del personal temporal de más larga duración, al control de la temporalidad dentro de los equipos asistenciales, a dotar de continuidad al trabajo de dichos equipos –evitando la rotación y sucesión de distinto personal temporal– y a cubrir de forma inmediata las necesidades de personal temporal, para la selección del personal temporal facultativo especialista de área (FEA) y médico/a de admisión y documentación clínica de cada distrito sanitario se aplicará el siguiente sistema:

1. Selección por una bolsa específica de cada distrito sanitario. Esta bolsa se creará y se aplicará únicamente cuando en la lista general de la correspondiente especialidad (categoría, para médico/a de admisión) existan, o hayan solicitado la inscripción, una o varias personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser beneficiarias de la garantía de estabilidad prevista en el punto segundo del Acuerdo sobre un régimen transitorio para la aplicación de las listas de aspirantes a nombramientos temporales de personal estatutario licenciado sanitario del nivel de atención hospitalaria, firmado en la Mesa Sectorial y publicado por la Orden de 22 de abril de 2021 (DOG núm. 96, de 25 de mayo).

b) Prestar servicios el 12 de diciembre de 2022 (fecha de la publicación en el DOG de la resolución de nombramiento del nuevo personal fijo).

Los/las aspirantes serán incluidos/as en la bolsa del distrito en el que hubieran prestado servicios ese día 12 de diciembre de 2022.

Para las especialidades de cirugía ortopédica y traumatología, y medicina interna, esa fecha de referencia será el 4 de octubre de 2022 (fecha de la publicación en el DOG de la resolución de nombramiento del nuevo personal fijo).

En las cinco especialidades cuyo proceso selectivo fue convocado por la Resolución de 18 de junio de 2021 (DOG núm. 123, de 30 de junio), que en este momento está en tramitación en su fase de concurso, las bolsas específicas serán elaboradas igualmente, en su caso, tras la publicación del nombramiento de las personas aspirantes que sean seleccionadas.

2. La persona o personas que, por cumplir los antedichos requisitos, sean incluidas en la bolsa específica de un distrito, tendrán prioridad para acceder a cualquier nombramiento temporal que se realice en ese distrito, con independencia de su duración y régimen de jornada.

Cuando sean varias las personas aspirantes incluidas en la bolsa específica, el orden de prelación para los llamamientos vendrá determinado por la puntuación que resulte de los servicios prestados en la especialidad (categoría, para médico/a de admisión) dentro del propio distrito sanitario. En caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate que establece el pacto vigente sobre selección de personal estatutario temporal.

Las bolsas específicas serán publicadas en la pág. web del Servicio Gallego de Salud.

3. Cuando la persona o personas incluidas en la bolsa del distrito no estén vinculadas por un nombramiento de larga duración, se les ofertará como mejora de vinculación cualquier vínculo de larga duración que se realice en el distrito.

Cuando estén vinculadas con un nombramiento de atención continuada/guardias, también tendrá la consideración de mejora cualquier otra modalidad de nombramiento de corta duración.

4. Las personas incluidas en la bolsa específica de un distrito podrán acceder a nombramientos temporales en otros distritos en atención a su puntuación en la lista general y a sus preferencias de distrito, de conformidad con el régimen general acordado en aplicación del pacto vigente sobre selección de personal temporal.

5. Las personas incluidas en la bolsa específica de un distrito no serán en ningún caso penalizadas por renunciar a ofertas de vinculación en otros distritos sanitarios.

6. Las personas aspirantes incluidas en una bolsa específica de distrito serán excluidas de la misma cuando rechacen un nombramiento temporal ofertado en el distrito, precisamente, por su condición de aspirante incluido en la bolsa preferente. También serán excluidas cuando accedan a un nombramiento temporal en otro distrito. Se garantizará, en todo caso, la audiencia de la persona afectada.

7. Con independencia de la utilización y del régimen propio de las bolsas específicas, en los demás aspectos del sistema de selección (suspensión de llamamientos, revocación de nombramientos, penalizaciones...) se aplicarán las normas generales pactadas y vigentes para la selección de personal temporal licenciado sanitario de atención hospitalaria.

8. Subsidiariamente, en el supuesto de indisponibilidad de aspirantes dentro de una bolsa específica de distrito, para la selección del personal temporal facultativo especialista de área (FEA) y médico/a de admisión y documentación clínica se aplicarán las normas generales de prelación pactadas para la selección de personal temporal licenciado sanitario de atención hospitalaria.

9. Vigencia de las bolsas específicas de distrito:

a) Las bolsas específicas serán de aplicación para los nombramientos temporales que se expidan con posterioridad al 12 de enero de 2023 (último día del plazo de toma de posesión del personal fijo recientemente nombrado).

En las cinco especialidades cuyo proceso selectivo fue convocado por la Resolución de 18 de junio de 2021 (DOG núm. 123, de 30 de junio), que en este momento está en tramitación en su fase de concurso, las bolsas específicas serán de aplicación para los nombramientos temporales que se expidan con posterioridad al último día del plazo que se fije para la toma de posesión.

b) Las bolsas de distrito se extinguirán por la exclusión de la persona o personas incluidas en las mismas y, en todo caso, cuando finalice el plazo de toma de posesión de los correspondientes procesos selectivos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (concurso-oposición o concurso; en su caso, concurso-oposición y concurso).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, podrán interponer recurso de reposición ante esta dirección general en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 2023

Ana María Comesaña Álvarez
Directora general de Recursos Humanos