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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 23 de diciembre de 2022 Pág. 65448

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Cambre referente a la localización de diversas edificaciones y actividades.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Cambre referente a la localización de diversas edificaciones y actividades, mediante Orden de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 28 de noviembre de 2022, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/plans-e-programas-por-tipoloxia?p_p_id=aaeTipology_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeTipology_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2204&_aaeTipology_WAR_aae_id=2204

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2022

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamento del Ayuntamiento de Cambre referente a la localización de diversas edificaciones y actividades

El Ayuntamiento de Cambre remite la modificación puntual señalada a los efectos del artículo 60.14 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), que corresponde con el artículo 144.14 y siguientes de su reglamento aprobado por Decreto 143/2016 (RLSG).

Analizada la documentación suscrita por el arquitecto Alfonso Díaz Revilla (Oficina de Planeamiento, S.A.) en diciembre de 2020, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Cambre dispone de unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña el 27.7.1994 (texto refundido de 26.9.1994).

2. El arquitecto municipal emitió el 24.4.2019 informe sobre el borrador y el documento ambiental estratégico de la modificación, favorable a su tramitación.

3. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió el 2.7.2019 informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

4. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico sobre la modificación de 2.8.2019 (DOG de 22 de agosto), en el que se resuelve no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

En el marco del proceso de consultas previas, contestó, además de la DGOTU, el Instituto de Estudios del Territorio que señala que la modificación no provocará impacto significativo alguno. El informe ambiental estratégico que señala que también contestaron la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, sin objeciones; la Dirección General de Movilidad, sin objeciones; y la Agencia Gallega de Infraestructuras, que hace unas consideraciones sobre afecciones acústicas, ordenación y distancias mínimas a carreteras.

5. El jefe del Área de Urbanismo y Régimen Interior emitió el 16.1.2020, con la conformidad de la Secretaría municipal, informe en el que se propone la aprobación inicial de la modificación.

6. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación en sesión de 30.1.2020. Fue sometido a información pública por el plazo de dos meses (La Opinión y Diario Oficial de Galicia de 25.6.2020), sin presentarse alegaciones, según certificado de 28.9.2020.

7. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 27.2.2020 en materia de costas, sin objeciones.

8. La Agencia Gallega de Infraestructuras emitió informe favorable el 27.3.2020, con la condición de incorporar a la normativa las limitaciones de uso derivadas del ruido que señala.

9. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG), la DGOTU emitió informe sobre el resultado del trámite el 26.10.2020:

a) Fueron emitidos los siguientes informes sectoriales autonómicos:

• Informe de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil de 3.7.2020, en el que señala que no es necesario el informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Informe de Augas de Galicia de 17.7.2020, en el que señala que no procede emitir observaciones, puesto que la modificación no afecta a sus competencias.

• Informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural de 3.8.2020, favorable.

• Informe del Instituto de Estudios del Territorio de 2.10.2020, en materia de paisaje, sin objeciones.

b) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Abegondo, Bergondo, Carral, Culleredo, Oleiros y Sada; se recibieron respuestas de los ayuntamientos de Oleiros (20.8.2020) con alegaciones sobre la viabilidad de la modificación; y de Bergondo (7.8.2020) sin alegaciones.

10. Por lo que respecta a los informes no autonómicos en la documentación remitida consta:

a) Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia: informe de 20.2.2020, favorable.

b) Dirección General de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: informe de 24.1.2020, favorable siempre que se tengan en cuenta las consideraciones relativas a la prevalencia del régimen establecido por la Ley de costas.

c) Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: informe de 23.7.2020, favorable.

d) Área de Fomento de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña: escrito de 17.8.2020 en el que se comunica que la modificación no incide en propiedades afectas a la Defensa Nacional, ni en el Inventario de Bienes y Derechos del Estado. El 21.10.2020 comunica que tampoco afecta a las propiedades de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

e) Dirección General de Política Energética y Minas: informe de 7.7.2020, con observaciones generales sobre la normativa en materia eléctrica, gas e hidrocarburos.

f) Informe de la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Área de la Dirección General de Aviación Civil de 4.4.2020, favorable.

11. El arquitecto municipal emitió el 15.12.2020 informe favorable, con manifestación sobre las alegaciones presentadas.

12. El jefe del Área de Urbanismo y Régimen Interior emitió, con la conformidad de la Secretaría municipal, informe el 16.12.2021, en el que propone la aprobación provisional de la modificación, con desestimación de la alegación del Ayuntamiento de Oleiros.

13. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 29.12.2020.

14. La solicitud de la aprobación definitiva de la modificación entró en la Xunta de Galicia el 30.4.2021. El Servicio de Urbanismo de A Coruña requirió la enmienda de las deficiencias documentales observadas de fechas 27.5.2021 y 14.10.2022. El Ayuntamiento aportó la documentación requerida el 19.9.2022 y el 17.10.2022.

15. La Subdirección General de Ordenación del Territorio emitió el 19.7.2021 informe favorable a la adaptación de la modificación al Plan de ordenación del litoral.

16. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 3.6.2021 informe favorable a la modificación en materia de costas.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación puntual tiene por objeto la regulación de varios usos en ordenanzas residenciales de suelo urbano y de núcleo rural de cara a minimizar los efectos negativos que pueden producir sobre la población residente la implantación de nuevas gasolineras, estaciones de servicio o instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, así como la instalación de actividades de ocio y esparcimiento (cafés-concierto, discotecas, salas de baile, salas de fiesta, tablaos flamencos) y talleres mecánicos de chapa y pintura de automóviles.

2. Para alcanzar tales fines se introducen las siguientes modificaciones en la normativa:

a) Artículo 20. Clases de usos: se establecen las categorías en que se dividen los usos residencial, industrial, terciario y dotacional e institucional, dividiendo los de industrial-productivo, comercial, recreativo y dotacional e institucional en compatibles (categoría 1ª) o incompatibles (categoría 2ª) con el uso residencial, dejando en estos segundos los relacionados en el objeto de la modificación. Dentro del uso almacenaje se distinguen la categoría 1ª (hasta 350 m²) y 2ª (más de 350 m²).

b) Artículos 36, 38, 39, 40 y 55 reguladores de la edificación en el suelo urbano residencial, y artículos 41 y 101 reguladores de la edificación en el suelo urbano y no urbanizable de los núcleos (rurales) de población: manteniendo el uso residencial como principal, se detallan los usos permitidos (terciario comercial de categoría 1ª, terciario recreativo de categoría 1ª, y pequeña industria compatible con el residencial, productivo y almacenaje de la categoría 1ª).

III. Análisis y consideraciones.

1. Razones de interés público de la actuación.

Constituyen razones de interés público la mejora de las condiciones de vida de los residentes en las áreas residenciales del municipio y la minimización de riesgos potencialmente existentes.

2. Contenido de la modificación.

a) El proyecto aprobado provisionalmente contiene la redacción del artículo 101 modificado incluyendo la especificación de la categoría de uso de pequeña industria compatible con el residencial, productivo y almacenaje que se considera como compatible en las normas reguladoras del suelo no urbanizable de los núcleos de población, la categoría 1ª. Así se da cumplimiento a lo indicado en el punto III.2.a) del informe de la DGOTU de 2.7.2019.

b) La modificación cuenta como anexo I a la memoria con un informe justificativo en relación con la normativa sectorial vigente, que hace referencia al artículo 43.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y al artículo 3 del Real decreto ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, como se exigía en el punto III.2.b) del informe de la DGOTU de 2.7.2019.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1 y 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Cambre referente a la localización de diversas edificaciones y actividades.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.