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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Martes, 29 de noviembre de 2022 Pág. 61476

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 17 de noviembre de 2022 por la que se habilitan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia determinados procedimientos de plazo abierto del órgano competente en materia de calidad ambiental, sostenibilidad y cambio climático y se establecen los modelos normalizados.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen un nuevo escenario normativo para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas y, por tanto, también en la Administración general y el sector público autonómico de Galicia. Con la misma se da continuidad al reconocimiento legal del derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, que ya realizaba la actualmente derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas deberán garantizar que las personas interesadas pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que se pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y las aplicaciones que, en cada caso, se determinen.

Así, la tramitación electrónica, con carácter general, es optativa para las personas físicas, que podrán elegir, en todo momento, si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Por el contrario, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, las personas trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleadas públicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la Administración en un procedimiento en concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio para las personas interesadas.

La ciudadanía tiene que ser la primera y principal beneficiaria del acceso electrónico y la Administración queda obligada a transformarse en una Administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de la Constitución.

Por otro lado, el Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.30, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva de normas adicionales sobre protección del ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23.

De conformidad con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, corresponden a esta las competencias y las funciones en materia de ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados en la Constitución española y en el propio estatuto.

En definitiva, la regulación de los procedimientos administrativos objeto de esta norma se realiza en diversa normativa sectorial; la presente orden se limita a habilitar la presentación electrónica de las correspondientes solicitudes, mediante su incorporación a la sede electrónica de la Xunta de Galicia, al objeto de que las personas usuarias puedan relacionarse con la Administración con medios electrónicos.

Así pues, en cumplimiento de la normativa citada, un total de siete procedimientos estarán disponibles telemáticamente, lo que contribuirá a seguir ahondando en el impulso de unas relaciones más ágiles, simples y fluidas entre la Xunta de Galicia y la ciudadanía.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artigo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto aprobar, regular y dar publicidad a los modelos normalizados para determinados procedimientos de plazo abierto del órgano competente en materia de calidad ambiental, sostenibilidad y cambio climático.

2. Así mismo, también es objeto de esta orden habilitar los mencionados procedimientos en la Guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con la denominación y códigos señalados a continuación:

a) Actividad de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de residuos (MT203B).

b) Actividad de recogida de residuos peligrosos sin instalación asociada (MT203C).

c) Actividad de recogida de residuos no peligrosos sin instalación asociada (MT203D).

d) Actividad de compostaje comunitaria de biorresiduos (MT203E).

e) Información de gestión de residuos comerciales (MT203F).

f) Modificación de la inscripción de recogida de residuos peligrosos sin instalación asociada (MT203G).

g) Modificación de la inscripción de recogida de residuos no peligrosos sin instalación asociada (MT203H).

3. La regulación establecida en esta orden es de aplicación a las personas físicas y jurídicas que realicen alguna de las actividades indicadas en los artículos 26 y 35 de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.

Artigo 2. Forma y lugar de presentación

Las comunicaciones previas se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su comunicación previa presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación previa aquella en que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las comunicaciones previas podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artigo 3. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar junto con la comunicación previa la documentación complementaria que se señala en la sección segunda para la tramitación de cada uno de los procedimientos.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración.

En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los mencionados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los adjunte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la comunicación previa, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la comunicación previa y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artigo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos previstos en la presente orden, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona comunicante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad comunicante.

d) NIF de la entidad representante

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artigo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la comunicación previa

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la comunicación previa deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artigo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la comunicación previa. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artigo 7. Inscripción

Los procedimientos de actividades sujetas al régimen de comunicación no están sujetos a plazo, esta tendrá efectos desde el momento en que se presenta, no obstante, la Administración tiene que comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte del comunicante, de modo que, en caso de que el comunicante no los cumpla, se notificará que no procede la inscripción en cuanto no subsane las deficiencias detectadas. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la dirección general con competencia en materia de residuos emitirá un escrito en que se comunique al interesado el número de su inscripción.

Sección 2ª. Procedimientos

Artigo 8. Actividad de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de residuos (MT203B)

1. La comunicación previa de la actividad de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de residuos está prevista en el artículo 35.1.f) de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.

2. El modelo para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo I de esta orden con código de procedimiento MT203B.

3. Las personas interesadas deberán adjuntar con la comunicación previa la siguiente documentación complementaria:

a) Certificación del proyecto de investigación, desarrollo e innovación en materia de residuos.

b) Memoria descriptiva de las actividades.

c) Justificante de pago de la tasa devengada por la tramitación de la comunicación, excepto que este proceso se inicie y finalice electrónicamente a través de la sede electrónica (código de tasa 32.52.28).

d) Acreditación de la representación legal de la empresa con copia de la escritura notarial de representación debidamente inscrita en el Registro Mercantil (solo personas jurídicas).

Artigo 9. Actividad de recogida de residuos peligrosos sin instalación asociada (MT203C)

1. La comunicación previa de la actividad de recogida de residuos sin instalación asociada está prevista en el artículo 35.1.a) de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.

2. El modelo para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo II de esta orden con el código de procedimiento MT203C.

3. Las personas interesadas deberán adjuntar con la comunicación previa la siguiente documentación complementaria:

a) Copia de los contratos de concesión de servicio público.

b) Memoria descriptiva de las actividades que incluyan el Plan de recogida de los residuos, lugares de recogida y destinos de los mismos.

c) Justificante de pago de la tasa devengada por la tramitación de la comunicación, excepto que este proceso se inicie y finalice electrónicamente a través de la sede electrónica (código de tasa 32.52.04).

d) Acreditación de la representación legal de la empresa con copia de escritura notarial de la representación debidamente inscrita en el Registro Mercantil (solo personas jurídicas).

Artigo 10. Actividad de recogida de residuos no peligrosos sin instalación asociada (MT203D)

1. La comunicación previa de la actividad de recogida de residuos sin instalación asociada está prevista en el artículo 35.1.a) de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.

2. El modelo para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo III de esta orden con código de procedimiento MT203D.

3. Las personas interesadas deberán adjuntar con la comunicación previa la siguiente documentación complementaria:

a) Copia de los contratos de concesión del servicio público.

b) Memoria descriptiva de las actividades que incluya el Plan de recogida de los residuos, lugares de recogida y destinos de los mismos.

c) Justificante de pago de la tasa devengada por la tramitación de la comunicación, excepto que este proceso se inicie y finalice electrónicamente a través de la sede electrónica (código de tasa 32.52.04).

d) Acreditación de la representación legal de la empresa con copia de la escritura notarial de representación debidamente inscrita en el Registro Mercantil (solo personas jurídicas).

Artigo 11. Actividad de compostaje comunitaria de biorresiduos (MT203E)

1. La comunicación previa de la actividad de compostaje comunitaria de biorresiduos está prevista no artículo 35.1.h) de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.

2. El modelo para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo IV de esta orden con código de procedimiento MT203E.

3. Las personas interesadas deberán adjuntar con la comunicación previa la siguiente documentación complementaria:

a) Memoria descriptiva de las actividades.

b) Justificante de pago da tasa devengada por la tramitación de la comunicación, excepto que este proceso se inicie y finalice electrónicamente a través de la sede electrónica (código de tasa 32.52.25).

c) Acreditación de la representación legal de la empresa con copia de escritura notarial de la representación debidamente inscrita en el Registro Mercantil (solo personas jurídicas).

Artigo 12. Información de gestión de residuos comerciales (MT203F)

1. La comunicación de la información de gestión de residuos comerciales está prevista en el artículo 26.4 de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.

2. El modelo para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo V de esta orden con código de procedimiento (MT203F).

3. Las personas interesadas deberán adjuntar con la comunicación previa la siguiente documentación complementaria:

a) Documentación acreditativa de la gestión de los residuos comerciales (documentos de identificación de los traslados de los residuos a gestor/a autorizado/a o acuerdo con la entidad local para la gestión de los residuos comerciales, según proceda).

b) Acreditación de la representación legal de la empresa con copia de la escritura notarial de la representación debidamente inscrita en el Registro Mercantil (solo personas jurídicas).

Artigo 13. Modificación de la inscripción de recogida de residuos peligrosos sin instalación asociada (MT203G)

1. La comunicación previa de la modificación de la inscripción de recogida de residuos peligrosos sin instalación asociada está prevista en el artículo 35.1.a) de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.

2. El modelo para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo VI de esta orden con código de procedimiento MT203G.

3. Las personas interesadas deberán adjuntar con la comunicación previa la siguiente documentación complementaria:

a) Copia de los contratos de concesión del servicio público (en caso de modificación por ampliación de puntos de recogida).

b) Memoria descriptiva de las actividades que incluya el Plan de recogida de los residuos, lugares de recogida y destinos de los mismos.

c) Justificante del pago de la tasa devengada por la tramitación de la comunicación, excepto que este proceso se inicie y finalice electrónicamente a través de la sede electrónica (código de tasa 32.52.06).

d) Acreditación de la representación legal de la empresa con copia de la escritura notarial de la representación debidamente inscrita en el Registro Mercantil (solo personas jurídicas).

Artigo 14. Modificación de la inscripción de recogida de residuos no peligrosos sin instalación asociada (MT203H)

1. La comunicación previa de la modificación de la inscripción de recogida de residuos no peligrosos sin instalación asociada está prevista en el artículo 35.1.a) de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.

2. El modelo para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es lo que consta en el anexo VII de esta orden con código de procedimiento (MT203H).

3. Las personas interesadas deberán adjuntar con la comunicación previa la siguiente documentación complementaria:

a) Copia de los contratos de concesión del servicio público (en caso de modificación por ampliación de puntos de recogida).

b) Memoria descriptiva de las actividades que incluya el Plan de recogida de los residuos, lugares de recogida y destinos de los mismos.

c) Justificante de pago de la tasa devengada por la tramitación de la comunicación, excepto que este proceso se inicie y finalice electrónicamente a través de la sede electrónica (código de tasa 32.52.06).

d) Acreditación de la representación legal de la empresa con copia de escritura notarial de la representación debidamente inscrita en el Registro Mercantil (solo personas jurídicas).

Disposición adicional única. Actualización de modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición podrán ser actualizados a fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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