El Ayuntamiento de Vilalba dictó resolución de los expedientes sancionadores SCOVID/VILALBA/0257 y tres más por vulneración de la normativa sanitaria.
Intentada la notificación de las resoluciones por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en los correspondientes expedientes sancionadores, estas fueron devueltas por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores en materia sanitaria a las personas interesadas que figuran en el anexo se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia.
Dado que en este acto no se publican en su integridad las notificaciones referidas, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el texto íntegro de los actos que se notifican está a disposición de las personas interesadas, junto con el resto del expediente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Vilalba, situadas en la plaza de la Constitución, 1, Vilalba, Lugo, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Se advierte a las personas interesadas que, de no comparecer en el referido plazo, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos, el día siguiente al del vencimiento del plazo.
Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra ellas solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción en la que las personas demandantes tenga su domicilio o aquella en la que se encuentre la sede del órgano autor del acto originario impugnado (entendiéndose limitada esta posibilidad de elección solamente a los juzgados que se encuentren dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Galicia), de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada norma legal.
Este anuncio se realiza al amparo de lo establecido en el Convenio firmado el 27 de noviembre de 2020 entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para articular la encomienda de gestión a la Xunta de Galicia para realizar actuaciones auxiliares y de colaboración material en la tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de los ayuntamientos de Galicia, en relación con el incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas para la lucha contra la COVID-19.
Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2022
Fátima Sanmiguel Santiso
Funcionaria de la unidad tramitadora
ANEXO
Número de expediente |
DNI/CIF de la persona interesada |
Infracción imputada |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
SCOVID/VILALBA/0257 |
37797346C |
No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación |
Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud |
Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011 Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020 |
100 euros |
SCOVID/VILALBA/0268 |
33313121J |
No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación |
Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud |
Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011 Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020 |
100 euros |
SCOVID/VILALBA/0363 |
33816887X |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/VILALBA/0374 |
33325223V |
Incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, establecimiento, empresa o actividad, y con ocasión de su funcionamiento o desarrollo de la obligación de prevenir la comisión de alguna de las infracciones leves previstas en esta ley por parte de las personas sujetas a su dependencia o vinculación |
Artículo 41.bis.n) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
300 euros |