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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Viernes, 9 de diciembre de 2022 Pág. 62621

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2022 por la que se modifican los plazos para la anualidad 2022 establecidos en los artículos 17 y 18 de la Orden de 12 de septiembre de 2022, conjunta de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación y de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del Sistema universitario de Galicia en empresas y centros de innovación y tecnología, programa Doctorados industriales, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (código de procedimiento administrativo IN606D).

El 4 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 12 de septiembre de 2022, conjunta de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación y de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del SUG en empresas y centros de innovación y tecnología, programa Doctorados industriales, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (código de procedimiento administrativo IN606D).

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se inició la revisión de la documentación aportada por los solicitantes para a continuación realizar su evaluación. La complejidad de su proceso de evaluación no permite resolver las ayudas en los plazos previstos por lo que, con el fin de viabilizar los procesos de ejecución y justificación de las ayudas concedidas por parte de los beneficiarios resultantes y dado que no se causa perjuicio a terceros, se considera necesario ampliar el plazo de justificación para el año 2022 establecido en los artículos 17.3 y 18.3 de la convocatoria.

Por lo que antecede procede,

RESOLVER:

Artículo único. Modificación de los artículos 17.3 y 18.3 de la Orden de 12 de septiembre de 2022, conjunta de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación y de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del SUG en empresas y centros de innovación y tecnología, programa Doctorados industriales, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (código de procedimiento administrativo IN606D)

1. El artículo 17.3 de la citada orden queda redactado de la siguiente manera:

17.3. La fecha límite para la firma de los contratos, que se establecerá en la resolución de adjudicación de las ayudas, será para todos los beneficiarios el 30 de diciembre de 2022.

2. El artículo 18.3 de la citada orden queda redactado de la siguiente manera:

18.3. La documentación indicada se acercará conforme la siguiente periodificación:

Período de justificación

Fecha límite
de presentación

1ª justificación

– La documentación indicada en los apartados a) y d) del punto 2 de este artículo.

Con esta justificación únicamente se librarán los fondos relativos a los complementos por persona contratada, destinados a cada una de las entidades beneficiarias.

30 de diciembre de 2022

2ª justificación: mensualidades de diciembre de 2022 a marzo de 2023, ambos meses incluidos.

– La documentación indicada en los apartados c), d),e), f), g) y h) del punto 2 de este artículo.

Con esta justificación se librarán los fondos relativos a los gastos de la persona contratada, a los gastos relacionados con el proyecto de doctorado industrial y los fondos relativos al complemento de la persona contratada.

31 de mayo de 2023

3ª justificación: de abril de 2023 a septiembre de 2023, ambos meses incluidos.

– La documentación indicada en los apartados a), b), d), e), f), g) y h) del punto 2 de este artículo y la documentación que se indica en el punto 6 de este artículo.

Con esta justificación se librarán los fondos relativos a los gastos de la persona contratada y a los gastos relacionados con el proyecto de doctorado industrial.

30 de noviembre de 2023

4ª justificación: de octubre de 2023 a marzo de 2024, ambos meses incluidos.

– La documentación indicada en los apartados e), f), g) y h) del punto 2 de este articulo y la documentación que se indica en el punto 6 de este artículo.

Con esta justificación se librarán los fondos relativos a los gastos de la persona contratada, a los gastos relacionados con el proyecto de doctorado industrial y a los fondos relativos al complemento de la persona contratada.

31 de mayo de 2024

5ª justificación: de abril de 2024 a septiembre de 2024, ambos meses incluidos

– La documentación indicada en los apartados a), b), d), e), f), g), h) e i) del punto 2 de este artículo y la documentación que se indica en el punto 6 de este artículo.

Con esta justificación se librarán los fondos relativos a los gastos de la persona contratada y a los gastos relacionados con el proyecto de doctorado industrial.

Con la fecha de pago relativo a esta justificación se librará también el importe de las estancias.

30 de noviembre de 2024

6ª justificación: de octubre de 2024 a marzo de 2025, ambos meses incluidos.

– La documentación indicada en los apartados e), f), g) y h) del punto 2 de este artículo y la documentación que se indica en el punto 6 de este artículo.

Con esta justificación se librarán los fondos relativos a los gastos de la persona contratada y a los gastos relacionados con el proyecto de doctorado industrial.

30 de mayo de 2025

7ª justificación: de abril de 2025 hasta septiembre de 2025, ambos meses incluidos.

– La documentación indicada en los apartados d), e), f), g) y h) del punto 2 de este artículo y la documentación que se indica en el punto 5 de este artículo que se tiene que enviar con la última justificación.

Con esta justificación se librarán los fondos relativos a los gastos de la persona contratada y a los gastos relacionados con el proyecto de doctorado industrial.

30 de noviembre de 2025

8ª justificación: de octubre de 2025 hasta la finalización de los contratos.

– La documentación indicada en los apartados d), e), f), g) y h) del punto 2 de este artículo y la documentación que se indica en el punto 6 de este artículo que se tiene que enviar con la última justificación.

1 de marzo de 2026

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2022

Francisco Conde López

Vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación y presidente de la Agencia Gallega de Innovación

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

P.D. (Orden de 9 de febrero de 2021)

Manuel Vila López

Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades