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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 4 de enero de 2023 Pág. 1308

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ANUNCIO de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos, por el que se hace pública la información requerida según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con la aprobación del programa Galicia Feder 2021-2027.

El día 7 de diciembre de 2022 se aprobó el programa Galicia Feder 2021-2027 mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C(2022) 9307 final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace pública la siguiente documentación:

a) La resolución de la Comisión C(2022) 9307 final por la que se aprueba el programa Galicia Feder 2021-2027.

Esta resolución y el programa Galicia Feder 2021-2027 se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica:

https://www.conselleriadefacenda.gal/es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2021-2027/programas-operativos-2021-2027/po-feder-2021-2027

b) Extracto que incluye los siguientes aspectos:

1º. De qué manera se integraron en el plan o programa los aspectos ambientales.

Según se desprende de la resolución por la que se formula la declaración ambiental estratégica, el programa Feder constituye en sí mismo un instrumento con orientación ambiental, siendo uno de los cometidos de este fondo promover un desarrollo sostenible y afrontar los retos medioambientales y climáticos, en especial la transición hacia una economía climáticamente neutra de aquí al año 2050. Con todo, algunas de las futuras actuaciones financiables podrían afectar al ambiente y, según el caso, deberán ser sometidas al preceptivo procedimiento de evaluación ambiental con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

En el estudio ambiental estratégico se establece que las actuaciones que puedan afectar a espacios naturales protegidos tendrán en cuenta las determinaciones que establece el Plan director de la Red Natura 2000 para su ámbito territorial de aplicación, así como las contenidas en los instrumentos de planificación y gestión que resulten de aplicación en los demás espacios protegidos declarados al amparo de la Ley 5/2019, del patrimonio natural y la biodiversidad de Galicia. Entre los criterios de selección de operaciones financiables se incluyen proyectos que puedan beneficiar a especies del Catálogo de especies amenazadas y a espacios de la Red Natura y de la Red gallega de espacios protegidos. En los espacios naturales protegidos únicamente se consideran actuaciones de restauración y conservación.

Como medida de protección del paisaje se priorizarán las acciones que tengan menor afección paisajística.

El programa recoge la necesidad de que las actuaciones susceptibles de afectar a los bienes del patrimonio cultural o a su entorno de protección deberán ser informadas y/o autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

El cambio climático constituye uno de los principales retos ambientales del programa y fue considerado como de aplicación transversal en todas las medidas programadas. Así, algunas actuaciones previstas en materia de energía (OE.2.1, OE.2.2), riesgos (OE.2.4) y movilidad (OE.3.2) están orientadas específicamente a la reducción de la emisión de los gases de efecto invernadero (GEI).

El programa contempla financiar actuaciones frente a inundaciones atendiendo a las previsiones de los planes de gestión de riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas que afectan al territorio gallego y en coordinación con los organismos de cuenca, para que las medidas se apliquen de la forma más eficaz y eficiente. En todo caso, el programa solo actuará en determinadas zonas de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa seleccionadas en la evaluación de riesgos de su plan de gestión.

Las actuaciones propuestas en materia de gestión de la sequía tendrán en cuenta los planes de sequía elaborados para cada demarcación hidrográfica. Atendiendo a las observaciones de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, el programa recoge la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la planificación hidrológica en todo proyecto financiado con fondos del programa que pueda implicar modificaciones de las características físicas de la masa de agua superficial o alteraciones del nivel de las masas de agua subterránea, o supongan el deterioro del estado de la masa de agua superficial o subterránea.

En el programa se tiene en cuenta el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga) para la formulación de los objetivos y actuaciones relacionados con la materia.

A través del objetivo específico OE.3.2, el programa prevé financiar actuaciones relacionadas con el desarrollo y refuerzo de una movilidad sostenible, resistente al cambio climático, inteligente e intermodal a escala nacional, regional y local.

El programa tiene en consideración la normativa vigente en materia de residuos y los instrumentos de planificación aprobados (Estrategia gallega de economía circular 2020-2030, Plan de gestión de residuos urbanos de Galicia y Plan de gestión de residuos industriais de Galicia), estableciendo la correspondiente relación con sus objetivos específicos y justificando el cumplimiento de los criterios recogidos en el Plan de gestión de residuos urbanos (cuadro 12 del programa. Condiciones favorables).

2º. Cómo se tomaron en consideración en el programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica.

La resolución por la que se formula la declaración ambiental estratégica del programa de Galicia Feder 21-24 considera este programa ambientalmente viable. Además, especifica que:

• El promotor elaboró el estudio ambiental estratégico y la versión inicial del programa teniendo en cuenta el documento de alcance.

• La estructura y el contenido del estudio ambiental estratégico es conforme con lo requerido en el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental.

A consecuencia de la aportación realizada por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil en el trámite de participación pública y consulta a las administraciones públicas afectadas, en la documentación remitida a la Comisión se especificó que se tendrá en consideración que toda actuación recogida en el programa Galicia Feder 21-27 contemple la exigencia del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la planificación hidrológica, siempre que pueda implicar modificaciones, alteraciones o deterioros sobre las masas de agua. Las actuaciones deben ser conformes y compatibles con las previsiones de los planes de gestión de riesgo de inundación y planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas que afecten al territorio gallego. Cualquier actuación que requiera de una autorización o concesión en materia de utilización y ocupación del dominio público hidráulico y sus zonas de protección se someterá a lo previsto en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, y el Reglamento del dominio público hidráulico.

En atención a la aportación realizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural en el trámite de participación pública y consultas, en la documentación remitida a la Comisión se especificó que, en base a los artículos 39 y 45 de la Ley del patrimonio cultural de Galicia, las actuaciones que pudieran afectar al patrimonio cultural de Galicia tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

3º. Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas contempladas.

En el documento inicial estratégico fueron consideradas dos alternativas: la alternativa cero, que sería no aprobar el programa, y la alternativa 1, que propone mantener un enfoque continuista sobre la base del programa operativo Feder 2014-2020. Se opta por desarrollar la alternativa 1 a fin de cumplir los objetivos que la normativa reguladora de los fondos europeos establece para el período 2021-2027 y no perder la asignación de fondos Feder a Galicia.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

Para valorar la incidencia del programa sobre los distintos componentes ambientales del medio ambiente, se seleccionarán todos los indicadores del programa de carácter ambiental, al objeto de aunar el sistema de seguimiento ambiental con el procedimiento de seguimiento del PO y así simplificar los requisitos de información. Los indicadores seleccionados se clasificaron según componentes ambientales a fin de facilitar la valoración de la incidencia del programa operativo en diferentes ámbitos. El seguimiento consistirá en valorar la consecución de los hitos a 2024 y de las metas a 2029 de los indicadores de realización y las metas a 2029 de los indicadores de resultado.

Además, se hará un seguimiento en la fase de ejecución de los campos de intervención programados para comprobar los requisitos reglamentarios de contribución al cambio climático y contribución al medio ambiente.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2022

Ángel Tarrío Tobar
Director general de Política de Cohesión y Fondos Europeos