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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Viernes, 16 de diciembre de 2022 Pág. 63881

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo de acceso libre y promoción interna, por el sistema selectivo de concurso, para el ingreso en diferentes escalas y subescalas para la estabilización de empleo temporal del personal de administración y servicios.

En cumplimento de lo dispuesto en los Estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero, del Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia, y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, este rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 75.2 de la Ley 6/2001, orgánica de universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, y en aplicación de lo establecido por las resoluciones de 4 de diciembre de 2019, DOG de 17 de diciembre, y de 10 de diciembre de 2021, DOG de 27 de diciembre, por las que se anuncia la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal de personal de administración y servicios para el año 2019 e 2021, respectivamente, acreditada la preceptiva autorización de la Dirección General de Gastos de Personal de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, resuelve convocar con carácter excepcional el presente procedimiento selectivo para el ingreso en diferentes escalas de la Universidad de Vigo, incluyendo las plazas de categoría de personal laboral que, en virtud de lo dispuesto en el acuerdo de funcionarización subscrito el 5 de julio de 2021 y aprobado en Consejo de gobierno de 27 de octubre de 2021, tienen una equivalencia en las escalas y subescalas de carácter funcionarial. Todo esto con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo de acceso libre y promoción interna, por el sistema de concurso, para cubrir plazas de personal funcionario de carrera de la Universidad de Vigo que se enumeran en el anexo I.

Se acumularán al turno de acceso libre las plazas reservadas que no se cubran de las inicialmente reservadas al turno de promoción interna.

1.2. El sistema de selección será el de concurso que se desarrollará de acuerdo a lo dispuesto en la base sexta y el anexo II.

1.3. Notificaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Vigo: https://sede.uvigo.gal/public/bulletin/bulletin-index.xhtml

1.4. Para información y consultas las personas interesadas pueden dirigirse por correo electrónico a consultapas@uvigo.gal y por teléfono al número 986 81 37 62.

1.5. Con carácter previo a la valoración de los méritos, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del diploma de español como lengua extranjera, nivel B2, establecido en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente. Será necesario obtener la certificación del nivel para poder participar en el proceso selectivo.

Están eximidos de la realización de esta prueba quien presente con la solicitud copia del diploma antes indicado o del certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas o título de licenciado en filología hispánica o románica u otros títulos homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o cooficial, o que hubieran obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidos de realizar la citada prueba aquellos aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración pública.

1.6. Al presente proceso selectivo le serán aplicables la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; los estatutos de la Universidad de Vigo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al proceso selectivo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes las personas aspirantes deberán poseer y mantener hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrá participar:

1. Los cónyuges de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, en las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veinte y un años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

2. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

Quien, no siendo español ni nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad y sea titular de un documento que lo habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Edad: haber cumplido 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión de la titulación que para cada subgrupo se indica o estar en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

– Subgrupo A1: título universitario de grado, licenciado, arquitecto o ingeniero.

– Subgrupo A2: título universitario de grado, diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico; así mismo, a estos efectos se considerará equivalente al título de diplomado universitario haber superado tres cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquiera título oficial licenciado, arquitecto o ingeniero, o el primero ciclo correspondiente a estos estudios, siempre que este ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real decreto 1272/2003, de 10 de octubre.

– Subgrupo C1: título de bachiller o técnico o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachiller regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

– Subgrupo C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que obtuviesen el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Tasas: haber abonado las tasas por participación, de acuerdo con lo establecido en la base 3.

e) Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

f) Habilitación: no haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para desempeñar empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la que se pertenecía. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Las personas aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán, además, y considerando el carácter excepcional de este procedimiento que tiene como finalidad la estabilización del empleo, reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera de la Universidad de Vigo encuadrado en un subgrupo de titulación inmediatamente inferior al de la plaza a la que se opte o de personal laboral fijo de la Universidad de Vigo encuadrado en un grupo de titulación inmediatamente inferior al de la plaza a la que se opte.

b) Acreditar dos años de servicios prestados como personal funcionario de carrera, a estos efectos, quien adquiriera esta condición al amparo del Acuerdo de funcionarización de la Universidad de Vigo, se le computará el tiempo de servicios como personal laboral fijo de acuerdo con lo establecido en el subapartado a) anterior.

c) Estar prestando servicios en la Universidad de Vigo con carácter definitivo, en adscripción provisional o en otra situación asimilada con derecho a reserva de plaza.

2.3. Las personas aspirantes que concurran por la cuota de plazas reservadas a personas con discapacidad deberán tener reconocido tal condición con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

3. Solicitudes.

3.1. Inscripción. Para tomar parte en estas pruebas selectivas se deberá presentar una solicitud según el modelo oficial disponible en la siguiente dirección: https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-personal/pas/traballar-uvigo> Solicitud de admisión, siguiendo las indicaciones que figuran en él, cumplimentando todos los campos obligatorios, validándolos y confirmándolos. Deberá presentarse una solicitud acompañada de la documentación indicada en el apartado 3 de esta base por cada plaza a la que se opte.

Se asignará a cada instancia un número de referencia de identificación único. Una vez cubierta la instancia, se imprimirán dos ejemplares que deberán ser firmados por la persona solicitante; según el lugar de presentación, uno servirá de recibo para la persona interesada y el otro deberá presentarse ante el rector de la Universidad de Vigo, conforme se regula en el apartado siguiente.

3.2. Plazo y lugar de presentación de solicitudes: será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se presentarán preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal/public/catalog/catalog-index.xhtml); también pueden presentarse en la Oficina de asistencia en materia de registro del Campus de Vigo (Edificio Exeria, campus Universitario, 36310 Vigo), en las oficinas de asistencia en materia de registro de los Campus de Ourense (unidad administrativa), Campus de Pontevedra (Escuela de Ingeniería Forestal) y Vigo (c/ Torrecedeira, nº 86) o según las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP). Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

Dentro de cada escala y subescala, las personas aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni solicitar su participación en las pruebas selectivas, simultáneamente, en más de un turno de acceso (libre, promoción interna o personas con discapacidad). La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de las personas aspirantes.

No se admitirá documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, excepto lo establecido en la base 4.2.

3.3. Solicitud. Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Justificante de haber abonado las tasas de participación en el proceso selectivo en el que deberán constar, necesariamente, nombre y apellidos de la persona solicitante. De haber realizado el abono mediante transferencia bancaria por vía telemática, se deberá aportar una reproducción del documento (fotocopia o fotografía) en lugar del justificante original emitido por la entidad. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es rectificable y determinará la exclusión de la persona aspirante. El pago se realizará y se justificará separadamente para cada plaza, de optarse a más de una.

Justificante acreditativo de tener derecho a la exención o a la bonificación del pago de las tasas de participación, de acuerdo con lo establecido en la base 3.4.

b) Índice detallado de los méritos alegados junto con la documentación que los acredite suficientemente. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y únicamente se considerará la documentación aportada en el plazo de presentación de solicitudes.

Respecto de los requisitos restantes, se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en la base 7.1.

3.4. Las tasas de participación se abonarán directamente en las oficinas de Abanca o mediante transferencia a la cuenta ES14 2080 0501 1231 1000 0112; en el pago y en el documento que lo justifique deberán constar el nombre, apellidos y DNI o pasaporte de la persona participante, así como el código de la plaza a que esté referido (que se indica en la segunda columna del anexo I). Los importes son:

– Subgrupo A1: 43,30 euros.

– Subgrupo A2: 37,27 euros.

– Subgrupo C1: 32,48 euros.

– Subgrupo C2: 26,46 euros.

3.4.1. Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas que concurran por el turno de promoción interna.

b) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, acreditada mediante el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad.

c) Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas y no perciban prestación o subsidio por desempleo en la fecha de presentación de la solicitud de participación, acreditándolo mediante certificación expedida por la oficina de empleo relativa a ambas circunstancias.

d) Las familias numerosas de categoría especial, acreditándolo mediante el correspondiente título expedido dentro del año anterior a la fecha de publicación en el DOG de la convocatoria.

e) Las víctimas de terrorismo, considerando como tales las personas que sufrieran daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

f) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y sus hijos o hijas; para eso deberán presentar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquiera otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

3.4.2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la tasa por derechos de examen las familias numerosas de categoría general, debiendo acreditarlo en la forma establecida en la base 3.4.1.d).

3.4.3. En ningún caso, el pago de la tasa o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención o bonificación del mismo supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo. La omisión del pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante. Únicamente se podrá subsanar el pago incompleto o la falta de acreditación de su exención y exclusivamente dentro del plazo previsto en la base 4.2.

3.4.4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos procederá a la devolución de las tasas de participación cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, debiendo la persona interesada solicitar la devolución, aportando los datos necesarios para la transferencia bancaria correspondiente. Por lo tanto, no procederá la devolución en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hicieran constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.2; transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.6. En cualquier momento la universidad podrá requerir de las personas aspirantes los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos que se correspondan con las copias simples presentadas.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Vigo dictará una resolución que se publicará en el DOG, en la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación del lugar en que se encuentre expuesta al público el listado completo de personas aspirantes admitidas y excluidas, con el nombre, apellidos y número de DNI, así como las causas que motivaron la exclusión, de ser el caso.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de siete días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

4.3. La estimación o desestimación de las peticiones de enmienda o corrección se entenderá implícita en la resolución rectoral, que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará igualmente en el DOG.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no implicará reconocerles a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos, de manera que la constatación de que no los poseen producirá el decaimiento de todos los derechos que se pudieran derivar de su participación.

5. Tribunal.

5.1. La composición del tribunal calificador de este proceso selectivo se publicará junto con la relación provisional indicada en la base 4.1 y tendrá la categoría que se indique de acuerdo con el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).

Deberá actuar de acuerdo con lo dispuesto en la LPACAP y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).

5.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y se lo notificarán a la Gerencia de la universidad, cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal, a las personas que actúen como personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el parágrafo anterior.

5.3. La Gerencia publicará en los lugares indicados en la base 1.3 la resolución por la que se nombren los nuevos integrantes del tribunal que substituirán a quien perdiera su condición.

5.4. Después de la convocatoria de la presidencia, se constituirá el tribunal con la asistencia, presencial o a distancia, del presidente/a y el secretario/a o, en su caso, de quien los/las sustituyan, y la mitad por lo menos de sus miembros titulares o suplentes.

5.5. El tribunal podrá proponer a la Gerencia la designación de asesores/as especialistas que se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y que deberán poseer titulación de igual o superior nivel a la exigida en esta convocatoria. Su designación se publicará en la página electrónica indicada en la base 1.3 y les será de aplicación lo previsto en materia de abstención y recusación.

5.6. Corresponderá al tribunal la consideración, la verificación y la apreciación de las incidencias que pudieran surgir y la interpretación de estas bases.

5.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, tras la audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano que convoca o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, después de las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

5.8. Para comunicaciones el tribunal tendrá su sede en el Edificio Exeria, y podrán dirigirse por los canales señalados en la base 1.4.

6. Valoración.

6.1. El proceso selectivo consistirá en la valoración de los méritos aportados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II y referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.2. Para poder superar el proceso selectivo, las personas aspirantes por el turno de promoción interna tendrán que obtener una puntuación mínima del 30 % en el apartado de méritos profesionales.

6.3. Los méritos relativos a los servicios prestados en la Universidad de Vigo y a los ejercicios superados en convocatorias efectuadas por esta, se acreditarán mediante un certificado expedido de oficio conforme a la documentación que obre en la universidad, que se remitirá al tribunal y a las personas participantes.

La valoración de los restantes méritos se realizará exclusivamente sobre la documentación acreditativa aportada por cada concursante, que debe presentarse íntegra y diferenciadamente para cada plaza a la que se opte.

6.4. El tribunal publicará en el lugar indicado en la base 1.3 la relación con la valoración provisional de los méritos, con detalle de la puntuación obtenida en cada apartado y la total.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del siguiente al de dicha publicación para presentar reclamaciones, preferentemente a través de la sede electrónica.

6.5. Resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará la relación con las personas que superasen el proceso selectivo, ordenadas conforme a la puntuación final obtenida, indicando las puntuaciones definitivas en cada apartado. A continuación, la elevará al Rectorado, que dictará y publicará una resolución que ponga fin al proceso selectivo.

6.6. La resolución final de este proceso selectivo se dictará antes de que transcurran seis meses desde la constitución del correspondiente tribunal, sin contar el mes de agosto.

6.7. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquiera propuesta de personas que superen el proceso selectivo que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

A pesar de lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzca la renuncia de la persona seleccionada antes de la toma de posesión, o no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del tribunal de selección una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a la persona propuesta.

6.8. En el supuesto de empate, se acudirá por orden a los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad en la Universidad de Vigo en la escala, subescala y/o categoría correspondiente.

b) Mayor edad.

c) Orden alfabético a partir de la letra resultante del sorteo anual realizado por la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente al año de publicación de la convocatoria.

6.9. Este proceso selectivo no supondrá en ningún caso la creación ni modificación de las listas de espera existentes.

7. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario de carrera.

7.1. A partir del día siguiente al de la publicación indicada en la base 6.5, las personas propuestas dispondrán de un plazo de quince días hábiles para presentar en los lugares indicados en la base 3.2, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad; las personas aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten las condiciones alegadas, conforme la base 2.1.a).

b) Original del título académico o de la certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las materias que capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de tener abonado los derechos para la expedición del título; en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se presentará credencial de su homologación o equivalencia.

c) Declaración jurada o promesa relativa a lo establecido en la letra f) de la base 2.1, según el modelo que figura en el anexo III.

d) Informe del servicio público de salud acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones. Quien hiciese valer su condición de persona con discapacidad, deberá acreditar su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

7.2. Quien esté prestando servicios en la Universidad de Vigo en la fecha de publicación de la resolución prevista en la base 6.5, solo deberá presentar el documento indicado en la letra b) de la base 7.1.

7.3. Si dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor libremente apreciados, no se presentase la documentación o de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra por falsedad en la solicitud inicial.

7.4. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, se procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera mediante una resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

8. Norma final.

8.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos facilitados en la solicitud serán tratados bajo la responsabilidad de la Universidad de Vigo, con la finalidad de gestionar la tramitación de este procedimiento selectivo y amparados por la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y los estatutos de la Universidad de Vigo.

Con su participación en esta convocatoria las personas interesadas autorizan a la Universidad de Vigo para la publicación de sus datos, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, cuando así derive de la naturaleza de esta convocatoria. No obstante, y con el fin de prever riesgos para la publicidad de datos personales de víctimas de violencia de género, la persona afectada comunicará esta circunstancia con la mayor celeridad a la Unidad de Igualdad de la Universidad de Vigo (986 81 34 19 e igualdade@uvigo.es).

Estos datos se tratarán durante el tiempo imprescindible para cumplir con la citada finalidad y se conservarán durante el plazo necesario para determinar las posibles responsabilidades que pudiesen derivar de la dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Las personas participantes están obligadas a facilitar estos datos en virtud de lo especificado en los parágrafos anteriores y, en caso de no hacerlo, se les excluirá del proceso selectivo.

Las personas participantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento, en cualquiera momento, el acceso, rectificación o supresión de sus datos personales y la limitación de su tratamiento, así como a oponerse a dicho tratamiento y a solicitar, excepto casos de interese público y/o ejercicio de poderes públicos, la portabilidad de sus datos.

Estos derechos podrán ejercerse mediante solicitud dirigida al rector de la Universidade de Vigo en el registro de la Universidade de Vigo, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16 de la LPCAP y remitida a la Secretaría General de la Universidade de Vigo, Campus Universitario As Lagoas-Marcosende, 36310 Vigo (Pontevedra). Más información: https://www.uvigo.gal/proteccion-datos

Igualmente, puede dirigir dicha solicitud directamente a la delegada de Protección de Datos del responsable: Ana Garriga Domínguez, Facultad de Derecho, Campus Universitario As Lagoas, s/n, 32004 Ourense (España), 988 36 88 34, dpd@uvigo.gal También puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

8.2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, mediante el mismo órgano que la dicto. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigo, 1 de diciembre de 2022

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Plazas

SG.: subgrupo.

A. libre: acceso libre.

COD.: código para tasas.

CG.: cuota general.

P.: número de plazas.

D.: cuota reservada a personas con discapacidad.

PI.: promoción interna.

SG.

COD.

Escala

Subescala

P.

PI.

A. libre

CG.

D.

A1

EC22101

Letrados

1

1

A1

EC22102

Técnica superior de servicios generales

Innovación educativa

1

1

A1

EC22103

Técnica superior de apoyo a la docencia e investigación

Análisis de superficies

2

2

A1

EC22104

Técnica superior de apoyo a la docencia e investigación

Veterinaria

1

1

A1

EC22105

Técnica superior de apoyo a la docencia e investigación

Actividades del medio marino

1

1

A1

EC22106

Técnica superior de apoyo a la docencia e investigación

Cultivos marinos

1

1

A1

EC22107

Técnica superior de apoyo a la docencia e investigación

I+D

2

2

A1

EC22108

Técnica superior de tecnologías de la información y comunicaciones

Informática

1

1

A2

EC22201

Técnica media de servicios generales

Innovación educativa

1

1

A2

EC22202

Ayudante de archivos, bibliotecas y museos

Biblioteca

3

3

C1

EC22301

Técnica especialista de apoyo a la docencia e investigación

Electrónica e instrumentación científica y de calibración

1

1

C1

EC22302

Técnica especialista de apoyo a la docencia e investigación

Animalario

2

2

C1

EC22303

Técnica especialista de apoyo a la docencia e investigación

Actividades del medio marino

1

1

C1

EC22304

Técnica especialista de apoyo a la docencia e investigación

Calidad ambiental e histología

1

1

C1

EC22305

Técnica especialista de apoyo a la docencia e investigación

Cultivos marinos

1

1

C1

EC22306

Técnica especialista de tecnologías de la información y comunicaciones

Informática

4

1

3

C1

EC22307

Técnica especialista de apoyo a la docencia e investigación

Electrónica

1

1

C1

EC22308

Técnica especialista de apoyo a la docencia e investigación

Máquinas e herramientas

1

1

C1

EC22309

Técnica especialista de apoyo a la docencia e investigación

Biología

1

1

C1

EC22310

Técnica especialista de apoyo a la docencia e investigación

Química

1

1

C1

EC22311

Técnica especialista de apoyo a la docencia e investigación

Técnicas escultóricas y pictóricas

1

1

C1

EC22312

Técnica especialista de apoyo a la docencia e investigación

Técnicas de artes gráficas

1

1

C1

EC22313

Técnica especialista de biblioteca

Biblioteca

5

3

1

1

C2

EC22401

Auxiliar administrativa

Administración

46

43

3

C2

EC22402

Auxiliar técnica de servicios generales

Deportes

2

2

C2

EC22403

Auxiliar técnica de servicios generales

Información telefónica

1

1

C2

EC22404

Auxiliar técnica de servicios generales

Conserjería

15

6

7

2

Total

99

ANEXO II

Baremo

A) Méritos profesionales. Se valorarán hasta un máximo de 80 puntos los servicios efectivamente prestados de la siguiente forma:

1. Servicios prestados en la Universidade de Vigo desde el 1.11.2011 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la escala y subescala a la que se opte como personal funcionario interino, personal laboral temporal o personal laboral fijo al que se le autorizaran la realización de funciones de otra categoría. Se valorará a razón de 0,4550 puntos por mes completo trabajado.

2. Servicios prestados hasta el 31.10.2011 en la Universidad de Vigo, en la escala y subescala a la que se opte como personal funcionario interino, personal laboral temporal ou personal laboral fijo al que se le autorizara la realización de funciones de otra categoría. Se valorará a razón de 0,2275 puntos por mes completo trabajado.

3. Servicios prestados en otras administraciones públicas en la misma escala, subescala ou categoría profesional equivalente a la que se opte, como funcionario interino o personal laboral con contrato temporal. Deberán acreditarse mediante certificación oficial en la que conste la denominación, las funciones y los períodos trabajados de las plazas a las que se opte. Se computará 0,05 puntos por mes completo trabajado.

Se computará como servicios prestados los períodos en situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar.

El cómputo de los meses se realizará por días naturales (30 días) y para estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30) y se multiplicará el cociente, despreciando los decimales, por la puntuación que se señala en cada apartado.

B) Méritos académicos, formación e outros. Hasta un máximo 20 puntos.

1. Titulaciones académicas oficiales: se valorará hasta un máximo de 1 punto estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una titulación académica oficial de superior nivel a la exigida para acceder a la escala o subescala:

Titulación

Puntos

Universitaria

1

Ciclo superior de formación profesional

0,50

Otras titulaciones no universitarias

0,25

2. Formación: se valorará hasta un máximo de 6 puntos la formación recibida o impartida hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes, relacionada con la categoría, escala o subescala de la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales.

Duración

Puntuación

De 30 horas a 99 horas

1 punto

De 100 horas a 249 horas

2 puntos

De 250 horas a 499 horas

3 puntos

Igual o superior a 500 horas

4 puntos

Los cursos con una duración menor de 30 horas no se tendrán en consideración excepto que la suma de ellos sea igual o superior a 30 horas, recibiendo por el conjunto un máximo de 1 punto.

3. Grado de conocimiento del idioma gallego: se valorará hasta un máximo de 3 puntos. Solo se calificarán los cursos, estudios o titulaciones validadas por el órgano competente de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG nº 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG nº 34, de 19 de febrero), por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga).

a) Celga 5 o equivalente: 3 puntos.

b) Celga 4 o equivalente: 2,50 puntos.

c) Celga 3 o curso de iniciación: 1,75 puntos.

d) Curso de lenguaje administrativo o lenguajes especializados (científica, técnica, etc.): 0,5 puntos por curso.

e) Curso de gallego oral o redacción de textos en gallego: 0,5 puntos por curso.

f) Curso complementario de lengua gallega: 0,5 puntos por curso.

En caso de acreditar varios cursos de lengua gallega solo se tendrá en cuenta el de nivel superior.

4. Superación de ejercicios en procesos selectivos. Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.

4.1. Ejercicios aprobados en procesos selectivos convocados por la Universidad de Vigo y finalizados en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, para la adquisición de la condición de funcionario de carrera de la escala y subescala de la plaza a la que se opte o de personal laboral fijo de la categoría profesional equivalente, según lo establecido en el anexo II del Acuerdo de funcionarización del personal laboral de administración y servicios de la Universidade de Vigo.

Solo se considerarán, en su caso, las dos últimas convocatorias de procesos selectivos, computándose los ejercicios que correspondan a la convocatoria que fuera más favorable para las persoas aspirantes. No se computarán ejercicios correspondientes a convocatorias distintas.

a) Procesos selectivos con 3 ejercicios eliminatorios, se valorarán con la siguiente puntuación:

1. Por haber superado el 1er ejercicio: 4 puntos.

2. Por haber superado el 2º ejercicio: 3,5 puntos.

3. Por haber superado el 3er ejercicio: 2,5 puntos.

b) En caso de participación en procesos selectivos con 2 ejercicios eliminatorios, se valorarán con la siguiente puntuación:

1. Por haber superado el 1er ejercicio: 5,5 puntos.

2. Por haber superado el 2º ejercicio: 4,5 puntos.

4.2. Procesos selectivos convocados por la Universidad de Vigo y finalizados en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, para la contratación temporal, creación o ampliación de listas de espera: por haber superado un ejercicio en la última convocatoria correspondiente a la misma escala, subescala o categoría profesional de la plaza a la que se opte, se valorará con 2 puntos.

ANEXO III

Declaración jurada/promesa

Don/doña.........................................................., con DNI/NIE/pasaporte............................ y nacionalidad........................................................................................................................

Declara bajo juramento o promete a los efectos de ser nombrado/a personal funcionario de carrera por la Universidad de Vigo

 Ciudadano español. No haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las administraciones públicas o de los organismos constitucionais o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para desempeñar empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la que se pertencía.

 Ciudadano extranjero. No hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

…………………………........, …... de……………….... de 202....

(localidad) (día) (mes) (año)