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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Jueves, 1 de diciembre de 2022 Pág. 61827

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 14 de noviembre de 2022, de modificación del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia.

Al objeto de llevar a efecto la previsión contenida en la Orden de 6 de octubre de 2021 por la que se publica el I Plan de igualdad entre mujeres y hombres en el Servicio Gallego de Salud (2021-2024) (DOG núm. 202, de 20 de octubre), en concreto la medida 1.7, que obliga a realizar el análisis con perspectiva de género de la regulación contenida en el Pacto de selección de personal estatutario temporal, previo su tratamiento en la Comisión Central de Seguimiento del Pacto, la Administración sanitaria y las centrales sindicales integrantes de la mesa sectorial de negociación del personal estatutario, CIG, CC.OO., CSIF, SATSE y UGT, en la reunión celebrada el 14 de noviembre de 2022, aprobaron por unanimidad la modificación de la cláusula III.2 del vigente Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia (DOG núm. 123, de 30 de junio de 2016).

La modificación acordada es de aplicación al personal estatutario licenciado sanitario del nivel de atención hospitalaria, al cual con carácter general se aplican las normas establecidas en el vigente Pacto sobre la selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia, de conformidad con el punto 4 de la Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publica el pacto suscrito por la Administración sanitaria con las organizaciones sindicales CIG, CESM-O´MEGA, CC.OO., UGT y CSIF sobre la selección de personal estatutario temporal licenciado sanitario de atención hospitalaria (DOG núm. 240, de 18 de diciembre de 2018).

La negociación fue realizada de conformidad con las previsiones que al respecto contienen el artículo 38 de la Ley del Estatuto básico del empleado público (texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre); el artículo 154 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y los artículos 79 y 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud,

RESUELVE:

Primero. Acordar la publicación de la modificación de las cláusulas III.2 del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia (DOG núm. 123, de 30 de junio de 2016), en los párrafos relativos a las situaciones relacionadas con los supuestos de nacimiento de hija/o y análogos en los términos que se indican en el anexo.

Segundo. Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2022

Ana Mª Comesaña Álvarez
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO

Cláusula III.2. Orden de llamamientos

Asimismo, y como excepción a lo establecido con carácter general en este pacto respecto de la suspensión de llamamientos, en el supuesto de nacimiento de hijo/a, adopción legal, suspensión por riesgo durante el embarazo e incapacidad temporal común derivada de embarazo, se ofertarán a la persona aspirante los nombramientos correspondientes a su categoría.

De corresponderle, según el orden de prelación que ocupa en la lista la adjudicación de un vínculo, se formalizará el correspondiente nombramiento desde la fecha prevista de inicio de la prestación de servicios en aquellos supuestos en los que la normativa de seguridad social así lo permita.

En todos los supuestos se reconocerá como tiempo trabajado a efectos administrativos el período de duración de los vínculos que por su orden de posición en la lista le correspondiesen.