Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Lunes, 5 de diciembre de 2022 Pág. 62281

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publican los nuevos requisitos y se inicia un nuevo plazo para acceder al grado inicial de carrera profesional, se convoca el procedimiento ordinario de acceso a los grados I a IV correspondiente al año 2022 y se tramita un procedimiento extraordinario de acceso al grado I dirigido al personal estatutario temporal.

Mediante la Orden de la Consellería de Sanidad, de 20 de julio de 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 144, de 30 de julio), se publicó, para general conocimiento y efectividad, el Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo, firmado en fecha 6 de julio de 2018, en la Mesa sectorial de negociación del personal estatutario, por la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CESM (en la condición de adherida), UGT, CSIF y SATSE, y aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 19 de julio de 2018.

El acuerdo habilita a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud para iniciar los procedimientos de acceso a los grados I a IV mediante convocatorias anuales publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

En lo que se refiere al baremo aplicable, dicho acuerdo establece que la Administración sanitaria, previa negociación en la Mesa sectorial, aprobará y publicará en el Diario Oficial de Galicia, en anexos detallados, los baremos aplicables para el acceso a los sucesivos grados de los diversos colectivos profesionales, profesiones o categorías, y concretará las actividades que serán valoradas en cada caso (dentro de la estructura básica recogida en los anexos I a III del acuerdo), los indicadores o parámetros que resulten precisos para la evaluación y las puntuaciones asignadas.

El acuerdo también prevé que los baremos de méritos y el proceso de evaluación podrán modularse en atención a las características asistenciales y/u organizativas de las diversas instituciones, centros, servicios o unidades, y que se adaptarán, asimismo, a las características de cada colectivo profesional.

Conforme al citado acuerdo, el 6 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (núm. 150), la Orden de la Consellería de Sanidad de 21 de julio de 2021 por la que se aprobó el baremo en la parte correspondiente a las áreas III y IV (comprensivas de las actividades de formación, docencia, investigación e innovación, e implicación y compromiso con la organización, respectivamente), aplicable en el procedimiento ordinario de carrera profesional.

En lo que se refiere al área I del baremo (relativa a la actividad asistencial o al desempeño profesional), fue recientemente –el 9 de marzo de 2022– cuando tuvo lugar la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la Orden de 1 de marzo de 2022 por la que se aprobó el baremo correspondiente.

Este baremo está dirigido a valorar, por una parte, la participación de los/las profesionales en la consecución de los objetivos y en la actividad de su servicio/unidad, atendiendo a un conjunto de indicadores previamente definidos y conocidos; y, por otra, las competencias personales necesarias para contribuir a la mejora de la calidad de los cuidados asistenciales a pacientes, usuarios y ciudadanos, utilizando a estos efectos uno o varios cuestionarios.

Y teniendo en cuenta que en este momento aún no fueron desarrollados los indicadores precisos para valorar el primero de los aspectos –participación en la consecución de los objetivos y en la actividad de su servicio/unidad– la Comisión de Seguimiento del acuerdo decidió adaptar transitoriamente el baremo publicado, en el sentido de limitar la valoración de la consecución de objetivos a los colectivos que ya los tienen prefijados y valorados a efectos de percibir el complemento de productividad variable.

Por otra parte, diversas sentencias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, que están deviniendo firmes, extendieron al personal temporal, sin distinciones, la posibilidad de participar en el sistema de carrera profesional.

Por tal motivo, el pasado 10 de octubre se inició en la Mesa Sectorial y en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de carrera profesional un proceso de negociación de las futuras convocatorias de carrera profesional basado en las siguientes premisas fundamentales:

– Incluir en el sistema de carrera a todo el personal temporal (en cumplimiento de esas diversas sentencias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo).

– Establecer medidas excepcionales de encuadramiento para ese personal temporal (como se acordó en el año 2018 para determinado personal fijo).

– Que esas medidas cuenten con cobertura presupuestaria y no puedan llevar a cuestionar la vigencia del Acuerdo, en perjuicio de todo el personal, por una alteración muy sustancial de sus condiciones económicas y la ausencia de esa ineludible cobertura presupuestaria.

Ese proceso de negociación culminó el 28 de octubre de 2022 con un acuerdo firmado entre los/las representantes de la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., CSI-F, SATSE y UGT. Por lo tanto, es un acuerdo alcanzado por unanimidad de la Mesa Sectorial y con cuatro de las cinco organizaciones firmantes del Acuerdo del año 2018 y que forman parte de dicha comisión de seguimiento.

Con base en lo que antecede, esta resolución, además de formalizar la convocatoria ordinaria de acceso a los grados I a IV correspondiente al año 2022, hace pública y efectiva la modificación de los requisitos para acceder al grado inicial y viene a ejecutar el Acuerdo de 28 de octubre de 2022 con la aplicación de medidas extraordinarias e inmediatas de progreso en la carrera profesional para el personal temporal. Estas medidas consisten, por una parte, en otorgar efectos retroactivos al reconocimiento de dicho grado inicial; por otra, y de modo semejante a lo que se acordó en el año 2018 para determinado personal fijo, en la tramitación inmediata de un encuadramiento excepcional en el grado I de carrera profesional, el cual se complementará con otra medida excepcional de encuadramiento, en el grado II, que se ejecutará próximamente (en el año 2023).

Con estas medidas se cohonesta el contenido de los pronunciamientos judiciales, a los que se hizo referencia, con la normativa y disponibilidades presupuestarias a las que la Administración sanitaria se encuentra inevitablemente supeditada, tal y como ya se explicitó en la parte expositiva y en el articulado del Acuerdo de carrera profesional del año 2018. A estos efectos, es preciso recordar el principio de cobertura presupuestaria que establece, para cualquier acuerdo de las mesas de negociación, el artículo 33 de la Ley del Estatuto básico del empleado público (EBEP), cuyo texto refundido fue aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 149 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

En atención a lo que antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.e) de la Orden de 22 de abril de 2020 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, y en la cláusula 15.2 del Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento del acuerdo y de la Mesa Sectorial,

RESUELVO:

I. Solicitudes de reconocimiento de grado inicial.

Podrá solicitar el grado inicial el/la profesional con vínculo estatutario, funcionarial o laboral que reúna los requisitos que establece el apartado 5 del Acuerdo por el que se establecen las bases de la carrera profesional (Diario Oficial de Galicia núm. 144, de 30 de julio de 2018), y que sea personal fijo de la categoría, personal estatutario temporal o sustituto, o fijo de otra categoría con un nombramiento estatutario temporal por promoción interna temporal.

Para los demás aspectos de la regulación del grado inicial se aplicará lo que establecen dicho acuerdo y la Resolución de este centro directivo de 31 de julio de 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 149, de 6 de agosto).

De conformidad con lo acordado en la Mesa Sectorial, las solicitudes de grado inicial presentadas hasta el día 31 de enero de 2023 tendrán efectos desde el 7 de agosto de 2018, siempre que en esa fecha ya cumpliesen los requisitos para el acceso. En otro caso, los efectos serán desde el primer día, posterior a esa fecha, en el que se cumplan dichos requisitos.

Las personas con un grado inicial reconocido en la fecha de publicación de esta resolución, y que pretendan acogerse a la mejora de efectos prevista en el apartado anterior, deberán presentar hasta el 31 de enero de 2023 una nueva solicitud a efectos de que se dicte una resolución, en sustitución de la que ya poseen, con la nueva fecha de efectos del grado inicial.

II. Acceso a los grados I a IV (convocatoria ordinaria del año 2022).

Primero. Objeto y ámbito

Con carácter general, el personal incluido en el ámbito de aplicación que establece el apartado 4 del Acuerdo por el que se establecen las bases de la carrera profesional (Diario Oficial de Galicia núm. 144, de 30 de julio de 2018), y que en el plazo de presentación de solicitudes reúna los requisitos y el período de permanencia previstos en los apartados 5 y 6 de dicho acuerdo, podrá solicitar el grado siguiente a aquel que ya tenga reconocido en la categoría/especialidad en la que esté en situación de servicio activo (o con reserva de plaza) en la fecha de presentación de la solicitud.

Segundo. Baremo y órganos de evaluación

El reconocimiento del grado requerirá la evaluación favorable de los méritos del/de la interesado/a, que será realizada por el correspondiente comité o subcomité de evaluación.

Se mantendrá con carácter transitorio la composición de estos órganos de evaluación acordada para las anteriores convocatorias de carrera profesional.

Se valorarán exclusivamente los méritos alcanzados durante el período en que el/la profesional permaneció encuadrado/a en el grado inmediatamente inferior.

Serán valorados los méritos alcanzados hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes (31 de enero de 2023).

En esta convocatoria se aplicará el baremo de carrera profesional correspondiente a las áreas III y IV, que fue aprobado por la Orden de 21 de julio de 2021 y publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 150, de 6 de agosto, y el baremo de carrera profesional correspondiente al área I, que fue aprobado por la Orden de 1 de marzo de 2022 y publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 47, de 9 de marzo, con las siguientes adaptaciones acordadas en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de carrera profesional.

El personal de los colectivos que tienen definidos objetivos deberá obtener el número de puntos que, para cada grado, se señala a continuación:

Acceso carrera profesional. Colectivos con objetivos

Área I + área III + área IV

Grado I

Grado II

Grado III

Grado IV

Profesiones sanitarias

con titulación universitaria

Puntos

85

90

90

85

50 % área I

27,5

27,5

25

25

60 % área III

9

12

15

12

60 % área IV

9

9

9

9

Mínimo puntos

45,5

48,5

49

46

Categorías de gestión y servicios

con titulación universitaria

Puntos

85

90

90

85

50 % área I

27,5

27,5

25

25

60 % área III

9

12

15

12

60 % área IV

9

9

9

9

Mínimo puntos

45,5

48,5

49

46

Mínimo de puntos por área

30 % área I

8,25

8,25

7,5

7,5

30 % área III

2,7

3,6

4,5

3,6

El personal de los colectivos que no tienen definidos objetivos deberá obtener el número de puntos que para cada grado se señala a continuación:

Acceso carrera profesional. Colectivos sin objetivos

Área I + área III + área IV

Grado I

Grado II

Grado III

Grado IV

Profesiones sanitarias

con titulación universitaria

Puntos

50

55

58

53

50 % área I

10

10

9

9

60 % área III

9

12

15

12

60 % área IV

9

9

9

9

Mínimo puntos

28

31

33

30

Categorías sanitarias

de formación profesional

Puntos

45

50

53

48

50 % área I

10

10

9

9

60 % área III

9

12

15

12

60 % área IV

6

6

6

6

Mínimo puntos

25

28

30

27

Categorías de gestión y servicios

con titulación universitaria

Puntos

50

55

58

53

50 % área I

10

10

9

9

60 % área III

9

12

15

12

60 % área IV

9

9

9

9

Mínimo puntos

28

31

33

30

Otras categorías de gestión y servicios

Puntos

45

50

53

48

50 % área I

10

10

9

9

60 % área III

9

12

15

12

60 % área IV

6

6

6

6

Mínimo puntos

25

28

30

27

Mínimo de puntos por área

30 % área I

3

3

2,7

2,7

30 % área III

2,7

3,6

4,5

3,6

Tal y como dispone la Orden de 1 de marzo de 2022, la evaluación del epígrafe de competencias personales (incluidas en el área I del baremo) se realizará con base en una evaluación 180 a través de uno o varios cuestionarios; los cuestionarios contarán con preguntas relacionadas con las competencias personales definidas en la propia orden y se referirán a conductas observables y específicas relacionadas con esas competencias; estarán a disposición de los/las profesionales en la Oficina Virtual del Profesional; serán cubiertos, de manera objetiva, por el propio profesional (autoevaluación), por su superior jerárquico/a o responsable directo/a y por tres pares o iguales, y su formalización se realizará de forma anónima y será obligatoria.

Dichos cuestionarios dirigidos a valorar las competencias personales estarán disponibles, para esta convocatoria, durante el mes de febrero de 2023.

Por su relevancia estratégica en el marco de la campaña global de evaluación de riesgos psicosociales, la cumplimentación del cuestionario «Entorno de trabajo saludable» se valorará con 1 punto dentro del área IV del baremo (implicación y compromiso con la organización); en concreto, dentro de las actividades de «colaboración en proyectos corporativos de carácter social, socio-sanitario o de prevención de riesgos laborales».

III. Procedimiento excepcional de encuadramiento del año 2022 (Acuerdo de 28 de octubre de 2022).

Primero. Objeto y ámbito

Como medida excepcional de encuadramiento, el personal estatutario que, en cualquier fecha entre el 1 de julio y el 28 de septiembre de 2018, hubiese prestado servicios (situación de servicio activo o cualquier otra que suponga reserva de plaza) como personal fijo, temporal o sustituto en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud o en las entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad o a dicho organismo, y que dicho 1 de julio de 2018 hubiese completado cuando menos cinco años de servicios prestados en la categoría/especialidad a cargo y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del Sistema nacional de salud, podrá solicitar directamente el grado I de carrera profesional, durante el plazo establecido en esta resolución, en la categoría/especialidad en la que esté en situación de servicio activo (o con reserva de plaza) en la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de que el/la profesional acredite la prestación de servicios en otras categorías o especialidades distintas a aquella para la que solicita el acceso al grado I, los citados servicios serán valorados conforme a los criterios para el cómputo de la experiencia profesional contenidos en la cláusula 14 del Acuerdo de carrera profesional del año 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 144, de 30 de julio de 2018).

Segundo. Personal que ya era fijo entre el 1 de julio y el 28 de septiembre de 2018

1. El personal que reúna los requisitos para acceder a esta medida excepcional de encuadramiento, pero con un vínculo de fijeza –no temporal– entre el 1 de julio y el 28 de septiembre de 2018, podrá acogerse a esta misma medida excepcional de encuadramiento prevista para el personal temporal, siempre que en su momento, y aunque reuniese los requisitos precisos, no hubiese accedido a un reconocimiento de grado en aplicación del régimen transitorio y excepcional de encuadramiento (apartado 14 del Acuerdo de carrera profesional del año 2018).

2. El personal de atención primaria integrado de conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, que hubiese solicitado esa integración después del 28 de septiembre de 2018, sin acceder en consecuencia al régimen transitorio y excepcional de encuadramiento (apartado 14 del Acuerdo de carrera profesional), podrá igualmente acogerse a esta medida excepcional de encuadramiento prevista para el personal temporal.

Tercero. Situaciones asimiladas al servicio activo (o reserva de plaza)

A efectos de acceder a este procedimiento excepcional de encuadramiento, se entienden asimilados a la situación de servicio activo (o reserva de plaza) aquellos períodos en los que se perciban prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, o incapacidad temporal derivada del embarazo –con independencia de que en esos períodos exista o no un nombramiento temporal subyacente–, siempre que en algún momento, dentro de los tres meses anteriores al inicio de la prestación, se haya estado en dicha situación de servicio activo (o con reserva de plaza) en el Servicio Gallego de Salud o entidades adscritas.

Esta asimilación se aplicará, por una parte, para cumplir el requisito de haber prestado servicios (servicio activo o reserva de plaza) en cualquier fecha entre el 1 de julio y el 28 de septiembre de 2018; por otra, para cumplir el requisito de estar en situación de servicio activo (o con reserva de plaza) en la fecha en que se presente la solicitud dentro del plazo ahora establecido (desde el día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de enero de 2023).

Cuarto. Baremo y órganos de evaluación

El reconocimiento del grado requerirá la evaluación favorable de los méritos del/de la interesado/a, que será realizada por el correspondiente comité o subcomité de evaluación.

Se mantendrá con carácter transitorio la composición de estos órganos de evaluación acordada para las anteriores convocatorias de carrera profesional.

Se aplicará el baremo establecido en el anexo IV del Acuerdo de carrera profesional (Diario Oficial de Galicia núm. 144, de 30 de julio de 2018) y en la Resolución de este centro directivo de 31 de julio de 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 149, de 6 de agosto).

Será valorada cualquiera de las actividades o situaciones, especificadas en dicho anexo para cada colectivo profesional, realizadas o causadas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de enero de 2023. Como excepción respecto a la fecha inicial, las actividades de formación universitaria de posgrado se valorarán, en las categorías para las que se requiere formación universitaria, con independencia de la fecha de su realización.

En el caso del personal licenciado sanitario, la participación en los objetivos asistenciales se entiende referida a los ejercicios 2017 a 2021.

IV. Acreditación de los requisitos.

Con carácter general no será preciso acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos, por tratarse de información que ya le consta a la Administración sanitaria, salvo en caso de que el comité o subcomité de evaluación así lo requiera expresamente.

Como excepción, los servicios prestados a cargo y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del Sistema nacional de salud (fuera del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo) serán acreditados, cuando sea preciso, conforme al procedimiento y dentro del plazo establecido en el apartado VI de esta resolución para el registro y acreditación de méritos.

A estos efectos, se aportará una certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del centro u órgano equivalente, en la cual deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones/nº de horas en el supuesto de vínculos de atención continuada, total de días de vinculación, régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial).

Igualmente, podrá ser preciso acreditar ante el comité o subcomité de evaluación las situaciones anteriormente asimiladas al servicio activo o reserva de plaza (apartado tercero del anterior epígrafe III), cuando se trate de información que no le conste a la Administración sanitaria.

V. Procedimiento y plazo de presentación de solicitudes.

Cada profesional deberá cubrir la solicitud de reconocimiento de grado en el modelo normalizado dispuesto al efecto, a la cual se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo I de esta resolución.

Con independencia de lo que se establece en dicho anexo respecto al acceso a la solicitud, para completar el proceso (presentación de la solicitud) se requerirá un certificado digital válido. Los certificados aceptados son los expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), la entidad Camerfirma y el DNI electrónico (DNIe).

La solicitud contendrá los datos precargados con la información obtenida de las aplicaciones corporativas de personal del Servicio Gallego de Salud, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e/Sección de Solicitudes). La solicitud, una vez confirmada, deberá presentarse por registro electrónico.

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará, para los grados I a IV, el 31 de enero de 2023.

Como ya dispuso la Resolución de este centro directivo de 31 de julio de 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 149, de 6 de agosto), las nuevas solicitudes del grado inicial podrán presentarse en cualquier momento en el que se cumplan los requisitos, y la resolución de reconocimiento del grado inicial tendrá efectos desde el día de presentación de la solicitud, siempre que en esa fecha se cumplan los requisitos para el acceso. Esto sin perjuicio de la medida extraordinaria que se establece, en cuanto a los efectos, en el epígrafe I de esta resolución.

La solicitud de reconocimiento de grado deberá ser dirigida al área sanitaria o entidad en la que la persona interesada preste servicios. En el supuesto de que esté en una situación distinta a la de activo, dirigirá su solicitud al área sanitaria o entidad en la que tenga su plaza reservada.

VI. Registro y acreditación de méritos.

En el anexo II de esta resolución se establecen criterios complementarios, el procedimiento y la forma de acreditación de los méritos.

Con la excepción prevista para la formación recibida e impartida por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud –Acis–, los méritos que se quieran hacer valer en materia de formación (académica, continuada –recibida o impartida–, formación transversal y otra formación), o de docencia e investigación e innovación recogidos en el área III del baremo ordinario de carrera, deberán estar debidamente registrados en el sistema informático Fides/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada con la fecha límite de 31 de enero de 2023.

No será preciso registrar ni acreditar documentalmente, al ser información que está en poder de la Administración, los siguientes méritos generados en el Servicio Gallego de Salud: prestación de servicios en centros de distintas localidades o en centros externos habilitados; los servicios prestados en centros caracterizados por su distancia y aislamiento y que sufren especiales dificultades de cobertura; la dedicación exclusiva en el desempeño del puesto del sector público o puestos de jefatura de servicio y jefatura de sección; el ejercicio de puestos de supervisión, jefaturas, de coordinación, puestos directivos o de responsabilidad; la participación como miembro o colaborador/a de tribunales de procesos selectivos de OPE; la participación en programas de vacunación y en cribados derivados de una emergencia sanitaria; la prestación de servicios durante la situación de emergencia sanitaria y la movilidad de personal derivada de la situación de emergencia sanitaria.

Tampoco será preciso acreditar la cumplimentación del cuestionario «Entorno de trabajo saludable», ni el grado de cumplimiento de objetivos en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo. Cuando el/la interesado/a pretenda hacer valer el grado de cumplimiento alcanzado en otros servicios de salud, deberá aportar la correspondiente certificación.

En lo que se refiere al procedimiento excepcional de encuadramiento (2022), tampoco será preciso acreditar las situaciones previstas en el apartado f) de los criterios generales de evaluación (anexo IV del Acuerdo de carrera profesional; Diario Oficial de Galicia núm. 144, de 30 de julio de 2018), siempre que en las mismas se tenga una reserva de plaza en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud o entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo.

Para el registro electrónico y la acreditación de los méritos, cuando sea preciso conforme a lo expuesto anteriormente, los/las solicitantes deberán proceder de la siguiente forma:

Accederán a través de Fides al expediente electrónico del/de la profesional, según se indica en el anexo I de esta resolución, y comprobarán los datos de su currículo que constan registrados en la aplicación informática (relativos a formación continuada, formación universitaria de posgrado, publicación de trabajos científicos y de investigación y formación sanitaria especializada impartida), así como su estado.

Si no consta ninguna información o esta está incompleta, el/la profesional registrará en el sistema, con la fecha límite de 31 de enero de 2023, los méritos que posee y que pretenda hacer valer en su evaluación.

Después de inscritos, deberá imprimir la solicitud de validación de estos méritos, que estará disponible en la aplicación informática en el epígrafe «Informe».

La solicitud de validación se dirigirá a la unidad de validación y se podrá presentar, hasta el 31 de enero de 2023, en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la actualidad disponibles.

Junto con la solicitud de validación, la persona interesada deberá presentar la documentación acreditativa de los méritos que pretenda hacer valer y que figuren pendientes de validación, en los términos previstos en el anexo II de esta resolución.

Aquellos interesados/as que soliciten, mediante la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que esté pendiente de validar, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/es mérito/s, excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.

Aquellos interesados/as que registren en el sistema informático méritos pendientes de validar y no presenten la documentación correspondiente, deberán solicitar, hasta la repetida fecha límite de 31 de enero de 2023, su validación y acreditar documentalmente su posesión.

Si, con posterioridad a la presentación de una solicitud de validación de méritos, la persona interesada registra en la aplicación informática un nuevo mérito baremable, deberá imprimir una nueva solicitud de validación y presentarla con la documentación acreditativa, hasta el 31 de enero de 2023, en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la actualidad disponibles.

No será preciso presentar ninguna documentación acreditativa de méritos que ya consten validados en la aplicación informática. No obstante, el comité o subcomité podrá requerir, en cualquier momento, la presentación de documentación complementaria acreditativa de cualquier mérito, aunque conste validado.

En caso de que los méritos no se puedan introducir en Fides/Expedient-e, por no tener habilitada aún la posibilidad, las certificaciones acreditativas de dichos méritos se deberán presentar dirigidas al Comité de Evaluación del área sanitaria en la que se presten servicios, a través de un registro administrativo, en los términos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

VII. Resolución.

Primero. Grado inicial

La resolución sobre el reconocimiento de grado inicial la dictará la Dirección General de Recursos Humanos, quedando suprimido el trámite de la propuesta previa de la gerencia o entidad que establecía la Resolución de 31 de julio de 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 149, de 6 de agosto).

La resolución se dictará en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. En el caso de no dictarse la resolución en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

La resolución de reconocimiento del grado inicial tendrá efectos desde el día de presentación de la solicitud, siempre que en esa fecha se cumplan los requisitos para el acceso. Ello sin perjuicio de la medida extraordinaria que se establece en cuanto a los efectos, en cumplimiento del Acuerdo de 28 de octubre de 2022, en el epígrafe I de esta resolución.

Segundo. Grados I a IV

La resolución sobre el reconocimiento de un nuevo grado (I a IV) será emitida por la Dirección General de Recursos Humanos, previa propuesta realizada por el correspondiente comité o subcomité de evaluación.

La falta de la debida acreditación de los requisitos básicos para el reconocimiento del grado solicitado y/o la evaluación inicialmente negativa serán notificados por el comité o subcomité a la persona solicitante con la finalidad de que, en el plazo de quince días hábiles, pueda presentar las alegaciones que considere pertinentes y registrar debidamente cualquier documentación complementaria. En función de lo que resulte de ese trámite de alegaciones, dicho órgano realizará su propuesta sobre el reconocimiento del grado solicitado.

La resolución sobre el reconocimiento de grado se dictará en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no dictarse la resolución en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

Las resoluciones estimatorias de reconocimiento de grado tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2023. Con independencia de estos efectos económicos, el cómputo de la permanencia para acceder al grado siguiente se iniciará en el año 2022.

VIII. Disposiciones adicionales.

Primera. Requisito de servicio activo o reserva de plaza

De conformidad con lo acordado en la Comisión de Seguimiento del acuerdo, el requisito de servicio activo o reserva de plaza (o situaciones asimiladas), preciso para presentar una solicitud de reconocimiento de grado (grado inicial, carrera ordinaria o encuadramiento extraordinario 2022), se entenderá referido a cualquier día entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de enero de 2023.

Segunda. Supuestos de promoción interna

Para el reconocimiento de grados, en ejecución de esta convocatoria, se aplicarán los siguientes principios generales ya incorporados en el Acuerdo de 6 de julio de 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 144, de 30 de julio):

1. El personal fijo de una categoría que preste servicios en otra, por promoción interna, recibirá el mismo tratamiento que el personal de esta última categoría a efectos de acceder a la carrera profesional y progresar en la misma (cláusula 11 del Acuerdo de 6 de julio de 2018).

2. El mismo período de tiempo no podrá ser computado para el progreso en la carrera (reconocimiento efectivo de grados) de diversas categorías (cláusula 15.1 del Acuerdo de 6 de julio de 2018). En consecuencia, el reconocimiento de un grado I solicitado de conformidad con el procedimiento excepcional previsto en el epígrafe III de esta resolución, con base en los servicios prestados antes del 1 de julio de 2018, podrá suponer la revisión de un grado reconocido en otra categoría en aplicación de la cláusula 14 de dicho acuerdo.

Tercera. Nuevo personal de la categoría de facultativo/a especialista de atención primaria (convocatoria publicada en el Diario Oficial de Galicia de 27 de abril de 2022)

En el caso del nuevo personal de la categoría de facultativo/a especialista de atención primaria (convocatoria publicada en el Diario Oficial de Galicia de 27 de abril de 2022), el período de servicio activo en el grado inicial de cualquier otra categoría –a la que hubiese accedido como especialista en Medicina Familiar y Comunitaria– será computado a efectos de lo previsto en el artículo 35.7 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, podrán interponer recurso de reposición, ante esta dirección general, en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su caso, si la cuestión o controversia está relacionada con el cumplimiento de alguna sentencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, se podrá actuar conforme a lo previsto en el capítulo IV del título IV de dicha Ley 29/1998, de 13 de julio (artículo 103 y siguientes).

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2022

Ana María Comesaña Álvarez
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO I

Instrucciones de acceso al expediente profesional electrónico Fides

La Oficina Virtual del Profesional (Fides) constituye el punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y los/las profesionales con los que mantiene una vinculación, y se configura como la plataforma de acceso al expediente electrónico del/de la profesional.

El acceso a Fides se podrá realizar desde:

– Internet (profesionales del Servicio Gallego de Salud desde equipos informáticos situados físicamente fuera de la red corporativa).

– Intranet del Servicio Gallego de Salud (solo disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa).

1. Acceso desde internet.

1.1. Acceso desde internet con certificado digital.

Los/las profesionales del Servicio Gallego de Salud podrán acceder de esta forma a Fides a través de la dirección http://fides.sergas.es

Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), Camerfirma y el DNI electrónico (DNIe).

Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será preciso solicitarlo a través de internet (en la dirección www.cert.fnmt.es) o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Hacienda).

Si el/la usuario/a ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, esta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar uno nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria.

Por su parte, el DNI electrónico (DNIe) se podrá solicitar en las oficinas de la Dirección General de la Policía.

Para la identificación del/de la usuario/a mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será preciso, con carácter general, disponer de un lector de tarjetas. No se requerirá lector de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.

Los/las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (punto de acreditación electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención hospitalaria y atención primaria del organismo.

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los/as profesionales serán tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la solicitud electrónica del reconocimiento de grado –eventualmente, para los procesos de selección y provisión de plazas– que convoque este organismo, como al resto de funcionalidades existentes en la Oficina Virtual del Profesional (Fides).

La primera vez que un/una profesional acceda con certificado digital a Fides, se le solicitará que cubra un formulario de alta con datos básicos.

1.2. Acceso desde internet sin certificado digital.

El acceso a Fides desde internet sin certificado digital se puede efectuar a través de la dirección http://fides.sergas.es, mediante el sistema Chave365, que permite a los ciudadanos y ciudadanas mayores de edad identificarse, tanto en Fides como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.

Se puede encontrar toda la información relativa al sistema Chave365 en esta dirección:

Chave365-Sede Electrónica-Xunta de Galicia

2. Acceso desde intranet del Servicio Gallego de Salud.

Esta vía solo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa del citado organismo.

Los/las profesionales con un vínculo activo tendrán, mediante este sistema, acceso a la totalidad de servicios y funcionalidades de Fides, incluido el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la solicitud electrónica del reconocimiento de grado.

El acceso a Fides se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/las profesionales en activo ya tienen asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.

3. Manual de instrucciones de acceso y funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación.

En la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura a disposición de los/las profesionales un manual de instrucciones sobre el acceso y el funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en que puede encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación que hay que aportar.

ANEXO II

Procedimiento de acreditación de méritos

a) Formación académica

Las titulaciones académicas oficiales se acreditarán, según el supuesto, mediante original, copia compulsada o copia electrónica auténtica del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el/la aspirante y fecha en que fueron causados. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se presente deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y los créditos obtenidos. En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará, junto con la copia compulsada o copia electrónica auténtica del título, traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento u homologación de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

La superación de los períodos de docencia e investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica, acreditados como máster oficial y exigibles para poder obtener el título de doctor/a conforme al Real decreto 56/2005 y posteriores, no podrán ser valorados como máster oficial al tratarse de un requisito exigido para la obtención de dicha titulación.

La titulación de máster la debe registrar el/la aspirante en Fides/expediente-e en el epígrafe de formación continuada recibida/máster.

La acreditación de la formación máster, especialista y experto universitario-títulos propios se efectuará mediante original o copia compulsada o copia electrónica auténtica del título o certificación de la universidad en que conste haber sido superada por el/la aspirante a formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos ECTS asignados a dicha actividad formativa.

Se podrá requerir a la persona aspirante que presente el programa formativo en los supuestos en que no quede suficientemente acreditada la relación de su contenido con el ámbito de las ciencias de la salud.

b) Formación continuada

Actividades que se valorarán en este epígrafe:

– Asistencia, debidamente justificada, a las actividades de formación acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema acreditador de formación continuada del Sistema nacional de salud, de las profesiones sanitarias, relacionadas y específicas del ámbito profesional o funcional.

– Asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas acreditadas por el European Accreditation Council for Continuing Medical Education (EACCME), American Medical Association (AMA), International Council of Nurses (CIFCE), siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría/especialidad.

– Asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Servicio Público de Empleo, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales, o avalados por el Servicio Gallego de Salud o cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría/especialidad.

– Asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría/especialidad.

a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada o copia electrónica auténtica del certificado de asistencia al curso, en el cual deberán constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, el contenido del curso y el número de créditos y/u horas asignados. Se podrá requerir a la persona aspirante que presente el programa formativo o categoría/s destinataria/s.

En el supuesto de cursos acreditados por la Comisión, nacional o autonómica, de Formación Continuada, deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y, además, el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.

Normas específicas para la formación en línea. Se valorarán aquellos diplomas de cursos en línea en que consten el número de créditos, número de expediente y logotipo de la Comisión de Formación Continuada. No será necesario que conste el número de expediente si se trata de cursos anteriores a abril de 2007.

Serán válidos, además, aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de evaluación. En otro supuesto, se deberá presentar certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida en este punto.

En el supuesto de formación en línea con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en que quede debidamente acreditados la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

No se valorarán en este epígrafe los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica.

La Administración se reserva el derecho de poder exigir al/a la aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado en línea cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad.

b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante, en el cual deberá constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

c) Formación especializada

En el supuesto de titulaciones obtenidas en España, se acreditará tal mérito mediante original, copia compulsada o copia electrónica auténtica del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura e Deporte, o certificación emitida por la respectiva Comisión de Docencia o Registro Nacional de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de haber completado el período de formación conducente a la obtención del título de la respectiva especialidad, que deberá indicar la fecha de superación.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en otros Estados de la Unión Europea, se presentará, junto con la copia compulsada o copia electrónica auténtica del título, traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) se deberán acreditar con la aportación de la copia compulsada o copia electrónica auténtica del título, traducción jurada de este o equivalente y documento de homologación o convalidación expedido por el Ministerio de Educación español.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

d) Participación en sesiones clínicas convocadas por el Sergas

Se entiende por sesiones clínicas las reuniones de profesionales sanitarios, que pueden pertenecer a la misma especialidad o a varias, a fin de intercambiar opiniones sobre temas asistenciales con el objetivo de encontrar soluciones a diversos problemas.

Se registrarán en la aplicación de gestión de formación Acis tanto las sesiones clínicas acreditadas como las no acreditadas.

La sesión clínica debe tener los siguientes requisitos:

– Programa definido con un responsable por sesión.

– Duración: mínimo 1 hora/sesión clínica.

– Control de asistencia: 100 % por sesión.

– Encuesta de satisfacción por sesión o programación.

Se acredita mediante un certificado en el cual figuren la identificación del profesional, título de la actividad, número de horas, fechas en que se realiza la actividad, lugar y fecha de expedición del certificado, firma del responsable de la entidad y el programa de la actividad formativa.

El certificado será firmado por la Gerencia del área sanitaria.

e) Tutor/a de formación sanitaria de residentes de formación

Se acreditará mediante certificación firmada por la Comisión de Docencia del centro o, en su caso, Comisión de Docencia de la unidad docente donde se haya impartido, en la cual deberán constar expresamente los períodos de desarrollo de tal actividad y la condición en que se impartió.

La participación como jefe/a de estudios se acreditará mediante certificación firmada por el/la director/a gerente de la institución sanitaria correspondiente.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado dicho mérito.

f) Tutor/a alumnos de formación profesional o de alumnos en formación

Se acreditará mediante certificación firmada por el/la director/a del centro de formación profesional o del centro correspondiente, donde se indiquen expresamente el período de desarrollo de tal actividad y la condición en que se impartió.

g) Docencia universitaria

La docencia universitaria impartida se acreditará mediante certificación de la respectiva universidad, en la cual se harán constar expresamente el cargo docente, tipo de vinculación, departamento o área de conocimiento en que se impartió la docencia y las fechas de inicio y fin de la vinculación.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado el mérito.

h) Proyectos de investigación competitivo

Son todas aquellas actividades que tienen como objetivo principal la obtención de resultados de I+D+I y para lo cual se desarrollan, a lo largo de un período, tareas de trabajo y entregables específicos y se movilizan recursos que pueden ser para personal, inventariable, fungible, viajes y otros.

El desempeño de esta actividad, bien en calidad de investigador principal (IP), bien como investigador colaborador (IC), deberá tener la duración específica y distinta de cada proyecto hasta su final.

La participación como investigador/a principal en un proyecto de investigación se acreditará mediante la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y el/la investigador/a, o certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el cual consten los datos identificativos, el proyecto en que participa, el organismo que financia el proyecto, la convocatoria pública, el período de participación en el proyecto y la firma del responsable de la entidad.

La participación como investigador/a colaborador/a se acreditará mediante la presentación de la resolución de convocatoria en la que consta tal participación, o certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el cual consten los datos identificativos, el proyecto en el que participa, el organismo que financia el proyecto; la convocatoria pública, el período de participación en el proyecto y la firma del responsable de la entidad.

Deberá constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del proyecto o en documento posterior que así lo acredite en caso de que hubiese cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia.

En el supuesto de que el organismo convocante no expida certificados de participación, se deberá presentar certificado firmado por el investigador principal en el cual consten la identidad del/de los colaborador/es, notificación acreditativa de concesión del proyecto al investigador principal expedida por el organismo y copia del proyecto original enviado a la convocatoria, en el cual deberá constar la identidad de los investigadores colaboradores.

Solo se valorarán aquellos financiados o acreditados por las administraciones públicas, entidades del sector público o entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya convocatoria y aprobación se realizara en régimen de concurrencia libre y competitiva.

i) Publicación en revistas científicas

Revistas científicas indexadas en Pubmed. No será necesaria su acreditación documental. El/la aspirante consignará en la aplicación informática, en el espacio habilitado al efecto, el código de identificación PMID y registrará manualmente la información relativa a número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación. El sistema realizará la captura automática de la información relativa a los otros campos de la base de datos de Pubmed para su posterior validación.

Revistas científicas indexadas en InDICEs CSIC, IBECS, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO y catálogo Latindex y en revistas no indexadas. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberán constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

j) Libros o capítulos de libros

Solo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. Para su valoración, la publicación debe estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio. No tendrán la consideración de libro, aunque adopten esta forma de edición, las actas de congreso.

Por no reunir la condición de trabajo científico y de investigación, no serán objeto de valoración los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria especializada y al empleo público, cursos de formación continuada, protocolos de servicio, libros de casos clínicos, sesiones interhospitalarias y demás que así sean apreciados por el respectivo órgano de evaluación.

Por ser objeto de valoración tal mérito en otra apartado del baremo, no se les asignará ninguna puntuación en este epígrafe a las publicaciones de tesis.

No serán objeto de valoración las autoediciones y/o autopublicaciones, entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus autores o en las cuales este figure como editor.

En el supuesto de libros de autoría colectiva, solo será objeto de valoración aquella publicación en que, de la documentación presentada por el/la aspirante, quede suficientemente acreditada la participación concreta en la misma. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en que intervienen un mínimo de cuatro autores.

Libros/capítulos de libro editados en papel. Se deberá presentar copia compulsada o copia electrónica auténtica de las hojas en que consten el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación, e índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se harán constar la autoría del capítulo y los demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

k) Normas comunes de valoración de libros y revistas

En ningún caso un mismo contenido determinado y objetivable publicado bajo diferentes formas y en diferentes publicaciones podrá ser objeto de más de una valoración.

No serán objeto de valoración las publicaciones de carácter divulgativo.

l) Patentes y modelos de utilidad en el ámbito de las ciencias de la salud

Se valorará la producción de títulos de propiedad industrial (patentes o modelos de utilidad) y productos con registro de propiedad intelectual como resultado de una actividad de transferencia de conocimiento relacionada con la actividad investigadora y acorde con el ámbito científico de la salud.

Para valorar este epígrafe se registrarán en Fides los certificados expedidos por el registro correspondiente (Registro de Propiedad Intelectual, OEPM, EPO..) acreditativos de la titularidad de la patentes y modelos de utilidad, en los cuales consten el nombre de la patente o modelo de utilidad, el autor y la fecha de concesión.

Corresponden al Registro de Propiedad Intelectual:

• Autoría de software con registro de la propiedad intelectual y en explotación.

• Autoría de software en explotación y con registro de propiedad intelectual; su contenido deberá justificar una relación directa con el ámbito de las ciencias de la salud.

Para la verificación de las invenciones con registro solicitado o concedido, se registrarán en Fides el título/nombre de la patente o modelo de utilidad, el número de publicación, la fecha de concesión, la autoría y la firma del responsable de la entidad.

Asimismo, se presentará la primera página del documento acreditativo emitido por el organismo responsable (OEPM, EPO, USPO, etc.). Para la verificación de otros títulos de propiedad industrial o intelectual (patentes, modelos de utilidad, marcas, software...), se registrará en Fides el documento de concesión o registro.

m) Valorización y explotación de los resultados de un proyecto de investigación

Se valorarán las patentes que se encuentren licenciadas o en fase de explotación.

Se acreditará tal mérito mediante un certificado en el cual consten, como mínimo, la copia del documento acreditativo, el ámbito del registro, los países en que está reconocida, el posible interés de empresas y la fase en que se encuentre su ejecución.

Spin-off es aquella empresa de nueva creación cuya iniciativa parte del personal investigador para transferir al mercado aquel conocimiento, tecnología o resultado de la investigación generado en el ámbito sanitario, de alto valor añadido y con potencial económico.

En el caso concreto de las spin-off surgidas en el ámbito de la salud, deberán cumplir con las siguientes características: que tenga su origen en la actividad de investigación biosanitaria; que cuente en su promoción y creación con el personal investigador del sector salud, con posible colaboración de terceros; que la iniciativa empresarial esté basada en la explotación de la investigación generada en el ámbito del sector biosanitario; que el sector público sanitario participe en su capital social directa o indirectamente y obtenga contraprestaciones por la actividad de promoción; que sea aprobada por los órganos competentes del sector sanitario; que se acredite la presencia de productos en el mercado, derivados directamente de la investigación del solicitante; que participen en la generación de la spin-off derivada directamente de la investigación del solicitante, formando parte de su capital social, y que el organismo de pertenencia del solicitante (Sergas) también participe en dicho capital social.

Se valorarán el nivel de desarrollo de la empresa y el nivel de implicación del solicitante tanto en la constitución como en el desarrollo tecnológico que dio lugar a su creación.

Se acreditará el mérito mediante una copia del documento oficial, que se registrará en Fides, en el cual consten los socios fundadores, la constitución de la empresa, los objetivos y el ámbito de desarrollo.

n) Premios de investigación o innovación sanitaria

Son premios concedidos por entidades del sector público o entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya convocatoria y aprobación se realizara en régimen de concurrencia libre y competitiva y que estén relacionados con la actividad investigadora.

Este mérito se acreditará mediante la certificación o resolución de concesión del premio, donde consten los datos de la persona premiada, la actividad premiada, la entidad/organismo que concede el premio, el ámbito de actuación y la composición del Comité de Dirección y de concesión del premio. Si en el certificado no consta expresamente su ámbito, se deberá complementar tal documentación con la aportación de las bases de la convocatoria del premio. Ese certificado o, en su caso, resolución se registrará en Fides.

o) Participación en ensayos clínicos y estudios observacionales

Se entiende por ensayo clínico toda investigación efectuada en seres humanos a fin de determinar o confirmar los efectos clínicos, farmacológicos y/o demás efectos farmacodinámicos, y/o de detectar las reacciones adversas y/o de estudiar la absorción, distribución, metabolismo y eliminación de uno o varios medicamentos en investigación a fin de determinar su inocuidad y/o su eficacia (artículo 59 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento).

Se entiende por estudio observacional el estudio en que los medicamentos se prescriben de la manera habitual, de acuerdo con las condiciones normales de la práctica clínica. La asignación de un paciente a una estrategia terapéutica concreta no estará decidida de antemano por un protocolo de ensayo, sino que estará determinada por la práctica habitual de la medicina, y la decisión de prescribir un medicamento determinado estará claramente disociada de la decisión de incluir al paciente en el estudio. No se aplicará a los pacientes ninguna intervención, ya sea diagnóstica ya de seguimiento, que no sea la habitual de la práctica clínica, y se utilizarán métodos epidemiológicos para el análisis de los datos recogidos (artículo 59 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento).

En ambos casos, la realización de estas actividades tiene que ajustarse al procedimiento regulado en el Real decreto 957/2020, de 3 de noviembre, por el que se regulan los estudios observacionales con medicamentos de uso humano, y en el Real decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los comités de ética de la investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos, e implica la autorización del estudio por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, previo informe favorable de un comité de ética de la investigación y de la firma de un contrato entre el promotor y el centro donde se realiza el estudio.

En los dos supuestos anteriores deben existir un investigador/a principal y un equipo de investigación formado por colaboradores.

Se valorará la participación en ensayos clínicos o estudios observacionales siempre que sean debidamente certificados por las entidades de investigación responsables de su gestión o tramitación.

La actividad como investigador/a responsable del ensayo clínico se valorará siempre que el hospital universitario al que pertenezca el solicitante hubiese formalizado su participación mediante contrato, convenio u otro documento con poder vinculante.

La actividad como investigador/a colaborador/a en ensayos clínicos se valorará siempre que el hospital universitario al que pertenezca el/la solicitante hubiese formalizado su participación mediante contrato, convenio u otro documento con poder vinculante.

Este mérito se acreditará mediante un certificado emitido por el órgano competente del centro sanitario o entidad de investigación (institutos de investigación sanitaria) que se registrará en Fides.

Dado que es preciso la firma de un contrato por parte del centro sanitario, se puede documentar desde el centro la participación mediante certificación de los ensayos clínicos o estudios observacionales.

En el certificado deben figurar los participantes, el ámbito, la institución que lo concede, la asignación económica, la fecha de concesión, el período de desarrollo y la firma del responsable del centro sanitario donde se realice el ensayo o estudio.

p) Participación como miembro en un comité ético de investigación

Los comités de ética de la investigación vienen regulados y definidos en el Real decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los comités de ética de la investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos; la Ley 14/2007, de investigación biomédica, y el Decreto 63/2013 por el que se regulan los comités de ética de la investigación de Galicia.

Para valorar este epígrafe se requerirá documentación acreditativa de la aprobación por parte de las secretarías de los CEIC pertinentes.

El nombramiento de los miembros de los comités lo realizará el titular de la Consellería de Sanidad y será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

Para la valoración del mérito se debería exigir la certificación del presidente/secretario de cada órgano, con mención expresa a la resolución de nombramiento y al tiempo de permanencia como miembro.

q) Disponibilidad efectiva en la realización de

guardias/prolongación

Se acredita mediante una declaración responsable firmada por el profesional, que se registrará en Fides, en la cual manifiesta su disponibilidad efectiva en la realización de guardias/prolongación y el período de tiempo en que está disponible.

r) Colaboración en proyectos corporativos de carácter social, sociosanitario o de prevención de riesgos laborales

Se entiende por proyectos corporativos los organizados por la Consellería de Sanidad y/o el Servicio Gallego de Salud con la finalidad de obtener mejoras sanitarias a través de la colaboración social, sociosanitaria o en la prevención de riesgos laborales, y que tengan relación con la asistencia sanitaria pública o con programas de salud pública. Se incluye en este epígrafe a las asociaciones de pacientes.

A tal fin, estos proyectos deberán estar formalmente constituidos por la sanidad pública gallega, también mediante convenios de colaboración con entidades u organizaciones de ese ámbito.

Se acreditarán mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual figurarán la denominación del proyecto corporativo, la referencia a la norma que lo crea, su finalidad y objetivos para poder evaluar si se ajusta a los criterios de valoración, los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto, así como el período de colaboración efectiva en él, con fecha de inicio y finalización, en su caso. En el supuesto de proyectos que incluyan sesiones de trabajo, figurará el número de ellas.

Solo serán valorados aquellos proyectos con participación activa en un mínimo de tres (3) sesiones de trabajo/año.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el proyecto corporativo.

Quedan excluidos de este epígrafe los proyectos que ya se incluyen en el de los planes estratégicos.

s) Participación como autor o revisor en actividades para la elaboración de

guías/protocolos/vías clínicas

A efectos de valorar la implicación y el compromiso con la organización, serán valoradas las guías de práctica clínica (GPC), protocolos o vías clínicas (VC) concretadas en documentos elaborados a requerimiento de las autoridades sanitarias públicas del Servicio Gallego de Salud. También se valorará la participación en los documentos elaborados en el ámbito del Sistema nacional de salud siempre y cuando la participación sea a propuesta del Sergas.

Se entiende por GPC aquella que presente un conjunto de recomendaciones dirigidas a optimizar la atención a los pacientes y que se basan en la revisión sistemática de la evidencia científica y la valoración de los beneficios y los riesgos de las opciones asistenciales alternativas que existan.

Se entiende por protocolo aquel documento que define las actividades que se van a realizar relacionadas con un determinado problema o actividad asistencial, que se aplica igual a todos o a un grupo de pacientes determinado. Idealmente, deben ser desarrollados por equipos multidisciplinares y deben formar parte de iniciativas de mejora de la calidad o de estrategias de implementación de guías, que serán adoptadas localmente de acuerdo con los recursos disponibles y con las posibilidades de gestión.

Definimos como vías clínicas (VC) el documento elaborado al objeto de ofrecer también las distintas directrices que se deben seguir para operativizar las actuaciones ante situaciones clínicas determinadas en pacientes que presentan patologías con un curso clínico predecible. En la vía quedan establecidas las secuencias en el tiempo de cada una de las actuaciones que deberán realizar todos los profesionales que van a intervenir en el cuidado de los pacientes, entendida esta como una herramienta de gestión de la calidad para la estandarización de los procesos asistenciales.

Solo se valorará el papel como autor/a o revisor/a de cada guía, protocolo o vía clínica.

Los protocolos y las VC deberán estar aprobadas por la Comisión de Dirección de la Gerencia del área sanitaria.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual figurarán la denominación de la actividad, la referencia a la norma que la constituye, su finalidad, los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto, así como el período de colaboración efectiva en él, y en calidad de qué lo hizo.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el grupo de trabajo o comisión.

Para el personal no sanitario se valorará la participación como autor/a o revisor/a en las actividades de elaboración de guías y protocolos aprobados por la Dirección de la Gerencia del área sanitaria.

t) Participación en la implantación de nuevos servicios de la cartera o técnicas incorporadas a la cartelera de servicios. Participación en programas piloto

Entendido como la incorporación de una nueva prestación, técnica o procedimiento a requerimiento del órgano competente del Servicio Gallego de Salud o de la Consellería de Sanidad, que deberá contar con una resolución expresa previa a la incorporación de ella por parte del órgano directivo competente.

A efectos de valoración, en este epígrafe se entiende por programa piloto aquel que, por demanda del centro directivo de que se trate y mediante resolución expresa de este, se ponga en marcha con carácter previo a la incorporación de una nueva prestación en un centro sanitario, o para valorar su idoneidad o condiciones de aplicación. Esta valoración es incompatible con la prevista en el número 17.

En ambos casos habrá una designación formal de los participantes.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual figurarán la denominación de la actividad, la referencia a la norma que la constituye, su finalidad, los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto, así como el período de colaboración efectiva en él y en calidad de qué participó.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el grupo de trabajo o comisión.

u) Participación en grupos de trabajo, comisiones y subcomisiones técnicas y/o comités constituidos formalmente, grupos de calidad y/o gestión de riesgos clínicos para la seguridad de los pacientes

Los grupos de trabajo, comisiones, comités y grupos de calidad y/o de gestión de riesgos clínicos deberán ser grupos formalmente creados por el órgano competente de la Consellería de Sanidad o del Servicio Gallego de Salud para el abordaje de aspectos relacionados con la sanidad pública. Deberá haber una designación formal de los participantes. Tras cada reunión, se elaborará un acta en que quedará constancia de los asistentes y de los principales acuerdos adoptados.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual figurarán la denominación de la actividad, la referencia a la norma que la constituye, su finalidad, los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto, así como el período de colaboración efectiva en él y en calidad de qué lo hizo.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el grupo de trabajo o comisión.

v) Participación en comisiones clínicas y/o comités constituidos formalmente

Serán valoradas las participaciones en las comisiones clínicas y/o comités previstos en el Decreto 97/2001, de 22 de marzo, de regulación básica de los órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación de las instituciones hospitalarias del Servicio Gallego de Salud, o norma que lo sustituya, siempre que se supere la asistencia probada a un 80 % de ellas por año.

Estas deberán estar formalmente constituidas por las direcciones de las gerencias de las áreas sanitarias y contarán con normas de organización y funcionamiento aprobadas.

Idéntica consideración y criterios para su valoración tendrán los consejos asesores de pacientes, que deberán redactar el acta de cada reunión.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual figurarán la denominación de la comisión o comité, la fecha de constitución, los datos identificativos de la persona que colaboró y el porcentaje de asistencias efectivas en el período objeto de valoración.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo de quien depende la comisión.

w) Participación en los protocolos diseñados por la organización para la acogida de profesionales de nueva incorporación

Se valorará el trabajo de elaboración de las guías de información y acogida dirigidas a personal de nuevo ingreso en los centros sanitarios, como autores o revisores, y a requerimiento de la Dirección del área sanitaria correspondiente.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual constarán el nombre de la guía, a quién está dirigido, la fecha de su aprobación, los datos identificativos de la persona que colaboró y en calidad de qué lo hizo.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra esta actividad.

x) Participación como

miembro/colaborador de tribunales de selección o personal nombrado como órganos de selección, provisión y/o evaluación

Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual figurarán la denominación del tribunal, la fecha de constitución, los datos identificativos de la persona que participó como miembro o como colaborador, y para los miembros (no para los colaboradores), el número de asistencias efectivas en el período objeto de valoración.

Se valorará la participación como miembro siempre y cuando asista a un mínimo de tres (3) sesiones.

El certificado estará firmado por el/la secretario/a del tribunal.

La participación en tribunales de OPE del Sergas no es preciso acreditarla.

y) Participación en la elaboración y en el desarrollo de planes estratégicos

Se considerarán como tales aquellos documentos creados por la Consellería de Sanidad o por el Servicio Gallego de Salud que contengan planes o programas que orientan los esfuerzos de las organizaciones sanitarias públicas, fomentando la participación y el compromiso de los profesionales, conducentes a la consecución de objetivos de mejora organizativos, asistenciales o de salud (por ejemplo, Plan de salud local y Consejo Técnico de Atención Primaria).

Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual figurarán la denominación del plan o programa, la referencia que permita su consulta, los datos identificativos de la persona que colaboró en el desarrollo del plan y en calidad de qué lo hizo, y el ámbito temporal de dicha colaboración.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el plan o programa.

z) Participación en proyectos piloto

Se define como proyecto piloto aquel creado por la Consellería de Sanidad o por el Servicio Gallego de Salud para valorar y/o incorporar una nueva técnica o prestación pública con carácter autonómico.

El proyecto tendrá que contar con una norma o resolución de creación y puesta en marcha, así como con una designación formal de las personas que participan activamente en él y con un procedimiento de seguimiento y evaluación.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual se incluirán la denominación del proyecto, la referencia a la norma/resolución que lo crea, los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto y en calidad de qué lo hizo, y el porcentaje de asistencias efectivas en el período objeto de valoración.

Solo se valorarán aquellas colaboraciones activas que incluyan una participación en, por lo menos, el 70 % de las actividades que se diseñen y cuenten con una valoración positiva del Comité de Evaluación.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el proyecto piloto.

Esta valoración es incompatible con la prevista en el epígrafe de los programas piloto.

aa) Acreditación y registro de méritos no especificados en el anexo V

Los demás méritos para los cuales no se especifica la forma de acreditación en el anexo V de la Orden de 21 de julio de 2021 serán registrados de oficio por la Administración en el soporte técnico oportuno.

bb) Compulsa de documentos

Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se aporten deberán estar cotejadas por el/la responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario/a o personal funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

cc) Traducción de documentos

A los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto de cualquiera de los oficiales del Estado español se deberán adjuntar su traducción al castellano o al gallego, que deberá ser efectuada:

a) Por traductor/a jurado/a, debidamente autorizado/a o inscrito/a en España.

b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano/a el/la solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

Respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto de cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida.