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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Martes, 29 de noviembre de 2022 Pág. 61561

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal con destino al alquiler social (código de procedimiento VI422F).

El 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 23 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal con destino al alquiler social.

A fin de incentivar la participación de los ayuntamientos en este programa de ayudas, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo estima oportuno incrementar, de una parte, las partidas de las actuaciones subvencionables. Así, los gastos derivados de los impuestos, tasas y tributos derivados de las obras de rehabilitación que se realicen al amparo de este programa pasan a formar parte de las actuaciones subvencionables, sumándose, de esa manera, a las que ya figuraban en el ordinal tercero de dicha resolución. De otra parte, el Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo también incrementa hasta el 95 % el presupuesto protegido de las obras de rehabilitación que se realicen en virtud de este programa.

Por lo expuesto, en atención las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS,

RESUELVO:

Modificar la Resolución de 23 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal con destino al alquiler social, en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado segundo del ordinal tercero, que pasa a tener la siguiente redacción:

Las actuaciones subvencionables incluirán, a efectos de determinación del coste total de las obras, las siguientes actuaciones preparatorias: los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. También será subvencionables los gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, de conformidad con el artículo 131 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas: gastos generales y beneficio industrial. En el coste total de las obras se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

No obstante lo anterior, no se abonarán las facturas correspondientes a las obras ejecutadas con anterioridad al año natural en que se publique la resolución de convocatoria. Se exceptúan las facturas correspondientes a actuaciones preparatorias, las referidas a acopios de material previos y/o a pagos anticipados en los que la ejecución de obra se realice, igualmente, en el año natural en que se publique la resolución de convocatoria.

2. Se modifica el apartado primero del ordinal sexto, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Las ayudas podrán alcanzar hasta el 95 % del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 50.000 euros por vivienda rehabilitada, o de 55.000 euros en el caso de viviendas ubicadas en el ámbito histórico o de los Caminos de Santiago. En el supuesto de que la edificación a rehabilitar esté situada en un ámbito declarado área Rexurbe, las citadas con cantidades se incrementarán en 2.000 euros por vivienda.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo