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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Martes, 20 de diciembre de 2022 Pág. 64803

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Maceda

ANUNCIO de modificación del grupo de una plaza incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal.

Por Resolución de la Alcaldía, de fecha 13 de diciembre de 2022, se ha aprobado la modificación del grupo de la plaza de monitor deportivo que consta en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en el Ayuntamiento de Maceda, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicada en el BOP nº 120, de fecha 27 de mayo de 2022, y en el DOG nº 102, de 30 de mayo de 2022, quedando como sigue:

Personal laboral fijo.

Denominación

Grupo

Jornada

Plazas

Sistema de acceso

Monitor/a deportivo/a

C2

Completa

1

Concurso

(D.A. 6ª Ley 20/2021)

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optase por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produjera su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen más oportuno en derecho.

Maceda, 13 de diciembre de 2022

Rubén Quintas Rodríguez
Alcalde