De conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, el plazo de presentación de solicitudes para formar parte de las listas se inicia anualmente el 1 de marzo y finaliza el 30 de abril.
Una vez finalizado dicho plazo, fueron examinadas las instancias presentadas con la finalidad de comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos y valorar los méritos alegados por las personas interesadas.
Concluidos los anteriores trabajos, elaboradas y aprobadas las listas correspondientes, la Comisión Permanente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, acordó elevar al titular de la Dirección General de la Función Pública las listas provisionales de admitidos y excluidos para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, esta dirección general
RESUELVE:
Primero. Hacer públicas las listas provisionales para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de los cuerpos y escalas que se relacionan en el anexo I de esta resolución, así como para el desempeño temporal de puestos reservados a personal laboral de los grupos y categorías que se relacionan en el anexo II.
Segundo. Las listas se podrán consultar en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia https://funcionpublica.xunta.gal, apartado de listas de contratación; en el Servicio de Atención e Información a la Ciudadanía, a través del teléfono 012, y en las oficinas de Registro y Atención a la Ciudadanía de la Xunta de Galicia (oficinas de los edificios administrativos de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo).
En dichas listas figura la siguiente información:
– Solicitantes admitidos en la lista con indicación de la puntuación provisional resultante de la aplicación del baremo establecido en el artículo 9 y 9.bis del Decreto 37/2006.
– Solicitantes excluidos con expresión de la causa de exclusión.
Tercero. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para presentar reclamaciones ante la Comisión Permanente (Dirección General de la Función Pública, Consellería de Hacienda y Administración Pública, edificio administrativo San Caetano s/n, Santiago de Compostela).
Junto a dichas reclamaciones se aportará, en su caso:
– Documentación necesaria para subsanar la causa de exclusión.
– Certificación de servicios prestados en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en entidades públicas instrumentales del sector público autonómico incluidas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, en el mismo grupo, categoría, cuerpo o escala, en los términos previstos en los artículos 9.b) y 9.bis.a).1 del Decreto 37/2006, según el modelo que figura como anexo III de esta resolución. La certificación será expedida por las unidades siguientes:
– Servicios centrales:
Secretario/a general técnico/a, subdirector/a general o jefes/as de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general técnica de la consellería respectiva o del ente público instrumental donde esté prestando servicios o donde los prestó por última vez.
– Servicios periféricos:
Jefes/as territoriales o funcionario/a responsable del área de personal de los departamentos territoriales, directores/as provinciales o delegados/as comarcales de la consellería o del ente público instrumental donde preste servicios o donde los prestó por última vez.
– Certificación de servicios prestados en ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia en la misma categoría, categorías análogas o asimilables a las categorías adscritas a los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. La certificación se ajustará al modelo que figura como anexo IV de esta resolución y deberá ser firmada por el/a secretario/a del ayuntamiento.
– Certificación de servicios prestados en las demás entidades públicas instrumentales del sector público autonómico en la misma categoría, categorías análogas o asimilables a las categorías adscritas a los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. La certificación se ajustará al modelo que figura como anexo V de esta resolución y deberá ser firmada por el órgano de la entidad equivalente al/a la secretario/a general técnico/a con competencia en materia de personal.
En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes provisionalmente excluida no presente la documentación necesaria para subsanar la causa de exclusión, quedará definitivamente excluida.
Las personas integrantes de las listas que en su solicitud de inclusión autorizaran expresamente la consulta de algunos datos por la Administración y que figuraran excluidas en estas listas provisionales por causas relacionadas con la imposibilidad material de la obtención de dichos datos, deberán aportar, para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, en el indicado plazo de diez días concedido para formular reclamación contra las listas provisionales, copia auténtica de la documentación respecto a la que no fue posible obtener datos al realizar la consulta.
Cuarto. A partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, tanto las personas solicitantes provisionalmente admitidas como las provisionalmente excluidas podrán presentar solicitud de suspensión de llamamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 37/2006.
El modelo de solicitud se encuentra a disposición de las personas interesadas en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia https://funcionpublica.xunta.gal, apartado de listas de contratación.
Una vez transcurrido el plazo para formular alegaciones, se llevarán a efecto las subsanaciones procedentes y se dará publicidad a las listas definitivas en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2022
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública
ANEXO I
Cuerpos y escalas (personal funcionario)
Grupo |
Cuerpo/escala |
Denominación |
A1 |
205G |
Escala de sistemas y tecnología de la información |
A1 |
2060 |
Cuerpo superior de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia |
A1 |
2061 |
Escala de arquitectos |
A1 |
2062 |
Escala de ingenieros. Especialidad de ingeniería de caminos, canales y puertos |
A1 |
2063 |
Escala de ingenieros. Especialidad de ingeniería agronómica |
A1 |
2064 |
Escala de ingenieros. Especialidad de ingeniería industrial |
A1 |
2065 |
Escala de ingenieros. Especialidad de ingeniería de minas |
A1 |
2066 |
Escala de ingenieros. Especialidad de ingeniería de montes |
A1 |
2067 |
Escala de veterinarios |
A1 |
2068 |
Escala de ciencias. Especialidad de biología |
A1 |
2069 |
Escala de ciencias. Especialidad de química |
A1 |
206K |
Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos. Especialidad de archivos |
A1 |
206L |
Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos. Especialidad de bibliotecas |
A1 |
206M |
Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos. Especialidad de museos |
A1 |
208F |
Escala de facultativos. Especialidad de medicina |
A1 |
208G |
Escala de facultativos. Especialidad de psicología |
A1 |
208H |
Escala de facultativos. Especialidad de pedagogía |
A1 |
2072 |
Escala de arqueólogos |
A1 |
2086 |
Escala superior de finanzas |
A1 |
2093-01 |
Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. Especialidad en legislación marítima |
A1 |
2093-03 |
Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. Especialidad en navegación marítima |
A1 |
2093-04 |
Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. Especialidade en pesca marítima/biología pesquera |
A1 |
2093-05 |
Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. Especialidad en inglés marítimo |
A1 |
2093-07 |
Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. Especialidad en intervenciones subacuáticas e hiperbáricas |
A1 |
2093-08 |
Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. Especialidad en comunicaciones |
A1 |
2093-09 |
Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. Especialidad en máquinas e instalaciones marinas |
A1 |
2093-10 |
Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. Especialidad en procesos sanitarios |
A1 |
2093-11 |
Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. Especialidad en formación e orientación laboral |
A2 |
2051 |
Cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia |
A2 |
2052 |
Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica forestal |
A2 |
205F |
Escala técnica de finanzas |
A2 |
205H |
Escala de gestión de sistemas de informática |
A2 |
206N |
Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos. Especialidad de archivos |
A2 |
206P |
Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos. Especialidad de bibliotecas |
A2 |
206Q |
Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos. Especialidad de museos |
A2 |
2074 |
Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica de obras públicas |
A2 |
2075 |
Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica industrial |
A2 |
2076 |
Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de topografía |
A2 |
2077 |
Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica agrícola |
A2 |
2079 |
Escala de ingenieros técnicos. Especialidad de ingeniería técnica de minas |
A2 |
2085 |
Escala técnica de estadísticos |
A2 |
2094-01 |
Escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. Especialidad en trabajos técnicos de buceo |
A2 |
2094-02 |
Escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. Especialidad en máquinas y producción |
A2 |
2094-03 |
Escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. Especialidad en servicios al buque |
A2 |
208A |
Escala técnica de facultativos. Especialidad de enfermería |
A2 |
208B |
Escala técnica de facultativos. Especialidad de fisioterapia |
A2 |
208C |
Escala técnica de facultativos. Especialidad de educadores |
A2 |
208D |
Escala técnica de facultativos. Especialidad de terapia ocupacional |
A2 |
208E |
Escala técnica de facultativos. Especialidad de trabajo social |
B |
208J |
Escala de agentes técnicos facultativos. Especialidad de jardín de infancia |
C1 |
2053 |
Cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia |
C1 |
205I |
Escala técnica auxiliar de informática |
C1 |
207C-02 |
Escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia |
C1 |
207V |
Escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia. Especialidad de patrón. |
C1 |
207W |
Escala operativa del Servicio de Guardacostas de Galicia. Especialidad de mecánico. |
C2 |
20A3 |
Escala de auxiliares de clínica |
C2 |
2059 |
Cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia |
2055 |
Agrupación profesional del personal funcionario subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia |
ANEXO II
Grupos y categorías (personal laboral)
Grupo |
Categoría |
Denominación |
I |
032 |
Técnico/a superior en centros de arte |
II |
005 |
Profesor/a. Profesor/a titular. Profesor/a EGB. Maestro/a. Profesor/a de educación física. Profesor/a de matemáticas |
II |
008 |
Director/a de guardería infantil |
II |
031 |
Restaurador/a |
II |
040 |
Maestro/a especialista en educación infantil |
III |
006 |
Jefe/a de servicios técnicos. Encargado/a de mantenimiento. Conservador/a de edificios. Encargado/a oficios varios de mantenimiento. Jefe/a de taller. Encargado/a de trabajos. Especialista de oficios |
III |
011 |
Encargado/a agrario/a |
III |
012 |
Maestro/a de taller |
III |
014 |
Jefe/a de cocina |
III |
017 |
Analista de laboratorio |
III |
052 |
Traductor/a. Intérprete de la Administración de justicia |
III |
065 |
Oficial/a 1ª cocina. Oficial 1ª cocinero/a. Jefe/a cocina. Cocinero/a 1ª |
III |
067 |
Capataz de obras. Capataz cuadrilla. Jefe/a equipo. Oficial 1ª obra COTOP. Capataz |
III |
068 |
Oficial/a 1ª agrario. Capataz agrario |
III |
069 |
Oficial/a servicios técnicos. Oficial 1ª mantenimiento. Oficial 1ª oficios varios. Oficial de primera |
III |
090 |
Animador/a sociocultural |
III |
104 |
Intérprete de lenguaje de signos |
IV |
002 |
Auxiliar mecánico/a. Oficial/a 2ª mecánico/a. Mecánico/a reparación obras |
IV |
004 |
Auxiliar hogar. Cuidador/a auxiliar. Auxiliar cuidador/a. Auxiliar de internado |
IV |
005 |
Oficial/a 2ª cocina. Cocinero/a oficial 2ª |
IV |
006 |
Ayudante/a servicios técnicos. Oficial/a 2ª mantenimiento |
IV |
016 |
Conductor/a |
IV |
020 |
Conserje (cuando tengan a su cargo personal subalterno u ordenanza) |
IV |
034 |
Ayudante/a restauración e proyección cinematográfica |
IV |
035 |
Auxiliar de archivos y bibliotecas |
IV |
036 |
Auxiliar de museos |
V |
001 |
Camarero/a-limpiador/a. Ayudante/a cocina. Planchador/a-lavandero/a. Costurero/a. Cortador/a. Planchador/a. Lavandero/a |
V |
003-02 |
Resolución 26.6.2018 (DOG núm. 122 do 27 de junio). Ordenanza. Celador/a. Vigilante de oficinas. Vigilante nocturno/a. Vigilante. Subalterno/a. Portero/a. Recepcionista. Telefonista. Sereno/a. Guardia. Guardia jurado. |
V |
008 |
Peón/a agrario/a |
V |
009 |
Celador/a de segunda. Vigilante de recursos naturales |
V |
10F |
Peón/a forestal |
V |
011 |
Limpiador/a. Fregador/a. Empleado/a comedor. Empleado/a cocina-pinche. Servicio doméstico. Mozo/a de limpieza. Pinche de cocina. Personal servicios generales |
Grupos y categorías del personal laboral de los servicios de prevención
y defensa contra los incendios forestales
Grupo |
Categoría |
Denominación |
I |
038 |
Técnico/a superior de defensa contra incendios forestales |
III |
100 |
Bombero/a forestal jefe/a de brigada |
IV |
032 |
Operador/a codificador/a de datos de defensa contra incendios forestales |
IV |
033 |
Bombero/a forestal conductor/a de motobomba |
IV |
037 |
Oficial/a 2ª mecánico máquinas defensa contra incendios forestales |
V |
10A |
Vigilante móvil defensa contra incendios forestales |
V |
10B |
Vigilante fijo/a de defensa contra incendios forestales |
V |
10C |
Emisorista de defensa contra incendios forestales. Escucha incendios |
V |
014 |
Bombero/a forestal |
V |
14A |
Bombero/a forestal conductor/a |