Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 23 de diciembre de 2022 Pág. 65439

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 15 de diciembre de 2022 por la que se establece la compensación económica a los colegios de abogados de Galicia por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita durante el cuarto trimestre de 2022 y el primer, segundo y tercer trimestres de 2023.

El artículo 24 de nuestra Constitución garantiza el derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales a todas las personas en el ejercicio de los sus derechos e intereses legítimos y, asimismo, a la defensa y a la asistencia de letrado. Este derecho fundamental se complementa con lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta Magna, donde se establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, esta materia fue objeto de una profunda reforma, y como consecuencia del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, por el que le fueron transferidos por la Administración del Estado a Galicia los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, entre los cuales se encuentra el abono de la compensación económica a los colegios de abogados y de procuradores de los tribunales por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, la Comunidad Autónoma gallega realizó el desarrollo normativo de dicha Ley 1/1996, en un primer momento a través del Decreto 146/1997 y, posteriormente, con la pertinente reforma de este para su necesaria adaptación al contexto actual, mediante el vigente Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, modificado por el Decreto 138/2012, de 21 de junio, y por el Decreto 134/2017, de 7 de diciembre.

Por otro lado, con fecha de 23 de diciembre de 2021 se dio cuenta al Consello de la Xunta de Galicia del acuerdo alcanzado con el Consejo de la Abogacía Gallega para establecer el baremo de la compensación económica por la asistencia jurídica gratuita llevada a cabo por abogados colegiados, con un ámbito temporal que abarca desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2025.

Asimismo, el Decreto 134/2007, de 7 de diciembre, desarrolla la regulación de las certificaciones y justificaciones trimestrales establecidas en el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Primero. Durante el cuarto trimestre del año 2022 y durante el primer, segundo y tercer trimestres de 2023, las cantidades del baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita serán las especificadas en el anexo de la presente orden.

Estas cantidades deberán ser certificadas trimestralmente por los colegios de abogados, siguiendo estrictamente la ordenación de tipologías recogidas en el modelo que figura en el anexo de la presente orden, de acuerdo con los artículos 38.3 y 44 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

Segundo. Los abogados percibirán el 100 % de la compensación económica correspondiente a su actuación profesional cuando acrediten la realización de alguno de los siguientes trámites procesales:

a) Intervención profesional en materia de asistencia letrada al detenido o preso, una vez finalizada esta y tras presentar el abogado el parte sellado por el órgano judicial o policial donde se llevó a cabo la asistencia y en el que se recojan los siguientes datos como mínimo:

– Nombre y número de colegiado del abogado.

– Nombre y DNI del asistido o asistidos. En el caso de extranjeros, nombre y número de pasaporte o de tarjeta de residencia.

– Motivo por el cual lo asiste y, en su caso, de la detención, y número de diligencias policiales o judiciales.

Cuando el colegio de abogados tenga establecido un turno de guardia, se pagará una única compensación por cada turno de guardia. Si el número de asistencias realizadas a personas diferentes es superior a cinco dentro de una misma guardia, el abogado percibirá una compensación equivalente al doble del módulo establecido, sea cual sea el número de asistencias realizadas.

b) En los procesos penales, la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de la actuación procesal en la que intervenga el letrado, o la apertura del juicio oral.

c) En los procesos civiles, la presentación de la copia de la resolución judicial de admisión de la demanda o de tener por formulada la contestación de la misma.

d) En los demás procesos, la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del abogado.

e) En las apelaciones civiles, la presentación de la copia de la resolución judicial por la que se admite a trámite el recurso o, si procede, la comparecencia ante la sala.

f) En las apelaciones penales, la presentación de la copia de la resolución judicial en la que se tenga por formalizado o impugnado el recurso o el señalamiento para la vista.

g) En los recursos de casación formalizados, la presentación de la copia de la resolución judicial por la que se tenga por interpuesto el recurso.

h) En los anuncios de recurso de casación que no llegan a ser formalizados, la presentación de la copia del anuncio del recurso, debidamente justificada.

i) En las transacciones extrajudiciales y en los casos de informe de insostenibilidad de la pretensión, la presentación del documento de transacción suscrito por los interesados o del informe de la insostenibilidad dirigido al colegio.

j) En los desistimientos extrajudiciales por pasividad del interesado, la presentación de justificación escrita del letrado.

k) En las ejecuciones de sentencias que se produzcan transcurridos más de dos años después de recaída resolución judicial, la presentación de la copia de petición de ejecución, debidamente acreditada.

Los documentos referidos podrán ser sustituidos por copia sellada por el órgano judicial de la primera hoja del escrito presentado.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.1 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre el colegio de abogados remitirá a la Dirección General de Justicia una certificación, acompañada de los ficheros electrónicos a los que hacen referencia las letras a) y b) de dicho artículo y que habrá de ser expedida por el secretario o secretaria del colegio con el visto bueno del decano o decana, que contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas por los profesionales durante ese período en las cuales exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita (así como también, en su caso, los datos relativos a las actuaciones realizadas en períodos anteriores cuyo reconocimiento expreso a la asistencia jurídica gratuita hubiera tenido lugar durante ese último trimestre). En la referida certificación se observarán las condiciones recogidas en las letras a), b), c) y d) del citado artículo 44.1.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.3 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, los datos contenidos en la certificación y ficheros informáticos referidos en el punto anterior serán contrastados con los que consten en las correspondientes comisiones de justicia gratuita, y en el supuesto de detectarse discrepancias se le concederá al colegio de abogados un plazo máximo de cinco días hábiles para, en su caso, proceder a la rectificación de aquellos y expedir una nueva certificación.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, la Dirección General de Justicia efectuará, una vez recibidas las certificaciones a las que se hace referencia en los apartados anteriores, los libramientos trimestrales que correspondan.

Sexto. Cuando un procedimiento judicial tenga carácter excepcional y extraordinario, en el que la actuación del abogado supere notablemente la carga de trabajo que se puede considerar ordinaria para cada tipo de procedimiento, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y el correspondiente colegio de abogados podrán formalizar un convenio cuya finalidad sea articular los medios técnicos, materiales, humanos o económicos necesarios para hacer posible en óptimas condiciones la defensa jurídica de quien tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, de modo que se garantice la tutela judicial efectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución española.

Disposición adicional

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto (modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001), y su eficacia queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito suficiente para financiar las obligaciones derivadas de ella.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2022

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO

Módulos y bases de la indemnización por la prestación del servicio

Baremos para el cuarto trimestre del año 2022 y el primer,
segundo y tercer trimestres de 2023

Abogados/tipología

Asistencia al detenido o preso.

Código

Denominación

Módulo

101

Asistencia individualizada, incluida la presencia inmediata solicitada por el detenido o preso sin declaración posterior, a requerimiento judicial o del centro de detención

127,58 €

Jurisdicción penal.

Código

Denominación

Módulo

201

Procedimiento ante el tribunal del jurado

528,91 €

202

Asistencia diaria a la vista ante el tribunal del jurado a partir del segundo día

125,81 €

203

Procedimiento ordinario por delito

502,22 €

204

Procedimiento abreviado de especial complejidad (causa de más de 1.000 folios)

502,22 €

206

Procedimiento penal abreviado

402,18 €

207

Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos sin conformidad

404,21 €

208

Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos con conformidad

267,80 €

209

Procedimiento para el juicio sobre delito leve

164,33 €

2010

Menores. Proceso terminado con sentencia

273,62 €

2011

Menores. Proceso con otras formas de terminación

190,21 €

2012

Recurso ante el juzgado de vigilancia penitenciaria con intervención preceptiva o designación de abogado por requerimiento judicial, conforme al artículo 21 de la Ley de asistencia jurídica gratuita

182,15 €

2015

Recursos de apelación a sentencias y autos finales o admitidos en ambos efectos. Proceso por delito

182,15 €

2016

Recursos de apelación. Procedimiento sobre delitos leves

137,64 €

2017

Defensa jurídica inmediata de la mujer en diligencias policiales, aunque no presente denuncia, y procedimientos administrativos que traigan causa directa o indirecta de la violencia de género

127,58 €

2018

Comparecencia judicial de la orden de protección

127,58 €

2019

Por cada beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita adicional en el mismo procedimiento, a partir de tres investigados

10 % (1)

2020

Salidas para entradas y registros domiciliarios

20,00 €

Jurisdicción civil.

Código

Denominación

Módulo

301

Procedimiento ordinario

380,43 €

302

Juicio verbal

253,62 €

303

Proceso contencioso de familia completo

404,21 €

304

Proceso de familia de mutuo acuerdo

253,62 €

305

Medidas provisionales previas y coetáneas en procesos de familia

127,54 €

306

Modificación de medidas definitivas en procesos de familia

399,13 €

307

Proceso sobre filiación o sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, excepto los internamientos del artículo 763 de la Ley de enjuiciamiento civil

322,22 €

308

Monitorio

125,81 €

309

Actuación en un proceso como contador partidor

275,29 €

3010

Proceso de división judicial de patrimonios

253,62 €

3011

Ejecuciones de títulos judiciales con oposición (2) y las posteriores a dos años

205,41€

3012

Cambiario y ejecución de títulos no judiciales

190,21 €

3013

Expedientes de jurisdicción voluntaria e internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico

190,21 €

3014

Recursos de apelación a sentencias y autos finales o admitidos en ambos efectos

182,15 €

3015

Ampliación de la demanda en ejecuciones de familia (máximo 1 por año)

30 % (3)

Jurisdicción contencioso-administrativa.

Código

Denominación

Módulo

401

Recurso contencioso-administrativo. Procedimiento ordinario

380,43 €

402

Recurso contencioso-administrativo. Procedimiento abreviado

253,62 €

403

Vía administrativa (extranjería y asilo)

125,81 €

404

Recursos de apelación a sentencias y autos finales o admitidos en ambos efectos

182,15 €

405

Entrada en domicilio

118,78 €

Jurisdicción social.

Código

Denominación

Módulo

501

Procesos de la jurisdicción social (ordinarios y especiales)

301,90 €

502

Recursos de suplicación

182,15 €

Jurisdicción militar.

Código

Denominación

Módulo

601

Proceso íntegro

237,77 €

Recursos de casación y amparo.

Código

Denominación

Módulo

701

Recurso de casación

380,43 €

702

Recurso de casación cuando no se formaliza y hay solo anuncio

115,98 €

703

Recurso de amparo

380,43 €

Actuaciones extraprocesales.

Código

Denominación

Módulo

801

Transacciones extrajudiciales

75% (4)

802

Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión

84,27 €

803

Desistimiento previo al proceso por pasividad de la persona enjuiciable, estudio y preparación del asunto previos a la presentación de la demanda

30 % (4)

Normas generales.

Código

Denominación

Módulo

901

Allanamiento

30 % (4)

902

Ejecución de sentencia posterior a los dos años de dictada la resolución judicial, excepto en la jurisdicción civil

30 % (4)

903

Salidas a centros de prisión y centros de internamiento de menores en régimen cerrado (máximo de dos salidas por proceso)

31,70 €

904

Desplazamientos para la asistencia a juicio oral (abogados con despacho oficial en un partido judicial distinto al de la sede del juzgado de lo penal o de la audiencia provincial)

46,74 €

905

Medidas cautelares y diligencias preliminares

105,94 €

906

Reconvención

125,81 €

(1) Sobre el módulo del procedimiento, hasta el límite del 50 % de dicho módulo.

(2) Para ejecuciones con oposición presentadas con fecha posterior al 1 de octubre de 2021.

(3) Sobre el módulo de la ejecución.

(4) Sobre el módulo aplicable al procedimiento.