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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Miércoles, 30 de noviembre de 2022 Pág. 61673

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 15 de noviembre de 2022 por la que se concede la autorización definitiva para impartir las enseñanzas elementales y profesionales de música en el Conservatorio Profesional de Xinzo de Limia.

El Ayuntamiento de Xinzo de Limia solicita la autorización definitiva para impartir las enseñanzas elementales y profesionales de música en el Conservatorio Profesional de Xinzo de Limia.

El Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, establece los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas. El Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, y la Orden de 5 de diciembre de 1995 regulan el procedimiento para la autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas; trámites preceptivos iniciados en la Jefatura Territorial de Ourense que remite el expediente con los correspondientes informes para su autorización.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización definitiva

Autorizar las enseñanzas de música elementales y profesionales en el conservatorio de Xinzo de Limia, cuyos datos se señalan a continuación:

Denominación: CMUS Profesional de Xinzo de Limia.

Código del centro: 32016534.

Dirección: calle Curros Enríquez, 15.

Localidad: Xinzo de Limia.

Municipio: Xinzo de Limia.

Provincia: Ourense.

Titular: Ayuntamiento de Xinzo de Limia.

Composición resultante:

Enseñanzas elementales de música para 80 puestos escolares.

Enseñanzas profesionales de música para 60 puestos escolares.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de Ourense, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia.

Artigo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artigo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades