De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la imposibilidad de notificación, por causas no imputables a esta administración, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas impuestas por la Ley 3/2017, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, se hace pública la resolución de comunicación y requerimiento para el cumplimiento del deber de gestionar la biomasa en la parcela de referencia catastral 36025A020002530002JP, que en su parte dispositiva establece:
Primero. No procede la estimación o desestimación de ninguna alegación puesto que según consta en el certificado expedido por la Secretaría el 28 de septiembre de 2022, no se presentaron alegaciones en referencia al cumplimiento de las obligaciones incumplidas en relación con la gestión de la biomasa en el inmueble/parcela correspondiente al transcurso de una faja de protección para la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas del siguiente inmueble/parcela de esta localidad:
Referencia catastral |
36025A020002530002JP |
Localización |
Lg. Cotiño, s/n-Antas |
Segundo. Efectuar comunicación definitiva para recordar al responsable el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en relación con la gestión de la biomasa en el inmueble/parcela correspondiente al transcurso de una faja de protección para la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas del siguiente inmueble/parcela de esta localidad:
Referencia catastral |
36025A020002530002JP |
Localización |
Lg. Cotiño, s/n-Antas |
Superficie parcela |
729,00 m2 = 0,0729 Ha |
Superficie afectada |
729,00 m2 = 0,0729 Ha |
Red de defensa contra incendios |
Asimilable a la red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
Tercero. Identificar a Manuel Ogando Portabales (referencia catastral 36025A020002530002JP), como responsable de la ejecución de la gestión de la biomasa y de la retirada de especies arbóreas prohibidas por figurar como titular de los terreos en la Dirección General del Catastro.
Cuarto. De acuerdo con el informe técnico municipal, emitido el 12.8.2022, y ratificado en el informe técnico municipal, emitido el 28.9.2022, se apreciaron las siguientes deficiencias:
Parámetros de gestión de la biomasa |
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Área de actuación |
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Faja 0-10 metros |
Faja 10-30 metros |
Faja 30-50 metros |
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Estrato arbóreo: – Pino gallego – Pino del país – Pino silvestre – Pino de Monterrey – Pino de Oregón – Mimosa – Acacia Negra – Eucalipto (disposición adicional tercera) |
Eliminación total de todo tipo de vegetación Cumple No cumple |
Eliminación total de las especies citadas Cumple No cumple |
Eliminación total de las especies citadas Cumple No cumple |
Estrato arbustivo: – Brecina – Carpaza – Brezo – Retama – Piorno – Helecho – Zarza – Tojo |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple No cumple |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple No cumple |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple No cumple |
Estrato herbáceo – Todas as herbáceas |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple No cumple |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple No cumple |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple No cumple |
Estrato arbóreo Frondosas caducifolias – Aliso – Arce – Abedul – Fresno – Castaño – Roble – Cerezo – Quercus – Alcornoque – Encina – Avellano – Haya – Olmo – Laurel – Serbal del monte – Azorollo – Nogal – Madroño |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple No cumple |
Permitido: Clareo: formando masas mixtas y distanciadas 7 metros entre sí Poda: – Árboles <11,4m de altura: Poda hasta 1/3 altura. – Árbores >11,4 m de altura: Poda mínima 4 m Cumple No cumple |
Permitido: Clareo: formando masas mixtas y distanciadas 7 metros entre sí Poda: – Árboles <11,4m de altura: Poda hasta 1/3 altura. – Árboles >11,4 m de altura: Poda mínima 4 m Cumple No cumple |
Vegetación seca Arbórea, arbustiva y herbácea |
Eliminación total de todo tipo de vegetación Cumple No cumple |
Eliminación total de todo tipo de vegetación Cumple No cumple |
Eliminación total de todo tipo de vegetación Cumple No cumple |
La parcela denunciada cuenta con extracto arbóreo (incluido en la disposición adicional tercera: pino, mimosa, acacia y eucalipto), arbustivo y herbáceo, así como vegetación seca en la mayor parte de su extensión, incumpliendo de este modo los criterios de gestión de la biomasa, polo que se recomienda la eliminación total de este tipo de vegetación.
Quinto. Fijar el plazo de quince días naturales (contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la comunicación definitiva tras el trámite de audiencia o a la publicación definitiva del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado tras el trámite de audiencia), para que el responsable proceda a la realización de las actuaciones arriba indicadas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Sexto. Transcurrido dicho plazo, que los servicios técnicos municipales realicen visita de comprobación y emitan informe al respecto para verificar la ejecución de las actuaciones materiales descritas por parte del interesado.
Séptimo. Apercibir al responsable de la ejecución de la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, de que, si no realiza las actuaciones indicadas voluntariamente en el plazo conferido al efecto, el Ayuntamiento procederá, sin más trámites, a la ejecución subsidiaria de las mismas.
Recordar al responsable, en su caso, la obligación que tiene de facilitar el acceso al sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria, sin que sea necesario contar con su consentimiento.
Octavo. Determinar que, según valoración técnica, la liquidación provisional de los costes a los que previsiblemente dará lugar la ejecución subsidiaria asciende a:
Ud. |
Actuación |
Precio unitario |
Cantidad |
Importe |
Desbroce matogueira c/ desbrozadora, ø=3-6 cm, pte<30 % |
1.783,54 € |
0,0729 |
130,02 € |
|
ha |
Desbroce manual empleando desbrozadora de un matorral de diámetro basal comprendido entre 3 y 6 cm, en terrenos con pendientes inferiores al 30 %, y con una superficie cubierta del 100 %, respetando aquellos ejemplares que, por calquier motivo, deban conservarse. En caso de que la superficie cubierta sea inferior al 100 %, la medición se verá afectada por un coeficiente reductor equivalente a la proporción de superficie cubierta expresada en tanto por uno. |
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Recogida y apilado de residuos, dens<10 t/ha, pte<30 % |
274,01 € |
0,0729 |
19,98 € |
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ha |
Recogida y apilados de residuos forestales procedentes conjuntamente de rozas, podas y/o claras o clareos, con densidad inferior a 10 toneladas/hectárea, distancia máxima de recogida de 30 metros y pendiente del terreno inferior al 30 %. |
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Quema de residuos, densidad <10 t/ha (Seaga) |
190,47 € |
0,0729 |
13,89 € |
|
ha |
Quema controlada de residuos forestales apilados procedentes de tratamientos silvícolas, con distancias entre piras inferiores a 20 m, y con una densidad de residuo inferior a 10 toneladas por hectárea. |
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Total actuación |
163,88 € |
Con la advertencia de que, en caso de persistir en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo de quince días concedido, se procederá a la exacción del importe al que asciende la liquidación provisional.
Todo eso, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez finalizados, en su caso, los trabajos de ejecución subsidiaria.
Noveno. Advertir que, en caso de persistencia en el incumplimiento después del transcurso del plazo de quince días otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador.
Asimismo, se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas.
Décimo. Notificar la presente resolución a los interesados.
Recursos procedentes: contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada ley. El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
A Lama, 14 de noviembre de 2022
Jorge Canda Martínez
Alcalde presidente