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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Jueves, 15 de diciembre de 2022 Pág. 63618

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 20 de octubre de 2022, por el que se aprueba definitivamente el proyecto del parque eólico Picato como proyecto de interés autonómico, así como las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 20 de octubre de 2022, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1ª. Aprobar definitivamente el proyecto de interés autonómico denominado parque eólico Picato proyecto de interés autonómico, septiembre 2022, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U.

2ª. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de octubre de 1997 por el que se aprueba el Plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado mediante el Acuerdo de 5 de diciembre de 2002, el planeamiento en los ayuntamientos de Guntín y Lugo (Lugo) queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto de interés autonómico que se aprueba».

En virtud de lo previsto en el artículo 60.2 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, se hacen públicas como anexo a esta resolución, las disposiciones normativas del citado proyecto de interés autonómico; asimismo, el contenido íntegro del documento podrá consultarse en la siguiente dirección de internet:

https://ceei.xunta.gal/transparencia-e-goberno-aberto

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2022

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética
y Recursos Naturales

ANEXO

Disposiciones normativas del proyecto de interés autonómico

1. Adecuación al planeamiento local vigente y plazo para realizarla.

1.1. Adecuación al planeamiento local vigente.

1.1.1. Análisis de la normativa vigente y propuesta de modificaciones que compatibilizan los usos del parque con los previstos en el planeamiento vigente.

El planeamiento urbanístico vigente del ámbito territorial afectado por la construcción del parque eólico de Picato, es el siguiente:

Ayuntamiento de Lugo.

• Plan general de ordenación municipal. Aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el 29 de abril de 2011.

Ayuntamiento de Guntín. Cuenta con las siguientes figuras de planeamiento:

• Delimitación de suelo urbano de 17 de mayo de 1978.

• Delimitación de suelo de núcleo rural de las siguientes áreas:

– Xoaine, situado geográficamente en la parroquia de Santiago de Entrambasaugas, aprobado el 11 de agosto de 2015.

– A Eirexe, situado geográficamente en la parroquia de San Pedro de Navallos, aprobado el 30 de marzo de 2009.

– Lousadela, situado geográficamente en la parroquia de Santa María de Ferreira de Pallares, aprobado el 26 de marzo de 2010.

– Eirexe, situado geográficamente en la parroquia de Santa Eulalia de Pradeda, aprobado el 26 de junio de 2009.

– Vilarmao, situado geográficamente en la parroquia de Vilarmao, aprobado el 26 de junio de 2009.

– A Veiga y Pradeda, situado geográficamente en la parroquia de Santa Eulalia de Pradenda, aprobado el 27 de marzo de 2009.

– San Cibrao, situado geográficamente en la parroquia de San Cibrao de Monte de Meda, aprobado el 26 de diciembre de 2008.

– Castelo Pequeno, situado geográficamente en la parroquia de O Salvador de Castelo de Pallares, aprobado el 27 de abril de 2007.

– Lousada, situado geográficamente en la parroquia de Santa Eulalia Lousada, aprobado el 23 de mayo de 2006.

Dado que el Ayuntamiento de Guntín carece de planeamiento general y el de Lugo no está adaptado a la Ley 2/2016 del suelo de Galicia (LSG), aunque sí a la Ley 9/2002 de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), resulta de aplicación la disposición transitoria primera de la LSG. De este modo, a los terrenos del área de afección urbanística del parque localizados en el ayuntamiento de Guntín se les aplicará el régimen de suelo rústico establecido en la LSG, según las afecciones territoriales recogidas en el Plan básico autonómico (PBA), y a los terrenos localizados en el ayuntamiento de Lugo, el régimen de suelo rústico de la LSG manteniendo las categorías del PGOM señaladas previamente.

Además de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia (DOT) y del Plan sectorial eólico de Galicia (PSEG), en el ámbito territorial del proyecto sectorial concurre el Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Xunta de Galicia gestionadas por Retegal. Dicho plan es compatible con el proyecto sectorial del parque eólico de Picato dado que el promotor de este proyecto cumplirá con los condicionados emitidos por Retegal en la tramitación del mismo en los informes de 12.3.2014 y 20.8.2018.

El ámbito territorial afectado por la construcción del parque eólico afecta a suelos no urbanizables, clasificados en los planeamientos de los municipios anteriores como:

• Ayuntamiento de Lugo.

– Suelo rústico de protección especial forestal.

– Suelo rústico de protección especial de espacios naturales.

– Suelo rústico de protección especial paisajística.

• Ayuntamiento de Guntín.

– Suelo rústico (según LSG).

Resulta necesario adecuar la normativa urbanística de los municipios lucenses de Lugo y de Guntín para que así sea viable la implantación de las instalaciones del parque eólico, en los términos recogidos en la modificación del Plan sectorial eólico de Galicia. No obstante, se modificará el planeamiento exclusivamente en el área en donde se localizan las infraestructuras previstas en el proyecto sectorial sin alterar el resto del planeamiento.

1.1.2. Propuesta de la normativa.

Cuando se revisen los planeamientos municipales de los ayuntamientos de Lugo y Guntín y/o se adapte la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se incluirán las delimitaciones señaladas en el plano 20955I05011 planta general sobre planeamiento modificado por la adecuación, calificándolas como suelo rústico de protección de infraestructuras con la siguiente normativa:

Ámbito.

Comprende esta categoría de suelos las zonas delimitadas en los planos como suelo rústico de protección de infraestructuras exclusivamente en el área en donde se localizan las infraestructuras previstas en el proyecto sectorial sin alterar el resto del planeamiento con el uso permitido de parques eólicos.

El ámbito en el que se añadirá el nuevo régimen de suelo rústico de especial protección de infraestructuras propuesto se superpondrá complementariamente a los de otras categorías que concurran.

Uso del suelo.

El uso permitido o autorizable es el de parques eólicos y se someterá a un estudio de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia y a la aprobación de un proyecto sectorial en conformidad con la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

Los usos compatibles del terreno serán los del aprovechamiento existente con las siguientes restricciones a fin de garantizar que no se va a alterar el potencial eólico y con ello el funcionamiento y rendimiento energético del parque eólico:

• Prohibición de levantar edificaciones, a excepción de los edificios almacén de residuos y centro de seccionamiento a una distancia inferior a 200 metros del centro de cada aerogenerador.

• Prohibición de plantar árboles a una distancia inferior a 200 metros del centro de cada aerogenerador.

Condiciones de edificación.

Las condiciones de edificación que se proponen para la subestación del parque eólico Picato serán las siguientes:

Parcela mínima: la superficie de parcela mínima para poder edificar deberá ser de 5.000 m2, siendo en este caso de 12.877 m2 aproximadamente, correspondiente a la superficie de ocupación y afección de las instalaciones del edificio de control y subestación del parque eólico.

Edificabilidad máxima.

– Edificio: 243 m2.

– Parque subestación: 2.402 m2.

Ocupación máxima.

2.740 m2 de la superficie de las parcelas en las que se emplacen los edificios y contornos cerrados (edificio de control y subestación) distribuida de la siguiente manera:

– Edificio: 243 m2.

– Acera: 95 m2.

– Parque subestación: 2.402 m2.

– Total aproximado: 2.740 m2.

Retranqueos.

En todos los casos los retranqueos de las construcciones son superiores a 5 m respecto a los linderos.

Altura máxima.

La altura máxima medida desde la rasante natural del terreno al arranque inferior de la vertiente de la cubierta medido desde el centro de la fachada es de 4,27 m.

En todos los casos los retranqueos de las construcciones son superiores a 5,0 m respecto a los linderos.

Condiciones estéticas.

En conformidad con el artículo 91.c) de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, la tipología de las construcciones y materiales y colores empleados en el edificio de control tendrán una fachada y cubierta similar a la de las construcciones de la zona con la finalidad de integrarse en el paisaje. Dicho edificio, se construirá con estructuras de hormigón, forjado unidireccional y cimentación mediante zapatas aisladas, convenientemente arriostradas y con el dimensionamiento adecuado para los esfuerzos a que será sometido. El desagüe de aguas pluviales se efectúa mediante bajantes exteriores al edificio. Dichas aguas no se recogen en la red horizontal de saneamiento, sino que vierten directamente sobre el terreno. Además, se dotará al edificio de su red perimetral de drenaje.

Condiciones de servicios.

En conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 2/2016, el promotor de la infraestructura energética resolverá a su costa los servicios de: acceso rodado, abastecimiento de aguas, saneamiento y depuración y energía eléctrica, así como la dotación de aparcamientos, previa justificación de la superficie que se proponga.

1.2. Eficacia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1/2021 de ordenación del territorio de Galicia, la aprobación definitiva del proyecto sectorial por el Consello de la Xunta, al margen de cuando adecúen el planeamiento, implica para el ayuntamiento afectado la obligación de conceder la licencia de obras para las consiguientes instalaciones, siguiendo los trámites previstos en la legislación de régimen local y del procedimiento administrativo común.

1.3. Plazo.

La adecuación del planeamiento urbanístico vigente al proyecto sectorial deberá realizarse con la redacción y tramitación de:

• La primera modificación puntual que por cualquier causa acuerde el Ayuntamiento, que obviamente puede ser expresamente para esta adaptación.

• La revisión del planeamiento urbanístico municipal vigente.

1.4. Cumplimiento de las normas de aplicación directa.

El diseño del proyecto parque eólico de Picato, mostrado en la presenta memoria y planos complementarios, se ha realizado de forma que se cumple con los artículos 91 y 92 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia, y el 216 y 217 del Decreto 143/2016 por el que se aprueba su reglamento.

2. Calificación de las obras e instalaciones como de marcado carácter territorial.

De acuerdo con lo establecido en la modificación Plan sectorial eólico de Galicia, las obras e instalaciones del parque eólico, objeto de este proyecto sectorial, se califican expresamente como de carácter territorial y, en consecuencia, quedan exentas de las autorizaciones urbanísticas a que se refiere la Ley 1/2021, de ordenación del territorio de Galicia, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal y, en consonancia con este, el artículo 36.5 de la Ley del suelo de Galicia (LSG).