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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Martes, 27 de diciembre de 2022 Pág. 66151

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Baleira

ANUNCIO de aprobación de la oferta de empleo público extraordinaria para el año 2022.

Mediante el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de diciembre de 2022, se aprobó la oferta de empleo público extraordinaria para el año 2022 del Ayuntamiento de Baleira, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 y la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el siguiente desglose:

Nº plazas

Denominación

Régimen jurídico

Jornada

Forma de selección

4

Auxiliar de ayuda a domicilio

Laboral fijo

Completa

Concurso

6

Auxiliar de ayuda a domicilio

Laboral fijo

Completa

Concurso-oposición

1

Limpiador/a

Laboral fijo

Completa

Concurso

1

Limpiador/a

Laboral fijo

Parcial

Concurso

1

Ordenanza

Laboral fijo

Completa

Concurso

Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las bases de régimen local, y del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Baleira, 21 de diciembre de 2022

Ángel Enrique Martínez-Puga López
Alcalde