Se publica el Decreto de la Alcaldía de 13 de diciembre de 2022, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Mediante Decreto de la Alcaldía número 2022-0054 se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Monterrei.
Advertidos por la Mesa General de Negociación de 12 de diciembre de 2022 los siguientes errores en relación con dicha oferta:
Primero. Que la plaza de arquitecto técnico pertenece a la Agrupación Monterrei-Cualedro, de la que es titular el Ayuntamiento de Cualedro y, por lo tanto, es a esta entidad a la que le corresponde llevar a cabo el proceso de estabilización, por lo que es necesario eliminarla de la relación.
Segundo. Que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, aprobada en el Pleno de 2 de diciembre de 2020, la plaza de educador-coordinador del servicio de ayuda en el hogar debe denominarse educador social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,
RESUELVO:
Primero. Corregir los errores detectados en el Decreto núm. 2022-0054, sobre la aprobación de la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, siendo las plazas que se aprueban las siguientes:
Personal laboral:
Grupo de clasificación |
Categoría laboral |
Situación actual |
Vacantes |
Sistema de acceso |
Fecha de adscripción |
Asimilado A2 |
Orientador laboral |
Ocupada laboral temporal |
1 |
Concurso-oposición |
15.9.2011 |
Asimilado A2 |
Educador social |
Ocupada laboral temporal |
1 |
Concurso-oposición |
11.8.1997 |
IV |
Auxiliar de biblioteca |
Ocupada laboral temporal |
1 |
Concurso-oposición |
1.3.2001 |
IV |
Oficial de servicios varios (fontanero) |
Ocupada laboral temporal |
1 |
Concurso-oposición |
1.2.2002 |
V |
Operario conductor desbrozadora (agrupada con el Ayuntamiento de Cualedro) |
Ocupada indefinida sin sentencia |
1 |
Concurso-oposición |
1.3.2011 |
V |
Auxiliar de ayuda en el hogar |
Ocupada laboral temporal |
1 |
Concurso-oposición |
16.3.2015 |
V |
Auxiliar de ayuda en el hogar |
Ocupada laboral temporal |
1 |
Concurso-oposición |
17.10.2006 |
V |
Auxiliar de ayuda en el hogar |
Ocupada laboral temporal |
1 |
Concurso-oposición |
1.1.2009 |
V |
Auxiliar de ayuda en el hogar |
Ocupada laboral temporal |
1 |
Concurso-oposición |
1.1.2009 |
V |
Auxiliar de ayuda en el hogar |
Ocupada laboral temporal |
1 |
Concurso-oposición |
17.10.2006 |
V |
Auxiliar de ayuda en el hogar |
Ocupada laboral temporal |
1 |
Concurso-oposición |
8.10.2010 |
V |
Auxiliar de ayuda en el hogar |
Ocupada laboral temporal |
1 |
Concurso-oposición |
1.8.2009 |
V |
Limpiador instalaciones municipales |
Ocupada laboral temporal |
1 |
Concurso-oposición |
22.9.2015 |
V |
Auxiliar de ayuda en el hogar |
Ocupada laboral temporal |
1 |
Concurso-oposición |
14.1.2016 |
V |
Auxiliar de ayuda en el hogar |
Ocupada laboral temporal |
1 |
Concurso-oposición |
1.9.2016 |
Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la provincia, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Tercero. Trasladar esta resolución al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos».
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso potestativo de reposición, ante el alcalde, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o sea desestimado por silencio. Todo esto sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se considere más oportuno en derecho.
Monterrei, 13 de diciembre de 2022
José Luis Suárez Martínez
Alcalde