De conformidad con los artículos 44 y 46.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se intentó sin efecto la notificación del acto que se indica por razones no imputables a la Administración.
Como no es posible practicar la comunicación a la que se refiere el número 2 del artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, a los propietarios de las parcelas que se enumeran a continuación, por razones no imputables a esta administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace pública la comunicación de gestión de la biomasa.
Acto a notificar |
Ref. catastral Polígono/parcela |
Localización |
Interesado Persona responsable |
Costes de la ejecución subsidiaria |
Orden de ejecución (exp. 1522-2022) Resolucion de ejec. subs. de 16.11.2022 |
36043A023006040000JH (Polígono 23-parcela 604) |
Buchabade |
Hdos. de Josefa Muíños Cortizo |
720 € |
Orden de ejecución (exp. 1527-2022) Resolucion de ejec. subs. de 16.11.2022 |
36043A023005220000JT (Polígono 23-parcela 522) |
Buchabade |
Hdos. de Sara Quinteiro Malvar |
360 € |
Se publica el presente anuncio en el Diario Oficial de Galicia (DOG) para que sirva de notificación a la persona interesada, para lo cual se informa que tanto la notificación como el expediente se encuentran a su disposición en el Ayuntamiento de Ponte Caldelas (avenida de Galicia 17, 36820 Ponte Caldelas, Pontevedra). Igualmente podrá acceder a través de la sede electrónica de esta entidad.
Considerando que el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece que cuando no pudiera determinarse la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas prohibidas o resultase infructuosa la notificación de la comunicación, se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia de los datos catastrales de la parcela.
Considerando que el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, posibilita a este ayuntamiento para la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de los trabajos de gestión de la biomasa, repercutiendo los costes a las personas responsables.
Considerando que el artículo 22.6 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece la obligación de las personas responsables de facilitar los necesarios accesos a las entidades responsables de los trabajos de gestión de la biomasa, que no requerirán de ninguna autorización para a ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en las redes de fajas de gestión.
Plazo: 1 mes.
Ponte Caldelas, 23 de noviembre de 2022
Andrés Díaz Sobral
Alcalde