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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Viernes, 30 de diciembre de 2022 Pág. 67259

I. Disposiciones generales

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 27 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Orden de la Consellería de Hacienda, de 20 de diciembre de 2012, por la que se establece la organización y se atribuyen determinadas funciones en el ámbito de competencias de las áreas de Gestión y de Colaboración Social, Información y Asistencia de la Agencia Tributaria de Galicia.

El Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia se incluye como anexo del Decreto 202/2012, de 18 de octubre, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto, y se estructura en 44 artículos, agrupados en cinco títulos. En dicho estatuto se delimitan las funciones que, con carácter general, corresponden a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia y a las diferentes áreas y departamentos que integrarán la estructura de la Agencia, así como las funciones de los órganos de gobierno, del órgano de apoyo y del órgano de control.

A este respecto, la Orden de la Consellería de Hacienda, de 20 de diciembre de 2012, por la que se establece la organización y se atribuyen determinadas funciones en el ámbito de competencias de las áreas de Gestión y de Colaboración Social, Información y Asistencia de la Agencia Tributaria de Galicia, desarrolla lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia en cuanto a la determinación de la estructura y las funciones de gestión tributaria, del ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de revisión administrativa de los órganos de gestión tributaria.

La Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modifica, entre otros, los artículos 22 y 23 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia con efectos desde el 1 de enero de 2023.

Así, por una parte, el artículo 22 se modifica con la finalidad de reordenar las funciones asignadas a los departamentos que componen el Área de Colaboración Social, Información y Asistencia y, por otra, el artículo 23 se modifica de manera que el planteamiento de sus funciones se homogeneiza con lo establecido para el resto de órganos o unidades de la Agencia Tributaria de Galicia con funciones de gestión, de recaudación o de inspección tributarias.

De este modo, el Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia dispone que los órganos de gestión tributaria de la Agencia Tributaria de Galicia ejercerán las funciones de gestión tributaria previstas en el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, que se les atribuyan mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda.

Por tanto, es necesario, por una parte, adaptar el artículo 2 de dicha Orden de la Consellería de Hacienda, de 20 de diciembre de 2012, a la modificación del estatuto y, por otra, concretar en los artículos 3 y 4 de dicha norma el ámbito material de actuaciones del Departamento de Tributos de Gestión Centralizada.

La disposición final tercera del Decreto 202/2012, de 18 de octubre, faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de lo previsto en el decreto.

En consecuencia, y conforme señala el artículo 54.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, por iniciativa y a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, en los artículos 23 y 31 y en la disposición final tercera y en el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con los preceptivos informes favorables,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consellería de Hacienda, de 20 de diciembre de 2012, por la que se establece la organización y se atribuyen determinadas funciones en el ámbito de competencias de las áreas de Gestión y de Colaboración Social, Información y Asistencia de la Agencia Tributaria de Galicia

Se modifica la Orden de la Consellería de Hacienda, de 20 de diciembre de 2012, por la que se establece la organización y se atribuyen determinadas funciones en el ámbito de competencias de las áreas de Gestión y de Colaboración Social, Información y Asistencia de la Agencia Tributaria de Galicia, de la manera que se indica a continuación:

Uno. Se modifica la letra A) del número 4 del artículo 2 de la orden, que queda con la siguiente redacción:

«A) El Departamento Central de Estudios, Información y Asistencia, que ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La coordinación de los departamentos de Información y Asistencia Tributaria de las delegaciones, otros órganos de gestión y de cualquier otra organización que preste servicios propios de la Agencia, en materia de información y asistencia tributaria.

b) La planificación y coordinación de las campañas de información y asistencia tributaria, atendiendo principalmente a los cambios normativos de especial trascendencia.

c) La gestión, mantenimiento y actualización del contenido de la página web y de la sede electrónica de la Agencia.

d) La elaboración y mantenimiento de los modelos oficiales de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones o solicitudes tributarias y de cualquier documento normalizado.

e) El mantenimiento de la base de datos de conocimiento, la recopilación y publicación de los textos actualizados de las normas tributarias, de doctrina administrativa de mayor trascendencia, de manuales, guías y cualquier otra publicación dirigida a facilitar tanto la aplicación de los tributos por parte de los órganos y unidades de la Administración tributaria como el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos.

f) La gestión de los programas a través de los que se canalicen las consultas de los órganos y unidades administrativas de la Agencia y la emisión de informes en materia técnico-tributaria que no corresponda a otras áreas, con criterios generales que aseguren el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios.

g) La gestión de los programas y aplicaciones informáticas a través de los que se canalicen las solicitudes de información de los obligados tributarios y la emisión de respuestas automatizadas a las mismas.

h) La emisión de certificados tributarios, en el ámbito de sus competencias.

i) La dirección de la prestación del servicio de atención telefónica de la Agencia y la coordinación de sus personas operadoras tanto en la esfera central como en las esferas territoriales.

j) La elaboración de estudios e informes sobre las distintas actuaciones y procedimientos desarrollados por la Agencia.

k) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en el ámbito de sus competencias.

l) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

m) Las demás que le encomiende a la persona titular del área o se le deleguen».

Dos. Se modifica la letra B) del número 4 del artículo 2 de la orden, que queda con la siguiente redacción:

«B) El Departamento de Colaboración Social y Administrativa, que ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La tramitación y supervisión de los acuerdos de colaboración social con otras administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

b) La colaboración e intercambio de datos e información necesaria con los órganos de control e inspección autonómicos y de otras administraciones públicas y, en particular, con el Consejo de Cuentas de Galicia, la Inspección de Servicios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria y con el Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

c) Canalizar las relaciones entre los órganos de la Agencia y los órganos económico-administrativos y los jueces y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

d) La elaboración de informes para la propuesta de interposición de recursos contencioso-administrativos, el seguimiento y control en materia de medidas cautelares y de ejecución de resoluciones, autos y sentencias, canalizando la relación con la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

e) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en el ámbito de sus competencias.

f) La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.

g) La tramitación de los procedimientos de revocación y de los procedimientos especiales de revisión de actos nulos de pleno derecho y de declaración de lesividad de actos anulables, cuando la resolución o su propuesta corresponda a la Dirección de la Agencia.

h) Las demás que le encomiende la persona titular del área o se le deleguen».

Tres. Se modifica la letra a) del número 2 del artículo 3 de la orden, que queda con la siguiente redacción:

«a) La gestión centralizada de los tributos relacionados en la letra A) del número 1 del artículo 4, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria en dicho ámbito material y la revisión en vía administrativa de los actos correspondientes, a través del departamento a que se refiere el artículo 4».

Cuatro. Se modifica el párrafo primero de la letra A) del número 1 del artículo 4 de la orden, que queda con la siguiente redacción:

«A) En el ámbito material de los impuestos propios, de los tributos sobre el juego, del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos que le corresponde a la Agencia».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2022

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública