La persona titular de la Subdirección General de Inspección del Transporte dictó la resolución del expediente sancionador LU-03143-O-2021 y tres más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentadas las notificaciones de las resoluciones por correo certificado con acuse de recibo en los domicilios que constan en los correspondientes expedientes sancionadores, estas fueron devueltas por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante ante el director general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
Las sanciones impuestas fueron abonadas anticipadamente con una reducción de su importe conforme a lo previsto en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2022
Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF de la persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-hora-carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
LU-03143-O-2021 5284-KTP |
34320734L |
Atenuante-realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 3.11.2021; 8.42; A-6; 535,0 |
Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) de la LOTT |
801 euros |
LU-03144-O-2021 5284-KTP |
34320734L |
La carencia, falta de datos esenciales, ocultación o falta de conservación de la documentación de control. 3.11.2021; 8.53; A-6; 535,0 |
Artículo 141.17 de la LOTT Artículo 198.21 del ROTT |
Artículo 143.1.d) de la LOTT Artículo 201.d) del ROTT |
401 euros |
OU-02197-O-2021 6600-JXN |
71516351J |
La realización de servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados. 31.10.2021; 1.35; OU-602; 0,5 |
Artículo 61.c) de la Ley 4/2013 |
Artículo 63 de la Ley 4/2013 |
401 euros |
PO-00636-O-2022 2350-BBS |
78735299C |
Atenuante-realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 10.5.2021; 12.30; N-550; 154,0 |
Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) de la LOTT |
801 euros |