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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Viernes, 2 de diciembre de 2022 Pág. 61958

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 23 de noviembre de 2022 por la que se clasifica de interés deportivo la Fundación Denis Suárez.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Denis Suárez, con domicilio en el lugar de A Presa (Parderrubias), número 7A, en Salceda de Caselas (Pontevedra).

Hechos:

1. El 3 de octubre de 2022 Denis Suárez Fernández, presidente del Patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Denis Suárez la constituyó Denis Suárez Fernández mediante escritura pública otorgada el 21 de septiembre de 2022, ante el notario de Vigo (Pontevedra) José María Rueda Pérez, con número de protocolo 2.598.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto: «la promoción de la actividad deportiva en el ámbito del fútbol principalmente en Galicia y, en particular, la promoción del deporte de base y de la educación en general, a fin de la formación permanente de una cantera en las categorías biberón hasta la juvenil de fútbol que fomente el mayor éxito posible en la carrera deportiva de los jugadores».

4. El Patronato inicial de la Fundación está formado por Denis Suárez Fernández, como presidente; Ramón Suárez Vaqueiro, como vicepresidente, y Miguel Ángel Capón Sánchez, como secretario.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés deportivo de la Fundación Denis Suárez, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del Patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés deportivo y su adscripción a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 31 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Clasificar de interés deportivo la Fundación Denis Suárez, adscribiéndola al protectorado de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Se podrá interponer en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2022

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes